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CONDICIONES JURÍDICO – POLÍTICAS DEL COOPERATIVISMO

5.2.1 Contexto político inmediato de aprobación.

5.2.2. Definiciones poco claras para las cooperativas de trabajo: su “naturaleza” sui géneris 5.2.3. El carácter del vínculo asociativo

5.2.4. Autonomía formal de las cooperativas

Introducción

Después de analizar en el capítulo 4 los factores económicos generales más significativos que contribuyeron a la conformación de cooperativas de trabajo en las empresas mediáticas declaradas en quiebra durante la crisis de 2001, se abordan los factores político – jurídicos generales y específicos que sirvieron de marco e intervinieron directa o indirectamente en los procesos de cooperativización que se analizan.

Las acciones jurídicas y políticas del Estado, en tanto condiciones objetivadas en leyes y documentos, no pueden deslindarse de los procesos sociales en los que ellas se desenvuelven. Sin embargo, es necesario en este caso dar cuenta de la actividad estatal en un capítulo separado debido a la importancia que adquieren en la prescripción de conductas, a la vez que dan cuenta de las concepciones que dominaban en determinados periodos de nuestra historia. Este aspecto es sustantivo, por cuanto los supuestos de la política muestran las posiciones previstas para diferentes agencias del Estado, tanto como para los actores de la sociedad civil, en este caso los socios cooperativos.

Se aborda aquí el Estado desde una perspectiva clasista142 que lo considera un aspecto de

ciertas relaciones sociales capitalistas, que no respalda directamente al capitalista (ni como sujeto concreto ni como clase) sino a la relación social que lo hace tal. (O'Donnell, Guillermo; 1984; En: Oszlak, Oscar (comp); 1984)

Dentro de los aportes teóricos realizados en América Latina por autores como Oscar Oszlak y Guillermo O´Donnell, es especialmente importante el referido al accionar del Estado a través de políticas estatales. Estos autores consideran que las políticas públicas se insertan en una estructura de

arenas que debemos reconocer y entender por qué se plantean y resuelven cuestiones. (O'Donnell,

Guillermo; 1984; En: Oszlak, Oscar 1984)

Con este enfoque sobre el Estado y las políticas públicas pueden ser abordados atendiendo dos facetas: una es la estructural – objetiva que remite al Estado – aparato entendido como ordenamiento impersonal de reglas y recursos que se caracterizan por tener el monopolio legítimo de la coerción física143. El Estado, desde este punto de vista, puede mantenerse aún cuando los

acontecimientos políticos afecten la posesión del poder del Estado.144 La otra faceta, hecha de

subjetividades, actores, intereses y relaciones de fuerza, hace referencia al Estado como campo, como espacio de juego donde se enfrentan actores colectivos que compiten y luchan por apoderarse de posiciones y de recursos. Es su aspecto diacrónico y muestra el Estado en acción,

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Alford y Friedland realizaron un trabajo de análisis sobre la diversidad de abordajes respecto del Estado, agrupando los diversos estudios en tres grandes perspectivas: Pluralistas, Dirigencialistas y Clasistas. Este último es el enfoque tomado en el presente trabajo que incluye los desarrollos de diversos autores, tales como Louis Althusser (1970); Nicos Poulantzas (1984); Adam Przeworski (1990), Guillermo O´Donnell (1984), Oscar Oszlak (1980), Claus Offe (1990), Lechner, N. (1981). Alford, Robert y Friedland, Roger (1991) Los poderes de la teoría.

Capitalismo, Estado y Democracia. Ed. Manantial, Argentina, 1991. Cap 2, 6, 7, 10 y 12 143

Dentro del grupo de autores que sostienen esta concepción del Estado se encuentran O´Donnel, Guillermo (1984), Weber (1992), Oszlak (1980).

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Uno de los autores que desarrolló en particular este concepto es Louis Althusser (2005) quien lo concibe como “aparato represivo: una máquina de represión que permite a las clases dominantes asegurar su dominación sobre la clase obrera para someterla al proceso de extorsión de la plusvalía” Althusser distingue el “aparato del Estado” del “poder del Estado”, este último es objetivo de la lucha política de clases. en Ideología y Aparatos Ideológicos del

cuya intervención a través de políticas públicas permite explicar los sucesivos reacomodamientos que se producen entre los sujetos que trabajan en ámbitos estatales y los que ocupan espacios en la sociedad civil. (Tenti, E.milio; 1993)

Desde el punto de vista del Estado – aparato, se tomarán aquí en consideración las leyes que regulan la actividad cooperativa en general y las que validan las prácticas de cada caso particular. Los Estatutos de cada emprendimiento cooperativo, por ejemplo, revelan cómo se concibe el campo y cómo se prescribe su funcionamiento. A la vez que son emergencia de las relaciones sociales materiales, inciden en su reproducción, neutralización o anulación.

Por otro lado, se aborda al Estado en acción, a través de las prácticas que fue adoptando, el área donde se destinó la regulación de la actividad cooperativa y el rango administrativo que tuvo la actividad, las políticas públicas que contemplaron y las leyes específicas que reglamentaron su accionar. De este recorrido es posible inferir las características principales con que la cooperación fue concebida en diferentes momentos a lo largo de la historia del siglo XX y principios del siglo XXI. El tipo de relación que Estado previó con los sujetos organizados en cooperativas constituye otro eslabón del vínculo hegemónico en cada uno de los momentos históricos que se reseñan.

La actividad estatal, aunque no siempre adopta acabadamente el carácter de políticas públicas en el sentido que indica Mayntz, de programas de acción encomendados a las buro- cracias públicas para su ejecución, (Mayntz, G.; 1979 En: Oszlak, Oscar; 1980) se manifiesta en leyes, planes de acción y la asignación de una o más áreas gubernamentales desde donde el Estado ejerce el control y la fiscalización de la actividad, que en este caso se focaliza en las acciones estatales referidas a cooperativas de trabajo.

La regulación del Estado sobre el sector cooperativo se manifiesta en múltiples facetas, materializándose en políticas reglamentarias, tributarias, financieras, laborales, etc. Tanto los instrumentos legales como las políticas públicas designan, nombran y con esto definen e identifican sujetos de la sociedad civil, al tiempo que precisan para el Estado una posición y un modo de proceder. Cómo los gobiernos interpretaron el vínculo entre los sujetos colectivos, la concepción que sobre éstas se fue elaborando, las nominaciones utilizadas y la localización dentro del aparato burocrático estatal permiten inferir las concepciones que se manejan respecto de ellas.

Esta vinculación debe ser analizada desde la intencionalidad del Estado, al tiempo que se consideran las formas de interacción política que los sujetos colectivos con ciertas cuotas de poder en la sociedad civil fueron articulando. Las prácticas políticas de la sociedad civil suelen no ajustarse exactamente a lo que la política pública y las leyes prescriben y aún más, se puede advertir que en muchos casos existe un desfase temporal entre los acontecimientos sociales y la normativa. Por momentos la norma fue posterior a los acontecimientos, mientras en otros fue el punto de inicio del proceso social material.

Este análisis muestra no sólo el grado de legitimidad que tiene la norma y a través de ella el mismo Estado, sino que también evidencia la capacidad de los sujetos colectivos para ser protagonistas desde la sociedad civil, cuando desafían, desconocer, manipular o aún se someten críticamente a la política pública.

Tanto en su faceta estructural objetiva (Estado – aparato / leyes) como en el aspecto subjetivo – interaccional (Estado – Acción / políticas / sujetos) se rastrean los factores históricos que contribuyeron en cada momento a moldear las prácticas y los pensamientos dominantes, así

como la oportunidades abiertas para que los sujetos sociales vayan posicionándose en la práctica y elaborando para sí unas subjetividades colectivas políticamente situadas.

La referencia a la ideología dominante, en tanto constituye y completa el vínculo hegemónico junto con las prácticas económicas, permite identificar y explicar algunos aspectos de lo que se percibe como aceptable por el conjunto social, lo posible de ser pensado y actuado en un momento determinado.

Tanto objetivamente – lo enunciado en normas, decretos y políticas – como subjetivamente – lo manifestado por los sujetos involucrados – la trama de luchas por las hegemonías políticas – que construyen los cuestionamientos a lo establecido, son el eje alrededor del cual se dirimen los nuevos límites, lo posible de ser pensado en adelante.