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II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

II.7. Contratación administrativa

II.7.2. Contratos de obras

Se han examinado 16 contratos adjudicados por un total de 82.297 miles euros, en los cuales, además de lo expuesto en las observaciones comunes y en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, se observa lo siguiente:

II.7.2.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN II.7.2.1.1. Actuaciones preparatorias

a) No se ha justificado el aparente fraccionamiento que se observa en el objeto del contrato de edificación de 110 VPP - La Corredoria, Concejo de Oviedo (número 14 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial), expresamente referido a una fase parcial (la 2ª).

b) No se han aportado las memorias, expresamente requeridas, de los proyectos correspondientes al contrato mencionado en el párrafo anterior y al contrato de obras de rehabilitación integral del edificio “Le Peuple” en Bruselas (Bélgica) para futura sede de representación del Gobierno del Principado (número 15 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Hacienda).

c) No se han aclarado las siguientes incoherencias que se observan en el expediente del contrato de redacción del proyecto y ejecución de las obras de la EDAR de Tineo:

- Según el apartado 7.5.1. del PCAP, todos los licitadores debían presentar un proyecto de construcción para participar en la licitación. Sin embargo, en el apartado 14.1. del mismo pliego se impone al adjudicatario la obligación de presentar dicho proyecto sin fijarse un plazo para el cumplimiento de esta obligación, lo que resulta incongruente con lo previsto en el apartado anterior, a cuyo tenor el proyecto debía haberse presentado en la licitación y, por tanto, antes de la selección del adjudicatario.

- Según el apartado 13.1. del PCAP, la comprobación del replanteo debía realizarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, mientras que, según la cláusula tercera del documento de formalización, dicha actuación debía realizarse en el plazo de un mes; incoherencia que supone una vulneración de lo establecido en el artículo 49.5 del TRLCAP, a cuyo tenor los contratos deben ajustarse al contenido de los pliegos particulares.

d) Supervisión, tramitación y aprobación de proyectos

d.1.- En los contratos de obras en carreteras examinados y tramitados por la Consejería Infraestructuras y Política Territorial y en el contrato de redacción del proyecto y ejecución de las obras de la EDAR de Tineo, no consta que los informes de supervisión de los respectivos proyectos fueran emitidos por oficinas o unidades de supervisión de proyectos especializadas en dicha función y distintas de las de proyección, como requiere la normativa (art. 73 del RGC), además de no figurar en dichos informes los cargos públicos o puestos de trabajo de los firmantes.

d.2.- Entre la supervisión y la aprobación técnica del proyecto de obras de acondicionamiento general de la carretera AS-310, Puente de Tuña - Belmonte. Tramo: Boinás - Alto de Carricedo (Belmonte) (número 7 del Anexo III.1) transcurrieron nueve meses, sin que consten circunstancias justificativas de la relevante dilación temporal entre ambas actuaciones.

e) Con carácter general, en los expedientes de los contratos de obras examinados no figura la documentación acreditativa de la plena posesión y la disponibilidad real de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, ni se ha remitido posteriormente previa petición de este Tribunal.21

De esta observación están exceptuados los contratos de rehabilitación del centro de formación profesional “Las Palmeras” en Roces (Gijón), de acondicionamiento general de accesos a centros comerciales y área residencial en p.k. 5,330 de la carretera AS-18, Oviedo – Gijón (LLanera y Siero), de reforma y ampliación del edificio “antigua conservera” para almacenes en el Puerto de Luarca y de edificación de VPP (números 1, 4, 11, 13 y 14 del Anexo III.1, tramitados por las Consejerías de Trabajo y Promoción de Empleo y de Infraestructuras y Política Territorial, respectivamente).

II.7.2.1.2. Procedimientos y formas de contratación

a) No se ha acreditado la imposibilidad del establecimiento previo por la Administración del proyecto de obras de la EDAR de Tineo (número 3, tramitado por la Consejería Infraestructuras y Política Territorial) y, por tanto, no se ha justificado la concurrencia de la circunstancia requerida por el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP para la contratación conjunta del proyecto y las correspondientes obras, objeto del citado contrato.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la contratación conjunta de proyecto y obras tiene carácter excepcional y que no solo ha de concurrir alguno de los supuestos contemplados en el artículo 125 del TRLCAP y justificarse como tal en el expediente, sino

21

La alegada dispensa sólo permite demorar temporalmente los correspondientes trámites, por lo que no sirve para justificar la omisión de la documentación a que se refiere este párrafo.

que también debe existir una imposibilidad real de elaboración del proyecto por la Administración, condición previa subsistente en el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP. b) No constan ni se han indicado previa petición de este Tribunal las particulares circunstancias de las obras objeto de los contratos adjudicados mediante concurso por la Consejerías de Infraestructura y Política Territorial, de Hacienda y de Medio Ambiente (números 4 a 16 del Anexo III.1) que pudieran sustentar la existencia del supuesto previsto en el apartado b) del artículo 85 del TRLCAP (proyectos mejorables o reducciones de los plazos), expresamente invocado para la utilización del concurso como forma de adjudicación, ni consta en los expedientes la justificación requerida por el artículo 75.2 de dicho texto legal.

II.7.2.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

a) No se han aportado certificaciones sobre la posible existencia de contratos adicionales tramitados como modificaciones de los objetos o como complementarios de los mismos, de los contratos de obras en carreteras números 4, 6, 8 y 9 del Anexo III.1, tramitados por la Consejería de Infraestructuras y Política Territoria, y del contrato de obras de la EDAR de Tineo (número 3, tramitado por la Consejería de Medio Ambiente).

b) Comprobación del replanteo y demoras en el inicio de obras

b.1.- La comprobación del replanteo y el consiguiente inicio de las obras de rehabilitación del centro de formación profesional “Las Palmeras”, sito en Roces - Gijón (contrato número 1 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Trabajo y promoción al Empleo) se realizó tres meses después de la formalización del contrato; este retraso con respecto al plazo establecido en el artículo 142 del TRLCAP (un mes) estuvo motivado por la falta de la preceptiva licencia municipal, lo que pone de manifiesto una deficiente actuación administrativa en la preparación del contrato.

b.2.- La comprobación del replanteo y el consiguiente inicio de las obras de la EDAR de Tineo (contrato número 3, tramitado por la Consejería de Medio Ambiente) se realizó cuatro meses después de la formalización del contrato, fuera del plazo máximo de quince días establecido en el apartado 13.1. del respectivo PCAP.

Aunque en el acta de comprobación del replanteo, de 26 de diciembre de 2002, se autorizó el inicio de las obras por considerar viable el proyecto, en enero de 2003 se levantó un acta de suspensión temporal de las obras por la falta de disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, lo que pone de manifiesto deficiencias en las actuaciones preparatorias del contrato y en la gestión de las correspondientes expropiaciones. No se ha aportado el acta de levantamiento de la suspensión de las obras, expresamente requerida, ni la restante documentación de ejecución de este contrato mencionada en el anterior apartado a).

La inexistencia de terrenos disponibles motivó también la suspensión del inicio de las obras de acondicionamiento general de la carretera AS-310, Puente de Tuña-Belmonte. Tramo: Borinás-Alto de Carricedo (número 7 del Anexo III.1) desde el 5 de diciembre de 2002 hasta el 4 de junio de 2003, lo que implicó una demora de seis meses, representativa del 43% del plazo de ejecución.

b.3.- En el acta de comprobación del replanteo de las obras de acondicionamiento general de la carretera AS-114, Cangas de Onís - Panes. Tramo: Arenas de Cabrales -Niserias (contrato número 6 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial), se declaró la suspensión del inicio de las obras porque no se había revisado y aprobado el Plan de Seguridad y Salud, lo que pone de manifiesto una deficiente actuación administrativa. El mencionado Plan fue aprobado el 26 de agosto de 2002; sin embargo, no se autorizó el levantamiento de la suspensión de las obras hasta un mes después, el día 27 de septiembre, sin que consten circunstancias justificativas de esta dilación. Como consecuencia de las incidencias expuestas, las obras comenzaron a ejecutarse tres meses y medio después de la formalización del contrato.

En el contrato de acondicionamiento general de la carretera AS-22, Vegadeo - Boal. Tramo: Vegadeo - Samagán (número 8 del Anexo III.1), el inicio de las obras se suspendió el día 30 de marzo de 2002 porque aún no se había aprobado el Plan de Seguridad y Salud a pesar de que el día 12 del mismo mes y año se había emitido el informe de aceptación del referido Plan, y no se autorizó el levantamiento de la suspensión hasta el día 27 de mayo de 2002. Por consiguiente, se aprecia una demora no justificada en el inicio de estas obras de casi dos meses.

Esta misma circunstancia (falta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud) motivó la suspensión del inicio de las obras de acondicionamiento general de la carretera TE-1: La Plaza-Villanueva (Teverga), objeto del contrato núm. 5 del Anexo III.1; suspensión que se mantuvo desde el 3 de mayo hasta el 17 de junio de 2002.

c) Ampliaciones de plazos y demoras durante la ejecución de las obras

c.1.- Las obras de construcción de un edificio administrativo de oficinas de nueva planta en la C/ Hermanos Pidal, 7 y 9 de Oviedo (contrato número 2 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Hacienda) comenzaron a ejecutarse en febrero de 2002 con un plazo contractual de 16 meses, por lo que deberían haber finalizado en junio del año 2003.

En marzo de 2003 se aprobó una modificación del contrato por importe de 1.180.226 euros y con un plazo de cuatro meses, lo que supuso unos incrementos del 10% del precio y del 25% del plazo de ejecución del contrato primitivo, que no guardan la proporcionalidad requerida en el párrafo segundo del artículo 149 del RGC.

Durante la ejecución de las obras, se concedieron tres prórrogas: la primera, de cinco meses y medio, en septiembre de 2003, estuvo motivada por la redefinición y aumento de las instalaciones y falsos techos debido a las compartimentaciones de los despachos y a la consiguiente realización de mamparas divisorias, requeridos por la Consejería de Hacienda en las diferentes plantas y cambios de distribución en los sótanos. En marzo de 2004, se concedió una segunda prórroga, de tres meses, motivada por el bajo rendimiento del personal debido a su estado anímico por un accidente producido en las obras, la aparición de humedades en los sótanos y “la complejidad de las instalaciones y el necesario periodo de pruebas para su correcto ajuste”, sin mayor concreción sobre las características y circunstancias de estas incidencias, por lo que dicha prórroga no se considera suficientemente justificada.

Por último, en mayo de ese mismo año se concedió una tercera prórroga, de veinte días, por no haber concluido las labores de acometida eléctrica y por la imposibilidad de comprobar, por razones climatológicas, la incidencia de las aguas pluviales en las

humedades y filtraciones. En la Resolución de concesión de esta prórroga, se fijó como fecha de terminación de las obras el 4 de junio de 2004.

El acta de recepción de las obras se levantó en noviembre de 2004, cinco meses después de haber expirado el plazo ampliado por la modificación y las prórrogas; por consiguiente, se aprecia una demora no justificada de cuatro meses con respecto al plazo de un mes establecido para la recepción en el artículo 110.2 del TRLCAP, sin que conste la concesión de más prórrogas o suspensiones.

Como consecuencia de la modificación y las prórrogas, el plazo de ejecución originario, de 16 meses, experimentó una demora total de trece meses, lo que representa una desviación del 81%.

c.2.- Las obras del contrato de la variante de la carretera de acceso a La Cobertoría (Lena) (número 9, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial), adjudicado con un precio de 1.645.925 euros y un plazo de siete meses, comenzaron en agosto de 2002, por lo que deberían haber finalizado en marzo de 2003.

En el expediente de este contrato, figura un escrito de 8 de octubre de 2002 dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consejería por del Director de las obras, en el que se solicita “la aplicación total de la baja al presente ejercicio que alcanza un importe de 183.287,01 €”, solicitud, en principio, irregular porque la aplicación de la baja a las certificaciones de obras debe realizarse de oficio en todas y cada una de las certificaciones que se expidan, lo que, en el presente contrato y habida cuenta de su plazo de ejecución, afectaría a los ejercicios 2002 y 2003. Requerida expresamente una aclaración al respecto, ésta no ha sido remitida, así como tampoco las certificaciones mensuales de obras ejecutadas, desde la séptima hasta la última emitida, y la liquidación del contrato. c.3.- En la ejecución del contrato de obras de la EDAR de Tineo (número 3 del Anexo III.1), se suspendieron las obras durante tres meses por la falta de disponibilidad de los terrenos necesarios y se tramitó una modificación del contrato que supuso unos incrementos del 10% del precio y de 3 meses del plazo, motivada por la diferente composición de los terrenos con respecto a la contemplada en el proyecto originario (en relación con dicho motivo, resulta significativo que, entre los documentos integrantes del mencionado proyecto que figuran en el informe de supervisión, no figure el estudio geotécnico requerido por el art. 244.3 del TRLCAP). Por otra parte, en el modificado se incluyeron también actuaciones cuya imprevisibilidad no consta (cambio de topología estructural del edificio de pretratamiento, sellado complementario de las juntas de tanques de hormigón, mejoras de calidades en unidades de carpintería metálica, canalones y bajantes, así como en el acabado de fachadas).

En consecuencia, se aprecia una deficiente actuación administrativa en la gestión de las expropiaciones necesarias y una deficiente elaboración del proyecto por el contratista (concurso de proyecto y obra), sin que conste la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 a 219 del TRLCAP para la exigencia de las correspondientes responsabilidades.

d) Otras incidencias de ejecución

El importe total acumulado de las obras del contrato número 6 del Anexo III.1, cuya ejecución se acredita en la última certificación mensual remitida (la número 23, correspondiente a septiembre de 2004) es superior al precio del contrato en 428.891 euros

y al “presupuesto vigente líquido”en 11.911 euros. La diferencia entre el precio y el presupuesto vigente líquido podría deberse a una modificación del contrato que se menciona en el acta de recepción, cuyos datos y causas no se han aportado a este Tribunal. La diferencia entre dicho presupuesto y el importe de la certificación no está justificada.