CAPÍTULO III: RESULTADOS Y CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS
3.2. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS
La hipótesis planteada en el proyecto de investigación fue la siguiente:
Los fundamentos para regular como supuesto para la pretensión de indemnización por denuncia calumniosa, la intención de entorpecer un
procedimiento administrativo o un proceso judicial afectando profesional y funcionalmente a los funcionarios públicos intervinientes, son los siguientes:
H1. La consideración del interés público como principio referente de la actuación del funcionario público.
Esto a efectos de corroborar la antijuricidad de la actuación del denunciante, como elemento de la responsabilidad civil, que debería constituirse como una agravante de la conducta y como presupuesto para la graduación de la sanción en los casos en los que dicha conducta afecta el interés público con el abuso del derecho.
La hipótesis glosada no ha sido comprobada totalmente, debido a que el resultado del trabajo desarrollado tiene como resultado que tanto el tipo penal como la regulación civil que contiene a la responsabilidad por denuncia calumniosa deben compartir los mismos supuestos puesto que en ambas responsabilidades, penal o civil, se toman en cuenta la conducta del sujeto activo y el daño causado; motivo por el cual, estos supuestos deben ser generales y estar referidos tanto a todas aquellas situaciones que importen el ejercicio irregular de un derecho o un abuso del derecho y, en cuanto a este último, al tratarse de un ejercicio que sobrepasa los límites de la legalidad, debe ser necesariamente incluido como presupuesto de configuración en la regulación de la indemnización por denuncia calumniosa.
H2. La comprobación de la existencia de vinculación del denunciante con el procedimiento administrativo o proceso jurisdiccional en el que intervienen los funcionarios públicos denunciados.
Como presupuesto para analizar la intención o el dolo de la actuación del denunciante, puesto que, la comprobación de que tenía un interés particular para denunciar falsamente da cuenta de que su intención es recibir o generar un beneficio particular del perjuicio del denunciado. Esta vinculación se ha corroborado en los tres casos tipo presentados, lo que lleva a la conclusión de que se busca un beneficio particular. Este hecho puede ser analizado tanto desde el campo penal si lo que observamos es la relación denunciante y Estado, siendo que se defrauda a este último con la actuación maliciosa del primero; también puede ser analizado civilmente cuando se observa la relación denunciante y denunciado que ha sido afectado por la denuncia presentada en abuso del derecho.
En ambos casos, la conducta generadora, involucra un ejercicio abusivo del derecho, sobrepasar los límites establecidos en la norma; pero dado el carácter sancionador de las responsabilidades civil y penal, debe guiarse por el principio de legalidad, motivo por el cual, la nueva conducta identificada en la realidad, requiere de un regulación formal que la establezca como presupuesto, en adhesión a los postulados del positivismo incluyente.
H3. La comprobación de la obstaculización del procedimiento administrativo o proceso jurisdiccional vinculado al denunciante con la afectación profesional o funcional del funcionario público denunciado.
A ser analizado a título de daño, debido a que la primera circunstancia afecta el correcto funcionamiento de la administración público, bien jurídico tutelado penalmente y el segundo caso tutela un interés particular afectado como resultado de la denuncia, la carrera profesional o la actuación funcional del funcionario o magistrado injustamente denunciado.
Es posible aseverar que la hipótesis se ha comprobado parcialmente debido a que “la intención de entorpecer un procedimiento administrativo o un proceso judicial afectando profesional y funcionalmente a los funcionarios públicos intervinientes”, puede ser considerado como un supuesto en el que el denunciante actúa con abuso del derecho.
En este punto, es menester también verificar la participación y responsabilidad del denunciante, en relación al conocimiento que el mismo tiene del Derecho y, en ese contexto, la responsabilidad que tiene el abogado que suscribe el escrito de denuncia o que lo respalda al no orientar debidamente a su patrocinado.
Claro está que, no en todos los casos los denunciantes se asisten de abogados para presentar sus denuncias, pero en los casos en los que sí se presenta la figura, dado que se trata de un hombre de derecho, con
el conocimiento técnico suficiente para advertir la magnitud de la actuación abusiva de derecho, es posible sustentar que ostenta también una responsabilidad capital en el asunto y que, es perfectamente pasible de sanción al secundar este tipo de actuaciones.
Efectivamente, si este hecho ocurriese en la realidad, podría tenerse en cuenta que la denuncia con la intención de entorpecer proceso o procedimiento iniciado en el que participa el funcionario o magistrado denunciado y que, por efecto de dicha denuncia, se ha afectado funcional o profesionalmente al referido denunciado, configura una denuncia calumniosa en la que se ha operado con abuso del derecho debido a que a pesar de no existir el derecho subjetivo para denunciar, éste ha sido creado o simulado por parte del denunciante con una intención particular.
Y, por tanto, la afectación que sufra el funcionario público o el magistrado por tal denuncia, debe ser resarcida, pero no únicamente por el particular denunciante, sino por el abogado defensor que ha respaldado dicha denuncia carente de fundamento y con intenciones ilegítimas.