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Consejo Estudiantil

Capítulo II. De la Reproducción reprográfica de material

DISPOSICIONES GENERALES

6.10.4. Consejo Estudiantil

Capítulo 1

Naturaleza, denominación y fines

El Consejo Estudiantil del Colegio Americano de Quito es la máxima organización de gobierno del alumnado en la que sus integrantes encuentran oportunidades para potenciar la práctica de los valores institucionales. Se rige por el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente código y los demás cuerpos normativos que fueren aplicables, actúa bajo la supervisión de la Administración de la Sección EGB SUPERIOR- BGU (Octavo de Básica a Tercero de Bachillerato) y la acción del Consejo Estudiantil se mantiene dentro de la filosofía del Colegio Americano de Quito.

El Consejo Estudiantil está conformado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero elegidos por votación universal, directa y secreta y por tres (3) vocales principales y tres (3) suplentes, elegidos de entre los presidentes de las

representaciones estudiantiles de grado o curso. Los candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y un promedio mínimo de 8/10.

Capítulo 2

De los organismos del consejo estudiantil y su funcionamiento

Son organismos del Consejo Estudiantil, los siguientes:

a. El Consejo Estudiantil en Pleno o Plenario b. La Directiva

c. La Comisión Ejecutiva

El consejo estudiantil en pleno o plenario

Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo Estudiantil; los presidentes y vicepresidentes de cada curso de la sección Nacional e Internacional de Octavo de Básica a Tercero de Bachillerato y el Representante al Consejo Estudiantil elegido entre los estudiantes de Primero a Tercero de Bachillerato.

Las decisiones del Plenario se enmarcarán dentro de la filosofía y reglamentos del Colegio y deberán ser respetadas por el alumnado.

La directiva

Estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes permanecerán en sus funciones durante un año, hasta la elección y posesión de la nueva.

La comisión ejecutiva

La Comisión Ejecutiva estará compuesta de la Directiva y el presidente de cada curso y será presidida por el Presidente del Consejo Estudiantil. Su función principal será resolver asuntos de extrema urgencia, que no puedan esperar a la convocatoria y sesión del Plenario.

Capítulo 3

Deberes y atribuciones de los miembros

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son atribuciones y deberes del Consejo Estudiantil los siguientes:

Atribuciones del Consejo Estudiantil:

• Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes;

• Presentar, ante las autoridades del establecimiento educativo, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considerare necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes;

• Canalizar, ante las autoridades pertinentes, las quejas y reclamos que fueren presentados por los miembros de la comunidad estudiantil sobre supuestas transgresiones a los derechos de los estudiantes;

• Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite a sanciones a las que hubiere lugar cuando los estudiantes incumplieren sus deberes y responsabilidades; y,

• Apelar, ante el Consejo Ejecutivo, las decisiones del Rector o Director respecto de las peticiones que fueren presentadas por su intermedio.

Deberes del Consejo Estudiantil:

• Cumplir con el plan de trabajo que fue propuesto ante la comunidad estudiantil durante la campaña electoral;

• Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite que corresponda para velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes y defender de igual forma los derechos que le asisten al estudiantado;

• Colaborar con las autoridades de la institución educativa en actividades dirigidas a preservar la seguridad integral de los estudiantes; y,

• Cumplir y promover el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General, el presente Reglamento y los Códigos de Convivencia de la institución.

Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Estudiantil:

a. Tener voz y voto dirimente dentro de los órganos del Consejo Estudiantil y velar por la estricta observación del presente reglamento y de los cuerpos normativos de la Institución.

b. Representar al Consejo Estudiantil y al estudiantado en todo acto oficial, dentro del Colegio y fuera de él.

c. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario, de la Directiva y de la Comisión Ejecutiva. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones de dichos organismos.

d. Suscribir junto con el Secretario las actas, acuerdos y resoluciones.

e. Observar a los representantes de los organismos, que sin justificación no concurrieren a las sesiones y solicitar al órgano pertinente, la remoción definitiva de este representante de su seno, si hubiere faltado injustificadamente a cuatro sesiones consecutivas.

f. Si el ausente fuere un miembro de la Directiva, a ésta le corresponderá designar su reemplazo conforme a lo previsto en los cuerpos normativos, no obstante si el ausente fuere uno de los Presidentes o Vicepresidentes de curso, será cada curso quien ponga el reemplazo respectivo.

g. Colaborar en las actividades culturales, deportivas y sociales dispuestas por el Colegio Americano de Quito.

h. Comunicarse permanentemente y coordinar los eventos cuando fuere del caso con los directivos de las Secciones Nacional e Internacional del Colegio Americano de Quito.

i. Presentar por escrito el informe final de labores hasta el mes de junio de cada año.

j. Suscribir conjuntamente con el Secretario las Actas de las Sesiones.

Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

• Asumir la Presidencia del Consejo Estudiantil en caso de ausencia, impedimento temporal o definitivo del Presidente.

• Colaborar en las actividades culturales, deportivas y sociales dispuestas por el Colegio Americano de Quito.

• Realizar otras actividades que le fueren encomendadas por el Presidente y la Administración del Colegio Americano de Quito.

Son deberes y atribuciones del Secretario:

• Redactar las actas de las sesiones y suscribirlas con el Presidente, una vez aprobadas. • Elaborar los oficios y comunicaciones de los órganos estudiantiles, previo conocimiento

y aprobación del Consejo Ejecutivo.

• Coordinar conjuntamente con los miembros de la Directiva la organización de las actividades a realizarse.

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

• Custodiar, bajo su responsabilidad personal y económica, los fondos del Consejo Estudiantil, con la supervisión de la Tesorería del Colegio Americano de Quito.

• Llevar el registro de ingresos y egresos en un libro especial de cuentas, así como también el archivo de comprobantes de venta y recibos.

• Presentar las cuentas al Rectorado o al Consejo Ejecutivo quimestralmente, o cuando estos lo soliciten.

• Presentar las cuentas a los órganos del Consejo Estudiantil en los plazos acordados con la Directiva.

• Elaborar el informe económico que deberá ser presentado hasta el mes de junio por el Presidente del Consejo Estudiantil en Asamblea General de Estudiantes de 8vo de Básica a 3ro de Bachillerato.

Son atribuciones y deberes de los miembros del Plenario:

• Hacer conocer al Consejo Estudiantil y a la Administración las inquietudes de sus respectivos cursos.

• Aportar para que las resoluciones de Consejo se encuentren alineadas con la Misión, Visión y Valores del Colegio Americano de Quito.

• Asistir de manera regular y formal a las sesiones del plenario y de las comisiones.

Capítulo 4

De las sesiones

Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez al año, para presentar los informes, tanto de actividades como económico. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando existan temas de trascendencia que deben ser tratados.

Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, y deberán realizarse en horario extracurricular en el día y hora fijado por la Directiva y podrán instalarse con la concurrencia de los dos tercios de los miembros del Plenario.

Si no están presentes los dos tercios de los miembros del Plenario, podrá instalarse la sesión diez minutos más tarde con el número de miembros presentes.

Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas siguiendo las mismas formalidades pero por pedido del Presidente o del Rectorado.

Los miembros del Plenario podrán presentar cualquier clase de recomendación tendiente a la mejora del Colegio, siempre y cuando se encuentre enmarcada dentro de las normas educativas establecidas.

Las votaciones serán nominales, directas y podrán ser verbales o escritas; serán secretas a juicio del Presidente o a petición de la mayoría de los miembros del organismo.

Podrán asistir a las sesiones del Plenario del Consejo, el Rector, Vicerrectores o sus representantes, en calidad de consultores.

Capítulo 5

De los fondos

Forman parte de los fondos del Consejo Estudiantil:

La recaudación obtenida en las actividades desarrolladas por el propio Consejo Estudiantil. Las donaciones o asignaciones que a su favor se hicieren.

La recaudación y custodia de los fondos del Consejo Estudiantil están a cargo del Tesorero, quien será responsable solidariamente con el Presidente del Consejo Estudiantil por el manejo de dichos fondos. El Presidente y el Tesorero del Consejo estudiantil estarán bajo la supervisión de la Tesorería del Colegio Americano Quito, en lo que se refiere al manejo de los fondos en mención.

Capítulo 6

Consecuencias por la falta de cumplimiento del reglamento, por parte de los miembros del Consejo Estudiantil

Cualquier miembro del Consejo Estudiantil que incurriera en una falta disciplinaria, asumirá las consecuencias estipuladas en el Código de la Convivencia o aquellas que resuelva el Consejo Ejecutivo.

Del proceso electoral

Capítulo 1

Del tribunal electoral

El Tribunal Electoral debe estar integrado por el Rector, tres (3) vocales designados por el Consejo Ejecutivo, dos (2) representantes de los estudiantes designados por el Consejo Ejecutivo y un (1) docente con funciones de Secretario sin derecho a voto.

Sus funciones serán:

• Convocar a elecciones para el Consejo Estudiantil en la tercera semana de octubre.

• Verificar el cumplimiento de los requisitos para la postulación de las candidaturas según lo previsto en el presente reglamento y calificar, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, las listas presentadas.

• Orientar el desarrollo de la campaña electoral. • Organizar las Juntas Receptoras de Votos.

• Efectuar los escrutinios generales, en presencia de los delegados acreditados por cada una de las listas de participantes en el proceso, inmediatamente después de terminados los sufragios.

• Dar a conocer a los estudiantes el resultado de las elecciones y proclamar a los triunfadores; y,

• Resolver cualquier reclamo o apelación que se presentare.

• Debe funcionar una Junta Receptora de Votos por cada curso, grado o paralelo. Esta debe estar integrada por el docente tutor designado por el Consejo Ejecutivo, el Presidente y Secretario de cada curso y un (1) delegado por cada una de las listas participantes. Les corresponde a las Juntas Receptoras de Votos lo siguiente:

• Organizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Tribunal Electoral del establecimiento;

• Receptar los votos de los estudiantes y realizar los escrutinios parciales, suscribiendo las actas correspondientes;

• Responsabilizarse de la transparencia del sufragio.

Capítulo 2

De las elecciones

Para ser candidato a ocupar una dignidad del Consejo Estudiantil se requiere estar matriculado legalmente en uno de los dos (2) últimos años de bachillerato y tener un promedio de calificaciones de, mínimo, ocho sobre diez (8/10) y disciplinario de B. El candidato deberá estar respaldado con las firmas de por lo menos el 15% de los alumnos legalmente matriculados, sea por candidatura individual o por lista.

La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año en la segunda semana de noviembre. Los dignatarios elegidos ejercerán sus funciones a partir del día de su posesión. El Presidente y Vicepresidente del Consejo Estudiantil no pueden ser reelegidos.

Las listas de candidatos al Consejo Estudiantil y sus propuestas de planes de trabajo deben ser presentadas al Tribunal Electoral hasta el último día de clases de octubre.

La campaña electoral debe realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto mutuo. Quedarán prohibidos todos los actos que atentaren contra los derechos humanos o aquellos que ocasionaren daños a la infraestructura o equipamiento de la institución.

El voto es obligatorio para todos los estudiantes de 8vo de EGB a tercer año de Bachillerato matriculados en el establecimiento.

La votación será universal, directa y secreta. En el sufragio se tendrá un representante del Tribunal Electoral y un delegado por cada candidatura, quienes también serán escrutadores.

El triunfo de los miembros de la Directiva del Consejo Estudiantil se establecerá por mayoría simple.

En caso de que exista el mismo número de votos entre los candidatos, el Tribunal Electoral convocará a una segunda elección entre los dos candidatos.

En caso de que se presente una sola lista, bastará con que los candidatos correspondientes presenten su plan de trabajo y se convocará a una Asamblea de Estudiantes, para su posesión.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente reemplazará en sus funciones al Presidente, y de igual forma el Presidente de tercer año de Bachillerato al Vicepresidente, y en orden descendente, los representantes de cada curso.

Revisado: enero 21, 2013 Revisado: noviembre 7, 2013

6.10.5. Carnaval

Objetivo

Promover la celebración de una fiesta tradicional como es el Carnaval en un marco de alegría y respeto. Realizar actividades que lleven a la unión de la Comunidad Educativa e incentivar la creatividad de los estudiantes para realización de coreografías, escenografía y disfraces.

Una de las actividades de esta celebración es elegir un Representante al Consejo Estudiantil quien colaborará con este organismo, con el objetivo de promover la Misión y Valores Institucionales así como acciones de integración y labor social para servir a la comunidad.

Asuntos Generales

La Campaña de Carnaval es uno de los eventos y tradiciones importantes que realiza el Consejo Estudiantil en el Colegio Americano de Quito, y como tal debe estar orientada hacia la unión de toda la comunidad educativa, así como llevarse a cabo dentro de un marco de respeto a la Misión, Visión y Valores Institucionales.

Las actividades que se organizaren serán un complemento del programa académico por lo cual no deberán interferir en el desarrollo normal de estas actividades educativas. Esta será responsabilidad del Consejo Estudiantil en coordinación con la Administración.

La Campaña de Carnaval se llevará a cabo durante las fechas establecidas en el calendario anual de actividades. Las principales actividades que forman parte de este evento son:

Inscripción de Representantes por Curso.

Elección democrática del Representante de primero, segundo y tercer año de Bachillerato.

Elección democrática de Jefe de Campaña de primero, segundo y tercer año de Bachillerato.

• Presentación de Plan de Trabajo de cada curso. • Asamblea de Presentación Formal de cada curso.

• Presentación de Coreografías. • Campaña de Carnaval.

• Proceso de Votación y Escrutinios.

Asamblea de Proclamación del Representante al Consejo Estudiantil.

Del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral es el organismo regulador de todos los procesos relacionados con las Campañas de Carnaval así como de la elección de Representante al Consejo Estudiantil, bajo la guía, conocimiento y asesoría de la Administración y del Consejo Ejecutivo.

El Tribunal Electoral estará conformado por el Consejo Estudiantil, los presidentes de octavo de Básica a tercero de Bachillerato, un representante de la Sección Internacional (si no lo hubiere ya entre las dignidades mencionadas) y los miembros del Consejo Ejecutivo.

El Tribunal Electoral se encargará de la organización de las Juntas Electorales, que estarán conformadas por un representante de cada uno de los cursos participantes nombrados por sus respectivos Jefes de Campaña. También los miembros del Tribunal Electoral formarán parte de estas Juntas Electorales.

El Tribunal Electoral se encargará de los escrutinios, que se realizarán antes de la Asamblea de Proclamación donde se dará a conocer los resultados a todo el estudiantado de octavo de Básica a tercero de Bachillerato. El reconocimiento lo realizará el Presidente del Consejo Estudiantil.

De las responsabilidades del Consejo Estudiantil

El Consejo Estudiantil será el responsable de que todas las actividades inherentes a la Campaña de Carnaval así como la logística, se lleven a cabo sin interrumpir las actividades académicas. Trabajarán en coordinación con la Administración.

De los Jefes de Campaña

Para ser candidato a Jefe de Campaña se requiere estar matriculado y tener un promedio mínimo de 8.5 en aprovechamiento y B en disciplina, tanto en el último año lectivo como los dos primeros parciales del primer quimestre del año en curso, y no tener ningún tipo de consecuencia disciplinaria vigente. De igual manera, los alumnos que conformen parte del Consejo Estudiantil o Directivas de Curso no podrán postularse como candidatos a Jefe de Campaña.

El Jefe de Campaña es responsable de que todas las actividades inherentes a la Campaña de Carnaval, así como la logística, se lleven a cabo sin interrumpir las actividades académicas y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo Estudiantil y la Administración. Trabajará en coordinación con el Consejo Estudiantil.

De los Representantes

Para aspirar a la función de Representante al Consejo Estudiantil se requiere estar matriculado y tener un promedio mínimo de 8.0 en aprovechamiento y B en disciplina, tanto en el último año lectivo como los dos primeros parciales del primer quimestre del año en curso, así como no haber tenido ningún tipo de consecuencia disciplinaria. De igual manera, los miembros del Consejo Estudiantil o Directivas de Curso no podrán postularse como representantes.

Los Representantes por Curso deberán escoger un acompañante de su promoción para que actúe de presentador en cada uno de los actos que conllevan el evento. Estos estudiantes deberán tener un promedio disciplinario de B y académico de 8.0/10 y no tener consecuencias disciplinarias vigentes.

Durante el evento de presentación formal, cada Representante por Curso deberá presentar su plan de trabajo; el mismo que deberá estar alineado al plan de trabajo del Consejo Estudiantil del año lectivo en curso.

El Representante al Consejo Estudiantil electo deberá realizar labor social en la comunidad y ser parte de las actividades de Participación Estudiantil en coordinación con el Consejo Estudiantil.

De la inscripción del representante

La inscripción de cada representante será hecha en el Rectorado por el Presidente de Curso, presentando la propuesta de Plan de Trabajo de cada una de los aspirantes y las certificaciones académicas y disciplinarias correspondientes otorgadas por Secretaría General.

Las fechas de inscripción así como de cada uno de los eventos estarán establecidas en el calendario anual de actividades.

Del código de campaña

Los alumnos de primero, segundo y tercer año de Bachillerato deberán comprometerse a ejercer el derecho de promoción, propaganda y elección de su representante en un ambiente de respeto, solidaridad, honestidad, responsabilidad y fortaleza interior, fomentando la capacidad creativa y el liderazgo estudiantil.

Cualquier inquietud relacionada con el proceso de la Campaña y la elección se deberá plantear y discutir con el Consejo Ejecutivo.

De la presentación formal

La Asamblea de Presentación Formal de Representantes por Curso se llevará a cabo en un ambiente de respeto en el cual los estudiantes deberán observar las normas disciplinarias del Colegio. El tiempo de duración de esta presentación no irá más allá de un período de clase establecido en un día de horario de asamblea. Se tomará en cuenta las políticas de seguridad dispuestas por Defensa Civil.

De la elección

La elección del Representante al Consejo Estudiantil se realizará a través de votaciones libres y secretas en horario establecido en el Calendario General de Actividades del Colegio.

El triunfo del Representante al Consejo Estudiantil se establecerá por mayoría simple.

De la proclamación

La Asamblea de Proclamación de Representante al Consejo Estudiantil será responsabilidad del mismo Consejo.

La proclamación se llevará a cabo en una asamblea formal en presencia de las autoridades, profesores y alumnado.

En la Asamblea de Proclamación, todos los miembros del Consejo Estudiantil, así como los Representantes por Curso, vestirán uniforme formal.

De las consecuencias

Durante el tiempo que dure su cargo, el Representante al Consejo Estudiantil del Colegio deberá mantener los promedios de aprovechamiento y comportamiento señalados en el Artículo referente a la selección y aprobación de Representantes por Curso, caso contrario será removido de su dignidad dentro del Consejo Estudiantil.

7. COMISIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DEL

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