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La pedagogía constitucional en la Constituyente de 1991

1. Primera parte: explorando y reconociendo la pedagogía constitucional

1.7. Pedagogía Constitucional en Colombia

1.7.1. La pedagogía constitucional en la Constituyente de 1991

Los asuntos relativos a la pedagogía constitucional en sentido estricto43fueron deliberados en la Comisión Primera de las cinco comisiones permanentes44 que se establecieron para otorgarle una

43 En la medida de que la educación para la paz, los derechos humanos y la democracia, al ser temas esenciales de la Constitución, también constituyen pedagogía constitucional.

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Comisión Primera: Principios, derechos, deberes, garantías y libertades fundamentales. Procedimiento e instituciones de protección. Participación democrática. Sistema electoral. Partidos políticos. Estatuto de oposición y Procedimientos de reforma de la Constitución.

Comisión Segunda: Ordenamiento Territorial del Estado. Autonomía regional y local.

Comisión Tercera: Gobierno y Congreso. Fuerza Pública. Régimen del estado de sitio y Relaciones Internacionales.

Comisión Cuarta: Administración de Justicia y Ministerio Público.

Comisión Quinta: Asuntos económicos, sociales y ecológicos. (Olano García, Constitución Política de Colombia, 2006, pág. XII)

nueva Constitución al Estado colombiano. Quienes propusieron este tema a la asamblea fueron los constituyentes Jaime Arias López45 y Juan Carlos Esguerra Portocarrero46, integrantes de la subcomisión tercera, dentro de la ponencia denominada Democracia Participativa: Reforma y

Pedagogía de la Constitución, documento en el cual se presentó el articulado referente a parte de

estos temas y una introducción que da cuenta de algunas de las ideas y del pensamiento político y filosófico en que estaban fundadas las propuestas47.

Esa contextualización se dedicó directa y especialmente de los temas de la democracia participativa y la reforma de la Constitución, razón por la que allí no quedó muy claro el asidero ideológico y filosófico de la pedagogía de la Constitución, tema calificado como un asunto novedoso en el articulado.48Los mismos autores lo reconocen cuando se sirven de Montesquieu para afirmar que “muchas cosas no se pueden tratar aquí, como el problema de la educación en

la república democrática. Lástima que el tiempo no lo permita”(Esguerra Portocarrero & Arias

Lopez, 1991).

A pesar de lo anterior, se plantearon algunos elementos que bien podrían estar pensados en términos de la pedagogía constitucional, en dirección a que la propuesta representaría una ―real apertura democrática‖ (p1) o ―una nueva forma de legitimación, de creencia‖ (p8), algo con lo que ―se busca superar la simple participación‖. Así las cosas, el articulado de pedagogía constitucional presentado a la Comisión Primera para la discusión fue el siguiente: ―Esta Constitución es de obligatorio estudio en todas las escuelas y planteles de enseñanza primaria y secundaria del país, a partir del año lectivo 1992‖.(Esguerra Portocarrero & Arias Lopez, 1991)

45 Jaime Arias López.Abogado, profesor universitario ha sido presidente del consejo directivo de la Universidad Libre. Ha ocupado varios cargos políticos, entre ellos, secretario y gobernador del departamento de Risaralda. Partido: Liberal Comisión: Primera Elección: Voto popular(Biblioteca Virtual Biblioteca Luis Angel Arango ) 46

Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Abogado, profesor universitario. Ha desempeñado diferentes cargos públicos, miembro del consejo de estado, viceministro de comunicaciones, ministro de justicia, entre otros. Partido: Movimiento de Salvación Nacional Comisión: Primera Elección: Voto popular.(Biblioteca Virtual Biblioteca Luis Angel Arango )

47 Documento en el que se presentan citas e ideas de exponentes del pensamiento político occidental como Sieyés, Motesquieu, Rosseau, Locke, Aristoteles, entre otros.

48 ―Dos casos acompañan lo novedoso de este articulado: la pedagogía que debe desarrollarse para el conocimiento de todos de la nueva carta política y la disposición transitoria que prohíbe la reforma de la Constitución dentro de los 8 años siguientes‖(Esguerra Portocarrero & Arias Lopez, 1991, pág. 26)

Ya en el terreno de la deliberación que se dio sobre el particular, hubo un consenso contundente49 en el contenido, la necesidad y los fines de la norma. De manera que del articulado original arriba presentado al resultado definitivo contenido en el artículo 41, las únicas modificaciones o más bien complementos, estuvieron presentes en la incorporación del deber de estudio de la Constitución en todo el sistema educativo, el fomento de las prácticas democráticas en su seno como forma de apropiación del espíritu democrático de la Constitución y la divulgación por parte del Estado.

Sin embargo, es preciso resaltar la poca atención que se le prestó a este debate, según como señala Yepes:

―Desafortunadamente el sector social en esta Asamblea Nacional Constituyente, al parecer no tiene mayor importancia; si observamos la asistencia a este debate en la mañana de hoy, al medio día y en horas de la tarde, es una asistencia considerablemente menor y aun el interés de los medios de comunicación así también nos los demuestra; cuando aquí se hablan temas políticos, temas espectaculares, lógicamente la Asamblea Nacional Constituyente tiene toda la audiencia posible y tiene todo el interés de la gran mayoría de los constituyentes, pero cuando aquí planteamos el análisis de temas fundamentales para el país como el tema de la educación, de la seguridad social, la salud, el derecho al trabajo, ocupamos los últimos lugares en atención y creo Señor Presidente y honorables constituyentes que estamos totalmente equivocados en este análisis‖ (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, págs. 125-126)

a) Sentido y razón de ser de la Pedagogía Constitucional según la Asamblea Constituyente

Según dejan ver las actas de las discusiones, la pedagogía constitucional se entendió básicamente como un medio para dar a conocer la Constitución a la ciudadanía, un camino para que los colombianos aprehendieran su carta fundamental.

Frente a quiénes iba dirigida esta nueva norma, los constituyentes fueron amplios en su criterio y claros para afirmar que la educación de la Constitución que se estableció allí era para toda la ciudadanía, ―para la gente del común‖, ―el ciudadano común y corriente‖, ―desde pequeño hasta

49 Según deja ver la sesión plenaria del 21 de junio de 1991, fueron 42 votos afirmativos, sin votos en contra ni abstenciones. (Asamblea Nacional Constituyente , 1991, pág. 13)

el más viejo, desde el que estuviera en las ciudades hasta el más alejado. En este criterio de amplitud se pensó también en los colombianos residentes en el exterior.

Así las cosas, fueron hartos y bien importantes los fines y las expectativas inmediatas que se le encomendaron al actual artículo 41 de la carta, cuyo objetivo general era el de brindarle el conocimiento de la Constitución a la ciudadanía, donde se precisaron alcances más específicos en este sentido, como: el conocimiento de los derechos, garantías, libertades, deberes, mecanismos de participación; la invocación de los derechos para hacerlos efectivos mediante acciones constitucionales, como la acción de tutela; la comprensión cabal del Estado y los derechos que a las personas asisten como comunidad; la práctica permanente de los derechos por parte de los colombianos; ―las normas como propiedad del pueblo colombiano‖ ; en fin, una ―impregnación del país con su Constitución‖.(Asamblea Nacional Constituyente , 1991)

Todo lo anterior estuvo sustentado bajo la convicción de que la educación en la Constitución sería el camino que permitiría:

 ―Generar una conciencia colectiva en cuanto al civismo, la democracia, los derechos humanos, los valores de solidaridad y justicia‖(p.2);

 ―Generar una identidad entre el ciudadano del común y el sentimiento nacional de hoy‖50(p.5)

 Generar una ciudadanía democrática

 La evolución de la Constitución según el dinamismo social y las circunstancias cambiantes51  Acercamiento del Estado a las personas52

50 Representado en las conquistas de la Constitución de 1991

51 ―Que los ciudadanos, con el conocimiento de su Constitución, la hagan evolucionar, sirviéndose de los mecanismos de reforma. Que no pase como la del 86 que fue muy estéril‖

 El fortalecimiento de los movimientos sociales ―como formas organizativas, con criterio orgánico distinto de los partidos políticos‖ como actor histórico que contribuye al desarrollo del país. 53(p. 9)

Además de las razones hasta ahora presentadas, la necesidad de la pedagogía de la Constitución se vio justificada en la ignorancia en que se encontraba el pueblo colombiano de la antigua Constitución de 1886, donde según cifras de uno de los constituyentes, aproximadamente cerca del 80% de la población la desconocía, hecho que hacía que sólo los profesores de derecho constitucional y estudiosos del derecho conocieran la carta. Esa situación también se quiso superar con la consagración constitucional de la pedagogía de la Constitución.

a) Medios y formas de ejecución de la pedagogía constitucional

Inicialmente se le encargó este deber a todas las escuelas de educación en primaria y secundaria. Luego, tras las discusiones, la responsabilidad de materializar la enseñanza de la Constitución se le adjudicó a todas las instituciones de educación oficiales o privadas, criterio que añadió al sector de la educación superior y los sectores no formales de la educación. También se vinculó en un sentido amplio y abierto al Estado como responsable de esta pedagogía, estableciendo su deber en la divulgación de la Constitución.

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―Convertir también esta Carta en una Carta de educación de Colombia por criterio que hemos tenido desde el principio, esperamos que sea realmente una Carta de proyección de futuro, que sea la carta del siglo XXI, que permita hacer ese tránsito con un país más justo, más organizado, con una gente que en realidad sepa que el Estado no es un ser distante sino un ser presente y cercano de sus anhelos‖ (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, pág. 57)

53 ―Los movimientos sociales desde 1970 se han desarrollado con mucha fuerza y agrupan en este momento más de 13 millones de habitantes (…) por eso, porque es allí donde se ejerce en su más clara amplitud el pluralismo, porque es allí donde la gente se reagrupa y lucha por sus intereses importando poco a que organización pertenece, a organización política, por eso es importante que la Constitución considere esto de los movimientos sociales‖ (Asamblea Nacional Constituyente , 1991, pág. 9)

Todo lo anterior estuvo colmado de consenso y fue la posición dominante y unánime de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, el delegatario Antonio Yepes advirtió que no bastaba que este deber lo asumiera exclusivamente el sistema educativo; dada su trascendencia debía ser asumido por el Estado, los grupos políticos y los medios masivos de comunicación. Si esto no ocurría así, consideraba que se estaba perdiendo el tiempo con la creación de la nueva Constitución.

Toda esta carta fundamental de 1991 si no tiene un sector educativo fortalecido, una posibilidad de éxito en el futuro, si los ciudadanos colombianos, no están, no han aprehendido realmente estas normas, no están ligados a ellas, y el pueblo colombiano no toma esta Constitución como suya, que es una responsabilidad real del sector educativo tanto a nivel de educación formal, como no formal, todas estas normas quedarán sujetas al estudio de los técnicos, de los expertos, de los constitucionalistas y de los tecnócratas, y no serán una propiedad del pueblo colombiano, como considero que es el objetivo fundamental. Por ello estamos proponiendo en el campo de la pedagogía constitucional que la presente Constitución será de obligatorio estudio en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, de todos los niveles. Y el Estado, los grupos políticos, las facultades de derecho, deberán organizar programas de educación no formal y de adultos, tendientes a desarrollar, con el concurso fundamental de los medios de comunicación, una amplia difusión educativa de las normas contenidas en esta carta. De resto, habremos perdido el tiempo, señor Presidente y Honorables Constituyentes‖ (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, págs. 125-126)

En ese orden de ideas, la enseñanza de la Constitución debía ser de una manera sencilla, cuya divulgación pedagógica debía hacerse de forma continua a lo largo y ancho del país así como en el exterior.54 Además debía ser práctica, de ahí que haya quedado expreso en el artículo 41 el fomento de las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. En el sentir de los constituyentes que reclamaron esta forma de enseñanza:

54 ―La Constitución Política, deberá ser reconocida, deberá ser conocida por todos los colombianos y para ello el Estado la insertará en los procesos educativos formales y no formales y la divulgará continuamente en el país entero y en el exterior pedagógicamente.‖ (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, pág. 133)

La pedagogía de la Constitución está íntimamente ligada a que la institución escolar se transforme y sea escenario de la práctica de la nueva institucionalidad, está ligada al proceso de democratización de la institución escolar, a la participación en la gestión a la participación en el gobierno escolar de la comunidad educativa, porque solamente leyendo, recitando la Constitución no se forma la nueva ciudadanía, no se hace pedagogía de la Constitución, principalmente haciendo de la institución escolar un escenario de la práctica de la nueva institucionalidad, la vivencia de la nueva institucionalidad (Asamblea Nacional Constituyente , 1991, págs. 6-7)

Nosotros pensamos que no simplemente podemos limitar a señalar en la Constitución la obligatoriedad de la enseñanza del articulado de la nueva carta (…) a nosotros nos parece que eso es insuficiente, es decir es un poco, entender que una labor pedagógica integral implica no simplemente el aprendizaje de la norma sino que también implica una praxis permanente de esa norma, por eso creemos que el artículo que señala la obligatoriedad del estudio de la nueva carta debe estar también complementado con la obligatoriedad de la praxis de esa misma carta.(Asamblea Nacional Constituyente , 1991, pág. 8)

b) Importancia de la pedagogía constitucional

El ambiente en el que nació la pedagogía constitucional en la carta de 1991 fue de apoyo total. Ninguno de los constituyentes descartó ni manifestó oposición frente a la esencia de la nueva institución jurídica. Por el contrario, exaltaron su alto valor y reconocieron de manera vehemente su importancia. En palabras de algunos de ellos: ―Consideramos que la parte más importante (de la Constitución) 55 inclusive puede ser esta‖ (p.2); es una ―Norma que consideramos fundamental‖ (p.5) o este es un ―tema tan importante como que es la columna vertebral de cualquier Constitución y de cualquier sistema democrático.‖

Así mismo, advirtieron que la ausencia de pedagogía constitucional en el país representaría ―que las normas quedarían sujetas al estudio de de los técnicos, de los expertos, de los constitucionalistas y de los tecnócratas y no serán propiedad del pueblo colombiano‖ y que habrían perdido el tiempo como constituyentes.

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Al respecto Yepes señaló:

―Es importante recordar que de todas maneras vemos el proyecto como un avance de bastante significación porque tradicionalmente la educación en las Constituciones aprobadas en nuestro país, se ha venido limitando de forma considerable al termino instrucción y casi como un instrumento para tener ciudadanos que se puedan gobernar, que se puedan manejar en forma más fácil y más dócil (…) Considero que va a ser un avance social muy importante‖ (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, págs. 125-126)