RESOLUCIÓN N.° 647/CDNNYA/16
Buenos Aires, 13 de julio de 2016 VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº5.454), la Resolución N° 436/CDNNyA/11, el Expediente electrónico Nº 16.478.666/MGEyA-CDNNyA/16,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs;
Que la Fundación Rugby Sin Fronteras con domicilio legal, sito en la calle Mosconi Nº 3043, de esta Ciudad, tiene como objeto implementar el programa denominado "Rugby Inclusivo" cuyo objetivo es incluir en el deporte a niños, niñas y adolescentes con Síndrome de Down y otras discapacidades diferentes;
Que la mencionada Fundación, la cual funciona bajo el Legajo N° 987, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;
Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la Fundación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56 inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 32/AJG/16,
LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE
Artículo 1.- Inscríbase a la Fundación Rugby Sin Fronteras, con domicilio legal sito en la calle Mosconi Nº 3043, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 987 del Registro y
Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2.- Establézcase que la Fundación deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/11, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral.
Artículo 3.- Solicítese a la Fundación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/11.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Martínez Bedini
RESOLUCIÓN N.° 692/CDNNYA/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016 VISTO:
La Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), el Decreto Nº 638/2007, las Resoluciones Nros. 42/CDNNyA/2016 y 288/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N° 17.992.931/MGEyA-CDNNyA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto Nº 638/2007 se delegó en los/as señores/as Ministros/as, Secretario/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso;
Que por Resolución Nº 42/CDNNYA/2016 se designó a la Srta. Noelia Madelaine Yataco Yataco, CUIL Nº 27-94.042.132-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 21 de diciembre de 2015;
Que por Resolución Nº 288/CDNNyA/2016 se modificó parcialmente el Anexo IF Nº 02.925.519/CDNNyA/2016 de la Resolución Nº 42/CDNNyA/2016, en relación a las unidades retributivas a cobrar mensualmente por la agente Yataco Yataco a partir del 1° de marzo de 2016;
Que mediante nota obrante como IF Nº 17.443.661/MGEyA-CDNNyA/2016, la citada agente presentó su renuncia a su cargo en la mencionada Planta de Gabinete, a partir del 31 de julio de 2016;
Que mediante IF Nº 17.444.747/CDNNyA/2016, la Dirección Operativa de Articulación Institucional del Área Presidencia de este Consejo informó a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, sobre la mencionada renuncia;
Que en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo por medio del cual se acepte la renuncia presentada por la agente Noelia Madelaine Yataco Yataco, CUIL Nº 27-94.042.132-8, a su cargo como Personal de la Planta de Gabinete de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 31 de julio de 2016;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y los Decretos Nros. 638/2007 y 32/AJG/2016,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Acéptase la renuncia presentada por la agente Noelia Madelaine Yataco Yataco, CUIL N° 27-94.042.132-8, a su cargo como Personal de la Planta de Gabinete de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 31 de julio de 2016.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificación a la interesada, comunicación a la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Martínez Bedini
RESOLUCIÓN N.° 703/CDNNYA/16
Buenos Aires, 4 de agosto de 2016 VISTO:
La Ley N° 114, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura Nº 41/1998 (textos consolidados por Ley Nº 5.454), los Decretos Nros. 638/GCABA/2007 y 363/GCABA/2015, las Resoluciones Nros. 698/MHGC/2008, 42/CDNNyA/2016, 288/CDNNyA/2016, 325/CDNNyA/2016 y 692/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N° 18.171.184/MGEyA-CDNNyA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto Nº 638/2007 se delegó en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como las de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso;
Que asimismo, por medio del Decreto N° 363/2015 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 7° del Decreto mencionado, se instituyó a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno;
Que por la Resolución Nº 698/MHGC/2008 se aprobó la metodología que permite la agilización de los trámites administrativos tendientes a la contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y las designaciones en las Plantas de Gabinete;
Que en virtud de la Resolución N° 42/CDNNYA/2016, se designó como Personal de la Planta de Gabinete de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras personas listadas en su Anexo IF N° 2925519/CDNNYA/16, a las Srtas. Noelia Madelaine Yataco Yataco, CUIL N° 27-94042132-8, Luisina Lomonte, CUIL N° 27-27863775-7, Macarena Agustina García, CUIL N° 27-37247760-7 y a Francisco Martínez, CUIL N° 20-39557815-5, a partir del 21 de diciembre de 2015;
Que por la Resolución N° 288/CDNNyA/2016 se modificó parcialmente el Anexo IF N° 02.925.519/CDNNyA/16 de la Resolución N° 42/CDNNyA/16 en relación a las unidades retributivas a cobrar mensualmente por la Srta. Macarena Agustina Garcia, CUIL N° 27-37247760-7;
Que mediante la Resolución N° 692/CDNNyA/2016 se aceptó la renuncia presentada por la Srta. Yataco Yataco Noelia Madelaine, CUIL N° 27-94042132-8, a su cargo como personal de Planta de Gabinete de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, a partir del 31 de julio de 2016;
Que por el Expediente Electrónico N° 18.171.184/MGEyA-CDNNYA/2016, la señora Vicepresidente de este Consejo propicia la modificación de Unidades Retributivas de las Srtas Macarena Agustina Garcia, CUIL N° 27-37247760-7 y Luisina Lomonte, CUIL N° 27-27863775-7 y del Sr. Francisco Martinez, CUIL N° 20-39557815-5, a partir del 1° de agosto de 2016 y en las condiciones del informe IF N° 18.204.398/CDNNYA/2016, obrante en el citado expediente electrónico;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, y por el principio del dinamismo de la adaptación constante a las necesidades actuales que deben tener los actos administrativos, que impone la necesaria adecuación de la norma jurídica, corresponde modificar parcialmente el Anexo IF N° 02.925.519/CDNNyA/16 de la Resolución Nº 42/CDNNyA/16 en relación a las unidades retributivas a cobrar mensualmente por las personas previamente mencionadas, ratificando en todos sus términos las resoluciones y el anexo citado en lo que se refiere al resto del personal de la planta de gabinete designados mediante los actos administrativos en cuestión; Que la modificación parcial del Anexo de la Resolución Nº 42/CDNNyA/16, modificado parcialmente por las Resoluciones Nros 288/CDNNyA/2016 y 325/CDNNyA/16 se realiza en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura Nº 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5.454);
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y los Decretos Nros. 638/2007 y 32/AJG/2016,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Modifíquese parcialmente el Anexo IF Nº 02.925.519/CDNNyA/2016 correspondiente a la designación como Personal de la Planta de Gabinete de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido y en las condiciones que se indican en el Anexo IF Nº 18535717/CDNNyA/2016, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificación a los interesados, comunicación a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Leguizamón