II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.7. Contratación administrativa
II.7.4. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios
II.7.4.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Se han examinado 6 contratos de esta naturaleza adjudicados por un importe total de 14.495 miles de euros, con respecto a los cuales, además de lo expresado en las observaciones comunes y como observaciones específicas de los contratos de esta naturaleza, se indica lo siguiente:
a) No se han aportado los estudios, prospecciones de mercados o, en general, bases técnicas utilizadas y cálculos realizados para la elaboración de los presupuestos de licitación de los contratos de las campañas institucionales de publicidad turística (números 24 y 25 del Anexo III.1, tramitados por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo), expresamente requeridos.
Con respecto al contrato de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto y, en su caso dirección de obra del Hospital Universitario Central de Asturias (número 23, tramitado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios), se han aportado unas aclaraciones genéricas e insuficientes, en las que se indica que el presupuesto se calculó a partir de la estimación de las superficies a construir y la posterior aplicación a dichas superficies de unos honorarios “semejantes a los aplicados para trabajos similares por el INSALUD” pero sin especificarse ni acreditarse.
b) El informe del servicio promotor del contrato de vigilancia y seguridad privada en el Centro Juvenil de Sograndio (número 26, tramitado por la Consejería de Asuntos Sociales) carece de un nivel de concreción razonable, al no justificarse suficientemente en el mismo la necesidad del contrato (art. 73.2 del RGLCAP) ya que ésta se motiva, únicamente, ”con el fin de garantizar la seguridad a los usuarios del Centro”, sin mayores precisiones.
c) En los PPT de los contratos de fomento del turismo nacional y regional del Principado (números 24 y 25 del Anexo III.1) no se determinaron con precisión las prestaciones de los contratistas, lo que resulta inadecuado para una gestión eficaz de los fondos públicos ya que la indeterminación en un contrato de esta naturaleza de aspectos tan importantes como la cantidad, frecuencia, franjas horarias y periodos de emisión los anuncios y de inserción de las cuñas publicitarias o el número, dimensiones y características de las vallas
publicitarias implica, por una parte, una especial dificultad en la valoración de las ofertas de los licitadores en las que debían concretarse algunos de los mencionados aspectos y, por otra, un elevado riesgo de conflictos entre las partes contratantes durante la ejecución de los contratos.
No se han concretado los estudios realizados durante la preparación de dichos contratos respecto de las finalidades de difusión perseguidas por la campañas publicitarias y sobre los medios publicitarios idóneos para su realización.
d) En la cláusula 17.1 del PCAP del contrato de redacción del proyecto y dirección de las obras del Hospital Universitario Central de Asturias (número 23 del Anexo III.1, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios), se estableció, como forma de pago del precio, un primer abono del 25% del precio a la entrega del programa funcional y del anteproyecto, un segundo abono del 50% del precio a la entrega del proyecto “una vez que la Consejería lo haya recibido” y un tercer abono por el 25% restante “una vez que la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios haya mostrado su conformidad con el proyecto”. Las condiciones para el segundo abono son contradictorias con las del tercer abono ya que la prestación no puede recibirse sin la previa conformidad de la Administración (art. 110 del TRLCAP) .
II.7.4.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Con respecto de los contratos de las campañas institucionales de publicidad turística del Principado (números 24 y 25 del Anexo III.1, tramitados por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo), así como del contrato del servicio de vigilancia y seguridad privada en el Centro Juvenil de Sograndio (número 26, tramitado por la Consejería de Asuntos Sociales) no se han aportado los siguientes documentos de ejecución, expresamente requeridos:
- Valoraciones periódicas y certificaciones que debieron expedirse para el abono de los trabajos efectuados (art. 199 del RGLCAP).
- Actas de recepción (arts. 110.2 y 213.1 del TRLCAP y 204 del RGLCAP) y, cuando en las recepciones se hubieran hecho constar reparos o deficiencias, documentos que acrediten la posterior subsanación de los mismos.
- Expedientes de concesión de prórrogas o declaración de suspensión de las prestaciones, así como, en su caso, expedientes de imposición de sanciones por demoras imputables a los contratistas.
- Relaciones certificadas compresivas de todos los adicionales que se hubieran tramitado, expresivas de las causas que los motivaron y de las razones de no haberlas tenido en cuenta al tiempo de elaborarse los respectivos expedientes originarios, y de sus importes, plazos y fechas de formalización documental.
Tampoco se han aportado las facturas ni los documentos contables de obligaciones reconocidas y pagos efectuados al adjudicatario del contrato del servicio de creatividad, producción y plan de medios de la campaña institucional de publicidad de turismo nacional del Gobierno del Principado (número 24, tramitado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo).
b) El contrato de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto y, en su caso, dirección de obra del Hospital Universitario Central de Asturias (número 23 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios) se formalizó el 10 de septiembre de 2002 con un plazo de 12 meses para la elaboración del proyecto, por lo que éste debió entregarse el 10 de septiembre del 2003.
Sin embargo, el proyecto fue entregado el 10 de marzo de 2004, con una demora no justificada de seis meses, que implica una desviación temporal del 50% del plazo, sin que consten las causas de la misma ni la concesión de prórrogas o suspensiones, así como tampoco la imposición al contratista de las penalidades por demora establecidas en la normativa (art. 95.3 del TRLCAP).22
El acta de recepción se firmó en agosto de 2004, lo que implica un retraso adicional de tres meses con respecto al plazo de dos meses establecido para la recepción en el apartado 19 del respectivo PCAP (art. 110.2 del TRLCAP), sin que tampoco consten las causas de este nuevo retraso.
c) El contrato de soporte operativo y ampliación de funcionalidades, gestión administrativa y archivo (SPIGA), e integración de sistemas de información del servicio de atención al ciudadano (SAC) (número 28 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos) se formalizo el 16 de diciembre de 2002 con un plazo máximo de ejecución de ocho meses, por lo que debió finalizar en agosto de 2003.
Sin embargo, el acta de recepción se levantó el 24 de noviembre de ese mismo año, con más de dos meses de retraso con respecto al plazo de 30 días para la recepción establecido en el apartado 23 del respectivo PCAP (art. 110.2 del TRLCAP), sin que consten los motivos de este retraso, la concesión de prórrogas o suspensiones ni la imposición de sanciones por demora.
No se han remitido las valoraciones periódicas y certificaciones que debieron expedirse para el abono de los trabajos según el artículo 199 del RGLCAP, expresamente requeridas, ni una relación certificada de los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución del contrato.
d) Con respecto a la ejecución del contrato de desarrollo institucional y puesta en marcha solución integral para los certificados digitales reconocidos en el ámbito de la Administración del Principado (número 27 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos) formalizado en diciembre de 2002 con un precio de 1.366.410 euros y un plazo de ejecución cuatro años, se han remitido facturas conformadas y documentos de reconocimiento de obligaciones emitidos entre los meses de diciembre de 2002 y diciembre de 2004 por un importe total de 912.410 euros, lo que representa el 67% del precio del contrato cuando había transcurrido el 50% del plazo. En el apartado 15.2 del PCAP del contrato se establecieron pagos parciales: el primer pago por un importe de 300.000 euros una vez ejecutada la primera fase (antes del 20 de diciembre de 2002), un segundo pago por importe de 272.740 euros una vez ejecutada la
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No se han aportado los expedientes que debieron tramitarse para la concesión de las ampliaciones de plazo que se alegan; expedientes que fueron específicamente requeridos mediante escrito de este Tribunal de 25 de noviembre de 2004.
segunda fase (con anterioridad al 28 de febrero de 2003) y el resto mediante pagos periódicos trimestrales vencidos, a partir del segundo trimestre del año 2003.
Sin embargo, la factura correspondiente a la segunda fase está fechada en junio de 2003, fecha que no se ajusta a la establecida para dicha fase en el respectivo Pliego.
Por otra parte, no se han aportado las valoraciones ni las certificaciones por los trabajos correspondientes a la segunda fase ni a los trimestres 3º y 4º del año 2003 y 1º del año 2004, que debieron realizarse por el Director técnico según lo previsto en el apartado 15.3 del PCAP y el artículo 200 del RGLCAP.
Por último, en la factura correspondiente a los servicios prestados en el cuarto trimestre de 2003, figura una “diferencia por no reajuste del año 2003”, sin explicación adicional alguna y cuya cuantía no se desglosa, por lo que no se considera justificada (el precio del contrato no podía ser objeto de revisión hasta el año 2005 según lo establecido en el apartado 16 del PCAP).