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“CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL”.

In document contratos_mercantiles (página 38-42)

En nuestro país la mayoría de los transportes estaban regulados por la Ley de Vías Generales de Comunicación. A partir de 1993, se han creado diversas leyes relativas al transporte, a saber:

- Ley de Puertos

- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal - Ley de Navegación

- Ley de Aviación Civil

- Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, etc.

A los contratos de transporte regulados en las leyes anteriores, se les aplica supletoriamente el Código de Comercio.

11.1. CONCEPTO Y CLASES.

En virtud del contrato de transporte, una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o tarifa, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, utilizando el medio de tracción adecuado.

El transporte puede ser por tierra, agua o aire y su objeto puede ser una

persona o cosas. Normalmente, la prestación de este servicio se efectúa mediante la

organización de una empresa y asume aspectos particulares, según se trate de mercancías o de personas.

11.2. MERCANTILIDAD.

Según el art. 576 C.Com; el contrato de transporte se reputa mercantil en los dos casos siguientes:

a) Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio (criterio

objetivo);

b) Porque sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a realizar transportes para el público (criterio subjetivo).

Sin embargo, lo que realmente otorga el carácter de mercantil al contrato, es la presencia de una empresa que se encargue de prestar el servicio en forma masiva. El art. 75-VIII C.Com. considera actos de comercio a:

“Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo”.

Las empresas de transporte que deseen explotar un servicio de esta naturaleza, deben obtener concesión o permiso del Ejecutivo Federal (por conducto de la SCT), en los términos del art. 8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

11.3. CARACTERES DEL CONTRATO.

- Es bilateral y conmutativo;

- Se presume oneroso, a diferencia del civil que se presume gratuito; - Es consensual en oposición a formal;

- Es principal y generalmente de adhesión al ser verificado por empresas; - Se considera de tracto sucesivo;

11.4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

En virtud de este contrato, el porteador se obliga a transportar o hacer transportar las cosas por cuenta de otro sujeto denominado cargador, de un lugar a otro y a cambio de un precio por el transporte. Las mercancías serán entregadas al final del transporte al mismo cargador o a un tercero que se le designa consignatario. 11.4.1. Modalidades del transporte de mercancías:

- Transporte de mercancías por vía marítima, - Transporte aéreo de carga,

- Servicio de autotransporte federal de carga, - Servicio público de transporte ferroviario de carga. 11.4.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

I. Personales o subjetivos:

a) El porteador.- Persona que asume la obligación de transportar los objetos y que generalmente es empresario.

b) El cargador.- Es la persona que solicita el transporte; puede ser el propietario de las cosas o un representante (mandatario o comisionista).

c) El consignatario o destinatario.- Persona que recibe la mercancía al término del viaje, pudiendo o no designarse en la carta de porte, ya que puede ser el mismo cargador quien la reciba al final del viaje.

II. Reales u objetivos:

a) El servicio de transportar las cosas; principal obligación de hacer del porteador. b) Las mercancías.- Deben ser corporales y designarse su calidad en la carta de porte, su peso y las marcas o signos exteriores de los bultos que las contengan (art. 581, fr. IV C.Com.).

c) El precio o tarifa.- Debe ser en dinero y cubrirse por el cargador, aunque pudiera estipularse a cargo del consignatario. En el caso de transporte de servicio público, debe aplicarse la tarifa autorizada por la SCT.

*El precio deberá ser cubierto aún cuando el contrato se rescinda a voluntad del cargador; podrá ser la mitad o la totalidad, según la rescisión se efectúe antes o después de iniciado el viaje (art. 578 C.Com.).

III. Elemento formal: Lo constituye la carta de porte. A pesar de que los arts. 66

LVGC y 581 C.Com. la exigen al porteador, no puede considerarse un requisito esencial para la validez del contrato; es decir, desempeña un papel probatorio. Tan es así que, en caso de extravío, el consignatario extenderá al porteador un recibo de los objetos entregados que producirá los mismos efectos que la devolución de la carta de porte (art. 583 C.Com.).

- Generales de los contratantes, - Especificación de los efectos, - Fecha de expedición,

- Precio del transporte,

- Lugar de entrega al consignatario,

- La indemnización en caso de retardo, etc.

11.4.3. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. Del cargador (art. 588 C.Com.):

- Entregar las mercancías;

- Proporcionar los documentos necesarios para el tránsito de la carga; - Indemnizar al porteador en caso de incumplir el contrato;

- Remitir oportunamente la carta de porte al consignatario; etc. B. Del porteador (art. 590 C.Com.):

- Recibir la mercancía en el tiempo y lugar convenidos; - Emprender y concluir el viaje en el plazo estipulado;

- Cuidar y conservar las mercancías y entregarlas al tenedor de la carta de porte; - Pagar pérdidas y averías que se produzcan por su malicia o negligencia;

- Expedir la carta de porte; etc.

C. Del consignatario (art. 595 C.Com.):

- Pagar al porteador, si así se estipuló, el porte y demás gastos;

- Recibir la mercancía sin demora y devolver la carta de porte o el recibo, en su caso; - Abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción; etc.

11.4.4. PRINCIPALES DERECHOS DE LAS PARTES: A. Del cargador (art. 589 C.Com.):

- A variar la consignación, si oportunamente le avisa al porteador y le entrega la carta de porte;

- Cambiar el lugar de entrega; etc. B. Del porteador (art. 591 C.Com.):

- Recibir la mitad o la totalidad del porte convenido, si no se verifica el viaje por negligencia o culpa del cargador;

- Rescindir el contrato por causas de fuerza mayor o continuar el viaje cuando éstas desaparezcan;

- Hacer que el consignatario reciba las mercancías ilesas, en caso de daño parcial; - Retener las mercancías mientras no se le pague; etc.

C. Del consignatario (art. 596 C.Com.):

- A que se le entreguen las mercancías mientras sea tenedor de la carta de porte; - A no recibir las mercancías en los casos de falta de cantidad o averías;

- A que se le reintegren los anticipos realizados con motivo de la entrega de la carga...

11.5. TRANSPORTE DE PERSONAS.

Aquel en que el porteador asume la obligación de transportar a una persona de un lugar a otro, a cambio de un precio o tarifa.

- Contrato de transporte de personas por agua, - Transporte aéreo de pasajeros,

- Servicio de autotransporte terrestre de pasajeros, - Servicio de autotransporte exclusivo de turismo. 11.5.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

I. Personales.- Desaparece la figura del consignatario y la del cargador se cambia por

la del viajero o pasajero, subsistiendo el porteador o transportista.

II. Reales.- Desaparece la cosa como elemento real y sólo subsiste el precio o tarifa y

el propio servicio.

III. Elemento formal.- El billete o boleto de pasajero sustituye a la carta de porte,

aunque tampoco se considera un elemento de validez del contrato. 11.5.3. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

A. Del porteador:

- Responde de la incolumidad del pasajero;

- No puede rehusarse a recibir pasajeros (art. 598 C.Com.);

- Expedir a los pasajeros billetes de asiento (art. 600, fr. II C.Com.);

- Emprender el viaje en el día y hora señalados, aunque no estén tomados todos los asientos (art. 600, fr. III C.Com.);

- Contratar un seguro para el viajero y sus pertenencias, cuyo monto vendrá incluido en el importe de la tarifa (art. 127 LVGC); etc.

B. Del pasajero:

- Cubrir el importe de la tarifa;

- Utilizar el boleto en el día y hora señalados;

- Conservar las contraseñas para solicitar la devolución del equipaje; etc.

*CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y EL DE PERSONAS:

Transporte de mercancías:

Transporte de personas:

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