I.5 El Colegio Oficial de Psicólogos
I.5.2 El contenido de la ley
La Ley 43/1979 de 31 de Diciembre sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos, establece varios puntos con claridad (ver apéndice X.I.), como son: el carácter estatal del Colegio, la obligatoriedad de los titulados a estar colegiados para
poder ejercer la profesión, la tutela del Colegio por el Ministerio de Universidades e Investigación y el establecimiento de las titulaciones que pueden colegiarse: doctores y licenciados en Psicología, doctores y licenciados en Filosofía y Letras (Sección Psicología), doctores y licenciados en Filosofía y CC de la Educación (Sección Psicología), titulados superiores con Diploma de las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
El Estatuto Provisional (O.M. del 14 de Abril) explica, cómo incorporarse al Colegio y las normas por donde habrán de conducirse las elecciones a nivel estatal para la elección de una Junta de Gobierno. Esta Junta definitiva tiene como mandato por la misma orden, la elaboración en el plazo de 6 meses del Estatuto Definitivo del Colegio. Entre tanto, había que regirse por lo que establece la Ley del Colegios.
El Colegio, de acuerdo con la normativa legal, debía de ocuparse de la ordenación del ejercicio de la profesión, junto con la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Otras funciones suyas habían de ser el proporcionar garantía del Estado en el ejercicio profesional de los colegiados, facilitar información preceptiva de los proyectos de ley o disposiciones de cualquier rango, que se refiera a las condiciones generales de las funciones profesionales, ámbito, títulos requeridos, incompatibilidades con otras profesiones y régimen de honorarios. Además, el Colegio debe tener representaciones en los patronatos universitarios y participar en la elaboración de los planes de estudio y normas de las Facultades de Psicología, asimismo, ostenta la representación y defensa profesional ante la Administración, Instituciones, Entidades, y particulares. También debe adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo, impidiendo la competencia desleal; igualmente regula los honorarios mínimos. El Colegio puede organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y otros de carácter profesional, así como cursos de formación para postgraduados; conjuntamente, facilita la relación de colegiados que puedan ejercer como peritos en asuntos judiciales o designarlos, y trata de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados.
Estas normas sufrieron alguna modificación con la ley 2/1974 de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales. (Ver apéndice X. I)
El Colegio encontró una serie de dificultades. A la hora de llevar a cabo todos esos planteamientos, funciones y objetivos, se encontraron (entre otras muchas) algunas dificultades que existían desde antiguo como la indefinición y confusión de la sociedad en cuanto al rol del psicólogo, la polémica planteada, o las distintas escuelas y
diferentes prácticas profesionales, el paro y subempleo masivo, las dificultades de tipo formativo, la masificación universitaria, el alejamiento de los planes de estudio de la realidad social, la falta de colaboración (cuando no oposición) de los poderes públicos a la introducción del psicólogo en las escuelas, hospitales, centros de salud, etc., la falta de una infraestructura administrativa suficiente que pudiera llevar a cabo todos los objetivos planteados, y la falta de una normativa clara como colectivo y como profesionales individuales.
Al respecto de la elaboración de los Estatutos del Colegio, como ya se ha mencionado anteriormente, la Ley 43/1979 de 31 de Diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos estableció en su Disposición adicional segunda que: “constituidos los órganos de gobierno colegiados, aquellos deben remitir al Ministerio de Universidades e Investigación en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales”. No obstante, en la orden de 24 de marzo de 1980, se aprueban los Estatutos Provisionales del COP. La Junta de Gobierno se constituyó en comisión de redacción del Estatuto, de modo que el Proyecto de Estatuto se sometió en tres ocasiones a la consideración de los colegiados: bases, anteproyecto y votación final. En la primera etapa bases del Estatuto, no se trataba de discutir un articulado concreto sino, los criterios y soluciones generales sobre los temas más problemáticos (Hernández Gordillo, 1982) como, los requisitos para colegiarse, las condiciones para ejercer la profesión de psicólogo, lo relativo a las condiciones de ejercicio y las bases de un Código deontológico.
Finalmente la Junta aprobó el texto definitivo del Proyecto de Estatutos el 27 de Marzo y entregó el escrito en el M.E.C. el 29 de Abril.
Más tarde, se propuso la Reforma de los Estatutos del COP, y ésta fue aprobada por la Junta de Gobierno Ampliada el 4 de julio de 1992. La Junta de Gobierno Estatal mantuvo positivos contactos con la Administración, para adecuar los Estatutos a la normativa vigente. Con estos Estatutos, el Colegio se dotó de una estructura basada en la organización territorial (Delegaciones) y en la agrupación científico-profesional (Secciones Profesionales) con sus respectivas Juntas Directivas. Al mismo tiempo, con estos Estatutos, se garantizaba la independencia de la composición y el funcionalismo entre las Comisiones Deontológicas, y las distintas Juntas de Gobiernos (Territoriales y Estatal).
Más tarde, en la Junta General en Sesión Extraordinaria con fecha del 4 de marzo de 1995, se aprobaron los Estatutos presentados ante el Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación. Éstos pueden verse en el apéndice X. I.
Respecto al Código Deontológico, hay que decir que fue en el I Congreso del COP, celebrado en Madrid con fecha de mayo de 1984, donde la Junta de Gobierno del COP se comprometió a desarrollar un Código Deontológico para la profesión del Psicólogo, partiendo del Anteproyecto presentado en dicho Congreso por el profesor don Alfredo Fierro Bardají. Esta primera reunión colegial de los psicólogos tuvo el mérito de movilizar a unos mil quinientos profesionales, que colaboraron activamente en sus tareas. Fue, pues, un importante hito no sólo por la asistencia registrada en aquel momento, sino también por las aportaciones (Bermejo, 2001). El ya nombrado compromiso, se concretó en la celebración de las "Jornadas de Trabajo para la elaboración del "Código Deontológico del Psicólogo", celebradas en Madrid en enero de 1987. Conjuntamente participaron numerosos y distinguidos profesionales, entre los que contaban el profesor Jose Luis Pinillos Díaz, así como el Subsecretario de Justicia, Liborio Hierro Sánchez-Pescador.
Finalmente, el Código Deontológico fue aprobado el 27 de marzo de 1993 en la primera Junta General Extraordinaria del COP. En dicha histórica Asamblea General, los dos puntos clave en el orden del día fueron: La aprobación del Código Deontológico y la Reforma de los Estatutos.
En síntesis, los inicios del Código Deontológico del Psicólogo fueron en mayo de 1984 y tras una extensa etapa de presentación (ver apéndice X.I) y estudio de numerosas enmiendas fue aprobado el 22 de Mayo de 1987 por la Junta del COP.
Posteriormente este Código Deontológico ha sido asumido por prestigiosas Asociaciones Españolas. Cabe recordar que, el Código Deontológico de la profesión del psicólogo/a está destinado a orientar la conducta profesional de los psicólogos (sea cual sea su especialidad), rigiéndose su actividad ante todo por los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y teniendo en cuenta las normas explícitas que existen en el entorno social en el que actúa.
Batres (1998), profundiza en la importancia del Código Deontológico, comenzando con la presentación de la definición del diccionario de Filosofía de Ferrater Mora sobre Deontología: Tratado o Ciencia de los deberes. Particularmente en una actividad o campo determinado. Lo obligatorio, lo justo, lo adecuado. En opinión de la autora, existen buenas razones para justificar el Código y es la propia necesidad que
tenemos los profesionales de ajustar nuestras relaciones con los clientes, a unas pautas de conducta. Cualquier Código es un híbrido jurídico-moral. Dentro de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, en su Título IV (De los Principios básicos reguladores del ejercicio profesional) art. 14 se dice: “La profesión del Psicólogo puede ejercitarse en forma liberal, bien individualmente o asociativamente, así como mediante relación laboral con cualquier empresa, pública o privada, o mediante relación funcionarial. En todo caso, la actuación profesional, habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo aprobado por el Colegio”.