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Juicio ejecutivo: rebeldía del ejecutado y el derecho a recurrir

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Facultad de Jurisprudencia

Trabajo de titulación previo a la Obtención del título de:

Magister en Derecho Civil y Procesal Civil

JUICIO EJECUTIVO: REBELDÍA DEL EJECUTADO Y EL

DERECHO A RECURRIR

Autor:

Ab. Víctor Coronel Ortiz Esp.

TUTORES:

DRA. OLY ÁLVAREZ GAVILANES MG.

DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA

(2)
(3)
(4)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi Padre Celestial, a mis

Docentes y de manera especial a mi madre

Rosa Ortiz, esposa Johanna Solórzano, hijos

Axel, Iversón, Gricksón Jr, amigos y a todas

las personas que aportaron positivamente en

mi trabajo de investigación.

(5)

DEDICATORIA

A mi familia, en especial a mi esposa, mis hijos, y a mis

padres, ya que a pesar de todas las adversidades

presentadas en mi vida siempre creyeron en mí, gracias

a ustedes, hoy puedo ver alcanzada una meta más, este

trabajo también va dedicado a todas las personas que

de alguna manera han visto cómo sus derechos

constitucionales son vulnerados.

Gracias.

(6)

RESUMEN

La trascendencia legal que ocasiona la protección de los derechos de las

personas está dada por la importancia que a los derechos fundamentales, pues,

están contempladas inclusive en declaraciones y tratados internacionales y cuyo

incumplimiento, puede generar procedimientos ante organismos internacionales

que sancionarán a los Estados que no cumplen con los derechos fundamentales

de las personas. Para que exista una verdadera revisión de la sentencia, es

necesario que el órgano que la revisará reúna las características jurisdiccionales

que lo legitiman para entender en ese caso concreto. En tal virtud, el objetivo de

la investigación es la de elaborar una reforma de Ley al Código de Procedimiento

Civil que establezca que no obstante de no haber presentado excepciones, el

ejecutado pueda apelar de la sentencia para garantizar el Derecho Constitucional

de recurrir, cuya línea de investigación está basada en Protección de Derechos y

Garantías Constitucionales.

El presente trabajo se enmarca a la línea de investigación protección de derechos

y garantías constitucionales, para efectos del trabajo, en el marco metodológico

se utilizó instrumentos de recopilación de la información para el levantamiento de

fuentes primarias a profesionales del derecho en el libre ejercicio y entrevista a

profundidad a un Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de la Provincia de

Santa Elena de cuyos resultados se genera la elaboración de la propuesta.

Los resultados evidenciaron que los abogados de Santa Elena están de acuerdo

en una reforma urgente a la actual normativa del Código de Procedimiento Civil

en su Art. 430 en relación con el juicio ejecutivo por contraponerse a los preceptos

de la Constitución de la República del Ecuador para garantizar una verdadera

(7)

ABSTRACT

The legal significance that brings the protection of the rights of individuals is given

by the importance of fundamental rights, then, are contemplated including in

international declarations and treaties and whose failure may generate

proceedings before international organizations sanctioned to States do not meet

the fundamental rights of people. For there is a genuine review of the judgment, it

is necessary that the review body meets the jurisdictional authority to take

understood in that particular case. As such, the goal of the research is to develop

a reform Act to the Code of Civil Procedure which states that had not yet

submitted exceptions, executed to appeal the judgment to ensure the

Constitutional Right to appeal, whose line research is based on Protection of

Rights and Constitutional Guarantees.

Instruments collecting information for the survey of primary sources to lawyers in

the free exercise and depth interview he is used to a judge of the judicial unit

multicompetente of the Province of Santa Elena of the results in the

methodological framework generates proposal development.

The results showed that the attorneys of Santa Elena agree urgent reform to the

current rules of the Code of Civil Procedure Art. 430 in relation to the executive

trial run counter to the precepts of the Constitution of the Republic of Ecuador to

(8)

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDOS:

Certificación del tutor ...

Declaración de autoría de la investigación ...

Agradecimiento ...

Dedicatoria...

Resumen ...

Índice general ...

Índice de tablas ...

Índice de gráficos ...

INTRODUCCIÓN 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 7

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 8

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 8

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN 8

CAMPO DE ACCIÓN 8

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 8

OBJETIVO GENERAL 9

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 9

IDEA A DEFENDER 9

JUSTIFICACIÓN 9

APORTE TEÓRICO 11

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA 12

NOVEDAD CIENTÍFICA 12

CAPÍTULO I 13

MARCO TEÓRICO 13

1.1. EL JUICIO 13

(9)

1.1.2. Finalidad 16

1.1.3. Intervinientes 18

1.1.4. Clasificación general 22

1.2. EL JUICIO EJECUTIVO 25

1.2.1. Definición 25

1.2.2. Finalidad 32

1.2.3. Procedimiento en general 34

1.3. EL PROCESO 36

1.3.1. DEFINICIÓN 36

1.3.2. PARTES PROCESALES 37

1.3.3. Clases procesos 39

1.3.4. El proceso y el procedimiento 40

1.4. DERECHO A LA DEFENSA 41

1.4.1. Definición 41

1.4.2. El derecho a la defensa en la constitución de la república del Ecuador 44

1.5. LA REBELDÍA 46

1.5.1. Definición 46

1.5.2. Causas 49

1.5.3. Efectos 50

1.6. LA REBELDÍA EN EL JUICIO EJECUTIVO 53

1.6.1. Definición 53

1.6.2. Efectos 56

1.6.3. El derecho a recurrir en la constitución de la república del Ecuador 58 1.6.4. Violación al derecho de recurrir en el juicio ejecutivo 60

1.6.5. Necesidad de la reforma 62

1.7 Conclusiones parciales del capítulo 62

CAPÍTULO II 64

MARCO METODOLÓGICO 64

2.1. PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN. 64

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO

DE LA INVESTIGACIÓN 66

2.2.1 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 67

2.2.1 POBLACIÓN Y MUESTRA. 67

(10)

PROPUESTA DE REFORMA LEGAL 71

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR 71

3.2. RESULTADOS DE LA ENTREVISTA A JUEZ DE LA PROVINCIA DE SANTA

ELENA 83

3.3. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 86

3.4. CONCLUSIONES GENERALES DEL PROYECTO 87

RECOMENDACIONES GENERALES 88

(11)

Índice de Tablas

Tabla 1 Actual normativa del código de procedimiento civil ... 74

Tabla 2 Rebeldía dentro del juicio ejecutivo ... 75

Tabla 3 Derecho de recurrir ... 76

Tabla 4 Prohibición de recurrir ... 77

Tabla 5 Jueces que niegan el derecho de recurrir ... 78

Tabla 6 Derecho a la defensa ... 79

Tabla 7 Incurrido en rebeldía... 80

Tabla 8 Principio de tutela judicial efectiva ... 81

Tabla 9 Reformar el Código de Procedimiento Civil ... 82

Índice de Gráficos Gráfico 1 Actual normativa del código de procedimiento civil ... 74

Gráfico 2 Rebeldía dentro del juicio ejecutivo ... 75

Gráfico 3 Derecho de recurrir ... 76

Gráfico 4 Prohibición de recurrir... 77

Gráfico 5 Jueces que niegan el derecho de recurrir... 78

Gráfico 6 Derecho a la defensa ... 79

Gráfico 7 Incurrido en rebeldía ... 80

Gráfico 8 Principio de tutela judicial efectiva ... 81

(12)

1 INTRODUCCIÓN

Este trabajo, se estableció sobre la necesidad de analizar de manera profunda y

poder realizar las reformas que corresponden al Código de Procedimiento Civil

vigente en el Ecuador por cuanto no admite el uso del recurso de apelación por

parte del o de los demandados dentro del juicio ejecutivo si el ejecutado no haya

presentado las excepciones, vulnerando así el precepto constitucional y parte

fundamental del debido proceso que consiste en poder recurrir del fallo, entonces,

dado que no se permite la impugnación de una sentencia, se contraviene una

norma constitucional que no hace ninguna excepción en torno a la procedencia de

determinadas sentencias, pues permite el recurso de apelación de los fallos en

general.

Es nuestra intención ofrecer nuestro aporte, exhortando el rescate del valor

funcional de la rebeldía dentro del proceso civil.

Como no se puede conseguir aún la aplicación directa de la Constitución, es

necesario que se reforme el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil

permitiendo la impugnación de la sentencia, con ello, se podría apelar y el recurso

se lo concedería para que el Superior pueda conocer las situaciones por las que

recurra el deudor.

La trascendencia legal que ocasiona la protección de los derechos de las

personas está dada por la importancia que a los derechos fundamentales de las

personas que se les ha dado, pues, están contempladas inclusive en

declaraciones y tratados internacionales y cuyo incumplimiento, puede generar

procedimientos ante organismos internacionales que sancionarán a los Estados

(13)

2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Luego de una revisión netgráfica encontramos algunas investigaciones sobre el

tema entre otras se citan las siguientes:

Según el Trabajo de Tesis Titulado “La Garantía del Derecho de defensa del demandado Rebelde en el Proceso Civil y Mercantil de El Salvador” El Código

Procesal Civil y Mercantil de El salvador, carece de una explicación exhaustiva

sobre el alcance que posee el efecto de la rescisión de la sentencia declarada en

rebeldía; debido a que ésta no determina, si el fallo de dicha sentencia manda a

que se reinicie todo lo actuado en un nuevo proceso, o cual etapa procesal debe

reiniciarse (JURAADO, 2011).

En cuanto la contestación y la no contestación de la demanda, se ha encontrado

una aparente incongruencia, en lo relativo al silencio del demandado o respuestas

evasivas de éste, con la falta de personamiento del mismo, ya que para la

primera, el juzgador podrá considerar una admisión tacita de los hechos, lo que

no contrasta con la falta de personamiento del demandado, la cual no puede

entenderse como allanamiento de los hechos; lo que lleva a pensar que es

preferible que el demando no conteste la demanda ya que no se le consideraran

como ciertos los hechos.

El Código Procesal Civil y Mercantil, no contempla en forma íntegra los

mecanismos de defensa que puede utilizar intra o extra procesalmente el sujeto,

que en su oportunidad ha sido declarado rebelde.

El Código Procesal Civil y Mercantil de El salvador, regula como resultado de la

falta de personamiento, la declaratoria de rebeldía, cuyo efecto es que los hechos

no se tengan reconocidos ni se tomen como allanamiento; al contrario de otros

ordenamientos, donde la declaratoria de rebeldía conlleva a que los hechos sean

reconocidos como ciertos, como una forma de exigir que el declarado rebelde

conteste la demanda, no obstante, nuestro ordenamiento no conlleva a una

especie de sanción, ya que contestar la demanda, no es una obligación sino más

(14)

3 forma al demandado declarado rebelde se le otorga una oportunidad de defensa,

ya que las pretensiones del demandante deberán de probarse en juicio.

Para (Moreno, 2013), en el trabajo de Titulación “Incorporación Del Recurso De Revisión En El Procedimiento Adjetivo Civil Ecuatoriano” una vez desarrollado

metodológicamente el proceso de la presente investigación, concluyo en los

siguientes términos:

PRIMERA.- La impugnación procesal es el poder concedido a las partes y

excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación,

anulación o sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o injusto.

SEGUNDA.- La impugnación ampliamente considerada, se manifiesta como el

poder y actividad reconocido a las partes del proceso y excepcionalmente también

a terceros interesados, tendientes a conseguir la revocación, anulación,

sustitución o modificación de un acto concreto del procedimiento que se afirma

incorrecto o defectuoso (injusto o ilegal), siendo ello la causa del agravio que el

acto produce al interesado.

TERCERA.- La finalidad y fundamento de la impugnación constituye un principio

legal que rige el sistema impugnativo. Los medios impugnativos aparecen como el

lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos, es un

método para buscar su perfeccionamiento y, en definitiva, una mayor justicia.

En base a todo lo expuesto anteriormente, el presente trabajo trata sobre la

necesidad de reformar el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil ya que dicho

artículo, no permite el uso del recurso de apelación por parte del o de los

demandados, vulnerando así el precepto constitucional parte del debido proceso

que consiste en poder recurrir del fallo, entonces, dado que no se permite la

impugnación de una sentencia, se contraviene una norma constitucional que no

hace ninguna excepción en torno a la procedencia de determinadas sentencias,

(15)

4 La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76 estipula: “En todo

proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este

(16)

5 j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie

será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas

para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”

En el literal (m) del artículo anteriormente citado, se indica el derecho vulnerado

por el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el derecho a impugnar

la sentencia o resolución, dictada por una autoridad, y que ésta decida sobre los

derechos del ejecutado rebelde o deudor.

Según la revista “Revista Internauta de Práctica Jurídica con su estudio ”la

rebeldía como funcional al proceso civil “manifiesta que el presente trabajo citando el fallo en el Caso “Colalillo”, señera sentencia que en Argentina es

siempre invocada por un sector de juristas de espíritu inquisitivo como su gloria.

Pero corresponde colocar las expresiones de la Corte en su punto.

El máximo tribunal no atribuye al juzgador el deber de buscar la verdad, sino que

le indica que no es posible prescindir de la realidad. ¿Y cuál es esta realidad? Ni

(17)

6 circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa

la indiferencia de éstos respecto de su objetiva verdad. Es en efecto exacto que,

por lo regular, a fin de juzgar sobre un hecho, no cabe prescindir de la

comprobación del modo de su existencia, que en materia civil incumbe a los interesados”.

Se insiste en pregonar –con razón- que el rito no debe hacer del proceso un

compartimiento estanco de la realidad.

La propia Corte ha precisado aún más su posición refiriendo que las normas

procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los

procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar

adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del

valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio; todo

lo cual no puede lograrse si se rehúye atender a la verdad objetiva de los hechos

que aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisión del

litigio83. Por ello es que las líneas que hemos escrito a lo largo de esta

composición no se oponen en lo absoluto al pronunciamiento del máximo tribunal

argentino, que reconoce con plenitud los principios de disposición procesal y de

justicia rogada.

Por último, es intención ofrecer nuestro aporte, exhortando el rescate del valor

funcional de la rebeldía dentro del proceso civil.

No dudamos en afirmar que el absoluto silencio del demandado, como respuesta

opuesta a un emplazamiento eficaz a comparecer y ejercer su defensa, cabe ser

estimado como admisión tácita de los hechos posibles (jurídica y físicamente)

afirmados por el actor, salvo prueba en contrario o falta de prueba cualificada requerida por la ley. Sólo si el “caso civil” encierra derechos indisponibles o existe

orden público comprometido, ante la negligencia de parte, corresponde al juez

procurar la comprobación del presupuesto de hecho de la norma cuya aplicación

se reclama. De tal modo, fijados los hechos, el juez admitirá o desestimará la

demanda juzgando la legitimidad intrínseca de la pretensión, en el pleno ejercicio

(18)

7 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La trascendencia legal que ocasiona la protección de los derechos de las

personas está dada por la importancia que a los derechos fundamentales de las

personas se les ha dado, pues, están contempladas inclusive en declaraciones y

tratados internacionales y cuyo incumplimiento, puede generar procedimientos

ante organismos internacionales que sancionarán a los Estados que no cumplen

con los derechos fundamentales de las personas.

El derecho de recurrir el fallo no se satisface con la mera existencia de un órgano

superior, al que este tenga o pueda tener acceso. Para que exista una verdadera

revisión de la sentencia, es necesario que el órgano que la revisará reúna las

características jurisdiccionales que lo legitiman para entender en ese caso

concreto.

En el sistema de derecho público fundado sobre la noción de soberanía, hay y no

puede haber más que una soberanía y en ella no puede haber grados. Toda ley,

constitucional u ordinaria, es y persiste como una orden de la voluntad soberana,

una, del Estado. Pero esta orden se expresa en dos formas diferentes con la ley

constitucional y con la ley ordinaria.

He ahí todo. Y es mucho, porque resulta que una ley constitucional que ha sido

dictada en forma distinta de la ley ordinaria, no puede ser modificada ni derogada

por ésta, y no puede serlo más que por una ley constitucional o al menos según

las formas que ella misma ha determinado.

Por otro lado, la sentencia en el proceso civil se puede decir que se denomina así

cuando decidan definitivamente las cuestiones del pleito en una instancia o en un

recurso extraordinario; las que, recayendo sobre un incidente, pongan término a lo

principal, objeto del pleito, haciendo imposible su continuación, y las que declaren

haber o no lugar a oír a un litigante condenado en rebeldía.

Según (LAURA, 2011), la sentencia es el “acto procesal y documento en el que se

(19)

8 judicial mediante la cual se pone fin a un pleito. Pieza escrita que contiene el tenor

de la decisión, los nombres de los magistrados que lo han dictado, y el del

representante del ministerio público que ha asistido a los debates.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El Código de Procedimiento Civil establece que en caso que el ejecutado no

haya presentado excepciones, el juez dictará sentencia que causará ejecutoría, lo

cual atenta contra el derecho de recurrir.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Provincia de Santa Elena

Abogados de la provincia de Santa Elena

Año 2015

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Derecho Procesal Civil

CAMPO DE ACCIÓN

Derecho Constitucional a recurrir.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

(20)

9 OBJETIVO GENERAL

Elaborar una reforma de Ley al Código de Procedimiento Civil que establezca que

no obstante de no haber presentado excepciones, el ejecutado pueda apelar de

la sentencia para garantizar el Derecho Constitucional de recurrir.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídicamente el juicio, el proceso, el derecho a la defensa, la

rebeldía y el derecho a recurrir.

 Definir la necesidad de establecer en el código de procedimiento civil el

derecho del ejecutado a recurrir de la sentencia.

 Elaborar elementos de la reforma que permitan la garantía del derecho al debido proceso que el código civil vulnera.

IDEA A DEFENDER

Una reforma de Ley al Código de Procedimiento Civil que establezca que en caso

de no presentar excepciones dentro del juicio ejecutivo, el ejecutado pueda apelar

de la sentencia, mediante el Derecho Constitucional de recurrir.

JUSTIFICACIÓN

Investigaciones realizadas anteriormente, hacen referencia a conceptos

doctrinarios sobre el debido proceso, el derecho a recurrir del fallo, el juicio

ejecutivo y las clases de sentencias dentro de la cual también se realiza la

referencia a las disposiciones constitucionales y legales que tienen relación con la

problemática, principalmente sobre algunos contenidos sobre inconstitucionalidad.

El derecho a la defensa es el primer derecho garantizado a las personas y por

tanto, siempre tendrá que ser observado en toda instancia, no se considera

adecuado que siendo nuestro país un Estado Constitucional de Derechos, no se

trate en las leyes secundarias de desarrollar el derecho a un debido proceso y

(21)

10 las personas, más allá de que se perjudique o no, o que el proceso esté viciado,

siempre se deberá precautelar los intereses de las personas para que puedan

recurrir o impugnar los fallos que consideren adversos a sus derechos.

Es necesario que se reforme el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil

permitiendo la impugnación de la sentencia, con ello, se podría apelar y el recurso

se lo concedería para que el Superior pueda conocer las situaciones por las que

recurra el deudor.

En la tesis también se hace referencia en forma inicial a los conceptos del Debido

proceso, del derecho a recurrir del fallo y del juicio ejecutivo, así como también

sobre la inconstitucionalidad de las normas legales vigentes.

En el Marco Doctrinario, en cambio se consideró pertinente referirse a los juicios

ejecutivos en sus diferentes acepciones.

En el Marco Jurídico, contempló las normas constitucionales que regulan el

derecho a recurrir del fallo, y realizar un análisis del Art. 430 del Código de

Procedimiento Civil respecto a la problemática.

Posteriormente, se emplearon los métodos, que permitieron conocer y

comprender el fenómeno jurídico y demostrar sus Resultados, mediante la

presentación, análisis e interpretación de los datos obtenidos en las encuestas y

en la entrevista lo cual permitió demostrar la existencia del problema jurídico.

En el presente trabajo, se detallan los siguientes capítulos:

En el primer capítulo, se fundamentaron cada uno de los epígrafes que sustentan

teóricamente el presente trabajo de titulación, entre los que se detallan el origen y

la evolución del tema de estudio, el análisis de las diferentes posiciones teóricas

así como su valoración crítica.

En el segundo capítulo se plantea el marco metodológico detallando los

(22)

11 En el tercer capítulo, se realizó el análisis de los resultados alcanzados en la

investigación, y la elaboración de la propuesta de reforma de Ley al Código de

Procedimiento Civil que establezca que no obstante de no haber presentado

excepciones, el ejecutado pueda apelar de la sentencia para garantizar el

Derecho Constitucional de recurrir.

Finalmente las Conclusiones y Recomendaciones permitirán plantear la propuesta

de reforma jurídica al artículo 430 del código de procedimiento civil ecuatoriano.

APORTE TEÓRICO

El presente trabajo de titulación denominado “Juicio ejecutivo: Rebeldía del ejecutado y el derecho de recurrir”, es un tema relevante y poco difundido, por lo

que el aporte teórico que se realizó es indispensable, ya que se ha analizado

varios artículos del Código de Procedimiento Civil, el mismo en el que se han

realizado varias recopilaciones con temas en los que se concierne el Art. 430.- Si

el deudor no paga ni propone excepciones dentro del respectivo término, el juez,

previa notificación, pronunciará sentencia, dentro de veinticuatro horas,

mandando que el deudor cumpla inmediatamente la obligación. La sentencia que

se dicte en estricto cumplimiento del artículo antes señalado causará ejecutoria,

consecuentemente en virtud de la normativa constitucional existente en el

ecuador nos motiva y faculta poder proponer una reforma a este artículo,

fundamentadas en bases teóricas científicas convirtiendo el presente trabajo en

una fuente doctrinaria para futuras investigaciones.

En la Constitución de la República del Ecuador tenemos consagrado el derecho

al debido proceso, dentro del cual encontramos el Derecho a recurrir del fallo;

según Manuel Osorio, el derecho es (Un derecho en sentido subjetivo es una

facultad que las personas físicas o jurídicas tienen de realizar determinados actos

y de exigir que otras personas incluyendo al Estado Ecuatoriano para que no se le

impida realizar lo que la ley permite o no prohíbe. Consecuentemente una

persona debería de hacer efectiva el derecho que por ley le asiste imponiendo el

recurso ante el organismo competente, considerando que nos encontramos ante

(23)

12 actual Código de Procedimiento Civil, específicamente lo determinado en el Art.

430.

Este trabajo, se estableció sobre la necesidad de analizar de manera profunda y

poder realizar las reformas que corresponden al Código de Procedimiento Civil

vigente en el Ecuador por cuanto no admite el uso del recurso de apelación por

parte del o de los demandados dentro del juicio ejecutivo si el ejecutado no haya

presentado las excepciones, vulnerando así el precepto constitucional y parte

fundamental del debido proceso que consiste en poder recurrir del fallo, entonces,

dado que no se permite la impugnación de una sentencia, se contraviene una

norma constitucional que no hace ninguna excepción en torno a la procedencia de

determinadas sentencias, pues permite el recurso de apelación de los fallos en

general.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Evidenciada la violación constitucional a lo antes indicado, y eventualmente elevar

a categoría de Ley la propuesta, estaríamos implementando en la práctica, el

irrestricto respeto al principio de la supremacía de la Constitución con la simple

aplicación del derecho a recurrir que se consagra a favor del rebelde en el juicio

ejecutivo.

NOVEDAD CIENTÍFICA

La línea de investigación corresponde a la protección de derecho y garantías

constitucionales, a nuestra consideración a tratar de llenar vacíos en la legislación

ecuatoriana. Todo lo cual constituye una novedad científica que transforma

(24)

13 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. EL JUICIO

1.1.1. Definición

“En el ámbito jurídico se denomina juicio al proceso, voluntario o contencioso, que

se lleva a cabo ante los órganos del Poder Judicial para lograr una decisión, homologar un convenio o dirimir litigios”(«Snapshot», s. f.).

Otros autores indican que:

El juicio comienza con la demanda Luego de ofrecidas las pruebas y evaluadas

las normas legales pertinentes, variando los procedimientos según la materia de

la que se trate (pudiendo ser escritos u orales) se dictará la sentencia por parte de

la autoridad judicial que pondrá fin al conflicto, absolviendo al demandado o

condenándolo. Los juicios pueden ser por su materia, civiles, penales, laborales,

de derecho de familia, etcétera.

Tal como manifiesta el autor, el juicio inicia con una de las partes procesales,

quien establece la demanda luego de entregadas las pruebas y sometidas a una

evaluación de las normas legales, este puede variar el procedimiento ya sea

escritos u orales, posteriormente se dictará la sentencia por parte de la autoridad

judicial que pondrá fin al hecho procesal, absolviendo al demandado o

condenándolo.

Es importante conocer y entender claramente el significado del vocablo “ejecutivo”, que el diccionario de la real academia de la lengua española define así: “Que no da espera ni permite que se difiera a otro tiempo la ejecución”

De aquí podemos concluir que ejecutivo significa inmediato, sin dilación. La vía

ejecutiva se define como el “procedimiento para hacer un pago judicialmente,

(25)

14 obligado, con el embargo de los cuales suele comenzarse o prevenirse esta tramitación”

Existen muchas definiciones de título ejecutivo, que ocupan muchas páginas en

distintos tratados doctrinarios jurídicos. “Cualquier definición que pudiese

hacerse de un título ejecutivo, debe tomar en cuenta cada uno de los

instrumentos que son considerados como tales, para que esa definición no sea

incompleta; y aunque así fuese, la posibilidad de que la ley otorgue el carácter de

título ejecutivo a nuevos instrumentos

El título ejecutivo constituye el documento que comprueba el hecho del reconocimiento de una obligación. “Es un requisito objetivo e indispensable de

toda ejecución procesal: nulla executio sine título, eso no quiere decir que en el

resto de pretensiones procesales, diferentes a las de ejecución se carezca de

título, pero en la pretensión de ejecución, el título figura en primer plano.

En resumen podemos afirmar que el juicio se define como:

“El concepto original de la denominación juicio proviene de la lógica aristotélica y

se entiende que es un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a

la afirmación de una verdad. JUICIO, proviene de la palabra latín iudicium, que

originariamente significaba, en el derecho romano, la segunda etapa del proceso,

que se desarrolla ante el juez designado, pero meramente el concepto de juicio es

el acto en el que intervienen cuando menos tres personas; el acto que pretende,

el demandado que resiste y el juez que conoce y decide, según la definición Búlgara”, («FACULTAD DE DERECHO - Definición de Proceso», s. f.)

Sócrates: la Atenas de su época aún sufría las consecuencias del enfrentamiento

con los espartanos, lo cual llevaba al pueblo a dudar de los beneficios de la

democracia. Pero Sócrates insistía en que no había mejor sistema, y no dudaba

en oponerse a su gobierno para expresar sus ideas. Esto lo llevó a ser condenado

(26)

15 Jesucristo: su auto proclamación como hijo de Dios fue tan sólo un paso en el

camino que lo llevaría a convertirse en una de las controversias más grandes de

la historia de la religión. Sus numerosos milagros, sus declaraciones y sus

enseñanzas basadas en metáforas y actos de fe no distan mucho de un

espectáculo de ilusionismo de la actualidad, y ningún mago es colgado de una

cruz y asesinado brutalmente;

Las brujas de Salem: las supuestas brujas eran mujeres acusadas por

ciudadanos de realizar diversas prácticas satánicas, pero la historia cuenta que

los jueces nunca exigían que se sometiesen a organizados procesos de

investigación, sino que se apoyaban en los rumores para enviarlas a una muerte

horrible. Esto tuvo lugar a finales del siglo XVII en la antigua provincia de la Bahía

de Massachusetts, en Estados Unidos;

Jan Hus: fue un estudioso de la religión y la filosofía nacido en la República

Checa en la segunda mitad del siglo XIV, que trabajó como catedrático de la

Universidad Carolina de Praga. Luego de haber sido ordenado sacerdote,

aprovechó su puesto para criticar los diversos actos corruptos de la Iglesia, tales

como el enriquecimiento desmedido y las persecuciones a los infieles. Su objetivo

era que se convirtiera en una institución absolutamente desprendida del

materialismo, que predicara con el ejemplo. Hus Incitaba a sus seguidores a no

hacer caso de las palabras de sus colegas, asegurando que no se trataba de

personas confiables; llegó a decir que el papa era el mismísimo Anticristo.

Defendió sus convicciones hasta el final, y por ello fue condenado a morir en la

hoguera.

Por otro lado según la Facultad de Derecho 2014 en línea indica: “…el conjunto

de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación

jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que

en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por

(27)

16 probados y en el derecho aplicable” («FACULTAD DE DERECHO - Definición de

Proceso», s. f.).

(El juicio de acusación, 2007), indica que se trata de un trámite garantista que en el ordenamiento procesal penal español presenta una regulación heterogénea que

no sólo obedece a la diversidad de procedimientos existentes, sino

fundamentalmente a criterios legislativos bien distintos.

1.1.2. Finalidad

La finalidad del juicio dar la sentencia dictada por un juez o juzgador, para dar

solución al litigio planteado por las partes.

Le corresponde conocer y sustanciar privativamente al Tribunal Penal, y en

esencia es el momento propiamente del juicio, en el que se van a evacuar

pruebas, alegaciones, etc., tendientes a comprobar conforme a derecho, la

existencia del delito, la culpabilidad del infractor, para posterior imponer la pena

correspondiente al delito cometido conjuntamente con las medidas de seguridad y

la obligación del daño causado al ofendido, cuando se concluye con sentencia

condenatoria y si la sentencia es absolutoria se lo libera de toda responsabilidad.

Esta etapa es completamente oral y contradictoria y es el momento en que las

investigaciones realizadas por el fiscal alcanzan el valor de prueba.

El juicio no ha de identificarse de forma exclusiva con una única etapa del proceso

penal, dadas las estrechas relaciones que este control jurisdiccional guarda con la

instrucción y con el plenario, en la medida en que trata de cerrar el paso tanto a

las acusaciones sorpresivas como a aquellas que no presenten una mínima

(28)

17 El juicio, presenta unas características propias que justifican la existencia de

especialidades, las cuales, como el legislador no las ha contemplado, afloran

particularmente en la aplicación judicial, y giran, básicamente, alrededor de dos

circunstancias (Arochena, 2009).

El juicio permite a los propietarios solicitar la intervención judicial en los casos en

los que no se hubiese podido adoptar un acuerdo en Junta o sea necesario

resolver sobre la imposibilidad del propietario que haya sido nombrado presidente

para ejercer el cargo(Yebra, 2013).

En lo relacionado al juicio ejecutivo tenemos que señalar que más que un juicio

es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto, mediante embargo y

venta de bienes el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza

suficiente para constituir por sí mismo plena probanza.

Este juicio no se dirige pues a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a

llevar a efecto los que se hallan reconocidos por actos o títulos de tal fuerza que

constituyen presunción de que el derecho del actor es legítimo y está

suficientemente probado para que sea desde luego atendido.

Teniendo la certeza y la prueba sustentadas en actos o títulos, de fuerza

incontrovertible, ocurre que nuestro procedimiento enreda a las partes y estas al

juez convirtiéndola en un juicio declarativo tan tedioso y prolongado como el

ordinario. Aún las medidas cautelares, que deben ser inmediatas, en nuestro

(29)

18 1.1.3. Intervinientes

El acusador es el sujeto activo de la relación procesal (demandante o actor).

Con las ideas que se han dado del procedimiento ya será fácil establecer los

límites que va a tener nuestro estudio, iniciando con las actividades realizadas

para aplicar la ley y en el caso concreto, o sea, cuando la autoridad investigadora

tiene conocimiento de un delito y aplicó el derecho al caso concreto fijando el

contenido del procedimiento en este caso se analiza el proceso penal mexican,o

son:

• a) Periodo de preparación de la acción procesal

• b) Periodo de preparación del proceso

• c) Periodo del proceso

En el panóptico presentado claramente se deslindan los tres momentos en que

hemos dividido el procedimiento.

1 En que la autoridad investigadora reúne los elementos necesarios para

acudir al órgano jurisdiccional

2 En el que la autoridad judicial antes de abrir un proceso busca la base del

mismo mediante la comprobación del cuerpo del delito y la posible

(30)

19 3 En el que habiendo base para un proceso se abre este y las partes aportan

los medios probatorios y el juez resuelve.

Ahora bien el ministerio público es parte en el principal o juicio siendo sus

auxiliares jueces de barrio, jueces conciliadores, encargados de oficina de

hacienda, recaudaciones de rentas, etc. Policía judicial la cual estará bajo el

mando del ministerio público (artículo 21 constitucional).

En materia civil encontramos que:

Según el autor, Lino Enríquez Palacios, Juicio Ejecutivo, es un proceso de

ejecución por cuanto su finalidad no consiste en lograr un pronunciamiento judicial

que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino de

obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la

peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba, el efecto

inmediato de la interposición de la prestación ejecutiva, previo examen de la

idoneidad del título en que se funda, consiste en un acto conminatorio (intimación

de pago ). Y subsidiariamente, en un acto coactivo sobre el patrimonio del deudor

(embargo).

Para la autora Tapia, Juicio Ejecutivo es el juicio sumario que se introdujo a favor

de acreedores para que, sin experimentar los dispendios ni dilaciones de la vía

ordinaria, ni las molestias o vejaciones de los deudores morosos, consiguiesen

brevemente el cobro de sus créditos sin distraerse del desempeño de sus deberes

respecto a sus empleos o familias.

Humberto Tomasino, Juicio Ejecutivo, es el juicio que tiene más bien clasificados

sus trámites, exige algunas variaciones importantes para llenar cumplidamente

(31)

20 La ejecución debe trabarse en bienes rea lizables, que señale el deudor con

anuencia del acreedor. El término del encargado sirve para que el deudor pueda

alegar y probar sus excepciones.

Las cuales de no comprobarse tendrán como resultado una sentencia

condenatoria para el deudor, la cual a su vez es favorable para la parte

demandante o ejecutante.

Constituyendo la finalidad del Juicio Civil Ejecutivo, el hacer que el acreedor

obtenga en el menor tiempo posible y sin las dilaciones que imponen los juicios

ordinarios, el cobro de sus créditos que constan de manera fehaciente, es que

hace su aparición en las Legislaciones modernas el procedimiento a que nos

hemos referido.

El sujeto pasivo del proceso

Imputado

El sujeto contra el cual se dirige la pretensión del acusado debe tener capacidad,

persona, esto es de goce y ejercicio para estar legitimado pasivamente en el

proceso basta con que el acusador diga que el acusado es el delincuente o que

así lo sospeche el tribunal para esto basta la afirmación aunque no se pruebe o

sospeche que el sujeto de la relación sustancial o material aunque no lo sea,

basta con que se afirme o sospeche que es el delincuente aunque la sentencia

declare lo contrario y posee la calidad de parte.

Si los imputados pueden revelar el contenido de sus propias declaraciones o si,

(32)

21 sobre lo declarado en el marco de un sumario de carácter secreto (Samaniego,

2012).

El derecho a guardar silencio constituye un derecho inherente a todo imputado en

un proceso penal que, en el ejercicio de su derecho a la autodefensa, puede

hacer valer a lo largo de todas las fases procesales (Eiroa, 2012).

Quien quiera que haya tenido contacto con el proceso penal, sabe que el principal

obstáculo a la pronta terminación de las causas, suele ser la imposibilidad de

localizar al imputado a la hora de notificarle los distintos trámites procesales

(Recio, 2015).

El derecho a la protección de datos personales no forma parte del conjunto de

principios y derechos del proceso penal, sino de un sistema paralelo de

protección, que garantiza el poder de disposición del imputado sobre sus datos

personales y el uso racional "no el abuso" de las bases de datos que los

contienen (Zarza, 2010).

Durante el procedimiento preliminar, de la persona sobre la que se centran las

investigaciones y que se convierte después en la parte pasiva del proceso penal

(33)

22 Defensor

El cometido principal del defensor es la defensa, defensa proviene de defenderé

el rechazar un enemigo rechazar una acusación o injusticia.

La defensa compete a la vez el derecho a enterarse del motivo de la acusación

así como de los actos procesales que han de practicarse. La defensa es un

derecho para disponer de tiempo necesario, e interponer medios impugnativos,

alegar, presentar pruebas, etc. Por lo que el tener derecho de defensa no implica

necesariamente que, además, se tenga el derecho a tener un defensor.

Tras un examen crítico de la citada ley, se especifica la necesidad de la asistencia

legal, analizando esta cuestión a la luz del Proyecto de Código de Procedimiento

Penal, en el que se contempla de manera organizada la presencia del defensor en

el proceso penal (Pasquel, 1998).

1.1.4. Clasificación general

Para («Clasificacion de Procesos Civiles», s. f.) La palabra juicio se deriva del latín “judicium” y del verbo “judicare”, que se integra por las palabras “jus” y “dicere”, que significa, dar, declarar o aplicar el derecho concreto.

Juicio es la controversia o discusión legitima de un negocio entre dos o más

partes, ante el juez competente para que la sustancie con arreglo a derecho.

Según la naturaleza de la pretensión material:

1. Petitorio o Dominical: es aquel en que se reclama la Propiedad o dominio, por

(34)

23 2. Posesorio: Es aquel en que la demanda contiene el reclamo posesorio, o sea

sobre el hecho puro de la posesorio, por antonomasia Sumario.

Los juicios se clasifican, según la materia de la jurisdicción:

1. Civil

2. Penal

3. Mercantil

4. Laboral

5. Militar

“Los juicios se clasifican, según la posibilidad de que cualquiera de las

partes vinculadas en la relación obligacional o de derecho privado, pueda ser actor o demandado”(«Clasificación de Procesos Civiles», s. f.).

1. Simple: cuando solamente una de las partes puede ser actor, por ser el

acreedor, el titular activo de la relación, en tanto la otra solo puede soportar la

pretensión, pues es sujeto pasivo en la relación privada.

2. Doble: aquel Proceso en que las partes relacionadas en el vínculo privado se

hallan en igual situación, como por ejemplo en la Comunidad de Bienes,

participación de la herencia, etc., y entonces cualquiera de ella puede demandar,

siendo actor el que primero haga uso de la demanda al otro u otros vinculados en

esa misma relación privada.

Los juicios se clasifican, tomando en consideración el procedimiento a seguir o

(35)

24 1. Ordinario: es ordinario el proceso o juicio que se aplica por regla general a las

cuestiones de derecho privado y que tiene por objeto obtener una declaración con

plena autoridad de Cosa Juzgado, y eventualmente su ejecución. Tiene

lineamientos precisos, predeterminados, aplicables como queda expresado por

regla general, constituye la base de aplicación extensiva a las otras categorías

extraordinarias, en lo que ellas no regulan.

En el Juicio Ordinario existe la parte actora y la parte demandada; siendo la

actora, la persona demandante, la que ejercita la acción ante el órgano

jurisdiccional formulando su pretensión por medio de la demanda, entendiéndose

por demanda como el acto procesal con el cual se inicia la constitución de la

relación jurídica procesal, misma que debe ser por escrito debiendo reunir ciertos

requisitos y la parte demandada, es aquella a la cual el actor reclama sus

pretensiones, y quien tendrá derecho de defenderse en juicio a través de la

contestación a la demanda. Este juicio tiene 20 días de prueba

2. Extraordinario: es aquel que en su contenido de trámites y procedimientos, se

sustraen a esta categoría ordinaria, general y que tienen cada uno de ellos, sus

propios trámites y procedimientos, incluso en algunos casos restringidos. Este a

su vez se divide en:

a. Sumario: exigen procedimientos más breves y sencillos.

(36)

25 1.2. EL JUICIO EJECUTIVO

1.2.1. Definición

Cuando se demanda, tramita y sentencia acudiendo a la vía ejecutiva no se

discute la declaración o reconocimiento del derecho, y menos se debe permitir

que se dedique el proceso casi exclusivamente a esto. Proceder así sería hacer

ordinario al juicio ejecutivo.

El juicio ordinario o de cognición la pretensión es discutida mientras en el

ejecutivo es insatisfecha.

La posibilidad de invocarla por incumplimiento de otro contrato celebrado entre las

mismas partes, la forma y oportunidad en que desaparece esta suspensión

transitoria de la exigibilidad de las obligaciones, la posibilidad de invocar la

excepción en el juicio ejecutivo (Caprile Biermann, 2012).

El juicio ejecutivo tiene su origen en los municipios italianos (siglo XI o XII) por

necesidad de agilizar el comercio. En nuestro conocimiento el llamado juicio

ejecutivo se expresa a través de lo que la doctrina denomina "proceso de

ejecución forzada", que consiste

a) “Ser el segundo estadio del proceso fundándose en una sentencia de condena

que se convierte en título ejecutivo; o

b) Como un estadio de ejecución aislado cuando se sustenta en confesión de

(37)

26 Es evidente que nada puede obtenerse desde un punto de vista patrimonial del

autor del hecho punible, quien sólo tiene patrimonio en el sentido clásico de esa

noción, mas, dinero no se encontrará para solucionar la deuda (Pizarro Wilson,

2012).

El embargo es una función esencialmente ejecutiva esto es la traba que tiene por

objeto determinar el ejecutado es dueño, debe responder del crédito insoluto; de

modo que el embargo se constituye en la sola declaración judicial destinada a fijar

el bien o derecho sobre el que se desarrollará la actividad ejecutiva (González

Vidal, 2010).

Como indica (Berlín, 2001) a finales del siglo XVIII, pensadores menos

ambiciosos, influidos por los fundadores de las ciencias de la vida, concibieron en

cambio la ciencia de la sociedad como una especie de anatomía social. Para ser

buen médico es necesario, aunque no suficiente, conocer la teoría anatómica.

Pues también debe saber cómo aplicarla a casos específicos, a pacientes

determinados que padecen formas particulares de una enfermedad particular.

Esto no se puede aprender totalmente en los libros ni de los profesores sino que

requiere considerable experiencia personal y aptitud natural. No obstante, ni la

experiencia ni las dotes naturales pueden sustituir por completo el conocimiento

de una ciencia desarrollada como la patología o la anatomía.

El mero conocimiento de la teoría no basta para sanar a los enfermos, pero

ignorarla es fatal. Por analogía con la medicina, se pensó que defectos tales como

el mal juicio político, la falta de realismo, el utopismo, los intentos de detener el

progreso, etcétera, provenían de la ignorancia o de la oposición a las leyes del

(38)

27 un organismo y no como un mecanismo) o de la ciencia de la política

correspondiente.

Nulidad como una categoría extrínseca al acto procesal resulta apreciable y

denota un avance para el Derecho procesal toda vez que constituye una

consecuencia prevista por la ley para los actos procesales que presenten

desajustes importantes con el modelo normativo (Carrasco Poblete, 2011).

El juicio ejecutivo más que un juicio es un procedimiento por el que se trata de

llevar a efecto, mediante embargo y venta de bienes el cobro de créditos que

constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por sí mismo

plena probanza.

El sucesor pasa a ocupar el lugar de su causante a partir de la notificación de esa

declaración, podrá ejercer todos los derechos procesales, con única limitación de

aceptar todo lo obrado hasta el momento que se produce su ingreso (Romero

Seguel, 2011).

No se dirige pues este juicio a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a

llevar a efecto los que se hallan reconocidos por actos o títulos de tal fuerza que

constituyen presunción de que el derecho del actor es legítimo y está

suficientemente probado para que sea desde luego atendido.

Teniendo la certeza y la prueba sustentadas en actos o títulos, de fuerza

incontrovertible, ocurre que nuestro procedimiento enreda a las partes y estas al

(39)

28 ordinario. Aún las medidas cautelares, que deben ser inmediatas, en nuestro

procedimiento, en la práctica, exigen formalidades que retardan el trámite.

Vale que en el procedimiento ordinario, que debe desaparecer, haya, hechos y

pruebas, pero en el proceso de ejecución no se debe tratar de hechos y pruebas,

aquí hay que referirse a derechos patrimoniales.

El juicio de cuentas se iniciaba con un auto proferido por el Tribunal en el que se

ordenaba la presentación de las cuentas del año anterior en un término de quince

días, las cuentas se presentaban por duplicado y con un oficio explicativo

(Malagón Pinzón, 2004).

Las modificaciones más innovadoras de la Reforma a la Justicia Civil es la es la

sustracción de la órbita judicial de algunas fases del procedimiento ejecutivo, las

que son entregadas a un órgano o agente distinto del juez (Vargas Pavez, 2013).

Se ha convertido al juicio ejecutivo en un juicio declarativo, y cuando se tiene la

sentencia, en última instancia, después de varios años de litigio, con la

declaración del derecho, empezamos recién a ejecutar lo declarado. Si hay

hechos que están declarados en documentos públicos no requieren, como en

nuestro país, una nueva declaración; exceptuando casos puntuales y que deben

ser cuidadosamente determinados, no es posible mantener un procedimiento que

enerve la justicia escandalosamente.

Pero también se debe pensar que aunque el juicio ejecutivo tenga como finalidad

la ejecución de un título ejecutivo, más no la declaración de un derecho, debo

(40)

29 contenida en dicho título posiblemente no cumple con los requisitos que debe

tener la obligación, es decir, de plazo vencido, pura, líquida determinada, por ello,

sí debe permitirse la apelación aunque no se hayan propuesto excepciones, esto

por el derecho constitucional e internacional de recurrir del fallo, por ello, debe

necesariamente permitirse el derecho de las partes a apelar del juicio ejecutivo.

La ejecución se yergue como un dispositivo central para la protección de los

derechos de las personas, pero de allí no se sigue que solo los jueces sean los

llamados a realizar esta labor, como ha sostenido la doctrina nacional y

comparada (Vargas Pavez, 2013).

Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas,

se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma

fuerza que a una ejecutoria. Se ha dicho que este procedimiento sumario no

constituye en rigor un juicio, sino un medio expeditivo para efectividad de

sentencias y documentos que hacen fe y tienen fuerza compulsiva especial

La sucesión procesal existe para responder a ciertas eventualidades que pueden

surgir en la tramitación de un proceso, por el hecho de haberse producido una

transferencia o una transmisión de la cosa litigiosa (Romero Seguel, 2011).

El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El

proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del

organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En

el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente

intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una

conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber

quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es

(41)

30 En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide

cumplimiento, de la que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este

juicio), está contenido en el título ejecutivo. Ese título ejecutivo viene a ser el

presupuesto especial del juicio ejecutivo.

Para que un procedimiento amerite la calificación de "contencioso", no solo debe

existir un conflicto jurídico entre sujetos de derecho sino, además, ese conflicto ha

de quedar supeditado a ser resuelto por una autoridad: el tribunal(Ovalle &

Gonzalo, 2011).

Está considerado por la ley el título ejecutivo como que él encierra una presunción

vehemente de certeza, de verdad, es decir, la declaración contenida en el título

ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible, sin embargo puede esta

presunción no ser cierta, por lo que debería garantizarse la apelación de la

sentencia del juicio ejecutivo, conforme se permite a quien ha opuesto

excepciones.

Es obvio, como se ha estudiado que un proceso de cognición versa sobre

pretensiones indiscutibles. Pero esta consideración que se hace del título

ejecutivo no satisface a muchos expositores, a muchos tratadistas porque ella no

explica por ejemplo las ejecuciones injustas, es decir, no se puede equiparar la

declaración contenida en una sentencia definitiva firme con la declaración

contenida en un título ejecutivo; porque, en primer caso la sentencia judicial que

se ha emitido después de haberse instruido, sustanciado el juicio con pleno

conocimiento de causa, esta declaración judicial, sí que es verdaderamente

indiscutible, de tal manera que las resoluciones que se dicten en un procedimiento

(42)

31 resoluciones más o menos transcendentes, pero la sentencia, la resolución

definitiva es la que se trata de ejecutar casualmente.

Establece un doble mecanismo de configuración del hecho generador el primero

de ellos es un mecanismo subjetivo que se configura acreditando el

incumplimiento de la prestación debida más la constatación de la culpa del deudor

(Urrejola Santa María, 2011).

El procedimiento para oficializar ese estado y someterlo a la normativa concursal,

pasa por suspender la garantía del derecho de propiedad en aspectos

sustanciales, el que, antes de acceder, debe verificar que concurren los

supuestos de hecho para concluir que existe el peligro(Ovalle & Gonzalo, 2011).

En cambio en el juicio ejecutivo aunque se quiera evaluar e identificar la

declaración contendida en el título, la pretensión ejecutiva no es que de inmediato

se ejecute esa declaración contenida en el título, la pretensión ejecutiva no es que

de inmediato se ejecute es declaración, se da cumplimiento a ella, sino que se

dicte una sentencia definitiva, de término la cual estimando procedente la

pretensión ejecutiva manda llevar adelante, manda seguir adelante la ejecución.

Es decir, no encontramos bajo este aspecto semejanzas entre el juicio ejecutivo y

el proceso de cognición.

Al margen de que el régimen de sociedad conyugal requiera una urgente revisión

no ha habido una reflexión profunda sobre los complejos problemas que proponen

(43)

32 De modo que no es cierto que el proceso ejecutivo éste eliminado por completo la

fase de cognición, de conocimiento, de instrucción por parte del organismo

jurisdiccional en el juicio ejecutivo y también es necesaria que se dicte un

sentencia definitiva, con posterioridad con esa sentencia definitiva dictada en el

juicio ejecutivo es que quedarían abiertos los procedimiento de apremio, los

procedimientos de ejecución de sentencia.

1.2.2. Finalidad

La finalidad del Proceso de Ejecución es hacer efectiva la resolución final emitida;

ya sea por la autoridad jurisdiccional competente, la autoridad administrativa

facultada o por el árbitro que a través de un acta resolvió un conflicto jurídico. A

todo esto, podríamos añadir que, otra de las finalidades del proceso de ejecución

es la realización del derecho en forma definitiva, puesto que los títulos ejecutivos

solamente constituyen sentencias provisionales, que se refieren a obligaciones

ciertas, expresas y exigibles.

El Código Civil establece un hecho generador basado en la culpa del deudor que

conlleva a una responsabilidad contractual subjetiva y otro que prescinde del

mencionado juicio de reproche para su configuración, lo que conlleva a una

responsabilidad contractual objetiva (Urrejola Santa María, 2011).

La doctrina considera que el Proceso de Ejecución es autónomo y que el Proceso

Ejecutivo también lo es, pues les reconoce a ambos finalidades diferentes y hace

un distingo entre los Títulos Ejecutivos y los de Ejecución, que radica en la calidad

de la resolución, pues mientras que los T. Ejecutivos son resoluciones

(44)

33 A nuestro humilde entender, los Títulos Ejecutivos y los de Ejecución, tienen un

denominador común, ambos son documentos que contienen una obligación

exigible, o un derecho reconocido; pero que, en cualquier caso, tiene que hacerse

realidad y de una manera pronta. En resumidas cuentas, el requisito sustancial y el formal (de los que “habla” la doctrina) no son exclusivos de los Títulos

Ejecutivos, sino que también caracterizan a los de Ejecución; además el

requerimiento de que el documento haga prueba por sí misma, no sólo es para los

Títulos Ejecutivos, sino también para los de Ejecución, pues díganme ustedes si

acaso es necesario que las resoluciones judiciales firmes sean autenticados para

recién tener mérito ejecutivo; no será más bien que, son documentos que hacen

prueba por si mismos?

Otra cosa que tienen en común los Títulos ya citados, es que prueban la

existencia, en contra de la persona que va a ser demandada, de una obligación laboral; que no importando de qué título provenga, – Ejecutivo o de Ejecución – es

una obligación cierta, expresa y exigible.

La respuesta a la interrogante, es obvia, pues en el Proceso de Ejecución se

hacen efectivas las obligaciones que contienen, tanto los títulos ejecutivos como

los títulos de ejecución. Lo cual es muy lógico pues; si bien es cierto que, los

títulos ejecutivos constituyen sentencia provisional, también es verdad que la Ley

les confiere mérito ejecutivo.

En el caso de los títulos de ejecución su mérito ejecutivo no puede negarse, ya

que se trata de resoluciones finales que han dado solución a un conflicto de

(45)

34 1.2.3. Procedimiento en general

Puede comenzar Por demanda Ejecutiva o por Gestión Preparatoria.

GESTIÓN PREPARATORIA INSTRUMENTOS PRIVADOS PROPIAMENTE

TALES

Se pide al tribunal que se cite a la persona que aparece suscribiendo el

documento y va a acompañar el documento en cuestión.

EL TRIBUNAL VA A PROVEER LA SOLICITUD CITANDO A LA PERSONA A

OBJETO QUE RECONOZCA LA FIRMA, PARA UNA AUDIENCIA PARA EL

TERCER O QUINTO DÍA.

(Esta resolución se notifica personalmente). Ver apunte actuaciones en dicha

audiencia.

INSTRUMENTOS PRIVADOS MERCANTILES

Se pide al tribunal la notificación judicial del protesto.

EL TRIBUNAL VA A DICTAR UNA RESOLUCIÓN QUE CONSISTIRÁ EN ORDENAR LA NOTIFICAR EL PROTESTO DEL DOCUMENTO “NOTIFÍQUESE”.

Iniciación del procedimiento ejecutivo (requisitos):

Figure

Tabla  1 Actual normativa  del código de procedimiento civil
Gráfico  2 Rebeldía dentro del juicio ejecutivo
Gráfico  3 Derecho de recurrir
Tabla  4 Prohibición de recurrir
+6

Referencias

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