RESOLUCIÓN N.º 130/PG/14
Buenos Aires, 26 de marzo de 2014
VISTO:
la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08 y su modificatorio Decreto Nº 33/GCABA/11, Decreto Nº 556/GCABA/10 y su modificatorio Nº 752/GCABA/10, la Resolución Nº 28- PG-2013, el Expediente Electrónico Nº 107.109/MGEYA-PG/13, y el E.E. Nº 3.758.893/14 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 28-PG-2013 de fecha 07 de febrero de 2013 se autorizó la contratación directa para la locación del inmueble sito en la Avenida Córdoba 1235 Planta Baja Local de negocio Unidad funcional Nº 1 Circ. Nº 20 Sección Nº 7 Manzana Nº 44 Parcela Nº 19D Partida 1.579.850, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1ro. de Febrero de 2013 y hasta el 31 de Enero de 2016, a celebrarse con LUIS OVSEJEVICH;
Que, por Expediente Electrónico Nº 107.109/MGEYA-PG/2013 tramita la Locación Administrativa del precitado inmueble destinado al funcionamiento de atención al público de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con fecha 07 de febrero de 2013 se ha suscripto el Contrato de Locación Administrativa de referencia, registrada en la Dirección General de Escribanía General bajo el Registro Nº 12695 con fecha 28/02/2013;
Que, por E.E. Nº 3.758.893/14 tramita el pago de Expensas del mes de Febrero de 2014 respecto al Beneficiario Nº 129.696;
Que, obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2014, para la atención de la erogación en cuestión;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/GCBA/2010 (BOCBA N° 3463) y su modificatorio Decreto Nº 752/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3512);
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprúebase el gasto correspondiente a Expensas Ordinarias del inmueble sito en la Avenida Córdoba 1235 Planta Baja Local de negocio Unidad funcional Nº 1 Circ. Nº 20 Sección Nº 7 Manzana Nº 44 Parcela Nº 19D Partida 1.579.850, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al mes Febrero de 2014, por la suma total de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE 67/100 ($ 6.419,67) a ser depositadas en la misma cuenta donde es depositado el precio del alquiler, Sr. Luis Ovsejevich, CUIT Nº 20-04373687-7, (Beneficiario Nº 129.696), quedando a cargo del locador el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios.
Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2014.
Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección General
de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. Conte Grand
RESOLUCIÓN N.º 138/PG/14
Buenos Aires, 27 de marzo de 2014
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 05835976/MGEYA/PG/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones reunidas en los actuados del visto son copias certificadas de los originales obrantes en el Sumario Nº 342/98, C.D. Expediente Nº 45.935/1998, las cuales evidencian la existencia de un hecho nuevo que excede el marco de investigación que establece la Resolución Nº 586/PG/98, que dispuso la instrucción del citado sumario, a fin de deslindar responsabilidades administrativas respecto de los hechos referidos en la Resolución N° 0586/98 recaída en la Actuación N° 508/96 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, iniciada a raíz de la denuncia efectuada por la vecina Adriana Eberstein sobre construcciones presuntamente irregulares en la finca ubicada en calle Pasaje Alejandro Korn Nº 4466 de esta Ciudad;
Que, de los antecedentes agregados -en fotocopia- surge que durante la citada investigación sumarial, la Instrucción requirió a la Dirección Poder de Policía de esta Procuración General (fs.4 - orden Nº 2), que informara si se había llevado a cabo la demolición ordenada por Decreto Nº 1.292/2004 (fs.2/3 - orden nº 2), en el inmueble sito en el Pasaje Alejandro Korn Nº 4466/70, Unidad funcional N° 3;
Que, en la respuesta a tal solicitud (fs. 5 - orden Nº 2), el Dr. Alejandro Gustavo Castro Allo, abogado de la Dirección Poder de Policía de esta Procuración General, destacó que en fecha 15/09/2011, se había requerido judicialmente el allanamiento en el inmueble mencionado en el Decreto N° 1292/2004, habiendo recaído las actuaciones en el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Dra. Elena Amanda Liberatori de Aramburu, Secretaría N° 8 del Dr. Germán Rodríguez Gauna, encontrándose dichos actuados a despacho, por lo que se solicitaría la medida de pronto despacho;
Que, mediante Memorándum N° ME/2012/00554340/DGSUM (fs. 6 - orden Nº 2), el Director de Poder Policía de la Dirección General de Asuntos Institucionales de esta Procuración General, Dr. Rogelio Juan Damonte, remitió a la Dirección de Sumarios de Régimen General, la reconstrucción de la carpeta interna “GCBA c/ Sr. Propietario y/u ocupantes Pasaje Dr. Alejandro Korn 4446/70“ (Expediente N° 27.063/0), en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4, Secretaría N° 8, la que se adunó a fs. 7/17, orden Nº 2;
Que, el nombrado Director precisó que la reconstrucción fue realizada por los Dres. Tróccoli y Nijamin, a quienes se les encomendó a partir del 01/12/2011, el trámite de los expedientes vinculados con allanamientos por demoliciones y obras en construcción, conforme a la Disposición N° 42 del 30/11/2011 de la Dirección Poder de Policía;
Que, mediante la resolución del 21/11/2007 (fs. 11/12 - orden Nº 2), el precitado Juzgado rechazó la solicitud de allanamiento pretendida por la actora en la demanda, teniendo en cuenta que nunca fue individualizado el o los titulares de dominio del inmueble a allanar, sito en el Pasaje Dr. Alejandro Korn Nº 4446/7, argumentando que el GCBA no identificó a las personas contra quienes promovió el referido proceso, destacando que en las actuaciones administrativas se señaló que Verónica Fernanda Geler y Silvano Geler eran copropietarios de la unidad funcional N° 3 del inmueble citado, sin perjuicio que se libraron solo a nombre de la primera, las cédulas de notificación;
Que, de la copia del informe del abogado de la Dirección Poder de Policía de esta Procuración General, Leonardo Fabián Nijamin, (fs. 18/19 - orden Nº 2) elevado a su superior, Dr. Damonte, se desprende que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó demanda a fin de obtener autorización judicial para proceder al allanamiento y a demoler las obras antirreglamentarias de la finca ubicada en Pasaje Dr. Alejandro Korn Nº 4446/70, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1292/04, acción judicial que estuvo a cargo del Dr. Alejandro Castro Allo dependiente de la misma Dirección Poder de Policía, según surge de las copias agregadas de fs. 24/30 - orden Nº 2;
Que, a fs. 38 - orden Nº 2 y orden Nº 25, fs. 414 y vta., consta copia del escrito presentado el 12/03/2012 en el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría Nº 8, mediante el cual el abogado Castro Allo requirió que las actuaciones “GCBA c/ Señor propietario y/u ocupantes Pasaje Dr. Alejandro Korn 4446/70 s/ otras causas“, (Expediente N° 27.063/0) se saquen de paralizado;
Que, de la presentación -cuya copia luce a fs. 39 - orden Nº 2 y orden Nº 25, fs. 415 y vta., surge que el mismo letrado requirió al juzgado interviniente que se resolviera lo solicitado en la demanda, siendo que a tenor de lo expuesto a fs. 40 - orden Nº 2, el requerimiento ya había sido resuelto negativamente;
Que, por tal motivo a fs. 44 - orden Nº 2, el nuevo abogado de esta Procuración General a cargo de las actuaciones, Dr. Osvaldo Tróccoli, desistió del allanamiento pretendido en la presentación de fecha 12/03/2012, atento el resolutorio adverso de fecha 21/11/2007;
Que, a través de la declaración testimonial recibida al Director de Poder de Policía de esta Procuración General, Dr. Rogelio Juan Damonte, -cuya copia consta a fs. 51 y vta. - orden Nº 2, se corroboró que la tramitación del expediente relacionado con la demolición de las obras del Pasaje Alejandro Korn Nº 4446/70, se encontraba a cargo del Dr. Alejandro Castro Allo;
Que, debido a una auditoría que se ordenó en el año 2011 y que efectuó la Dra. Rosa Isler, se encontraron varios retrasos en el manejo de los allanamientos, y que por tal motivo, el nombrado Director reemplazó al Dr. Castro Allo como abogado a cargo de juicios de allanamientos para demolición, disponiendo en su reemplazo a los Dres. Osvaldo Ernesto Tróccoli y Leonardo Nijamin y aplicándole al letrado citado en primer término una sanción directa en orden a lo normado en la Ley N° 471. (ver Disposiciones Nos 53- DPP-2011 y 6-DGAINST-2012, obrantes a fs. 52/53 y 54 y vta. respectivamente - orden Nº 2 y fs. 440/441 y 442, orden Nº 25 );
Que, visto el rechazo de la pretensión establecida en la demanda correspondiente a los autos “GCBA c/ Señor propietario y/u ocupantes pasaje Dr. Alejandro Korn 4446/70 sobre otras causas“, tramitados en el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría Nº 8, (fs. 11/12 - orden Nº 2), se desprende que el abogado a cargo del juicio, no habría tomado los recaudos necesarios a fin de garantizar la protección de los intereses del gobierno local, rol para el cual fue designado como letrado apoderado;
Que, tampoco habría apelado ante la Cámara del fuero, el decisorio de la Jueza de grado, permitiendo que las actuaciones fueran archivadas, y que no se continuara con el reclamo de ejecución del Decreto N° 1292/2004;
Que, ni siquiera habría intentado subsanar las omisiones expuestas por la magistrada en su sentencia, consistente en individualizar e intimar a los propietarios de la finca ubicada en Pasaje Korn 4446/70 para luego interponer nuevamente una demanda de ejecución;
Que, lo señalado evidenciaría una prolongada inactividad procesal, ya que sólo atinó a presentar en los mentados autos judiciales, un escrito requiriendo que se sacara el expediente de paralizado en fecha 12/03/2012, obrante en copia a fs. 38 y vta. - orden Nº 2 y orden Nº 25, fs. 414 y vta. y otro titulado “Se provea requerimiento“ de fecha 16/03/2012, inserto en copia a fs. 39 y vta. - orden Nº 2 y orden Nº 25, fs. 415 y vta.; Que, lo expuesto demuestra que habría un período de inacción procesal -por parte del letrado a cargo del referido juicio- de cuatro años y cuatro meses aproximadamente, entre la notificación del rechazo de demanda y la interposición del escrito solicitando que se sacara el expediente de paralizado;
Que, en orden a las graves irregularidades descriptas la Dirección General de Sumarios aprobó el temperamento vertido por la Dirección de Sumarios de Régimen General, cuyos términos hizo suyos;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1218/03 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 2° del Decreto 3360/68;
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º- Instrúyase sumario administrativo tendiente a investigar las supuestas irregularidades que se mencionan en los considerandos de la presente resolución, relacionadas con la demora injustificada y negligencia en la tramitación de los autos caratulados: "GCBA c/ Señor propietario y/u ocupantes Pasaje Dr. Alejandro Korn 4446/70 s/ otras causas", (Expediente N° 27.063/0), radicado ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los fines indicados en el artículo precedente remítase copia autenticada de la presente a la Dirección General de Sumarios. Conte Grand