La sociedad es una cuna de necesidades e intereses, día a día la sociedad pujante convierte a los núcleos en entes que buscan en forma continua legalizar sus intereses sin atentar contra las otras personas sean naturales o jurídicas, en esa medida, los intereses particulares y colectivos ven en el Estado el organismo que protegerá esos intereses para la satisfacción de las necesidades.
Pero también es importante para quien quiere una protección efectiva, conocer, que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional establece un término, para quienes fueron parte del proceso, y también para quienes debieron serlo, y éste término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia, este es el principio aplicado a la caducidad.
Para Peñalver I Cabré (2016):
Los intereses colectivos canalizan a nivel interno los derechos humanos de tercera generación, los cuales engloban las nuevas necesidades sociales universales surgidas desde el ùltimo tercio del siglo XX. Estos nuevos derechos humanos se añaden,como una capa más, a los derechos humanos de primera generación ( derechos civiles y políticos de finales del siglo XVIII) y a los derechos humanos de segunda generaciòn ( derechos económicos, sociales y culturales de finales del siglo XIX. Los derechos humanos de tercera generación se caracterizan por tres aspectos: a) su titularidad corresponde a toda la colectividad, más allá de las personas individualmente( derechos humanos de primera generaciòn); b) su objeto se refiere a bienes jurídicos colectivos no susceptibles de apropiaciòn individual y exclusiva; y c) la protecciòn que reclaman no se limita a la mera defensa ante el Estado ( como los derechos de primera generación) ni la exigencia de prestaciones ( como los derechos de segunda generación), sino que plantea nuevas formas de participaciòn y tutela judicial para la protecciòn de estos bienes (p. 150).
Así también hay casos en los que el proceso judicial no ha terminado, y se necesita aplicar el principio de celeridad, para que la acción extraordinaria de
24 protección se inicie, con la finalidad de que no se vulnere el derecho del acusado y quede ya a los jueces constitucionales la potestad la interpretación de que sí se ha cumplido con el debido proceso. Para (Ferreira , 2010) “ Con cierta licencia puede predicarse también desde un punto de vista débil que la jurisdicciòn organizada para la defensa de los derechos fundamentales es concurrente, ya que la facultad de reclamar la tutela sobre la base de los mecanismos de protección previstos por la Convenciòn autoriza tal aseveraciòn. Es, en tal línea de acción, entonces, donde se sostiene que el acceso a la jurisdicción supranacional configura una garantía para la defensa de los derechos constitucionales”.
Porque las providencias judiciales son resoluciones dictadas por parte del juez titular de la causa o demanda o acción, que deben estar apegadas y sustentadas. Por estas el juez puede posibilitar la resolución de alguna petición de una parte o fijar el cumplimiento de una cierta medida, es decir pueden crear, modificar o extinguir efectos procesales. En las providencias judiciales se limitarán a expresar los que cronológicamente son procesales.
El punto central de los actos del juez son las providencias judiciales, actos que representan la manifestación de la voluntad de la ley como el fin del Estado para mantener la convivencia dentro de la norma, y que constituyen declaraciones emitidas por ellos o ellas, con el fin de determinar con fuerza obligatoria la voluntad de la ley en los casos concretos, y en los que se suponen ya un estudio analítico de cada caso.
Asamblea Nacional del Ecuador (2015):
Artículo 89.- Motivación. Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho. La nulidad por falta de motivación única y exclusivamente podrá ser alegada como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación.
25 Esta misma obligación la cumplen las sentencias constitucionales. En nuestro estudio de caso, es importante mencionar que el debido proceso conlleva un mínimo de presupuestos y condiciones para tramitar adecuadamente un procedimiento asegurar condiciones mínimas para la defensa, constituyendo una garantía desde el inicio del proceso y el transcurso de toda la instancia, hasta concluir con una decisión adecuadamente motivada. El artículo 76 de la Constitución de la República contiene las garantías básicas que configuran el debido proceso y que deben ser observadas por los operadores jurídicos en las causas sometidas a su conocimiento y decisión; por lo tanto, corresponde a esta Corte examinar el contenido del derecho.
Se desea establecer si ha habido o no violación, y se alega para verificar si la actuación judicial se ajusta o no a tales contenidos. Entre las garantías contenidas dentro del derecho constitucional al debido proceso se encuentra el derecho a la defensa, previsto en el numeral 7del artículo 76; que implica el derecho que tiene toda persona de recibir las garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, incluyendo también la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Así también, el derecho a la defensa, compuesto por diversas garantías, entre las que se encuentra la motivación, establecida en el artículo 76 numeral 7, literal 1, de la Constitución de la República que prescribe Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.
¿Pero qué indicadores inciden en la vulneración del debido proceso? Uno de los principales, la manipulación psicológica y de pruebas del proceso, que no se podría decir que es de parte del fiscal siempre, pero los intereses también inciden, la argumentación y la falta de recursos a veces de la colectividad que no les permite tener acceso a un abogado que sepa litigar y reclamar debidamente los derechos dentro del límite que fija la ley.
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MARCO CONCEPTUAL
La Acción Constitución Extraordinaria de Protección es una acción excepcional que se la tramita ante la Corte Constitucional, luego de ser agotados los recursos ordinarios y extraordinarios por quien tuviere legitimación activa, ampara y protege los derechos reconocidos en la Constitución cuando hubieren sido violado, por acción u omisión en sentencias u autos definitivos.
Entonces tenemos que la acción extraordinaria de protección en una garantía incorporada en la Carta Magna con el fin de resguardar las normas constitucionales que amparan derechos fundamentales y el debido proceso en caso de fallas o errores cometidos por los operadores de justicia haciendo responsable tanto a jueces como al Estado como violación al principio de Tutela Judicial Efectiva.
El debido proceso es un conjunto de derechos, que tiene todo ciudadano para garantizar su legítima defensa, consagrados en la Constitución que es el ordenamiento jurídico ecuatoriano donde todos debemos cumplir, las autoridades judiciales juezas y jueces sino también por las autoridades administrativas, la función ejecutiva nacional, local regional provincial de tal manera que exista un proceso legítimo en el cual no se vulneren los derechos de las personas en el Ecuador.
El debido proceso, de los ciudadanos ecuatorianos y cada uno de los residentes en nuestro país, siempre deberá ser protegidos y garantizados en su goce, sin discriminación alguna que puedan ser escuchados en cada una de las etapas procesales que notifican y deben estar presentes todos los actores testigos evidencias cámaras en fin todo un expediente a resolver donde se presentaran sus alegatos sus argumentos.
La Tutela Judicial Efectiva es el derecho que permite a las personas acceder a la justicia, es decir, acudir a los órganos jurisdiccionales en búsqueda de una respuesta fundada en derecho a las pretensiones que se tenga, cualquiera sea la materia o el derecho a exigir, cumpliendo el debido proceso. Es decir, el derecho a obtener una sentencia motivada y que esta se emita en el menor tiempo posible.
27 Para Vaca Galarza (2017):
La tutela efectiva, debe ser expresa donde el juez debe sustentar cuales han sido los fundamentos que permitieron esgrimir su argumentación, en la motivación. Con razonamientos facticos y jurídicos. Las sentencias y en los autos se decidirán con claridad la resolución, en la ley y en los recaudos procesales La tutela judicial efectiva debe ser clara, los jueces en sus decisiones deben ser claras, comprensibles no ambiguas con un lenguaje sencillo y exacto fácil de comprender para las partes (p.22).
La Tutela judicial efectiva debe ser legítima en base a las pruebas legales y validas que tiene el juzgador. Respecto de la prueba el Código Orgánico General de Procesos menciona que: (Asamblea Nacional del Ecuador , 2015). Artículo 158.- Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.
Artículo 164.- Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este código. La motivación ha de ser coherente por lo que debe cumplir con las reglas de la lógica, habiendo una relación entre la valoración que se ha dado a las pruebas y a la o las decisiones que se ha adoptado por parte del juez, por lo tanto, el Juez debe estar sujeto a las reglas de la sana crítica al momento de realizar el análisis de la pruebas.