Por razones de tiempo, en la presente unidad únicamente analizaré los aspectos que yo consideré más relevantes sobre el contrato de seguro. No es justificación, sólo que el tema que nos ocupará bien podría ser parte de un curso especial y por tal motivo, extraje los conceptos básicos y realicé una síntesis apoyándome en algunos autores y en la legislación vigente aplicable, al igual que lo hice en los temas anteriores.
16.1. DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS.
El contrato de seguro se distingue de otras figuras jurídicas como las instituciones de seguridad social, que se rigen por leyes diferentes, tal como lo señala el art. 4º de la Ley sobre el Contrato de Seguro:
“Los seguros sociales quedarán sujetos a las Leyes y Reglamentos sobre la materia”.
Cabe agregar que el contrato de seguro es de naturaleza privada y en él se cobra una prima; en tanto que la seguridad social deriva de una relación laboral y las cuotas se integran de forma tripartita: es decir, una parte la cubre el Estado, otra el patrón y otra el derecho-habiente.
16.2. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las leyes aplicables al contrato de seguro, son las siguientes:
a) Principalmente, la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) que regula todos los aspectos contractuales del seguro y que analizaremos de manera amplia; y,
b) La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que regula la estructura y funcionamiento de las empresas de seguros, tal como lo establece el art. 2º de la LCS:
“Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros”.
16.3. AUTORIDADES COMPETENTES:
a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).- Otorga las autorizaciones a las instituciones para operar en los diferentes ramos del seguro o el reaseguro; para tal efecto, escucha la opinión del BANXICO y de la CNSF.
b) Banco de México (BANXICO).- Apoya a la SHCP con su opinión para el otorgamiento de las autorizaciones.
c) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).- Autoridad que supervisa y vigila el funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas.
d) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF).- Funciona como instancia previa para recibir recursos de
queja por parte de los usuarios, o para efectuar conciliaciones y arbitrajes.
16.4. CONCEPTO Y MERCANTILIDAD.
Aunado a los conceptos que vierten varios autores, el art. 1º de la LCS establece un concepto de contrato de seguro bastante claro y concreto, en los siguientes términos:
“Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.
Ahora bien, la mercantilidad del contrato se expresa en el art. 75 del Cód. de
Comercio, que en su fracción XVI reputa actos de comercio:
“Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas”.
16.5. FUNCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DEL SEGURO.
El contrato de seguro y las instituciones de seguros, desempeñan una función
social de brindar un respaldo a las personas, de que ante cualquier eventualidad no
quedarán desprotegidas en su patrimonio, su integridad física o sus dependientes económicos, ya que la institución de seguros se obliga a resarcir el daño previsto en el contrato.
Por otra parte, el contrato de seguro desempeña una función económica importante, ya que permite el desarrollo de la economía de los países, pues los empresarios pueden celebrar contratos y adquirir bienes de alto costo, al igual que los particulares, cosa que resultaría más difícil sin la existencia del contrato en comento.
A mi juicio, la función social y económica del contrato de seguro, es la justificación para que las instituciones de seguros puedan lucrar con las primas que cobran, en comparación con el número de indemnizaciones que cubren por los siniestros ocurridos.
16.6. PRINCIPIO DE “BUENA FE”.
Es un principio que deben respetar ambas partes en el contrato, principalmente el asegurado, y en tal caso, consiste en conducirse con veracidad y en no incurrir en omisiones o inexactas declaraciones respecto a los hechos importantes para la apreciación del riesgo (art. 47 LCS).
Asimismo, las partes deben abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a provocar el siniestro, o a eludir la obligación de cubrir la indemnización, respectivamente.
16.7. CLASIFICACIÓN O CARACTERES DEL CONTRATO.
- Es bilateral y oneroso;
- Es aleatorio, ya que la principal obligación de la aseguradora (indemnización), depende de un acontecimiento futuro de realización incierta conocido como siniestro; - Es consensual en oposición a formal, ya que la póliza no es considerada un requisito de validez del contrato, sino solamente un elemento probatorio (art. 19 LCS); - Es principal y de tracto sucesivo;
- Es un contrato de adhesión, elaborado en todos sus términos y condiciones por la institución aseguradora;
- Por su función económica es un contrato de prevención de riesgos, aún cuando literalmente, los riesgos no pueden prevenirse.
16.8. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
16.8.1. Elementos personales:A) Empresa aseguradora.- Debe constituirse como sociedad anónima de capital fijo o variable y contar con autorización de la SHCP para operar en uno o varios rubros del seguro o el reaseguro.
B) Tomador y asegurado.- El tomador es la persona que contrata el seguro a nombre y cuenta propia o a nombre y cuenta de otra persona; asegurado es la persona que recibirá la indemnización en caso de siniestro o que se libera de indemnizar en los casos de responsabilidad civil (es el titular del interés asegurable).
Ambas figuras pueden coincidir en la misma persona, excepto en los casos en que el asegurado comisiona a otra persona para contratar el seguro.
** Beneficiario (s).- Es un tercero (s) que recibirán la indemnización en caso de siniestro en algunos tipos de seguros; p. ej: en el seguro de vida, al fallecer el asegurado, habrá uno o varios beneficiarios que tendrán derecho a recibir la indemnización.
16.8.2. Elementos reales u objetivos:
a) RIESGO.- Es el principal elemento del contrato de seguro y la razón de ser del mismo, ya que si las personas no tuvieran riesgo alguno de sufrir algún daño de cualquier naturaleza, no se justificaría la existencia de este contrato.
El riesgo es definido como la probabilidad de sufrir un evento dañoso; p. ej: la posibilidad de morir, de un accidente, de que se roben nuestro automóvil, etc. El riesgo también sirve para calcular el monto de la prima y determinar cual será la suma asegurada.
b) Interés asegurable.- Es el bien jurídico que se trata de proteger con el contrato de seguro, es decir, el bien sobre el cual recae el riesgo asegurado y que no necesariamente tiene un valor económico. Podemos señalar como ejemplo de interés asegurable los siguientes: la vida, la integridad física, la salud; bienes patrimoniales como un automóvil, el equipaje, cierta maquinaria, etc.
c) Suma asegurada.- Es una cantidad que se estipula en el contrato, en la cual se valoriza el bien o interés asegurado y que será la posible indemnización en caso de siniestro.
d) Indemnización y siniestro.- La indemnización se considera la principal obligación de la aseguradora, pero sólo en los casos en que se verifique el siniestro. Dicha indemnización será cubierta en dinero, previa investigación de las circunstancias en que aconteció el siniestro.
El siniestro es la materialización del riesgo previsto en el contrato; por tal motivo el contrato de seguro es de carácter aleatorio, porque el pago de la indemnización depende de que acontezca el evento dañoso; p. ej: la muerte del asegurado, el robo del automóvil, un incendio, etc.
e) PRIMA.- Es la contraprestación en dinero que deberá cubrir el tomador o el asegurado por concepto del seguro (art. 31 LCS). El cálculo de la prima dependerá del riesgo contratado, ya que si éste se reduce o aumenta, podría modificarse también el monto de la prima.
16.8.2.1. Principios rectores de la prima:
1) Anticipación.- La prima vence anticipadamente, ya que debe cubrirse al inicio del período en que se calculó la unidad de la prima (art. 34 LCS); p. ej: un año, seis meses, etc. Aún en el caso de que se fraccionara dicho período, la prima o fracción respectiva se entenderá vencida al comienzo y no al final de cada nuevo período (art. 36 LCS).
2) Unicidad e indivisibilidad.- Se entiende que la prima es única e indivisible porque es calculada para un determinado período (art. 34 LCS); aún cuando pudiese fraccionarse en parcialidades correspondientes a períodos de igual duración (art. 37 LCS), tales períodos no podrán ser inferiores a un mes (art. 38 LCS).
16.8.3. Elemento formal:
Propiamente, el contrato de seguro se considera de carácter consensual, ya que la Ley no lo sujeta a forma escrita como requisito de validez, sino que la PÓLIZA desempeña solamente un papel probatorio, según se desprende del art. 19 LCS:
“Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito…”.
16.8.3.1. Requisitos de la póliza de seguro.
Según el art. 20 LCS, la póliza deberá contener (además de todas las cláusulas relacionadas con los principales derechos y obligaciones de las partes): I. Generales de los contratantes;
III. La naturaleza de los riesgos garantizados; IV. Vigencia del contrato;
V. El monto de la garantía (suma asegurada); VI. La cuota o prima del seguro; etc.
16.9. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
16.9.1. Obligaciones de la empresa aseguradora:- Expedir la póliza (art. 20);
- Reducir la prima o devolver una parte cuando disminuya o desaparezca el riesgo (art. 43);
- Notificar al asegurado la rescisión del contrato, dentro de los 15 días siguientes a que conozca la omisión o inexacta declaración (art. 48);
- Comunicar al asegurado su nueva dirección para todo tipo de avisos e informaciones (art. 72);
- Pagar la indemnización en caso de siniestro, aún por culpa del asegurado (art. 78), o porque éste haya cumplido con un deber de humanidad…
16.9.2. Obligaciones del asegurado:
- Declarar con veracidad todos lo hechos importantes para la apreciación del riesgo (art. 8º);
- Pagar la prima en su domicilio o en el lugar convenido (art. 31); - No incurrir en omisiones o inexactas declaraciones (art. 47);
- Comunicar a la aseguradora las agravaciones esenciales del riesgo, dentro de las 24 horas siguientes a que las conozca (art. 52);
- Efectuar las acciones necesarias para atenuar el riesgo o impedir su agravación (art. 54);
- El asegurado o el beneficiario, según el caso, deberán avisar por escrito dentro de los 5 días siguientes a que tengan conocimiento de la realización del siniestro (art. 66); - Poner en conocimiento de cada aseguradora la existencia de otros seguros, cuando se contratan varios por el mismo riesgo o interés asegurable (art. 100);…
16.10. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO.
Es infraseguro, cuando se contrata por una suma asegurada inferior al valor real del interés asegurado, y en estos casos, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado (art. 92 LCS).
Por su parte, el sobreseguro consiste en contratar por una suma superior al valor real de la cosa asegurada (art. 95 LCS); sin embargo, las partes podrán pedir la reducción de la suma asegurada y en algunos casos, de las primas subsecuentes.
16.11. COASEGURO Y REASEGURO.
La LGISMS regula ambas modalidades del contrato de seguro:
1) COASEGURO.- Se presenta cuando dos o más empresas aseguradoras se obligan
a garantizar una parte del riesgo y, a indemnizar en caso de siniestro, de manera proporcional al porcentaje asumido, en virtud de contratos directos celebrados por el asegurado con cada una de dichas aseguradoras.
2) REASEGURO.- Es un contrato de seguro celebrado entre empresas aseguradoras (“seguro de segundo piso”). Consiste en que una institución reaseguradora se obliga a
garantizar una parte o la totalidad del riesgo previamente contratado por una institución aseguradora.
Este contrato surge con la finalidad de que una institución de mayor solvencia respalde a otra de menor potencial económico, cuando ésta contrate por un riesgo cuya suma asegurada sea muy elevada. Sin embargo, no se establece vínculo jurídico alguno entre el asegurado y la institución reaseguradora, en lo referente a primas, indemnizaciones, etc. El vínculo jurídico que se crea en este contrato es solamente entre la institución reaseguradora y la empresa reasegurada (aseguradora directa), según se desprende de lo dispuesto en el art. 18 LCS:
“Aún cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiese asegurado, seguirá siendo la única responsable respecto al asegurado”.
16.12 CLASES DE SEGUROS (rubros y modalidades).
Las principales clases de seguros – de daños y de personas – no las analizaré detalladamente, por las razones expuestas al inicio de la presente unidad. Me avocaré a clasificar al seguro en sus principales rubros y modalidades:
A. SEGURO DE DAÑOS O COSAS:
1. De automóviles 2. De responsabilidad civil
3. Contra incendios 4. Seguro marítimo
5. Agrícola (de provechos esperados) 6. Ganadero
7. De transporte terrestre 8. Seguro de crédito 9. Seguro de autofinanciamiento 10. Seguro sobre mercancías en A.G.D.