Análisis de la Acción Extraordinaria de Protección de derechos presentada por Juan Pablo Flores Chávez y Viviana Del Carmen Narváez
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(7) DEDICATORIA. A nuestras familias, esposa, hijos, padres por ser los motores de nuestras vidas, por ser la inspiración que impulsa nuestros sueños, por habernos brindado la vida que siempre quisimos tener, porque en cada idea y aventura siempre han estado ahí, por su inteligencia y motivación por cumplir lo que se proponen, su ejemplo profesional, son una guía para seguir creciendo y buscar ser mejor cada día.. VI.
(8) AGRADECIMIENTO. Agradecemos a Dios quien nos dio la vida y que nos permitió llegar a este gran momento de nuestras vidas.. Asimismo, nuestros agradecimientos a la Universidad de Guayaquil, en particular la Facultad de Jurisprudencia por los conocimientos brindados y el haber puesto a disposición su equipo de profesores de tan alta calidad académica..
(9) TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 1 CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 3 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA ................................................ 5 OBJETIVOS GENERALES Y OBJETIVOS ESPECIFICOS ......................................... 6 OBJETIVO GENERAL................................................................................................ 6 OBJETIVOS ESPECIFICOS....................................................................................... 6 ÁRBOL DEL PROBLEMA........................................................................................... 6 CAPÍTULO II .............................................................................................................. 7 MARCO TEÓRICO..................................................................................................... 7 TEORÍAS GENERALES ............................................................................................. 7 TEORIAS SUSTANTIVAS ....................................................................................... 20 CAPITULO III …………………………………………………………………………………23 INDICADOR SOCIAL Y LA PROTECCION DE DERECHOS ..................................... 23 MARCO CONCEPTUAL........................................................................................... 26 REFERENTES EMPÍRICOS..................................................................................... 27 ESTUDIO DEL CASO............................................................................................................ 30 CAPITULO IV........................................................................................................... 34 MARCO METODOLOGICO...................................................................................... 34 GESTION DE DATOS .............................................................................................. 34 METODOLOGIA A EMPLEARSE ............................................................................. 35 MUESTRAS ............................................................................................................. 35 FORMULARIO DE ENCUENTAS ............................................................................. 35 VARIABLES ............................................................................................................. 36 VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................................. 36 VARIABLE DEPENDIENTE...................................................................................... 36 CDIU – Operacionalización de variables ................................................................... 36 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO .................................................................... 40 PROPUESTA ........................................................................................................... 41 CONCLUSIONES .................................................................................................... 42 RECOMENDACIONES ............................................................................................ 43.
(10) BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 44 ANEXOS 1............................................................................................................... 44 ANEXOS 2............................................................................................................... 47 ANEXOS 3............................................................................................................... 53. INDICE DE TABLAS TABLA NO. 1………………………………………………………………………….. 34 TABLA NO. 2…………………………………………………………………………… 36 TABLA NO. 3…………………………………………………………………………… 37 TABLA NO. 4…………………………………………………………………………… 38 TABLA NO. 5………………………………………………………………………….. 39 TABLA NO. 6………………………………………………………………………….. 40 INDICE DE GRAFICOS GRAFICO NO. 1……………………………………………………………………. 6. GRAFICO NO. 2……………………………………………………………………. 37. GRAFICO NO. 3……………………………………………………………………. 38. GRAFICO NO. 4……………………………………………………………………. 39. GRAFICO NO. 5……………………………………………………………………. 41.
(11) RESUMEN. Autores: Alexi Enmanuel Quijije Rodríguez Johnny Oswaldo Mancilla Sojos Tutor: Dr. César Baquerizo. En el presente Estudio de Caso, se ha seleccionado una protección efectiva solicitada por ciudadanos afectados en sus derechos y hacia los cuales se le concede su petitorio. En el primer capítulo se analiza el problema de acudir a los Tribunales cuando los derechos no han sido protegidos, y se realiza un análisis del contexto con la elaboración del árbol del problema. En el capítulo II se hace un análisis de la tutela efectiva y de las cualidades que debe tener al solicitarse la acción extraordinaria de protección de los derechos vulnerados, tanto en sus teorías generales como sustantivas. Luego se establecen referentes empíricos o ejemplos parecidos para llegar al Estudio de Caso, materia de análisis. En el capítulo III, se menciona el indicador social y la protección de derechos por ultimo en el capítulo IV las características de la metodología cualitativa y cuantitativa aplicada. Llegando a las conclusiones y recomendaciones para proponer la universalización de los derechos de la ciudadanía y su administración por áreas en la capacitación para los servidores públicos. Palabras claves: protección efectiva- derechos humanos- servidores públicoseficiencia.
(12) SUMMARY. Authors: Alexi Enmanuel Quijije Rodríguez Johnny Oswaldo Mancilla Sojos Tutor: Dr. César Baquerizo. In this Case Study, an effective protection requested by citizens affected by their rights has been selected and to which their request is granted. In the first chapter the problem of going to the Courts when the rights have not been protected is analyzed, and an analysis of the context is made with the elaboration of the problem tree. In chapter II an analysis is made of the effective tutelage and of the qualities that it must have when requesting the action of the violated rights, both in its general and substantive theories. Then empirical theories or similar examples are established to arrive at the Case Study, subject of analysis. In chapter III, the characteristics of the qualitative methodology applied are detailed. Arriving at the conclusions and recommendations to propose the universalization of the rights of citizenship and its administration by areas in training for public servants.. Keywords: effective protection- human rights- public servants- efficiency.
(13) INTRODUCCIÓN. El respeto a los derechos humanos que impone nuestra Constitución a todo órgano de la función pública, sus autoridades y funcionarios es el límite de la actuación, es decir que todo ordenamiento constitucional está orientado a la garantía efectiva de los derechos e intereses de los individuo, a partir de este principio se puede caracterizar a la función jurisdiccional, en su función como garantista.. En la Carta magna se encuentra expresada en el derecho fundamental de los ciudadanos la tutela judicial efectiva y, considerar la actividad del juez de forma que el sometimiento del jurista, al derecho en el estado constitucional, es doble como tal, y al sentido constitucional del ordenamiento que le obliga a la interpretación del primero en el sentido más favorable a los derechos fundamentales.. La acción extraordinaria de protección, está bajo la competencia de la Corte Constitucional refiriéndose a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencias que se hayan dictado violando el debido proceso y cualquier otro derecho consagrado en la Constitución de la República del Ecuador vigente.. En el marco de los principios constitucionales de la Constitución determinan los fundamentos jurídicos que permitieron la creación de esta garantía, con el análisis de los contenidos constitucionales y con el posterior desarrollo legal, se concretan los elementos que configuran esta acción.. En el presente trabajo de investigación se visualizó la necesidad e importancia de la Acción Extraordinaria de protección logrando que se evite dañar a las personas que han sido vulneradas sus derechos constitucionales.. 1.
(14) Además, se pretende demostrar a través del trabajo investigativo, donde la Acción Extraordinaria de Protección de derechos se acude ante la Corte Constitucional, por lo cual sus integrantes son personas totalmente capacitadas, académicas, jurisconsultos etc., logren resolver el conflicto jurídico logrando así alcanzar el ideal de justicia para las personas.. 2.
(15) CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La Constitución de la República del Ecuador del 2008, incorpora una nueva garantía de derechos en la cual se denomina Acción Extraordinaria de Protección, orientada a tutelar los derechos que resulten vulnerados en los procesos judiciales resueltos por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional. La Acción Extraordinaria de Protección, constituye el derecho de las personas a requerir de la jurisdicción constitucional una sentencia que resuelva sobre la vulneración de derecho al debido proceso u otros que hubieren sido vulnerados por un acto u omisión de un juez que conoció una causa en la justicia ordinaria, mediante el respectivo proceso, por lo tanto se trata de otro proceso, en el que se resolverán cuestiones distintas a las que se constituyeron en la pretensión en el juicio cuya decisión se cuestiona en jurisdicción constitucional, consecuentemente es una acción diferente, autónoma; ya que no se trata de un acto dentro del proceso ordinario cuya virtud la parte que se considere agraviada por una resolución judicial donde solicita al mismo juez o superior jerárquico su reforma o anulación; se trata por el contrario del examen sobre la vulneración de derechos, distinto al examen de los hechos que se constituyeron en materia de juicio. La inclusión de esta acción extraordinaria. de protección en el sistema de. garantías de derechos, diseñado por la constitución, suscito fuertes críticas, fundamentalmente desde sectores de la función judicial, la academia y la abogacía, por considerar que se trata de una intromisión en las actividades jurisdiccionales que deben ser desarrolladas con total independencia y que la creada garantía pudiere convertirse en una nueva instancia.. En el caso del pronunciamiento del juez de la unidad judicial de trabajo del cantón Quito, caso N.° 0021-2011 inobservó o quizás fue el desconocimiento al debido proceso y a la motivación que contempla nuestra Constitución de la Republica, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.. 3.
(16) Con todo lo expuesto en uno o varios párrafos anteriores se observa la necesidad de analizar la Acción Extraordinaria de Protección y la consecuencia que genera cuando no se cumple con el debido proceso, con ello se plantea la siguiente pregunta de investigación.. ¿Cómo incide una acción extraordinaria de protección en los derechos de los ciudadanos Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez cuando no se respeta el debido proceso?. Variable independiente: Acción Extraordinaria de Protección Variable dependiente: Derechos. 4.
(17) JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA. Es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, de la naturaleza y la supremacía constitucional, ya que varios casos han llegado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en búsqueda de justicia que el país no ha podido otorgar, casos en los que el Ecuador fue declarado responsable por violentar derechos fundamentales y en especial los artículos ocho y veinticinco del Pacto de San José que se refiere a los derechos y garantías judiciales y a la protección judicial.. Esta investigación se lleva a cabo en base las violaciones constitucionales que han sufrido las personas, como por ejemplo en este caso los señores Juan Pablo Flores y Viviana Del Carmen Narváez existió una sentencia sin motivación fundamentada no justificada, atentando contra los Derechos Humanos, contra el derecho al debido proceso y contra la tutela judicial efectiva .. La existencia de esta garantía como lo es la Acción Extraordinaria de Protección dentro del ordenamiento constitucional ecuatoriano establece garantizar la protección de los derechos vulnerados de cualquier sentencia o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos por la Constitución, ya que el Estado ecuatoriano debe garantizar con sus mecanismos internos la protección judicial de los derechos.. Es importante mencionar que la Acción Extraordinaria de Protección constitucional, como su nombre lo indica, no es un recurso sino una acción por consistir en una demanda o reclamo con el que se inicia un proceso judicial dentro del Derecho Procesal Constitucional.. 5.
(18) OBJETIVOS GENERALES Y OBJETIVOS ESPECIFICOS OBJETIVO GENERAL Analizar la Acción Extraordinaria de Protección insertada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la consecuencia de no respetar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.. OBJETIVOS ESPECIFICOS . Realizar un recorrido teórico y doctrinario de la Acción Extraordinaria de Protección y el Debido Proceso.. . Analizar el caso N.° 0021-2011 que aborda una Acción Extraordinaria de Protección la vulneración a derechos constitucionales.. . Proponer estrategias cómo el Estado debe reparar integralmente en casos de vulneración de derechos.. ÁRBOL DEL PROBLEMA No se sigue el debido proceso. Falta de cuidado en las partes procesales. Falta de conciencia del efecto de la injusticia. SENTENCIAS QUE NO SIGUEN EL DEBIDO PROCESO Y QUE LLEVAN A SOLICITAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA. Sentencias que afectan el Derecho de las personas. Daño a las personas. Gastos extras de las víctimas. Grafico No. 1 Elaborado por: Quijije & Mancilla. 6.
(19) CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO TEORÍAS GENERALES. La amplia conceptualización del debido proceso ha obligado a diferenciar entre el debido proceso sustantivo y procesal. Inicialmente, la doctrina constitucional estadounidense hace referencia al proceso sustantivo como el contenido o la materia del acto de poder, ya sea la ley o decisión administrativa; mientras que el segundo concepto alude a la forma mediante la cual se llega a la adopción de las decisiones administrativas o judiciales con las que se limita o afecta un derecho. Sin embargo, tanto en el proceso sustantivo como procesal, el ente judicial es quien decide si el acto de poder, en su forma, ha sido arbitrario; es decir, si satisface los requerimientos del “debido proceso” (Wray, 2010). Por otra parte, según Salmón y Blanco (2012), el debido proceso se entiende como el punto esencial de la obligación general de investigar las violaciones de los derechos humanos, presenta consecuencias particulares cuando la obligación violada es el derecho a la vida, como es el caso de la violación del derecho a la integridad personal. Es así que se lo interpreta como parte esencial de la lucha contra la impunidad, el cual, ha servido para fundamentar la existencia de un derecho a la verdad bajo el marco del Sistema Interamericano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, para Bidart Campos (2010): El empeño se endereza ahora, más que a encontrar una base que presta fundamento a los derechos, a coincidir en la necesidad de protegerlos, y en esto tiene razón Bobbio cuando opina que una prueba bastante de la importancia que actualmente tiene esa protección, está dada por el hecho de que los Estados se aúnan en torno a las declaraciones universales y a los tratados internacionales que definen,, proclaman y reconocen los derechos humanos. Se nos filtra por aquí el novísimo derecho internacional de los derechos humanos (p.25). La acción extraordinaria de protección debe existir para precautelar los derechos constitucionales consagrados en la constitución y en los derechos humanos, así como garantizar el debido proceso en el Ecuador. En el Título II de las Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales. Capítulo I Normas Comunes en. 7.
(20) Concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial, expresa:. (Registro. Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009,pág. 6) Art. 6 Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir, o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acciòn de protecciòn, el hábeas corpus,la acción de acceso a la informaciòn pùblica, el hàbeas data, la acciòn por incumplimiento, la acción extraordinaria de protecciòn contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo.. En el caso de las acusaciones falsas incluso, la reparación de imagen es un derecho de las personas. Frente a la presencia de los diferentes delitos que tratan de burlar los derechos de las personas, se citan las medidas cautelares, que tienen como finalidad prevenir, impedir, o interrumpir la violación de un derecho. Por ello el Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009, pág. 26)“Art. 58.- Objeto. - La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión, derechos reconocidos en la Constitución.” Basados en la presunción de inocencia, en su defensa, los que se encuentran injustamente acusados solicitan aquella acción, para su legítima defensa. Así, en el (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en el artículo 11, inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 que se aprobó en Montecristi, Provincia de Manabí región costera de nuestra Patria Ecuatoriana: “Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:. 8.
(21) 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.” 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Así, la acción extraordinaria de protección con la tutela debe ser efectivas, sino dejan de ser tutelas y dejan de ser protección, por lo que todos los ciudadanos gozarán de este derecho, que deben de ser sobre todo ejecutados por los servidores judiciales, quienes deben ampararlos. Los asambleístas constituyentes en el debate y socialización de la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso ya que son derechos constitucionales serán plenamente justiciable, por lo que no podrá alegarse falta de. 9.
(22) norma expresa para justificar violación a los derechos constitucionales. (C. Iglesias , 2010, pág. 1): La Función Judicial, como toda institución formada por mujeres y hombres, no está exento de cometer errores. Dentro del Derecho Constitucional la responsabilidad del Estado ha experimentado una importante evolución que va, desde un estado irresponsable hasta un Estado que responde por sus actos. En la actualidad el tema de la responsabilidad del Estado es objeto de un encendido debate proveniente de diversos. sectores. sociales. y académicos. Es. particularmente compleja la problemática cuando de la responsabilidad del Estado se trata , para este, se establece en efecto , el deber jurídico de responder de los actos de sus funcionarios , cuando se ejerce una función de autoridad sobre los ciudadanos , y sobre todo en el caso que tales actuaciones han causado consecuencias dañosas para los administrados, deviene entonces tal deber en una exigencia jurídico-moral mínima dentro del marco de una democracia moderna, y particularmente en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. (Registro Oficial del Ecuador , 2016 ). (Registro Oficial Suplememento 52 de. 22/10/2009, 2009) Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.. 10.
(23) Lo que se quiere evitar es que las sentencias últimas de las que antes se trataba, a pesar de que se agotaban los recursos ordinarios y extraordinarios, puedan ser revisados para que cualquier juez o jueza pueda revisar el proceso, y que solicitar la protección esté debidamente motivada y fundamentada. Según Pulla Morocho (2010) En todas las sociedades ha sido una necesidad importante que las personas obtengan decisiones debidamente motivadas por parte de las personas que las representan o que están en el poder. En la actualidad se denota claramente la imperfección en la técnica y en la formación de los jueces y tribunales al momento de dictar una infinidad de resoluciones judiciales, las cuales pueden estar bien o mal motivadas, afectando por tanto a un sin número de personas, ya sea en sus patrimonios o hasta su honor.. A raíz de la vigencia de la Constitución de la República en el año 2008, se incorporó una nueva garantía de derechos denominada Acción Extraordinaria de Protección, orientada a tutelar el debido proceso y los derechos constitucionales que resulten vulnerados en resoluciones judiciales emitidas por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional, siendo la motivación uno de estos derechos que frecuentemente es vulnerado. En el presente trabajo se establece cual es la tesis que la Corte Constitucional ha desarrollado sobre la motivación y se explica los tres requisitos que la integran los cuales son: la razonabilidad, lógica, y la comprensibilidad; para que de esta manera la sociedad conozca esta garantía a plenitud y pueda ejercer su derecho a la defensa en el momento oportuno (p.1).. De tal manera que se produzca la tutela judicial efectiva en todas las estaciones procesales, eligiendo al abogado para que pueda sustentarlos y defenderlos dentro de los derechos procesales. Cuando haya una violación o vulneración de los derechos, sobre todo cuando haya contradicción interna en los fundamentos jurídicos, y (Castillo , 2010) manifiesta:. De tal manera que los requisitos para la procedencia de la acción extraordinaria de protección Son los siguientes:. 11.
(24) a. Que exista una vulneración por acciòn u omisiòn contra un derecho constitucional en este caso de aquellos que tiene por destinatario al juez en su función de interpretar y aplicar el derecho y que generan obligaciones judiciales de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento no puede carecer de vìas de exigibilidades b. Que la vulneración por acción u omisión se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional vulnerado.. “El doctor Jorge Zavala Egas en su libro Introducción al Código Orgánico General de Procesos sostiene que la Tutela Judicial Efectiva es un derecho fundamental de defensa o de protección de toda persona con capacidad o sin esta capacidad, contra la injerencia del poder público, en el ámbito jurídico, manifiesta que es un derecho fundamental, al exigir la tutela judicial efectiva, para que sus derechos no sean violentados. soslayados vulnerados lesionados y en caso de que sean violentados, los ciudadanos ecuatorianos pueden salvaguardar sus derechos, así como sus intereses ya que para la Tutela judicial efectiva es inherente está arraigado el acceso a la Justicia, paradigma primigenio que busca la sociedad ecuatoriana en un proceso a cargo de los señores jueces imparciales que no desarrollen ni impidan la indefensión del sujeto procesal, y que toda sentencia que dicten sea motivada en Derecho. Según el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial de la República del Ecuador, donde se establece que la Función Judicial por intermedio de los operadores de justicia de cada uno de los señoras Juezas o señores jueces tienen el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva, es la calidad de las decisiones judiciales, ya que es una garantía, que se hace efectiva en la motivación bien fundamentada en cada uno de las decisiones de los señores Jueces. Otro eminente tratadista el Doctor Miguel Hernández en sus publicaciones nos deja como legado escrito en su libro La Tutela judicial efectiva como instrumento esencial de la democracia, la decisión judicial como núcleo de la tutela judicial efectiva no debe ser solo correcta en o de fondo sino también, y con carácter prioritario, en su fundamentación.. 12.
(25) Para Castillo (2010) Art. 27.- Requisitos.- Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho. Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación. No procederán cuando existan cautelares en las vìas administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos (p.45).. Así, esas medidas cautelares, lo que hacen es proteger el bien jurìdico, con la finalidad de que. la tutela judicial efectiva no es otra cosa que el derecho a la. jurisdicción, que es el desarrollo del derecho al debido proceso, con el cual se regula las etapas del procedimiento, es decir , el acceso a la administración de justicia, el acceso a una defensa técnica, derecho a ser oído, derecho a la prueba, sentencia motivada, derecho a la interposición de recursos, así como el derecho a la ejecución de sentencia, cumplidos todos estos derechos, es cuando se hace efectivo el derecho constitucional a la Tutela judicial efectiva.. Asamblea Nacional Constituyente (2008 ): El derecho que tienen cada uno de los que le asiste constitucionalmente a utilizar los recursos ordinarios y. los recursos extraordinarios que cada. ordenamiento jurídico prevea en cada caso con los requisitos legales establecidos con los presupuestos jurídicos” , eso significa que no existe el derecho a recurrir, sino cuando la ley establezca unos recursos de modo que sería constitucional la existencia de recursos, las sentencias de segunda instancia no puede ser más gravosa para el apelante que la sentencia de primera instancia, siempre hay una salvedad una excepción cuando se estime la apelación de la parte contraria o la impugnación que hacen los actores de cada contienda legal.. 13.
(26) La Tutela Judicial Efectiva es una exigencia que las autoridades judiciales, los servidores públicos; los servidores judiciales tienen que obligatoriamente una exigencia de que los fallos judiciales se cumplan totalmente para resarcir el derecho violentado el derecho vulnerado, que no se haya cumplido los articulados de la Constitución de la República del Ecuador y que en consecuencia los actores los peticionarios sean repuesto en su derechos constitucionales y además compensado por todo el tiempo que no pudieron ejercer el goce y disfrute de sus derechos.. No puede existir ni producirse que los ciudadanos estén en total indefensión, no pueden estar sin el derecho a la legitima defensa a sus derechos, debe la salvaguardia a la defensa contradictoria de cada una de las partes litigantes, en su tiempo y espacios procesales en su oportunidad de alegar sus derechos e intereses probar cada uno de sus derechos constitucionales e intereses de que le asiste a las personas que intervienen en un proceso donde debe existir los principios de bilateridad e igualdad en las tablas procesales. Según (Castillo , 2010) Sobre el objeto: “Art. 58.Objeto.- La acciòn extraordinaria de protecciòn tiene por objeto, la protecciòn de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza”.. Existe un gran debate, entre los mejores juristas, doctrinarios y jurisconsultos muy excelsos y prestigiosos que defienden que la tutela judicial efectiva es un auténtico derecho de carácter subjetivo; otros tratadistas dicen que es un mecanismo de aplicación y defensa. de otros derechos fundamentales hay otros grupos de. jerarquía profesional que se tratan de un auténtico derecho fundamental garantizado por nuestra Constitución de la República del Ecuador.. Para. Castillo (2010) “ Hay que señalar que la acción extraordinaria de. protección se la debe utilizar, previamente cuando, se hubieren agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, y debe existir ya que con esta acción extraordinaria de protección, no se destruye al país, ni a la función judicial, se la controla en forma efectiva, este es el nuevo sistema que se ha construido y que ya está funcionando con muy buenos resultados” (p.4).. 14.
(27) Porque muchas de las injusticias que se plasmaron en las sentencias de la ex Corte Suprema de Justicia, ( hoy Corte Nacional de Justicia), bajo un ropaje de sentencias últimas y definitivas, ya no tendrán cabida en el país.. Asamblea Nacional Constituyente (2008): Art. 34.- Delegación.- La jueza o juez tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares que ordene, para lo cual podrá delegar a la Defensoría del Pueblo o a cualquier otra institución estatal encargada de la protección de derechos, la supervisión de la ejecución de medidas cautelares. Al ser un derecho reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, el de la protección efectiva, goza de una serie de mecanismo de garantía ya que son de aplicación directa e inmediata, es decir no necesitan de una programación de desarrollo normativo para ser directamente invocables. El origen radica en que la Asamblea Nacional en su agenda legislativa para su desarrollo,. lo realiza mediante una norma con rango de ley que deberá tener la. nomenclatura jurídica de orgánica, una ley contraria a su contenido puede presentarse y convertirse en el recurso de Inconstitucionalidad. Según (Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009) Art. 52.- Objeto y ámbito.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.. Es importante que sea objetiva la sentencia. Se trata de un principio que se puede tener como necesario en materia procesal, que es el de la claridad en la sentencia, así, todas las decisiones o resoluciones o fallos del juez deben ser claras, diáfanas , transparentes es decir, deben ser comprensibles, su lenguaje, no debe ser ambiguo, gozar de la exactitud, y al ser fácil de comprender para las partes y todos aquellos que lean sus resoluciones, evitando así llevarlos a distorsionar su contenido, de manera que no queden dudas al sentido común, de lo que el juez ha expresado en el contenido de su resolución, en su sentencia, como parte de la seguridad jurídica, y 15.
(28) también en el ámbito de lo contencioso administrativo, la claridad es necesaria. Uno de los críticos como (Peñalver I Cabré , 2016 pág. 159) manifiesta que: “Desde la concepción objetiva del contencioso, los intereses colectivos han sido calificados como intereses públicos, estableciendo su protección judicial mediante una objetivación de la tutela contencioso administrativa, o sea, de tutela de la legalidad. Se parte de la idea de que las situaciones jurídicas subjetivas ( derechos e intereses legítimos) se limitan a las de naturaleza individual y, por tanto, las situaciones jurìdicas objetivas ( protección de la legalidad) son las que pueden acoger las de naturaleza colectiva. La Constitución de la República del año 2008, (Asamblea Nacional Constituyente , 2008 ) en cuanto a los Derechos de Protección, establece en el artículo 76: Dentro de las garantías del debido proceso, numeral 7, literal l: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. l) Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Por lo tanto dentro de la investigación del caso que nos hacen llegar que toda resolución judicial de las diferentes judicaturas están motivadas, argumentadas apegadas a la Constitución de la República del Ecuador. Para (Registro Oficial del Ecuador , 2016 )(Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009) “Art. 67.- Objeto y ámbito.- La repetición tiene por objeto y declarar y hacer efectivas la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resoluciòn definitiva de un organismo internacional de protección de derechos”.. 16.
(29) De esa forma lo que hace el Estado es recordar que todos los servidores públicos pertenecen al Estado, de tal manera que en la medida que el servidor logre cumplir correctamente con su deber el Estado no se involucra en el reclamo de aquellos que exijan una protecciòn efectiva, debido a que el Estado da cumplimiento a su deber a través del servidor publico. Por lo tanto, si el servidor público cumple, el derecho fundamental del ciudadano que goza del bien jurídico es garantizado por el Estado. Por ejemplo, la aplicación de la tutela judicial efectiva permite que no se le niegue a la persona el derecho a la defensa y se evite así un posible estado de indefensión, pero si el servidor público del Ministerio de Justicia, no lo aplica, el Estado estaría negando dicho derecho. (Registro Oficial del Ecuador , 2016 )(Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009) Art. 59.- Legitimación activa.- La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial. Por lo tanto,. los operadores de justicia, los señores jueces provinciales,. nacionales, los jueces constitucionales, deben permitir la asistencia de un profesional del derecho, un letrado, un jurisconsulto, un defensor jurídico, o procurador legal, con el objeto de que la persona que se encuentra denunciada o a quien se le haya formulado cualquier acusación pueda ejercer una adecuada defensa técnica y garantizar su participación en cada una de las estaciones procesales. La Corte Constitucional en nuestro país, es el máximo organismo de control, interpretación constitucional, la única que puede interpretar que se cumpla con la Constitución de la República del Ecuador de interpretación constitucional y de administración de Justicia en materia Constitucional, ejerce jurisdicción nacional y la sede se encuentra en la Ciudad de Quito, cuyas decisiones que adopte la corte con cada uno de sus integrantes será adoptadas por el pleno de la Corte.. (Registro Oficial del Ecuador , 2016 ) Art. 63.- Sentencia.- La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado.. 17.
(30) Y para aplicar el principio de sencillez, eficacia y rapidez se establece que (Registro Oficial del Ecuador , 2016 ) “La Corte Constitucional tendrá el término de treinta días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción. La sentencia de la Corte deberá contener los elementos establecidos en las normas generales de las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley, aplicados a las particularidades de esta acción.”; de tal forma que a las garantías jurisdiccionales en el artículo 86 numeral 2 literal a se determinan en el caso de la Acción extraordinaria de protección es sumamente necesario que goce de estas características debido que están en juego los derechos consagrados en la Constitución, los cuales necesitan ser reparados y protegidos de la manera más prolija y con la suma prontitud; es por eso que el Estado debe proveer los mecanismos necesarios y eficaces para lograr ese fin. (Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009) “Art. 64 Sanciones.- Cuando la acción extraordinaria de protección fuere interpuesta sin fundamento alguno, la Corte Constitucional establecerá los correctivos y comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el abogado patrocinador, de conformidad con el Còdigo Orgánico de la Función Judicial. La reincidencia será sancionada con suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.” (Asamblea Nacional Constituyente , 2008 ) y (Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009). Acción extraordinaria de protección contra deciciones de la justicia indígena: Art. 65.- Ámbito.- La persona que estuviere inconforme con la decisiòn de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido. Art. 142.- Procedimiento.- ( …) Si transcurrido el plazo previsto la Corte Constitucional no se pronuncia, el proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte Constitucional resolviere luego de dicho plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte Constitucional.. 18.
(31) La acción extraordinaria de protección,. se la propone ante la Corte. Constitucional, cuando se ha vulnerado o violado algún derecho consagrado en la Constitución; por cuanto todo ciudadano la puede proponer siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias tanto ordinarias como extraordinarias. Siempre y cuando se la pueda ejercer cuando se ha alterado el debido proceso en cada una de las instancias procesales, el sentido de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que de esa forma se cumpla el principio de la especialidad, y evitando cuestiones de mera legalidad, sino cuando se ha alterado el debido proceso. En todo proceso legal debe existir la seguridad jurídica para las partes procesales, de tal forma que el Estado a través de los operadores de justicia, lleven a cabo la transparencia para un ordenamiento jurídico más eficiente y eficaz.. Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.. Para Ferreira (2010): Las. garantías pueden ser eficaces o ineficaces, pero son siempre. imprescindibles para reducir la brecha entre la prescripción de la Ley Fundamental y el acto o norma del servidor público. A veces lo logran. Otras, su ineficacia queda patentizad, originándose un proceso capaz de quebrantar la correcta estructuración del Derecho Constitucional. El problema de la eficacia o ineficacia o ineficacia de las garantías constitucionales es, sustancialmente, si ellas son aptas para poner en funcionamiento los mecanismos susceptibles de originar que, en caso de incumplimiento, las disposiciones constitucionales sean observadas por las personas a quienes se dirigen. La concepción de las garantías de la constitución remite a que la política sea genuinamente constitucional, tanto en su génesis como en su desarrollo, es decir, que las decisiones políticas se elaboren y ejecuten en virtud del marco que estatuye la constitución, y no al revés. Los mecanismos descritos tienen como destinatario exclusivo a los poderes públicos. Si por política ha de entenderse, siguiendo a Bertrand Russell, la producción de los efectos proyectados deseados sobre otros. 19.
(32) hombres, las garantías de la Constitución son, básicamente las garantías políticas: la Constitución garantiza el pacto democrático fundamental (p. 34) Los derechos constitucionales se convierten en los elementos reguladores de la convivencia, precautelando el sistema.. TEORÍAS SUSTANTIVAS La Acción Extraordinaria de protección demuestra la naturaleza garantista de la constitución del 2008, es muy importante recalcar que previo a la aprobación de la misma, se generaron problemáticas entorno a la inestabilidad que ésta generaría sobre instituciones como la cosa juzgada, la seguridad jurídica.. Para alcanzar un equilibrio en medio de la convivencia social, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina en su Art. 58.(Registro Oficial del Ecuador , 2016 ). (Registro Oficial Suplememento 52 de. 22/10/2009, 2009) La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución. La Acción Extraordinaria de Protección fue establecida en la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Montecristi; esta acción se crea por la necesidad de dar un mayor amparo a los derechos constitucionales dentro de la sustanciación de los procesos judiciales, ya que en la anterior Constitución tales derechos no contaban con las garantías que hagan efectivo, tanto su cumplimiento como su exigibilidad.. Nuestra actual Constitución dispone lo siguiente acerca de la Acción Extraordinaria de Protección según el Art 94.- (Asamblea Nacional Constituyente , 2008 ). (Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009). La acción. extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos 20.
(33) que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.. Corte Constitucional del Ecuador (2017): A partir de la decisión judicial impugnada, en la que se pide protección efectiva, es la sentencia dictada el 1 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha, dentro del juicio laboral N.° 0021-2011, en la que se aceptó parcialmente la demanda y se dispone que la parte demandada pague al accionante la cantidad de U$D 2.964,22 (DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 22/100), valor al que ascienden los rubros calculados en el considerando noveno de este fallo, más el pago del respectivo interés legal según al Art. 614 del Código del Trabajo, que se calculó desde la fecha en que hubieron de cumplirse las respectivas obligaciones hasta la fecha de su solución o pago. Con costas; en U$D 134,71, los honorarios del abogado patrocinador del actor, mecanismo previsto para que la competencia asumida por los jueces esté subordinada a los mandatos de la Constitución del Ecuador que garantiza el derecho a la legítima defensa de Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez. Otro indicador que caracterizó a este caso es que no guardó relación alguna con otras garantías jurisdiccionales, precediendo un análisis para comprobar la existencia de vulneración de los Derechos Constitucionales o que se hayan violado las normas del debido proceso, la independencia con relación a otras instituciones jurídicas guarda para si sus derechos constitucionales. . Corte Constitucional del Ecuador (2017): Así, se determina la vulneración de los Derechos Constitucionales de los señores Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez, quienes son ciudadanos ecuatorianos con vida laboral en nuestro país el Ecuador, y que realizan sus actividades personales públicas y privadas, amparados por lo que se encuentra tipificado en la Constitución de la República del Ecuador del 2008. En virtud de lo antes expuesto, los accionantes sostuvieron que la sentencia dictada por el juez tercer de trabajo de Pichincha el 1 de agosto de 2011, vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las garantías de aplicación de las normas; principalmente el derecho a la defensa; y por 21.
(34) conexidad, los derechos a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; a presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistidos. Ellos como ciudadanos que apuestan a la economía del país desde donde desarrollan actividades presentaron una acción extraordinaria de protección contra el juzgado tercero de trabajo de Pichincha. La Constitución Política garantiza el derecho a la legítima defensa por eso en las personas de Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez le son reconocidos por el Estado sus derechos constitucionales por lo que las autoridades judiciales o los servidores judiciales deben reconocer sus derechos. Vale reconocer lo que para (Ferreira , 2010) expresa: “ Las garantías son a mi juicio inseparables del significado de constitución. Así, la constitución será verdaderamente la nave insignia del sistema jurìdico, siempre que las garantías tengan aptitud para respaldar sus propias prescripciones regladas.” Por lo que las garantías se asocian a la protección efectiva de los derechos y a garantizar la seguridad jurídica en los fallos judiciales o sentencias.. La (Asamblea Nacional Constituyente , 2008 ) (Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009), sobre la. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y. Control Constitucional,. Art. 63.- La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado En cuanto al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional expedido por el Pleno de la Corte Constitucional para el periodo de transición, la función de la acción extraordinaria de protección es la de proteger y reparar las violaciones a los derechos constitucionales y a las normas del debido proceso, es propicio que la Corte Constitucional siendo el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional, además de ser un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público, y que tiene jurisdicción en todo el Ecuador; sea la instancia constitucional competente para revisar aquellas decisiones de los jueces de las instancias ordinarias, evitando de esta manera cualquier tipo de intervención en sus resoluciones y garantizando una verdadera tutela y seguridad jurídica.. 22.
(35) CAPITULO III INDICADOR SOCIAL Y LA PROTECCION DE DERECHOS. La sociedad es una cuna de necesidades e intereses, día a día la sociedad pujante convierte a los núcleos en entes que buscan en forma continua legalizar sus intereses sin atentar contra las otras personas sean naturales o jurídicas, en esa medida, los intereses particulares y colectivos ven en el Estado el organismo que protegerá esos intereses para la satisfacción de las necesidades.. Pero también es importante para quien quiere una protección efectiva, conocer, que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional establece un término, para quienes fueron parte del proceso, y también para quienes debieron serlo, y éste término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia, este es el principio aplicado a la caducidad. Para Peñalver I Cabré (2016): Los intereses colectivos canalizan a nivel interno los derechos humanos de tercera generación, los cuales engloban las nuevas necesidades sociales universales surgidas desde el ùltimo tercio del siglo XX. Estos nuevos derechos humanos se añaden,como una capa más, a los derechos humanos de primera generación ( derechos civiles y políticos de finales del siglo XVIII) y a los derechos humanos de segunda generaciòn ( derechos económicos, sociales y culturales de finales del siglo XIX. Los derechos humanos de tercera generación se caracterizan por tres aspectos: a) su titularidad corresponde a toda la colectividad, más allá de las personas individualmente( derechos humanos de primera generaciòn); b) su objeto se refiere a bienes jurídicos colectivos no susceptibles de apropiaciòn individual y exclusiva; y c) la protecciòn que reclaman no se limita a la mera defensa ante el Estado ( como los derechos de primera generación) ni la exigencia de prestaciones ( como los derechos de segunda generación), sino que plantea nuevas formas de participaciòn y tutela judicial para la protecciòn de estos bienes (p. 150). Así también hay casos en los que el proceso judicial no ha terminado, y se necesita aplicar el principio de celeridad, para que la acción extraordinaria de 23.
(36) protección se inicie, con la finalidad de que no se vulnere el derecho del acusado y quede ya a los jueces constitucionales la potestad la interpretación de que sí se ha cumplido con el debido proceso. Para (Ferreira , 2010) “ Con cierta licencia puede predicarse también desde un punto de vista débil que la jurisdicciòn organizada para la defensa de los derechos fundamentales es concurrente, ya que la facultad de reclamar la tutela sobre la base de los mecanismos de protección previstos por la Convenciòn autoriza tal aseveraciòn. Es, en tal línea de acción, entonces, donde se sostiene que el acceso a la jurisdicción supranacional configura una garantía para la defensa de los derechos constitucionales”.. Porque las providencias judiciales son resoluciones dictadas por parte del juez titular de la causa o demanda o acción, que deben estar apegadas y sustentadas. Por estas el juez puede posibilitar la resolución de alguna petición de una parte o fijar el cumplimiento de una cierta medida, es decir pueden crear, modificar o extinguir efectos procesales. En las providencias judiciales se limitarán a expresar los que cronológicamente son procesales.. El punto central de los actos del juez son las providencias judiciales, actos que representan la manifestación de la voluntad de la ley como el fin del Estado para mantener la convivencia dentro de la norma, y que constituyen declaraciones emitidas por ellos o ellas, con el fin de determinar con fuerza obligatoria la voluntad de la ley en los casos concretos, y en los que se suponen ya un estudio analítico de cada caso.. Asamblea Nacional del Ecuador (2015): Artículo 89.- Motivación. Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho. La nulidad por falta de motivación única y exclusivamente podrá ser alegada como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación.. 24.
(37) Esta misma obligación la cumplen las sentencias constitucionales. En nuestro estudio de caso, es importante mencionar que el debido proceso conlleva un mínimo de presupuestos y condiciones para tramitar adecuadamente un procedimiento asegurar condiciones mínimas para la defensa, constituyendo una garantía desde el inicio del proceso y el transcurso de toda la instancia, hasta concluir con una decisión adecuadamente motivada. El artículo 76 de la Constitución de la República contiene las garantías básicas que configuran el debido proceso y que deben ser observadas por los operadores jurídicos en las causas sometidas a su conocimiento y decisión; por lo tanto, corresponde a esta Corte examinar el contenido del derecho.. Se desea establecer si ha habido o no violación, y se alega para verificar si la actuación judicial se ajusta o no a tales contenidos. Entre las garantías contenidas dentro del derecho constitucional al debido proceso se encuentra el derecho a la defensa, previsto en el numeral 7del artículo 76; que implica el derecho que tiene toda persona de recibir las garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, incluyendo también la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Así también, el derecho a la defensa, compuesto por diversas garantías, entre las que se encuentra la motivación, establecida en el artículo 76 numeral 7, literal 1, de la Constitución de la República que prescribe Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.. ¿Pero qué indicadores inciden en la vulneración del debido proceso? Uno de los principales, la manipulación psicológica y de pruebas del proceso, que no se podría decir que es de parte del fiscal siempre, pero los intereses también inciden, la argumentación y la falta de recursos a veces de la colectividad que no les permite tener acceso a un abogado que sepa litigar y reclamar debidamente los derechos dentro del límite que fija la ley.. 25.
(38) MARCO CONCEPTUAL. La Acción Constitución Extraordinaria de Protección es una acción excepcional que se la tramita ante la Corte Constitucional, luego de ser agotados los recursos ordinarios y extraordinarios por quien tuviere legitimación activa, ampara y protege los derechos reconocidos en la Constitución cuando hubieren sido violado, por acción u omisión en sentencias u autos definitivos. Entonces tenemos que la acción extraordinaria de protección en una garantía incorporada en la Carta Magna con el fin de resguardar las normas constitucionales que amparan derechos fundamentales y el debido proceso en caso de fallas o errores cometidos por los operadores de justicia haciendo responsable tanto a jueces como al Estado como violación al principio de Tutela Judicial Efectiva. El debido proceso es un conjunto de derechos, que tiene todo ciudadano para garantizar su legítima defensa,. consagrados en la Constitución que es el. ordenamiento jurídico ecuatoriano donde todos debemos cumplir, las autoridades judiciales juezas y jueces sino también por las autoridades administrativas, la función ejecutiva nacional, local regional provincial de tal manera que exista un proceso legítimo en el cual no se vulneren los derechos de las personas en el Ecuador. El debido proceso, de los ciudadanos ecuatorianos y cada uno de los residentes en nuestro país, siempre deberá ser protegidos y garantizados en su goce, sin discriminación alguna que puedan ser escuchados en cada una de las etapas procesales que notifican y deben estar presentes todos los actores testigos evidencias cámaras en fin todo un expediente a resolver donde se presentaran sus alegatos sus argumentos. La Tutela Judicial Efectiva es el derecho que permite a las personas acceder a la justicia, es decir, acudir a los órganos jurisdiccionales en búsqueda de una respuesta fundada en derecho a las pretensiones que se tenga, cualquiera sea la materia o el derecho a exigir, cumpliendo el debido proceso. Es decir, el derecho a obtener una sentencia motivada y que esta se emita en el menor tiempo posible.. 26.
(39) Para Vaca Galarza (2017): La tutela efectiva, debe ser expresa donde el juez debe sustentar cuales han sido los fundamentos que permitieron esgrimir su argumentación, en la motivación. Con razonamientos facticos y jurídicos. Las sentencias y en los autos se decidirán con claridad la resolución, en la ley y en los recaudos procesales La tutela judicial efectiva debe ser clara, los jueces en sus decisiones deben ser claras, comprensibles no ambiguas con un lenguaje sencillo y exacto fácil de comprender para las partes (p.22).. La Tutela judicial efectiva debe ser legítima en base a las pruebas legales y validas que tiene el juzgador. Respecto de la prueba el Código Orgánico General de Procesos menciona que: (Asamblea Nacional del Ecuador , 2015). Artículo 158.Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.. Artículo 164.- Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este código. La motivación ha de ser coherente por lo que debe cumplir con las reglas de la lógica, habiendo una relación entre la valoración que se ha dado a las pruebas y a la o las decisiones que se ha adoptado por parte del juez, por lo tanto, el Juez debe estar sujeto a las reglas de la sana crítica al momento de realizar el análisis de la pruebas.. REFERENTES EMPÍRICOS Según el Doctor Antonio Vincéns manifestó en su artículo publicado por el diario el comercio titulado “¿Y la justicia?” se pretende imponer que los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán ante la Corte Constitucional presentar una Acción Extraordinaria de Protección contra sentencias ejecutoriadas. Que quiere decir entonces, que todas las decisiones definitivas de la administración de justicia, después de agotado los recursos ordinarios y extraordinarios (sentencias, autos y resoluciones ejecutoriadas), podrían estar sometidas a un organismo externo atentando contra su. 27.
(40) autonomía, contra la independencia de la administración de justicia de paso contra la unidad jurisdiccional. Análisis: El Autor Antonio Vincéns en su artículo antes mencionado, solo se da cuenta desde la perspectiva autónoma, en cambio no realiza un análisis más profundo sobre los derechos que tienen los ciudadanos en cuanto a la seguridad jurídica. La Corte Constitucional es un órgano jurisdiccional que tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales vulnerados en sentencias ejecutoriadas es decir observa si la sentencia cumple con los principios procesales y el debido proceso.. Como se conoce el debido proceso es un derecho fundamental que tiene las personas naturales y jurídicas, a solicitar procedimientos que estén dirigidos por jueces y juezas competentes, los cuales se sujeten a los lineamientos y normas jurídicas establecidas, en donde se asegure la igualdad y participación de las partes, y que las decisiones que tomen sean imparciales e independientes. Al decir que el debido proceso es un derecho fundamental, es importante mencionar lo analizado por el tratadista Carlos Bernal Pulido (colombiano), que menciona: Existen dos maneras de fundamentar el carácter de derecho fundamental del debido proceso: como derecho fundamental autónomo y como garantía o derecho fundamental indirecto. 1. Como derecho autónomo, el debido proceso es un derecho fundamental dado que protege las facultades inherentes al individuo para participar en los procedimientos del estado constitucional y democrático de derecho y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, asertos, aportar pruebas y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de realizar una autocrítica. 2. Como derecho fundamental indirecto el debido proceso debe ser un derecho fundamental, debido a que constituye un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado constitucional y democrático de derecho”. El derecho al debido proceso de acuerdo con esta segunda corriente se encuentra concebido como una garantía 28.
(41) aseguradora de los demás derechos fundamentales, porque el respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el irrestricto respeto a la libertad, igualdad, derechos de participación, derechos sociales y dignidad humana. (Arias Guillermo, 2008). Con base a lo planteado se reflexiona que el debido proceso garantiza la intervención de un juez independiente e imparcial y que sea competente para intervenir dentro de los procesos, también garantiza el derecho a comparecer a juicio en igualdad de condiciones, y que vele por el respecto de los derechos fundamentales. Por lo tanto, se establece que el debido proceso constituye el eje fundamental del acceso a la administración de justicia, siendo las características de este derecho las siguientes: 1. Derecho de las partes a ser escuchados en igualdad de condiciones en el momento oportuno. 2. Garantizar que se cumplan y respeten las normas y derechos de las partes. 3. Que las partes cuente con todos los medios adecuados para su defensa. Para el procesalista español leonardo Pérez señala que el debido proceso es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado democrático, las cuales, acto seguido, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador procesal (Chango Garces, 2016). García (2010) manifiesta que el debido proceso es un derecho de todo ser humano, los principios conforman un conjunto de normas, sin dejar de lado los establecidos por la Constitución. Es importante que los jueces de garantías penales apliquen los principios constitucionales y derechos humanos, para transformar al sistema en un instrumento de integración y no en un mecanismo de marginación de los ciudadanos. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo (2018) señala que el debido proceso no solo debe ser aplicado en procesos judiciales, sino también en el cumplimiento de todos los procedimientos que realicen los organismos estatales sobre la determinación de los derechos de las personas con el objetivo de que estos no sean arbitrarios. Grijalva (2011) en su estudio evidenció que el respeto al debido proceso es un elemento primordial para una tutela de los derechos sociales, se rige para todas las materias donde se garantiza el cumplimiento de los derechos constitucionales y los establecidos por los tratados. internacionales,. para quienes son. presuntos. responsables. 29.
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