RESOLUCIÓN N.º 162/CDNNYA/14
Buenos Aires, 18 de febrero de 2014
VISTO:
La Ley 114, la Ley 471, las Resolución Nº 422-CDNNyA-06 y su modificatoria 24/CDNNyA/12, las Resoluciones Nros. 1078/CDNNyA/2012 y 107/CDNNyA/2014, el Expediente Electrónico Nº 02437657 /MGEYA-CDNNYA/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia;
Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la Resolución Nº 422-CDNNyA-06 sus modificatorias y complementarias se aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias de este organismo; Que por Resolución 24/CDNNyA/12 se modificó la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose en el artículo 7º) la Dirección Operativa Jurídica Administrativa (DIOJA) dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia de este Consejo, estableciéndose las responsabilidades primarias en el ANEXO III de la mentada resolución;
Que por Resolución N° 1078/CDNNyA/2012 se designó a la agente Agustina Paz Frisia CUIL N° 27- 28166138-3, FC N° 442958, como Jefa de Departamento del Departamento de Medidas de Protección de Derechos, con dependencia directa de la Dirección Operativa Jurídica de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Presidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que por Resolución N° 107/CDNNyA/2014, se aceptó la renuncia presentada por la agente Pilar Irene González Cosiorovski, CUIL N° 27-25665073-3, al cargo de Directora Operativa de DIOJA, a partir del 10 de febrero de 2014, quedando el mismo vacante;
Que atento las características de las funciones primarias de la Dirección Operativa citada, resulta imprescindible la designación del titular a cargo;
Que la agente Agustina Paz Frisia cumple con los requisitos de idoneidad para el desempeño del cargo;
Que en consecuencia resulta procedente dictar el acto administrativo que designe a la agente citada como Directora Operativa de la Dirección Operativa Jurídica Administrativa de la Dirección General de Programas Descentralizados dependiente de la Vicepresidencia del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 17 de febrero de 2014 y le otorgue la licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, reservando la partida presupuestaria 2015 0000 PA 01 201 con cargo Nivel Departamento, conforme lo previsto en el artículo 16, Inc. K) y artículo 42 de la Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114, los Decretos N° 1550/2008 y 701/2011,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE
Artículo 1.- Designase, a partir del 17 de febrero de 2014, a la agente Agustina Paz Frisia, CUIL N° 27- 28166138-3, FC N° 442958, como Directora Operativa de la Dirección Operativa Jurídica Administrativa de la Dirección General de Programas Descentralizados dependiente de la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reservando sin percepción de haberes la partida presupuestaria 2015 0000 PA 01 201 con cargo Nivel Departamento. Asignase la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Gerente Operativo Transitorio conforme lo dispuesto por la Resolución N° 849/GCBA-MMGC/2013 (BO 4295).
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia del organismo y comunicación a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Legal Técnica Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Wolanik
RESOLUCIÓN N.° 223/CDNNYA/14
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N° 03020909/MGEyA- CDNNyA/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNYA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro;
Que la Asociación Civil Proyecto "R" Discapacidad y Resiliencia, con domicilio legal en la calle Venezuela Nº 634 Piso 8 Dto 32, de esta Ciudad, tiene como objetivo generar lazos proactivos que impulsen a la integración, inclusión, desarrollo y rehabilitación de personas con discapacidad, fortaleciendo su autonomía e inclusión en cualquier ámbito, mediante acciones determinadas desde distintas áreas, trabajando especialmente con población infantil y adolescentes;
Que la Asociación Civil inscripta bajo el Legajo N° 821, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;
Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 03040259/CDNNyA/14, informó que la institución acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales, surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;
Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,
LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE
Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil Proyecto "R" Discapacidad y Resiliencia, con domicilio legal en la calle Venezuela Nº 634 Piso 8 Dto 32, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 821 del Registro y Seguimiento de Organismos no Gubernamentales dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Civil deberá dar cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/11 puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral.
Artículo 3.- Solicítese a la Asociación Civil la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos pase a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik
RESOLUCIÓN N.° 226/CDNNYA/14
Buenos Aires, 7 de marzo de 2014
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N° 03.020.679/MGEyA- CDNNyA/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNYA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del mencionado Registro;
Que la Asociación Civil Comunidad de San Egidio, con domicilio legal, sito en la calle Humberto Primo Nº 389, de esta Ciudad, tiene como objeto brindar a niños y adolescentes, en particular a aquellos en condiciones desfavorecidas, una propuesta educativa y humana de integración, caracterizada por los temas de la solidaridad, de la convivencia entre personas diferentes, del respeto del otro y la preservación del medio ambiente, con la finalidad de construir modos de vivir que representen una alternativa concreta a los recorridos habituales de exclusión y de discriminación;
Que la Asociación Civil inscripta bajo el Legajo N° 799, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área de Registro de ONGs;
Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 03041390/14, destacó que la Asociación Civil en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales, surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 701/11,
LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO
DE LOS DERECHOSDE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE
Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil Comunidad de San Egidio, con domicilio legal, sito en la calle Humberto Primo Nº 389, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 799 del Registro de Organismos No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Civil deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/11, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral.
Artículo 3.- Solicítese a la Asociación Civil la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/11.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik
RESOLUCIÓN N.º 227/CDNNYA/14
Buenos Aires, 7 de marzo de 2014
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N° 03.020.339/MGEYA- CDNNYA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNYA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro;
Que la Fundación "Héctor Alejandro Barceló" para el Desarrollo de la Ciencia Biomédica Argentina, con domicilio legal en la calle Larrea Nº 770 PB, de esta Ciudad, tiene como objeto promover la salud para el desarrollo integral de la población infantil y juvenil, a través de programas que afectan directa o indirectamente el bienestar de niños, niñas y adolescentes;
Que la Fundación mencionada, que funciona bajo el Legajo N° 739, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;
Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 03040697/14, destacó que la Fundación acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales, surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,
LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO
DE LOS DERECHOSDE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE
Artículo 1.- Inscríbase a la Fundación "Héctor Alejandro Barceló" para el Desarrollo de la Ciencia Biomédica Argentina, con domicilio legal, sito en la calle Larrea Nº 770 PB, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 739 del Registro y Seguimiento de Organismos no Gubernamentales dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2.- Establézcase que la Fundación deberá dar cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/11 puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral.
Artículo 3.- Solicítese a la Fundación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos pase a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik
RESOLUCIÓN N.º 228/CDNNYA/14
Buenos Aires, 7 de marzo de 2014
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/2011, el Expediente Electrónico N° 03.020.636/MGEYA- CDNNYA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNYA/2011 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del mencionado Registro;
Que la Fundación Grupo Aiken, con domicilio legal, sito en la calle Sánchez de Bustamante Nº 2144, Piso 4, Of. "D", de esta Ciudad, tiene como objeto brindar un espacio de acompañamiento psicológico durante el proceso de duelo de niñas, niños y adolescentes frente al fallecimiento de madre, padre o hermanos, utilizando para ello diversas metodologías tales como psicoterapia, arte-terapia, ejercicios de respiración, técnicas de psicodrama y musicoterapia;
Que la Fundación mencionada, la cual funciona bajo el Legajo N° 795, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área de Registro de ONGs;
Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 03041503/2014, informa que la Fundación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales, surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 701/2011,
LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO
DE LOS DERECHOSDE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE
Artículo 1.- Inscríbase a la Fundación Grupo Aiken, con domicilio legal, sito en la calle Sánchez de Bustamante Nº 2144, Piso 4º, Of. "D", de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 795 del Registro de Organismos No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2.- Establézcase que la Fundación deberá dar cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral.
Artículo 3.- Solicítese a la Fundación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/2011.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik
RESOLUCIÓN N.º 229/CDNNYA/14
Buenos Aires, 7 de marzo de 2014
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N° 03020600/MGEYA- CDNNYA/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNYA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro;
Que la Asociación Civil de Especialistas en Violencia Familiar, con domicilio legal, sito en Av. Congreso Nº 3.331, Piso 5 Dpto. "D", de esta Ciudad, tiene como objeto promover el abordaje integral de la violencia familiar, trabajando especialmente con niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia escolar, abuso sexual y de explotación sexual a través de la prevención, capacitación, asistencia, e investigación; Que la Asociación Civil inscripta bajo el Legajo N° 794, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;
Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 3041651/CDNNyA/14, destacó que la Asociación Civil acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del