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II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

II.7. Contratación administrativa

II.7.3. Contratos de suministro

II.7.3.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Se han fiscalizado 6 contratos de esta naturaleza adjudicados por un total de 11.824 miles de euros, con respecto a los cuales, con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes y como observaciones específicas de los contratos de esta naturaleza, se indica lo siguiente:

a) En el expediente de contrato suministro de material para técnicas analíticas para laboratorio de bioquímica del Hospital “San Agustín” (número 18 del Anexo III.1), no consta el informe razonado del servicio promotor en el que debió exponerse la necesidad, características e importe calculado de los bienes, requerido por el artículo 241.2 del RGC. En el expediente del contrato de suministro de un acelerador lineal multienergético y obras para su instalación y adecuación de los espacios colindantes (número 19, tramitado por el Servicio de Salud del Principado), el informe del servicio promotor sobre la necesidad, características y el importe calculado de los bienes está redactado en unos términos excesivamente genéricos y carece de un nivel razonable de concreción. En dicho informe, se invoca la obsolescencia de algunas máquinas pero no se identifican éstas ni se especifica su antigüedad o estado de funcionamiento; también se menciona la existencia de un importante retraso en la administración de tratamientos radioterápicos pero sin cuantificarse dicho retraso ni los tratamientos pendientes; tampoco se exponen datos o cálculos que pudieran fundamentar el importe del respectivo presupuesto de licitación. b) En el expediente del contrato de suministro para el Museo del Jurásico de Asturias de equipamientos básicos y complementarios y del montaje museográfico y dirección del proceso (número 17 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Educación y Cultura), resulta aparentemente contradictorio que, en el apartado 9 del PPT, se incluya como prestación objeto del contrato la instalación eléctrica y, posteriormente, se indique que el edificio poseía dicha instalación.

c) En el PPT del contrato de suministro de un acelerador lineal multienergético y de obras para su instalación y adecuación de los espacios colindantes, tramitado por el Hospital Universitario Central de Asturias, las obras de instalación se describieron de forma genérica, sin concretarse las características especiales que las mismas requerían.

d) Fijación de los plazos de ejecución

d.1.- En el PCAP y en el documento de formalización del contrato de suministro para el Museo del Jurásico de Asturias de equipamientos básicos y complementarios y del montaje museográfico y dirección del proceso (número 17 del Anexo III.1, tramitado por la Consejería de Educación y Cultura), no se fijó con claridad un plazo de ejecución ya que, en el apartado E del cuadro-resumen de dicho Pliego, se estableció un plazo “... de 16 meses, siendo éste el plazo previsto para la ejecución de las obras de construcción del

Museo Jurásico. En el supuesto de que se demorase la ejecución de la obra, el plazo de este contrato se ampliará 3 meses a contar desde la recepción de la citada obra, a fin de poder realizar la fase del montaje museográfico.” En consecuencia, no se fijó un plazo concreto para el suministro excepto en el caso en que se produjera una hipotética demora en la ejecución de las obras. En el documento de formalización, únicamente se fijó un plazo total de trece meses, sin especificación de la parte del mismo afectada por las obras. d.2.- En el apartado 3 del cuadro de características del PCAP del contrato de suministro de un acelerador lineal multienergético y obras para su instalación y adecuación de espacios lindantes (número 19, tramitado por el Servicio de Salud del Principado), no se fijó un plazo para la entrega de los bienes sino que únicamente se indicó al respecto: “una vez finalizadas las obras de adecuación del búnker.”

d.3.- En el apartado 7.1. del cuadro de características del PCAP del contrato de suministro de absorbentes de incontinencia de orina con destino a los centros de minusválidos y residencias de la tercera edad (número 20 del Anexo III.1, tramitado por el Servicio de Salud del Principado), no se fijó un plazo total de ejecución sino que se indicó, a estos efectos, “desde la adjudicación del Procedimiento Negociado hasta el día 19 de diciembre de 2003”, con lo cual no se fijó un plazo de duración determinada sino una fecha de terminación de las prestaciones. El contenido de este apartado es, además, contrario a lo dispuesto en el artículo 54.4 del TRLCAP, a cuyo tenor la ejecución de los contratos no puede iniciarse sin la previa formalización de los mismos, que es posterior a su adjudicación.

d.4.- En el documento de formalización del contrato de suministro e implantación de resonancia magnética mediante arrendamiento con opción de compra (número 21, tramitado por el Hospital Universitarios Central de Asturias) no se fijó el plazo de ejecución, contra lo dispuesto en el artículo 71.3.d) del RGLCAP.

II.7.3.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

a) No se han aportado los documentos de ejecución, expresamente requeridos, del contrato número 20 del Anexo III.1, tramitado por el Servicio de Salud del Principado, que tuvo por objeto el suministro de absorbentes de incontinencia de orina con destino a los centros de minusválidos y residencias de la tercera edad (acta de recepción y documentación derivada de posibles incidencias, expedientes de concesión de prórrogas o suspensiones y una relación certificada compresiva de los contratos adicionales que se hubieran tramitado).

b) En el PCAP y en el documento de formalización del contrato de suministro de un acelerador lineal multienergético y obras para su instalación y adecuación de espacios lindantes (número 19, tramitado por el Servicio de Salud del Principado), se fijó un plazo de ejecución de seis meses a partir de la firma del contrato; asimismo, en la cláusula segunda del documento de formalización se estableció que “el presente contrato no admite prórroga”. En consecuencia, habiéndose formalizado el contrato en enero de 2003, las obras de adecuación debían finalizar en agosto de ese mismo año.

Sin embargo, el 12 de noviembre de 2003, cuando ya había expirado ampliamente el plazo del contrato, se aprobó y formalizó una modificación de las obras, debido a un incremento del precio de las obras de instalación del acelerador porque la empresa adjudicataria había

estimado que su coste real (entre 773.024 y 722.952 euros) superaba ampliamente el presupuestado por la Administración (480.000 euros); por este motivo, se modificó el contrato incrementándose el precio de las obras en 200.000 euros (42%). Lo expuesto pone de manifiesto que esta modificación no se debió a necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas sino a la deficiente presupuestación y preparación del contrato primitivo por la Administración y, en consecuencia, no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

El acta de recepción del contrato se firmó en noviembre de 2004, un año y tres meses después de haber expirado el plazo de ejecución del contrato, observándose por tanto una extraordinaria demora con respecto al plazo de recepción establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP, sin que conste la tramitación de expedientes de suspensiones o prórrogas ni la imposición al contratista de las penalidades por demora previstas en la normativa (art. 95 del TRLCAP).