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Considera usted que la actual normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo se contrapone a los

PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

Pregunta 1. Considera usted que la actual normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo se contrapone a los

preceptos de la constitución de la República del Ecuador?

Tabla 1 Actual normativa del código de procedimiento civil Ítem Descripción Frecuencia % 1 SI 74 91% NO 7 9% TOTAL 81 100%

Gráfico 1 Actual normativa del código de procedimiento civil

Fuente: Abogados de la provincia de Santa Elena Autor: Víctor Coronel Ortiz

Análisis e interpretación:

El 91 % de los abogados investigados manifiestan y consideran que la actual normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo se contrapone a los preceptos de la constitución de la república del Ecuador, y tan solo un 9 % considera que el juicio ejecutivo no se contrapone.

SI 91% NO

75 Pregunta 2.

¿Considera usted que la rebeldía dentro del juicio ejecutivo viola el derecho de recurrir?

Tabla 2 Rebeldía dentro del juicio ejecutivo

Ítem Descripción Frecuencia % 2 SI 72 89% NO 9 11% TOTAL 81 100%

Gráfico 2 Rebeldía dentro del juicio ejecutivo

Fuente: Abogados de la provincia de Santa Elena Autor: Víctor Coronel Ortiz

Análisis e interpretación:

El 89 % de los abogados encuestados consideran que la rebeldía del demandado dentro del juicio ejecutivo si viola el derecho Constitucional de recurrir de acuerdo con la actual normativa del código de procedimiento civil, y tan solo un 11 % considera que el derecho de recurrir no se transgrede.

SI 89% NO

76 Pregunta 3.

¿Considera usted que el derecho de recurrir debe aplicarse no obstante la rebeldía del ejecutado en el juicio ejecutivo?

Tabla 3 Derecho de recurrir

Ítem Descripción Frecuencia % 3 SI 67 83% NO 14 17% TOTAL 81 100%

Gráfico 3 Derecho de recurrir

Fuente: Abogados de la provincia de Santa Elena Autor: Víctor Coronel Ortiz

Análisis e interpretación:

El 83 % de los abogados encuestados consideran que el recurrir por ser un derecho de carácter Constitucional, si es necesaria su aplicación, y tan solo un 17% considera que este derecho no debe de aplicarse.

SI 83% NO

77 Pregunta 4.

¿Considera usted que la prohibición de recurrir establecido en el código de procedimiento civil cuando el ejecutado a incurrido en rebeldía, no tiene ningún valor actual, en virtud del principio de supremacía de la constitución de la República?

Tabla 4 Prohibición de recurrir

Ítem Descripción Frecuencia % 4 SI 71 88% NO 10 12% TOTAL 81 100%

Gráfico 4 Prohibición de recurrir

Fuente: Abogados de la provincia de Santa Elena Autor: Víctor Coronel Ortiz

Análisis e interpretación:

El 88 % de los abogados encuestados consideran que la actual normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo no tiene ningún valor jurídico por existir una ley de alcance Constitucional, y tan solo un 12 % considera que no se contrapone a la constitución.

SI 88% NO

78 Pregunta 5.

¿Considera usted que los jueces que niegan el derecho de recurrir en caso de rebeldía del ejecutado, violan la constitución de la República del Ecuador?

Tabla 5 Jueces que niegan el derecho de recurrir

Ítem Descripción Frecuencia % 5 SI 75 93% NO 6 7% TOTAL 81 100%

Gráfico 5 Jueces que niegan el derecho de recurrir

Fuente: Abogados de la provincia de Santa Elena Autor: Víctor Coronel Ortiz

Análisis e interpretación:

El 93 % de los abogados encuestados en Santa Elena consideran que la aplicación por parte de los jueces de la normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo viola de manera flagrante la Constitución de la República del Ecuador, y tan solo un 7 % no considera que el accionar de los jueces viola la norma antes indicada.

SI 93% NO

79 Pregunta 6

¿Considera usted que el derecho de recurrir es parte esencial del derecho a la defensa?

Tabla 6 Derecho a la defensa

Ítem Descripción Frecuencia % 6 SI 71 88% NO 10 12% TOTAL 81 100%

Gráfico 6 Derecho a la defensa

Fuente: Abogados de la provincia de Santa Elena Autor: Víctor Coronel Ortiz

Análisis e interpretación:

El 88 % de los abogados encuestados en la Provincia de Santa Elena consideran que el derecho a recurrir establecido en los preceptos de la Constitución de la República del Ecuador es una garantía para el demandado, y tan solo un 12 % considera el recurrir no es parte esencial al derecho a la defensa.

SI 88% NO

80 Pregunta 7

¿Considera usted que para evitar que se siga violando la constitución de la republica del ecuador es menester establecer que el ejecutado, cuando haya incurrido en rebeldía tiene derecho de recurrir de la sentencia?

Tabla 7 Incurrido en rebeldía

Ítem Descripción Frecuencia % 7 SI 66 81% NO 15 19% TOTAL 81 100%

Gráfico 7 Incurrido en rebeldía

Fuente: Abogados de la provincia de Santa Elena Autor: Víctor Coronel Ortiz

Análisis e interpretación:

El 81 % de los abogados en el libre ejercicio consideran que es necesaria una reforma urgente a la actual normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo por contraponerse a los preceptos de la Constitución de la República del Ecuador, y tan solo un 19 % de los encuestados consideran que no es necesario de recurrir del fallo o la sentencia.

SI 81% NO

81 Pregunta 8

¿Considera usted que el cambio al que se refiere la pregunta inmediata anterior garantizaría el principio de tutela judicial efectiva?

Tabla 8 Principio de tutela judicial efectiva

Ítem Descripción Frecuencia % 8 SI 72 94% NO 9 6% TOTAL 81 100%

Gráfico 8 Principio de tutela judicial efectiva

Fuente: Abogados de la provincia de Santa Elena Autor: Víctor Coronel Ortiz

Análisis e interpretación:

El 94 % de los abogados encuestados está de acuerdo a los cambios en el artículo 430 debido a que de esta manera se considera una verdadera tutela judicial, y tan solo un 6 % de los encuestados considera que no es necesario realizar cambios en el código de procedimiento civil.

SI 94% NO

82 Pregunta 9

¿Considera usted que para consagrar lo que queda indicado en la pregunta inmediata anterior es necesario reformar el Código de Procedimiento Civil?

Tabla 9 Reformar el Código de Procedimiento Civil

Ítem Descripción Frecuencia % 9 SI 79 98% NO 2 2% TOTAL 81 100%

Gráfico 9 Reformar el Código de Procedimiento Civil

Fuente: Abogados de la provincia de Santa Elena Autor: Víctor Coronel Ortiz

Análisis e interpretación:

El 98 % de los abogados encuestados está de acuerdo y consideran que la reforma al Código de Procedimiento Civil es necesaria para garantizar un derecho de carácter Constitucional, y tan solo un 2 % consideran que no es necesaria la reforma.

SI 98% NO

83 3.2. RESULTADOS DE LA ENTREVISTA A JUEZ DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

El Consejo de la Judicatura de la Provincia de Santa Elena, cuenta actualmente con modernas infraestructuras diseños y espacios destinados a la administración de justicia, los mismos que se encuentran incomunicados ante la visita de los usuarios ajenos a los procesos que lleven en su sala, por ello, me fu difícil conseguir entrevistas de varios Jueces, por lo que tuve que apelar a varias instancias para poder únicamente dialogar con un Juez que por medio del diálogo se refirieron a mi tesis, por ello presento únicamente las entrevistas de un juez quien nos solicitó mantener su nombre en reserva, por estar prohibidos para conceder entrevistas.

Pregunta 1

¿Considera usted que la decisión del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que, en caso en que el ejecutado no hubiese propuesto excepciones, el juez dictará sentencia la misma que causará ejecutoria, atentando contra el derecho a recurrir?

Respuesta

Como criterio personal expone que si bien es cierto se evidencia que de manera taxativa el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano limita derechos consagrados en nuestra constitución, al prohibir cualquier recurso respecto a la sentencia sin duda alguna que limita el derecho al debido proceso y más aun a una justicia efectiva, en tanto la posibilidad de la revisión de la decisión del juzgado es vertida por tanta controversia a las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales de los derechos humanos que garanticen al debido proceso y como elemento de este, el derecho a acceder a una instancia superior.

84 Consecuentemente la facultad para recurrir un fallo, procede del mandato de la Constitución que dicta a los procesos judiciales de puridad de instancias, considerando que todo medio impugnatorio para que sea admitido, tramitado y resuelto deben cumplir con ciertos requisitos que la misma ley establece.

Pregunta 2

¿Estima usted que la disposición antes citada es inconstitucional y por lo tanto no debe ser aplicado en virtud del principio de supremacía de la Constitución?

Respuesta

Al referirnos a las normativas existentes en nuestro país se debería entender que con la vigencia de una nueva constitución debería de haberse realizado un análisis para en lo posterior poder solicitar las reformas del caso ya que una de las normativas vigentes es el Código de Procedimiento Civil mismo que debería de ser sujeto de un profundo análisis, específicamente el Art. 430, debe de haber sido reformado para que este de la mano con la actual Constitución Ecuatoriana, la misma que es relativamente nueva (2008) y es considerada como una Constitución garantista y su aplicación es de manera obligatoria, consecuentemente la inobservancia a lo establecido en la Constitución permitiría al juzgador caer en prevaricato.

Es necesario indicar que la Constitución se fundamenta en los tratados y pactos internacionales con la finalidad de observar los derechos humanos y el debido proceso pudiendo recurrir el fallo en cualquier instancia.

85 Pregunta 3

¿Estima usted, que ante el indicado principio de supremacía, dentro del juicio ejecutivo la rebeldía del ejecutado debe establecerse el derecho a recurrir mediante reforma al código de procedimiento civil?

Respuesta

Es más que evidente que la Constitución considerada como una norma suprema, consagra el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, lo que significa que en ningún caso los sujetos procesales pueden quedar en indefensión, o a merced de la decisión intrínseca y única del juez de resolver el caso, de manera que la norma establecida en el Art 430 del Código de Procedimiento Civil, viola estos principio, siendo por lo tanto inconstitucional y por lógica jurídica es imperativo que sea reformada, para que sede paso a un principio de orden Constitucional.

86 3.3. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Mediante el trabajo de campo realizado, podemos deducir que gran parte de los abogados consideran que la actual normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo se contrapone a los preceptos de la constitución de la república del Ecuador; además consideran que la rebeldía del demandado actualmente viola el derecho Constitucional de poder recurrir de acuerdo a la actual normativa del código de procedimiento civil.

Por otro lado, también indican que lo establecido en la actual normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo no tiene ningún valor jurídico por existir una ley de carácter Constitucional, además manifiestan que la aplicación por parte de los jueces de la normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo viola de manera flagrante la Constitución de la República del Ecuador.

Por ultimo en base al trabajo de campo podemos concluir que los abogados de la Provincia de Santa Elena en el libre ejercicio están de acuerdo en una reforma urgente a la actual normativa del código de procedimiento civil relacionada con el juicio ejecutivo por contraponerse a los preceptos de la Constitución de la República del Ecuador.

87 3.4. CONCLUSIONES GENERALES DEL PROYECTO

La mayoría de los abogados investigados afirman que la actual normativa del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano relacionado con el juicio ejecutivo se contrapone a los preceptos de la Constitución de la República del Ecuador, esto se evidencia con el levantamiento de información.

Los abogados en el libre ejercicio encuestados consideran que el derecho de recurrir debe aplicarse no obstante la rebeldía del ejecutado en el Juicio Ejecutivo, además consideran que la prohibición de recurrir establecida en el Código de Procedimiento Civil, que señala que, cuando el ejecutado ha incurrido en rebeldía, no tiene ningún valor jurídico actual, en virtud del principio de supremacía de la Constitución de la República del Ecuador.

Los abogados consideran que los jueces que niegan el derecho de recurrir en caso de la rebeldía del ejecutado violan la Constitución de la República del Ecuador.

El estudio considera que el derecho de recurrir es parte esencial del derecho a la defensa, por lo que es necesario reformar el artículo 430 del código de Procedimiento Civil para garantizar el principio de tutela judicial efectiva.

88 RECOMENDACIONES GENERALES

Por lo antes expuesto es necesario considerar que el cambio al que se refiere los encuestados evidencia la necesidad de garantizar el principio de tutela judicial ejecutiva por lo que se recomienda realizar la reforma del Art. 430 el Código de Procedimiento Civil, ya que los jueces que niegan el derecho de recurrir en caso de rebeldía del ejecutado, están violando la Constitución de la República del Ecuador además de ser parte esencial del derecho a la defensa.

El presente trabajo, debe ser considerado por los legisladores que actualmente se encuentran en la Asamblea Nacional con sede en la Ciudad de Quito, ya que producto de esta investigación se considera de vital importancia realizar una reforma del Código de Procedimiento Civil del Ecuador.

La Facultad de Jurisprudencia de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONÓMA DE LOS ANDES y la UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, debería de socializar la presente propuesta de reforma para que los expertos y demás comunidad que se encuentra siendo afectada por la problemática antes planteada tengan conocimiento pleno del presente trabajo y puedan así contribuir a esta iniciativa de reforma que es necesaria y es en beneficio de nuestro País.