II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.7. Contratación administrativa
II.7.4. Contratos de consultoría, asistencia o servicios
Se han examinado 4 contratos de esta naturaleza, cuyo importe asciende a 13.278 miles de euros y en cuya fiscalización, además de lo expuesto en las observaciones comunes, se han obtenido los resultados específicos que, a continuación, se exponen.
II.7.4.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a) No constan ni se han remitido los estudios o prospecciones de mercado, bases técnicas utilizadas y cálculos realizados para la elaboración del presupuesto del contrato de la campaña publicitaria institucional “Aragón Fuerza Interior” (número 34 del Anexo III.1, tramitado por Presidencia del Gobierno de Aragón) como justificación de la correspondiente propuesta de gasto.30
Por otra parte, el contenido del PPT de este contrato es particularmente deficiente31 porque no define con precisión las características de las correspondientes prestaciones. En este sentido, en el referido Pliego no se precisó el plan de medios a utilizar en la campaña, limitándose a unas orientaciones generales y encomendándose su elaboración y presentación a los licitadores, ni se concretaron los programas de gestión incluidos en la campaña.
b) En el expediente del contrato servicio de limpieza en diversos centros de la DGA en Zaragoza y Huesca (número 32 del Anexo III.1, tramitado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales), no se justifica la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales de la Administración para cubrir las necesidades del objeto del contrato, justificación preceptiva a tenor de lo establecido en el artículo 202.1 del TRLCAP.
30
En la “memoria valorativa”, adjuntada con las alegaciones, no figuran los cálculos o las bases técnicas que se mencionan en este párrafo del informe.
31
La “Información Complementaria” aportada con las alegaciones no puede suplir las deficiencias del PPT, al no formar parte de los pliegos ni del documento de formalización del contrato y, por tanto, carecer de naturaleza contractual y de carácter vinculante para el contratista.
II.7.4.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
a) El contrato de servicio de vigilancia de edificios administrativos del Gobierno de Aragón en Huesca, Teruel y Zaragoza (número 31 del Anexo III.1, tramitado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales) se adjudicó con un precio de 4.807.159 euros y con un plazo de ejecución de dos años.
Durante su ejecución y según consta en una certificación de 13 de septiembre 2004, el contrato fue objeto de varias modificaciones sucesivas, doce de ellas consistentes en ampliaciones de las prestaciones originariamente contratadas, por un importe conjunto de 925.785 euros, lo que supuso un incremento total representativo del 19,25% del precio del contrato primitivo. También figuran en dicha certificación dos modificaciones por reducción de los servicios contratados cuyos importes están “sin cuantificar”, sin mayores precisiones al respecto. Por el contrario, no se especifican en la certificación las causas que motivaron cada una de estas modificaciones ni las razones concretas que impidieron tenerlas en cuenta en la preparación del contrato primitivo, datos requeridos por este Tribunal, indicándose tan solo, con carácter general, que se debieron a variaciones en las condiciones de seguridad, apertura de nuevos centros o ampliación del horario de apertura al público de determinados servicios. En consecuencia, no se han especificado las necesidades nuevas o las causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse el contrato primitivo que pudieran justificar cada una de estas modificaciones a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
b) La documentación de ejecución del contrato del servicio de limpieza en diversos centros de la DGA en Zaragoza y Huesca - Lotes 1 y 3 (número 32 del Anexo III.1, tramitado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales), aportada a este Tribunal, adolece de las siguientes deficiencias:
- En la certificación sobre contratos adicionales, se indica que el contrato “fue modificado
según consta en los documentos de formalización de 21 de junio y de 31 de enero de 202, incrementando el número de horas de prestación del servicio”; sin embargo, sólo se ha
aportado el documento de formalización de la modificación suscrita el 21 de junio de 2002, consistente en la ampliación de la prestación del servicio a un edificio no previsto en el contrato originario. Con respecto a la segunda modificación, únicamente se han remitido dos comunicaciones del Servicio de Régimen Interior a la Secretaría General Técnica del Departamento relativas a la ampliación de espacios a limpiar, fechadas en noviembre de 2003.
Las modificaciones ocasionaron un aumento de horas de prestación del servicio, y estuvieron motivadas por traslados de personal y ampliación de los espacios a limpiar, sin que consten otros datos más precisos sobre las causas que originaron estas ampliaciones, por lo que no se encuentran suficientemente justificadas a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
- No se ha aportado el acta de recepción del contrato, expresamente requerida y procedente a tenor de lo establecido en los artículos 110.2 y 213.1 del TRLCAP y en el apartado 2.6. del respectivo PCAP, habiéndose remitido, en su lugar, una certificación de conformidad con los servicios prestados expedida el uno de marzo de 2004 (fecha en que expiró el plazo de ejecución) pero referida a un contrato que se suscribió “con fecha 31 de
enero de 2003” y, por tanto, distinto al contrato ahora fiscalizado, que se formalizó en el
c) No se ha remitido a este Tribunal la documentación de ejecución, expresamente requerida, del contrato de la campaña institucional “Aragón Fuerza Interior”, número 34 del Anexo III.1, tramitado por la Presidencia del Gobierno de Aragón, que debió elaborarse según lo establecido en la normativa y en los Pliegos del contrato, a saber:
- Informes semestrales de ejecución de la campaña y estudio de impacto final (cláusula séptima del PPT).32
- Facturas debidamente conformadas o certificaciones, en caso de entregas parciales (apartado 2.4.1. del PCAP).
- Acta de recepción de contrato (artículos 110.2 y 213.1 del TRLCAP y apartado 2.6. del PCAP).
- Relación certificada comprensiva de los contratos adicionales tramitados como modificaciones o como complementarios del citado contrato, expresamente requerida por este Tribunal.
Se ha aportado, no obstante, una memoria fechada en enero de 2003, explicativa de una modificación del contrato por un importe adicional de 600.000 euros (10% del precio primitivo), que estuvo motivada por la necesidad de difusión de algunos proyectos e iniciativas no comprendidos en el contrato originario. 33
Aunque en la cláusula primera del documento de formalización de la modificación, aportado con las alegaciones, se especifican las acciones publicitarias objeto de la ampliación, en los Pliegos del contrato primitivo no se había establecido un listado de los proyectos e iniciativas incluídos en la campaña sino que, por el contrario, en la cláusula tercera del PPT, se estableció como objeto del contrato “Difundir... los aspectos relativos a
la gestión de los Departamentos de la Administración autonómica que el Gobierno de Aragón considere necesarios” y, en la cláusula cuarta del mismo documento, se indicó que “esta campaña amplía su ámbito de comunicación (con respecto a las anteriores) puesto que incorpora programas de gestión de todos los Departamentos de la Diputación General de Aragón”, y, en consecuencia, el objeto de dicho contrato no se había determinado con
concreción, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCAP.