RESOLUCIÓN N.° 277/SSREGIC/16
Buenos Aires, 11 de agosto de 2016 VISTO:
El Expediente Nº 28.569.059/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Casa de lunch; café bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" para el inmueble sito en la calle Estados Unidos Nº 756 Planta Baja y Sótano UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 94,25 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la zona 3d Distrito APH1 "Área de amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Catalogación General;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 7719342-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito de Zonificación APH 1 zona 3d y los mismos no generan impacto relevante en el edificio;
Que los usos consignados permitidos son: "Casa de lunch; café bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería";
Que los usos solicitados se encuadran en el Cuadro "de Usos 5.4.12.1" del Código de Planeamiento Urbano, en los usos "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos" resultando permitidos y teniendo el numeral 26 para estacionamiento, resultando optativo ya que posee un salón menor a 150 m²;
Que de acuerdo a diferencias observadas entre el Plano de Uso y el Plano de Modificación y definitivo deberá regularizar las reformas efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo correspondiente;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS INTERPRETACION YCATASTRO RESUELVE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 55-SSREGIC-2016 con fecha 9 de marzo de 2016.
Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Casa de lunch; café bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" para el
inmueble sito en la calle Estados Unidos Nº 756 Planta Baja y Sótano UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 94,25 m², (Noventa y cuatro metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 278/SSREGIC/16
Buenos Aires, 12 de agosto de 2016 VISTO:
Las Leyes Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCABA/2015 y Nº 383/GCABA//AJG/2015 y el Expediente Electrónico Nº 12280261/DGROC/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 112280261/DGROC/2016, para el predio sito en la calle: Santos Dumont Nº 4056 tramita documentación para registrar Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias, según se informa en Nº de Orden 54 Pág. 1 a 3/4 IF-2016-18486459 -DGROC);
Que se trata de una ampliación de 125.92 m2 reglamentarios, realizada en una finca destinada a "Local comercial y vivienda unifamiliar";
Que en Nº de Orden 9 Pág 1 y 2/3 (PLANO-2016-12279283 -DGROC) se agrega plano anterior registrado;
Que la finca de referencia no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 37 Pág. 2 y 3/4 (RE-2015-16040184-DGROC);
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887;
Que este Organismo entiende que según informe de Nº de Orden 54 Pág. 2/3 (IF-2016-18486459 -DGROC), y según la declaración jurada del profesional interviniente s/ Nº de Orden 35 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-16030132-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del Art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación;
Por ello en uso de las facultades,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATATSTRO RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizase el registro de la documentación presentada en Nº de Orden 52 (IF-2016-18486459-DGROC), frente a los Términos del Articulo 6.3.1.2 "Obra en Contravención"del Código de la Edificación, modificado por Ley Nº 962 (B.O.C.B.A Nº1607), Resolución Nº 483/GCABA//SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887.
Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 279/SSREGIC/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 VISTO:
El Decreto Nº 1510/97, la Ley Nº Ley Nº 5454, el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente 2015-04071866-MGEYA-SECPLAN, la Resolución Nº 591-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n-591-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n 2015 el IF-2016-13802596-DGIUR, y CONSIDERANDO:
Que los Sres. Ramón Maydana y Hernán M. Maydana, mediante presentación que efectuaran en el Expediente Electrónico Nº 2015-04071866-MGEYA-SECPLAN interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 591-SECPLAN-2014 en relación al inmueble sito en la calle White Nº 1071 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que oportunamente ésta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del Órgano encargado de dictar acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015).
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió en un caso similar en el Expediente 2015-16019413-SECPLAN mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte".
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias (Resolución Nº 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley (Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007);
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;
Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante Nota CAAP s/n-2014 de fecha 16 de Diciembre de 2014 propuso la catalogación de varios inmuebles, entre ellos el que se encuentra sito en la calle White Nº 1071 de esta Ciudad.
Que por medio de la Resolución Nº 591-SECPLAN-2014, el inmueble sito en la calle White Nº 1071 (Sección 062, Manzana 168, Parcela 034) fue incorporado, con carácter preventivo, al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de un procedimiento reglado, conforme la legislación vigente, es fundado y motivado (Art. 7 del Decreto de necesidad y urgencia Nº1510/97, texto consolidado por Ley Nº 5454) en los hechos y antecedentes que le sirven de causa;
Que atento al recurso presentado se ha dado nueva intervención por parte del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales - CAAP-; el cual mediante Nota s/n de fecha 14 de Abril de 2015 ha expresado que "Al respecto se informa que se efectuó un segundo estudio y este Consejo analizó los nuevos elementos de juicio aportados, entre los miembros asistentes se sometió a votación y la misma resultó empatada" Que la Gerencia operativa perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística mediante IF-2015-07859286-DGIUR informa que eleva las actuaciones a la Dirección General de Interpretación Urbanística de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento funcional del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (Art. 12 Quórum y Mayorías del título 2: De las sesiones) para que el Presidente emita su voto a fin de dirimir el dictamen.
Que de acuerdo a la normativa vigente la Presidencia del CAAP es ostentada por el Director General de Interpretación Urbanística, el cual a través de IF-2015-08241103-DGIUR Informa: "Por estos actuados se solicitó un recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 591-SECPLAN-2014 por la cual se incorporó preventivamente al catálogo de inmuebles protegidos con nivel cautelar al inmueble sito en la calle White Nº 1071. Atento a dicha presentación el inmueble en cuestión ha sido puesto nuevamente a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que la votación para la evaluación del mismos ha quedado empatada, y de acuerdo a lo establecido por el reglamento funcional de dicho Consejo, en el cual se expresa que el Presidente debe emitir su voto a fin de dirimir el dictamen. En tal sentido y habiéndose analizado la documentación presentada por el recurrente, y las opiniones vertidas por el CAAP, esta Dirección General entiende que se trata de un edificio de vivienda unifamiliar que responde a la tipología "casa chorizo" y cuyo lenguaje expresivo en encuadra en el Art Decó, muy empleado en los ejemplos de arquitectura doméstica de los primeros años veinte del siglo pasado. La vivienda no presenta valores arquitectónicos relevantes de diseño o composición que permitan considerarla como una pieza singular que amerite su catalogación. Por otra parte, desde el punto de vista urbanístico, si bien se emplaza en un distrito residencial de relativa baja densidad, en su entorno no existen otros casos que promuevan la consideración de conjuntos para consolidar un carácter barrial. Por estas razones se cree que debería hacerse lugar al recurso presentado".
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE:
Artículo 1º.- Hágase lugar al recurso de reconsideración interpuesto por los Sres. Ramón Maydana y Hernán Mariano Maydana contra la Resolución Nº 591-SECPLAN-2014 de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos.
Artículo 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Interpretación Urbanística a los fines de enmendar la base de datos de APH, en relación al inmueble en cuestión.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese fehacientemente al interesado. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 281/SSREGIC/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 VISTO:
La Resolución Nº 15-SSREGIC/2016 y el EX-2016-18556909-MGEYA-SSREGIC, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 15-SSREGIC/2016, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Patricia Lucia Lopez Goyburu , D.N.I. Nº 28.714.821, para desempeñarse en la Dirección General de Interpretación Urbanística, por el período comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, y por la retribución mensual de pesos diez mil trescientos ($ 10.300);
Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/08/2016;
Que la Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro, ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE
Artículo 1º.- Acéptase a partir del 01/08/2016, la renuncia presentada por la Sra. Patricia Lucia Lopez Goyburu, D.N.I. Nº 28.714.821, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución Nº 15-SSREGIC/2016.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y de Interpretación Urbanística -la que entre otras gestiones deberá notificar a la interesada-;cumplido, archívese. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 388/SECTRANS/16
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO:
La Ley Nº 2.148, el Decreto Nº 498/08, el Expediente Nº EX201504625786 -MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Licencia de Taxi Nº 28.985, fue expedida a favor del Sr. FERROS, Rodolfo Enrique DNI Nº 13.430.191;
Que el vencimiento de dicha licencia operó el día 29 de marzo de 2014;
Que se procedió a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 4749, según EO Nº 935, intimando al titular a presentarse en el plazo perentorio de treinta (30) días para regularizar su situación, de acuerdo lo prescripto por el artículo 12.11.5.2 de la ley Nº 2.148;
Que dicho plazo expiró el día 09 de diciembre de 2015, sin que haya mediado acción alguna por su parte;
Que conforme los términos del artículo 12.11.5.1 de la Ley Nº 2.148, se establece que vencido ese plazo y frente a la inacción del titular, se procederá a dar de baja la mentada habilitación;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual sea dispuesta dicha baja;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 498/08 que le son propias,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º.- Disponer la baja de la Licencia Nº 28.985, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, expedida a favor del Sr. FERROS, Rodolfo Enrique, DNI Nº 13.430.191.
Artículo 2º.- Intimar al titular mencionado en el artículo 1° a que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio ITZ 983 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, ante la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Tránsito y de Transporte, quien notificará al interesado. Cumplido, archívese. Méndez
RESOLUCIÓN N.° 389/SECTRANS/16
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO:
Las Leyes Nº 2.148 y 3.622, el Expediente Nº EX-2013-06137200- -MGEYA-DGTRANSP, y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de septiembre de 2013, durante un operativo de control llevado a cabo en la vía pública, el vehículo dominio MXZ 608 de titularidad del Sr. José Manuel Fiz, D.N.I. N° 28.323.544, afectado a la licencia Nº 13.969, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido mientras prestaba servicio, para la verificación de su documentación habilitante;
Que, como resultado de dicho control, se labró el Acta de Comprobación de Infracción N° B14227020, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por el señor Sr. Ismael José Barreiro, D.N.I. N° 10.687.744, quien al momento de efectuarse la inspección de la documentación pertinente, no se encontraba autorizado por la autoridad competente para ello;
Que, en consecuencia, se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas, a los fines de establecer las responsabilidades por el supuesto incumplimiento al régimen que regula la actividad y de aplicar, en su caso, la sanción que pudiere caber; Que, el Sr. Walter Ezequiel Novillo, en su carácter de representante del Sr. Fiz, presentó descargo, donde manifestó que el vehículo no se encontraba prestando servicio al momento del labrado del acta de infracción;
Que, conforme surge del Acta de Comprobación de Infracción Nº B14227020, el vehículo dominio MXZ608 “circula con bandera libre encendida“;
Que, por lo tanto, es posible afirmar que el Sr. Barreiro se encontraba prestando servicio al momento en que fue detenido por el control;
Que, consecuentemente, se comprobó que el Sr. Ismael José Barreiro no se encontraba habilitado como conductor de la licencia de taxi en cuestión;
Que, de este modo, la conducta verificada se inscribe en el supuesto previsto, en el artículo 12.11.2.2 del Anexo de la Ley 2.148, como antecedente para la aplicación de la sanción de caducidad de la licencia;
Que, en efecto, corresponde dictar el acto administrativo que disponga como sanción la caducidad de la licencia, de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 1.218 y del Artículo 7 inciso d) del Decreto Nº 1.510/97.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 498/08, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Disponer la baja de la licencia Nº 13.969, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, otorgada a favor del señor José Manuel Fiz, titular del D.N.I. Nº 28.323.544.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, quien notificará al interesado. Cumplido, archívese. Méndez
RESOLUCIÓN N.° 390/SECTRANS/16
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO:
La Ley Nº 2.148 y el Decreto Nº 498/08, el Expediente Nº EX201514937141 -MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Licencia de Taxi Nº 21.125, fue expedida a favor del Sr. Carlos Alberto CAMPANA, DNI Nº 13.656.778;
Que el vencimiento de dicha licencia operó el día 04 de septiembre de 2013;
Que al no haber sido posible notificar al licenciatario en el domicilio constituido, se procedió a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 4749, según EO Nº 933, intimando al licenciatario a presentarse en el plazo perentorio de treinta (30) días a fin de regularizar su situación, de acuerdo lo prescripto por el artículo 12.11.5.2 de la ley Nº 2.148;
Que dicho plazo expiró el día 09 de diciembre de 2015, sin que haya mediado acción alguna por su parte;
Que conforme los términos del artículo 12.11.5.1 de la Ley Nº 2.148, se establece que vencido ese plazo y frente a la inacción del titular, se procederá a dar de baja la mentada habilitación;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual sea dispuesta dicha baja;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 498/08 que le son propias,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º.- Disponer la baja de la Licencia Nº 21.125, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, expedida a favor Sr. Carlos Alberto CAMPANA, DNI Nº 13.656.778 .
Artículo 2º.- Intimar al titular mencionado en el artículo 1º a que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio JMJ 028 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, ante la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes con el auxilio de la fuerza pública.