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Consideración sobre la codificación y uniformización del derecho internacional en las Américas

NOTA PARA EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO SOBRE LA CIDIP-

B. Quién debe realizar el estudio y cómo debería hacerlo

II. POSIBLES TEMAS PARA CIDIP-

5. Consideración sobre la codificación y uniformización del derecho internacional en las Américas

Resolución

CJI/RES.83 (LXVI-O/05) Reexamen de las convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado

Documentos

CJI/doc.178/05 corr.1 Reexamen de las convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado y la CIDIP-VII

(presentado por la doctora Ana Elizabeth Villalta Vizcarra)

CJI/doc.193/05 El Comité Jurídico Interamericano en la codificación del derecho internacional privado y en la preparación de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

(presentado por la doctora Ana Elizabeth Villalta Vizcarra)

El Comité Jurídico Interamericano decidió en agosto de 2004 incluir en su temario el tema del reexamen de las convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado, además del tema de la CIDIP-VII. Se solicitó también a los relatores, doctores Ana Elizabeth Villalta Vizcarra y João Grandino Rodas, que presenten algún informe de avance sobre dicho reexamen en el próximo período ordinario de sesiones. Con fecha 6 de diciembre de 2004, la Secretaría General envió a los dos relatores una bibliografía y una compilación de los trabajos desarrollados por el Comité Jurídico Interamericano entre 1948 hasta la fecha sobre la reforma del Código Bustamante para que sirva de base a sus informes.

Durante el 66º período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano (Managua, 28 de febrero al 11 de marzo, 2005), el doctor Galo Leoro Franco indicó que el tema del reexamen de las convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado presentaba algunos problemas, porque dicho reexamen sólo puede ser hecho por las Partes. El Comité Jurídico podría estar iniciando un trabajo que eventualmente caiga en el vacío sin el adecuado respaldo político. La doctora Ana Elizabeth Villalta explicó que el objetivo de este tema no era rehacer las convenciones, sino examinar las razones por las cuales los Estados no han ratificado aún la mayoría de los instrumentos jurídicos relativos al derecho internacional privado, y examinar la viabilidad de las leyes modelo como alternativa. El doctor Galo Leoro Franco aceptó estas razones y propuso variar el título de tal manera que refleje la naturaleza del estudio a ser abordado por el Comité Jurídico.

En este período de sesiones, el Comité Jurídico Interamericano tuvo ante sí el documento CJI/doc.178/05 corr.1, Reexamen de las convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado, presentado por la relatora del tema, doctora Ana Elizabeth Villalta Vizcarra. La relatora indicó que el informe no había podido ser discutido aún por el otro co-relator, doctor João Grandino Rodas. Señaló que el objetivo del informe era ver el papel que el Comité Jurídico Interamericano tuvo en las diversas Conferencias Especializadas sobre la materia.

En su informe, la relatora señala que el marco jurídico del derecho internacional privado en el sistema interamericano está constituido por convenciones, protocolos, leyes modelo, guías legislativas, documentos uniformes, y documentos e instrumentos que regulan la relación entre individuos en un contexto internacional. También hace una revisión de los resultados de las diversas Conferencias Especializadas sobre la materia y se refirió a los preparativos de la CIDIP-VII y a las propuestas de temas dadas por diversos países. Destacó que a partir de la CIDIP-IV ha disminuido el número de ratificaciones de los Estados

miembros y ha ido decreciendo el número de Estados participantes en tales Conferencias, por lo que propuso seguir fortaleciendo el proceso de las CIDIPs como camino apropiado para la codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional en las Américas, promoviendo tanto su enfoque tradicional como el moderno, que contempla la armonización de la ley sustantiva. También sugirió que en los trabajos preparatorios de la CIDIP-VII se prevea la constitución de una comisión que analice las razones por las cuales hay un número decreciente de ratificaciones y las razones de la ausencia de aplicación de las leyes modelo.

El doctor Luis Marchand Stens indicó que el hecho de que de 24 convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado hayan entrado en vigor 23, no significa necesariamente que esas 23 convenciones sean de aplicación general, pues muchas de ellas entran en vigor con sólo dos ratificaciones. También llamó la atención sobre el hecho de que algunas de esas convenciones coinciden en gran parte en cuanto a contenido con convenciones adoptadas a nivel universal, con lo que se plantea la interrogante sobre la eventual duplicación de esfuerzos. Señaló que sería bueno hacer un análisis sobre la medida en que dichas convenciones interamericanas duplican lo universal. En cuanto a la legislación modelo, indicó que ésta puede constituir una herramienta muy útil como en los temas sobre corrupción, en que se derivan de una tratado específico, aunque en otros casos no necesariamente tienden a la uniformidad.

El doctor Galo Leoro Franco se refirió a las razones por las cuales los Estados no ratifican algunas de las convenciones sobre derecho internacional privado, y sugirió que el Comité Jurídico Interamericano se dirija a ellos para obtener información sobre dichas razones. Ello puede constituir un proceso de auto reflexión para los Estados, señaló. También indicó que el hecho de que haya tantas convenciones en el ámbito interamericano problematiza más la situación, sobre todo por la naturaleza del Código Bustamante y la del resto de convenciones, lo cual dificulta su aplicación a nivel interno por parte de los jueces. Señaló que sobre la base del informe de la relatora se debe hacer un examen que aborde las irregularidades que se han presentado en el marco de las CIDIPs, como por ejemplo, el que algunas de las convenciones en derecho internacional privado no se hayan originado en el seno del Comité Jurídico o no hayan pasado por su examen y revisión, ocasionando una cierta falta de armonización en las normas que derivan de ellas.

El doctor Antonio Fidel Pérez planteó la interrogante de si era acertado continuar con el proceso de adopción de leyes modelo y preguntó sobre la manera de hacerlo. Propuso en este sentido hacer una evaluación de los beneficios que se han derivado de las mismas hasta el momento. Indicó que el proceso de adopción de leyes modelo en Europa y los Estados Unidos se deriva del fenómeno de la orientación a la uniformidad de los mercados, y sugirió que sería acertado examinar dicho proceso en la comunidad de Estados del hemisferio para luego determinar la clase de leyes modelo que se necesitan.

El doctor Stephen C. Vasciannie se preguntó sobre las razones por las cuales el Caribe se ha mantenido aparte de este proceso. En primer lugar señaló la falta de divulgación de estas normas en el Caribe. Indicó también que se percibía una falta de necesidad por las normas uniformes en la medida en que los jueces tendrían ya las herramientas necesarias para resolver los eventuales problemas que se presenten. Por otro lado, la mayoría de problemas sobre conflictos de leyes que se percibe en el Caribe pueden surgir con Canadá o Europa, pero no con los países latinoamericanos. Además, el volumen y cantidad de tratados ya generados, hace demasiado complejo el proceso de ratificación de dichos convenios. Por último indicó que el Caribe podría ver de mayor utilidad la ratificación de convenciones de nivel mundial que de nivel regional, teniendo en cuenta que existe una gran yuxtaposición entre sus normas.

El doctor Luis Herrera Marcano indicó que el proceso de las CIDIPs ya abordó los temas más importantes y que ahora dicho esfuerzo parecía verse plasmado a nivel más universal. La falta de mecanismos que impulse el proceso de ratificación es visible. Sugirió que la próxima CIDIP se avoque a un análisis de las convenciones ya adoptadas, y que examine las causas por las cuales no han sido extensamente ratificadas. Subrayó que no se trataba de revisar los textos ya aprobados, sino de fortalecer el sistema en su conjunto, a través de la obtención de datos valiosos que permitan una cierta reflexión sobre el problema.

El doctor Mauricio Herdocia Sacasa se refirió a la importancia de contar en todo caso con normas de nivel regional sobre derecho internacional privado, sin desmerecer las normas de nivel mundial, puesto que ello asegura preservar las particularidades propias de los países del continente.

El Comité Jurídico Interamericano aprobó en este período de sesiones la resolución CJI/RES.83 (LXVI-O/05), Reexamen de las convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado, mediante la cual acoge con beneplácito el documento CJI/doc.178/05 corr.1 antes mencionado y solicita a los relatores del tema que continúen profundizando el análisis sobre este tema a fin de presentar conclusiones y recomendaciones en el 67o período ordinario de sesiones del Comité. También recomendó en la misma resolución al Consejo Permanente, que en la próxima CIDIP-VII se incluya en su temario en análisis de las causas por las cuales varias de las convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado adoptadas en el marco de las CIDIP no cuentan con un número mayor de ratificaciones por parte de los Estados miembros de la OEA, así como el grado de incorporación de las leyes modelo a las legislaciones internas de los Estados miembros, tomando en cuenta el citado informe CJI/doc.178/05 corr.1 y el informe que presenten los relatores.

Finalmente el Comité Jurídico Interamericano decidió incorporar como co-relator del tema al doctor Antonio Pérez, junto a los doctores Ana Elizabeth Villalta y João Grandino Rodas.

Con fecha 13 de mayo de 2005, la Secretaría General envió una nota verbal a las Misiones Permanentes ante la OEA en la cual se adjunta la resolución del Comité Jurídico Interamericano y se informa que toda la documentación a la que se hace referencia en la misma se encuentra en la página de internet de la OEA.

La Asamblea General durante su XXXV período ordinario de sesiones (Fort Lauderdale, junio, 2005), mediante resolución AG/RES.2069 (XXXV-O/05), Observaciones y recomendaciones al Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano, solicitó a éste órgano que continúe con su examen de la situación del derecho internacional privado en las Américas.

Durante su 67º período ordinario de sesiones (Rio de Janeiro, agosto, 2005), el Comité Jurídico Interamericano tuvo ante sí el documento CJI/doc.193/05, El Comité Jurídico Interamericano en la codificación del derecho internacional privado y en la preparación de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, presentado por la doctora Ana Elizabeth Villalta.

La relatora del tema indicó que el informe se preparó en atención al mandato de la Asamblea General, y que trata de los antecedentes del derecho internacional privado en las Américas antes y durante las CIDIPs.

El doctor João Grandino Rodas sugirió proponer en un informe final sobre el tema una actualización de las normas establecidas ya hace mucho tiempo (códigos y convenciones) en la medida en que las mismas surgieron en una realidad distinta, no contaron con la contribución de países como Canadá, Estados Unidos y los países del Caribe, y por lo tanto

no responden ya al nuevo panorama de la realidad hemisférica. También estimó que existe una crisis generalizada en los diversos procesos de codificación del derecho internacional privado a nivel mundial, tanto por la naturaleza de los instrumentos en que se sostienen (tratados y leyes modelo) como por el nivel de ratificaciones que dichas convenciones reciben. Expresó que los procesos de armonización o unificación nunca habían sido evaluados en cuanto a sus fundamentos. Señaló que cada vez era más difícil codificar y aún más ratificar las convenciones y que varios de los tratados interamericanos habían quedado en desuso, es decir, hace mucho tiempo que nadie los invocaba. En otras palabras, se había producido una desuetudo. También sugirió reevaluar la regla por la cual una convención entra en vigor con sólo dos ratificaciones, y examinar la adecuación de las normas ya vigentes a las realidades de los países caribeños y de Estados Unidos y Canadá.

El doctor Galo Leoro Franco opinó que la organización de las CIDIPs tiene que provenir de la necesidad jurídica de los Estados y no de la periodicidad de las mismas. Expresó que el hecho que exista el Código Bustamante junto a otros tratados más específicos que contienen normas contrarias al Código Bustamante plantea un problema a los países que son parte de todos ellos. Ello plantea además la necesidad de evaluar los beneficios de que el Código Bustamante siga o no vigente, puesto que algunos Estados pueden verse en la necesidad de no ratificar los tratados específicos por el problema de la compatibilidad. También señaló que la labor a ser emprendida por el Comité Jurídico era importante, aunque compleja. Al abordar esta temática, indicó, el Comité Jurídico debe enfrentar la posibilidad de que el resultado al que arribe pueda no ser lo suficientemente justificativo como para que los Estados quieran ir hacia nuevos instrumentos sobre las materias en cuestión.

El doctor Antonio Pérez, por su parte, sugirió que el papel del Comité Jurídico Interamericano no debía ser primordialmente la elaboración de textos, sino el mejor análisis de los procesos institucionales y el desarrollo de criterios sobre las circunstancias en las que una ley modelo podría ser más o menos útil que un tratado.

El doctor Stephen C. Vasciannie manifestó que una de las razones por las cuales el proceso de armonización y unificación no se había generalizado en el Caribe era porque generalmente cuando surgía un problema que debía ser resuelto a nivel del derecho, estos países no se preocupaban por lo que estaba sucediendo en Latinoamérica, sino por la manera en que el derecho podía atender las circunstancias y problemas específicos que se presentaban en el país en cuestión. Ante esta intervención, el doctor João Grandino Rodas indicó que era más necesario que antes reevaluar el proceso en su conjunto de elaboración de normas de derecho internacional privado. La pregunta central, indicó, era si los países en las Américas sentían la necesidad de uniformar o armonizar el derecho el día de hoy.

La doctora Ana Elizabeth Villalta también expresó su opinión de que era importante no sólo saber cuántos Estados habían ratificado determinadas convenciones sino cuántos estaban efectivamente aplicándolas.

En la misma línea de ideas, el doctor Luis Herrera Marcano enfatizó una vez más que el número de ratificaciones que recibe una convención no necesariamente define su utilidad. Es el uso y la intensidad de dicho uso que le dan los Estados Partes lo que define la utilidad de la misma. Indicó como ejemplo que una convención podía haber sido ratificada únicamente por dos Estados, pero que precisamente era un instrumento útil para los mismos en sus relaciones mutuas y ampliamente utilizada.

El doctor Luis Marchand Stens solicitó a los relatores que en el estudio de este tema se tenga en cuenta que éste debe estar en función directa a la realidad y los requerimientos, sin menoscabar para nada la importancia de los procesos de la CIDIP.

El Presidente del Comité Jurídico Interamericano, ante los comentarios expresados por algunos miembros, indicó que el tema del reexamen de las convenciones sobre derecho internacional privado se debía desarrollar sin perjuicio de las consideraciones que el Comité deba hacer sobre la agenda de la próxima CIDIP-VII y recordó que una decisión que ya había sido tomada por el Comité Jurídico anteriormente era recomendar a la CIDIP-VII que incluya en su agenda el tema del reexamen de las convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado.

Finalmente se acordó que el nombre del tema sería cambiado por el de “Proceso de reflexión sobre las convenciones interamericanas sobre derecho internacional privado”.

A continuación se transcribe el texto de la resolución aprobada por el Comité Jurídico Interamericano y los dos informes presentados por la relatora durante el 2005.

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