3. LAS LEYES NATURALES DENTRO DE UNA INVESTIGACIÓN ÉTICA:
3.1. Consideraciones generales en torno al papel de las leyes naturales
En el presente capítulo voy a ocuparme del problema de las leyes naturales porque ellas están relacionadas implícitamente con lo que representa el hombre en la condición natural o estado de naturaleza. En ese orden de ideas, la investigación por la posibilidad de una ética en Hobbes nos lleva a preguntarnos sobre el papel de dichas leyes y su vinculación en la dimensión antropológica y civil del hombre.
El tema de las leyes naturales ha sido uno de los problemas filosóficos más importantes y relevantes dentro del pensamiento político de Hobbes. Esto ha dado pie para que existan diversos estudios e interpretaciones al respecto. Puede decirse que los estudios que se han realizado acerca del carácter de las leyes naturales varían entre dos posturas que son las siguientes: la postura racionalista y la postura naturalista. Ambas visiones –como lo mencioné en el primer capítulo– se evidencian notoriamente en las interpretaciones éticas de la filosofía política de Hobbes según a J.A. Passmore. Dentro de la visión racionalista sobresale la tesis A.E. Taylor-Warrender que afirma el carácter moral de las leyes naturales en virtud del origen divino de las mismas120. Por la misma línea de interpretación racionalista se encuentra la visión de Yves Charles Zarka que identifica la ley natural con la ley divina por la mediación de las Sagradas Escrituras, en
120Cfr. TAYLOR, A.E., “The Etical Doctrine of Hobbes”, en op.cit, pp. 22-39. Y Cfr. WARRENDER , Howard, “Hobbes‟s Conception of Obligation”, en op.cit, pp. 130-145.
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cuanto que ellas evidencian el mandato dado por Dios a todos los hombres a través de su palabra121. Otra interpretación racionalista pero intermedia la ofrece Bobbio, quien considera las leyes de naturaleza como leyes morales pero les quita su estatuto de obligación moral incondicional por no considerarlas leyes divinas; Bobbio al ser un positivista de la ley considera que las leyes naturales no tienen un fundamento moral de obligatoriedad hasta que no sea instituido el cuerpo político y junto con él las leyes positivas que coaccionen y obliguen a la obediencia del Estado. Para él las leyes naturales son parcialmente leyes mientras obligan en conciencia, pero para que se conviertan en leyes en sentido estricto con una obligatoriedad y una normatividad tienen que llenar de contenido las leyes positivas que instituya el soberano122.
Por otra parte, tenemos las interpretaciones que consideran las leyes naturales como leyes morales pero le quitan su carácter divino, incondicional, inmutable y eterno hasta el punto de negarles cierta obligatoriedad123. Por ese lado se encuentra Goldsmith que considera que estas leyes son preceptos condicionales o imperativos hipotéticos que conducen al hombre a hacer aquello que sea conveniente para la preservación de la vida y a omitir aquello que no cumpla con esta función. Así por ejemplo estos preceptos
dicen que “si deseas autopreservarte, haz esto”124. Este precepto, según Goldsmith, es
usado en virtud del la recta razón que es la capacidad que tienen los hombres de hacer deducciones correctas acerca de lo que se debe hacer y no se debe hacer en aras de la
121 Cfr. ZARKA, Yves, op.cit, pp. 165-173. 122Cfr. BOBBIO, Norberto, op.cit, pp. 102-128.
123En el artículo Hobbes on Law Goldsmith considera que Hobbes es un teórico del mandato y también un positivista legal. Para Goldsmith el positivismo legal niega que los principios generales de justicia, moralidad o racionalidad sean criterios de la validez de la ley, idea que si sería defendida por una visión racionalista en cuanto considera que las leyes naturales son validas en sí mismas debido a su universalidad e inmutabilidad, y antes de la constitución del Estado. Por lo tanto, desde el positivismo de la ley, hay que decir entonces que la validez de la ley solo la otorga el soberano cuando decreta lo que el súbdito debe hacer y lo que no debe hacer. Pero mientras persista la condición natural el súbdito tendrá la validez de su propia ley, que le dirá cuáles son los medios para preservar la vida. Cfr. GOLDSMITH, Maurice, “Hobbes on Law”, en SORELL, Tom (ed.), The Cambridge Companion to Hobbes, Cambridge, Cambridge University Press, 1999,pp. 274-275.
preservación o, en un sentido más amplio, en aras de alcanzar la paz125. Por este mismo derrotero está la interpretación de Ferdinand Tönnies, que defenderá también el carácter condicional de las leyes naturales pero antes hará unas precisiones terminológicas entre lo que significa la moral y el derecho natural. Según él la moral establece postulados fundamentalmente absolutos y el derecho natural fundamentalmente condicionados. Teniendo en cuenta que el derecho natural es la libertad que tienen todos los hombres de hacer lo que les parezca necesario para la preservación de la propia naturaleza126, Tönnies identifica las leyes de naturaleza con el derecho natural en cuanto que estos preceptos contienen las reglas que defienden de los peligros y las discusiones. El individuo hace uso de ese derecho por medio de cálculos racionales condicionales que realiza en la medida en que tiene libertad de actuar. Como la primera ley natural fundamental exhorta a buscar la paz, el individuo calculará y verá viable el momento en que sea necesario renunciar al derecho a todas las cosas para contribuir junto con otros al afianzamiento de la paz, pero si observa que no están dadas las condiciones y garantías para la misma retornará a una situación de prevención y de confrontación. Así pues, en ese orden de ideas, Tönnies termina supeditando la moral según los principios del derecho natural y no el derecho natural a principios morales absolutos. Ahora bien, como el derecho natural está por encima de la moral, ésta termina siendo condicional
cuando la razón dicta lo siguiente: “si quieres y entonces debes hacer x” o “si has
celebrado un contrato entonces debes cumplirlo”, esto atendiendo a la tercera ley de
naturaleza que exhorta a cumplir los contratos. Según Tönnies, estas reglas son la forma de expresión moral de la validación de los contratos pese a que en el estado de naturaleza no exista aún un poder civil capaz de hacer cumplir las leyes127.
125Cfr. Ibíd, pp. 99-112. Esta interpretación del carácter condicional de las leyes naturales también la sostiene Monk Iain Hampsher. Para él un imperativo hipotético tiene el siguiente enunciado: “si quieres y, entonces debes hacer x, donde x es una condición para obtener y”. Cfr. HAMPSHER, Monk, Historia del pensamiento político moderno: los principales políticos de Hobbes a Marx, Barcelona, Ariel, 1996, pp. 79-81.
126 Cfr. Lev. I, 14, p. 110.
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3.2. Las leyes naturales: racionalismo y mecanicismo-determinismo de la