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Consideramos que en todas las unidades educativas tanto particulares como

públicas, se debe implementar una

materia

de

Derecho

Constitucional,

donde se instruya las garantías que

tienen los ciudadanos ecuatorianos en

base a lo que indica la Carta Magna.

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CONCLUSIONES

La Acción Extraordinaria de Protección es de gran importancia, fue aprobada en ciudad de Montecristi, provincia de Manabí desde el año 2008 que se puso en vigencia, es una garantía constitucional que tienen todos los ciudadanos del país. En el Ecuador se propone ante la corte constitucional en contra de fallos, resoluciones, sentencias dictadas por los servidores judiciales que vulneran los derechos constitucionales de las personas y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Es esencial ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la supremacía constitucional. Por cuanto la justicia constitucional es un instrumento eficaz y adecuado para hacer realidad las exigencias que emanan la Constitución de la República del Ecuador, velando el principio democrático a la defensa de las partes dentro de los procesos judiciales.

La Acción Extraordinaria de Protección se hace para que se cumpla la tutela judicial efectiva garantizada por el Estado y prescrita por la Constitución de la República del Ecuador, que toda disposición jurídica que proporcione cualquier juez sea susceptible de control judicial constitucional.

Si las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución, por cuanto el Estado a traves de la Constitución debe garantizar lo que ya se conoce como instrumentos internacionales de derechos humanos, y precautelar y evitar la violación de uno o varios derechos, y cuando eso suceda, a través de los jueces, aplicar la reparación integral de los daños causados por su violación.

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RECOMENDACIONES

Sugerimos que todos los operadores de justicia tanto los servidores públicos como servidores judiciales, deben ser inscritos en cursos, seminarios, capacitaciones, talleres en todas las provincias del país, donde exista una oficina de capacitadores, por lo tanto su asistencia debe ser obligatoria y los Instructores deben ser Profesionales del Derecho Constitucional de alto nivel de prestigio a nivel nacional e internacional, y que las evaluaciones a los servidores deben ser acorde a sus conocimientos en los derechos constitucionales.

La Acción Extraordinaria de Protección presentada para que las decisiones judiciales que hayan violado la Constitución y que hayan perjudicado en primer y segunda instancia, repararen integralmente el daño causado a los ciudadanos en su legítimo derecho y que sea conocido a través de los portales en todas las plataformas electrónicas que existen en el País, logrando así se pueda resarcir con las disculpas públicas de parte de los causantes del daño.

Se requiere asegurar que todos los jueces resuelvan todos los asuntos sometidos a su conocimiento desde una perspectiva constitucinal y con sujeción a las normas constitucionales.

Consideramos que en todas las unidades educativas (colegios) tanto privadas como públicas, se debe implementar un pensum académico con la materia de Derecho Constitucional, con el objetivo de instruir las garantías que tienen los ciudadanos ecuatorianos en base a lo que indica la Norma Suprema.

Por último, que el Estado a través de los medios de comunicación y plataforma de portales web, publiquen cada semana sobre los derechos de protección que la Constitución garantiza a los ciudadanos, para que en caso de alguna vulneración de derecho concurran a los destacamentos judiciales.

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ANEXO1

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ANEXO2

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ANEXO3

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