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De los contratos en general

CAPÍTULO V. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia

I. De los contratos en general

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El Libro V“De los Contratos” se integra con dos Títulos “De los contratos en 5

general” y “De los contratos en particular”. 6

El Título I “De los contratos en general” se desarrolla en ocho Capítulos: 7

“Disposiciones generales”; “Del consentimiento”; “De otros elementos de los 8

contratos”; “De los contratos predispuestos”; “Incorporación de terceros al contrato”; 9

“De los efectos”; “De la obligación de saneamiento en los actos onerosos”; 10

“Responsabilidad precontractual y postcontractual”. Totaliza 45 artículos. 11

A su vez, el Capítulo VI “De los efectos” se subdivide en tres Secciones: “Del 12

incumplimiento y de la excepción al cumplimiento”; De las cláusulas de garantía “; “De 13

la revisión de los contratos”; y el Capítulo VII “De la obligación de saneamiento en los 14

actos onerosos”, también incluye igual número de Secciones: “Del saneamiento en 15

general”; “De la evicción”; y “De los vicios redhibitorios”. 16

Entre las notas destacables de este Título cabe referir las siguientes: 17

1) En el Capítulo I “Disposiciones generales” se define al contrato como acto 18

jurídico bilateral, con lo cual se hacen aplicables a todas las normas de este Libro lo 19

previsto para los actos jurídicos en el Título III del Libro I “De las relaciones jurídicas”. 20

Al recibirse el concepto de “parte” y no el de persona contratante se da pie a la 21

existencia de los “autocontratos”. 22

Se establece el alcance del efecto contractual al establecerse que por el contrato se 23

crea, regula, modifica o extinguen obligaciones. Con ello se amplía el ámbito 24

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actualmente previsto en el Artículo 1206 del Código Civil y se aclara que dicho efecto se 1

limita al ámbito de las obligaciones, lo que excluye directamente a los derechos reales y a 2

las relaciones jurídicas extrapatrimoniales como las propias del derecho de familia. 3

Se dispone la aplicación en subsidio de lo previsto en este Libro - salvo 4

prohibición expresa – a las convenciones patrimoniales que no son contratos (Vg. 5

tratativas precontractuales) y a los actos jurídicos unilaterales y entre vivos de contenido 6

patrimonial (Vg. oferta, asentimiento conyugal para realizar ciertos actos jurídicos, etc.). 7

También se reafirma la libertad de contratar o no hacerlo y de hacerlo -o no- con 8

determinada persona, aunque se veda el ejercicio abusivo de estas facultades, en 9

consonancia con lo dispuesto en el Título Preliminar de este Proyecto. 10

Se establece a quienes afectará el efecto de los contratos, en concordancia con lo 11

dispuesto en el Artículo 290 de este Proyecto y lo regulado en este Título bajo el 12

epígrafe”Contrato con estipulación a favor de tercero”. 13

Se otorga seguridad normativa al establecerse el orden de prelación normativa 14

para los contratos atípicos. 15

Se regula el contrato preliminar, también conocido como contrato preparatorio, 16

precontrato o promesa de contrato 17

Se prevé el orden normativo para la integración del contrato en caso de falta de 18

previsión o de ineficacia de lo previsto. 19

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2) El Capítulo II “Del consentimiento” se inicia con la disposición que estatuye 1

como regla la consensualidad de los contratos que sólo se excepciona en caso de estar 2

pendiente del cumplimiento de una formalidad solemne o de una condición suspensiva. 3

Quedan definidos los conceptos de consentimiento y de tiempo y lugar en que se 4

celebra el contrato. Se sustituye la Teoría de la Información aceptada en los Artículos 5

1214 y 565 del Código Civil por la Teoría de la Recepción, sin hacerse diferencia según 6

el contrato se celebre entre presentes o entre ausentes. Es lugar de celebración aquél en el 7

cual se expidió la oferta que resulte aceptada. 8

Se define qué es la oferta enunciándose los requisitos que debe reunir, y se prevé 9

que en caso de faltar alguno debe preverse el medio para establecerlo pues de lo contrario 10

el acto jurídico sólo será considerado una invitación a ofertar. 11

Aunque la oferta es revocable libremente -excepto si el oferente se obligó a 12

mantenerla durante un tiempo determinado o hasta el cumplimiento de una condición – la 13

revocación intempestiva genera responsabilidad precontractual. La revocación de la 14

oferta es un acto jurídico recepticio igual que la oferta misma. 15

También se define a la aceptación y se establece que la oferta hecha por un medio 16

que admite respuesta inmediata debe hacerse inmediatamente. La modificación de la 17

oferta recibida no importa aceptación sino la emisión de una nueva oferta pero dirigida al 18

oferente originario. 19

A semejanza de la oferta la aceptación también es revocable y la revocación será 20

eficaz si llega al oferente antes que la aceptación. 21

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Sólo la oferta caduca – no la aceptación - por el vencimiento del plazo previsto 1

por el oferente, o por cumplirse las condiciones que estableció o por ser rechazada por su 2

recipiendario. Pero, ni la oferta ni la aceptación caducan por muerte o incapacidad del 3

oferente o el aceptante respectivamente, salvo que el contrato propuesto contenga una 4

obligación intuitu personae. 5

3) El Capítulo III “De otros elementos de los contratos” reúne básicamente 6

previsiones referidas al objeto de los contratos y a su forma. 7

Sobre el objeto -además de las reglas propias del objeto del acto jurídico - se 8

incluyen reglas especiales para el caso que el objeto consista en un bien futuro o ajeno, 9

comprensivo tanto de bienes en sentido estricto como de cosas. Se prevé que el contrato 10

con tales objetos es aleatorio salvo que se garantice la existencia del bien, en cuyo caso 11

sería conmutativo y condicional. 12

Se pauta el deber de actuar con la mayor diligencia para que el bien prometido 13

llegue a existir e ingrese al patrimonio, como aplicación de la regla de buena fe prevista 14

en el Título Preliminar. Si el contrato tiene por objeto una cosa futura para constituir o 15

transmitir un derecho real sobre la cosa ajena, el derecho no se constituye o transmite 16

sino hasta que el deudor de la cosa la haya incorporado a su patrimonio, lo que se efectúa 17

cumpliendo con el modo previsto para la constitución de derechos reales. 18

La posibilidad de contratar sobre un objeto futuro se excepciona en materia de 19

herencia futura, sea que se trate de pactos de institución, de renuncia o de disposición. 20

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4) El Capítulo IV “De los contratos predispuestos” contiene previsiones sobre 1

contratos con cláusulas generales, contratos celebrados por adhesión, y contratos con 2

cláusulas abusivas. 3

Luego de establecer qué debe entenderse con cláusulas generales el Proyecto 4

dispone que éstas deben ser asequibles para el no predisponente. 5

A los contratos celebrados por adhesión - y al que contiene cláusulas generales – 6

se les aplica la regla del artículo 310 de este Proyecto en cuanto dispone cómo debe 7

interpretarse una disposición ambigua. 8

Para la redacción del precepto sobre cláusulas abusivas se ha optado por lo que la 9

doctrina conoce como lista “gris” consistente en una serie de cláusulas que incorporadas 10

a los contratos de adhesión se tornan anulables y que se refieren en el artículo en forma 11

meramente enunciativa que culmina con la referencia a aquellas cláusulas que 12

descalifique el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En caso de 13

sancionarse*** el Proyecto de “Código de Defensa del Consumidor de Puerto Rico” 14

deberá adecuarse esta previsión, pero no sustituirse, porque las aquí previstas tienen un 15

ámbito más amplio que las previstas en el Proyecto de Código referido en tanto no se 16

aplican únicamente a las relaciones entre comerciantes y consumidores. 17

5) El Capítulo V “Incorporación de terceros al contrato”, desarrolla en tres 18

artículos las reglas del contrato por persona a designar, el contrato sobre el hecho de un 19

tercero, y el contrato a favor de tercero. 20

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En el comentario al primero de ellos se define el contrato por persona a designar, 1

modalidad que es utilizada generalmente en la compraventa en comisión. En este caso el 2

tercero designado debe aceptar la cesión de posición contractual dentro del plazo fijado 3

por el designante o en su defecto en el de quince días debiendo comunicarse la aceptación 4

al contratante originario. 5

Respecto del contrato sobre el hecho de un tercero se prevé que la obligación 6

asumida por el contratante se limita a realizar la actividad necesaria para que el tercero 7

cumpla la prestación prometida, y que esa actividad consiste en una obligación de 8

emplear los medios adecuados y no es de resultado, salvo que se pacte lo contrario. 9

El contrato con estipulación a favor de terceros se regula sobre la base del actual 10

artículo 1209 del Código Civil al que se ha mejorado en lo atinente a la determinación del 11

beneficiario. 12

6) El Capítulo VI “De los efectos” se desarrolla en dos Secciones “Del 13

incumplimiento y de la excepción al cumplimiento “y “De las cláusulas de garantía” 14

En la primera de ellas se regula la “exceptio non adimpleti contractus” 15

generalizando las reglas ahora previstas en los artículos 1077, 1053, 1355, 1356, 1389, 16

1391, del Código civil. El instituto se ubica en la parte general de los contratos y no en el 17

Libro de las obligaciones *** porque es en los contratos bilaterales o sinalagmáticos la 18

mayoría de los casos en los que existen obligaciones sinalagmáticas perfectas. Los 19

restantes casos son los derivados de la obligación legal de restituir las prestaciones a 20

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consecuencia de la nulidad de un contrato, que, por su analogía con la fuente que lo 1

origina, también debe seguir la regla de los contratos. 2

La suspensión de cumplimiento en el contrato con prestaciones recíprocas 3

constituye una generalización, para ese tipo de contratos, de la regla contenida hoy en el 4

Artículo 1356 del Código civil. 5

La facultad implícita de resolución está prevista en el Artículo 1077 del Código 6

Civil vigente, al que se añaden previsiones específicas en orden a sus requisitos y efectos. 7

7) En la Sección Segunda “De las cláusulas de garantía” se trata de las arras 8

penitenciales cuya regulación se extiende del contrato de compraventa (Artículo 1343 del 9

Código civil) a todo tipo contractual. Se regulan sus requisitos y efectos tanto en caso de 10

cumplimiento como de arrepentimiento. 11

El segundo instituto contenido en esta Sección es la cláusula penal. Como el 12

origen de la cláusula penal sólo puede ser convencional - y generalmente accede a 13

obligaciones convencionales- debe regularse en la parte general de los contratos y 14

excluirse de las reglas sobre obligaciones donde se encuentra actualmente (Artículos 15

1106 a 1108 del Código civil). La facultad judicial de reducir – pero no suprimir - a 16

pedido de parte interesada la cláusula penal ya está en el Artículo 1108 del Código Civil, 17

aunque para supuestos más restringidos que los que aquí previstos. 18

8) La Sección Tercera “De la revisión de los contratos” trata del vicio de lesión 19

en los actos jurídicos y de la revisión del contrato por excesiva onerosidad sobreviniente. 20

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La lesión contenida en el artículo 1243 incs. 1º y 2º del Código Civil vigente se 1

generaliza a todos los supuestos en los que en un contrato oneroso concurra alguna de las 2

situaciones subjetivas que se prevén. Al incluirse como principio general se hacen 3

innecesarias las aplicaciones del vicio de lesión actualmente previstos en los Artículos 4

1243 incs. 1 y 2 y Artículos 1073, 1074, 406 y 1708 del Código civil. La concurrencia de 5

la situación subjetiva prevista y la desproporción – que, a diferencia del Código vigente, 6

no se cuantifica – no acarrea necesariamente la anulación del contrato, sino que, por 7

aplicación del principio de conservación de los actos jurídicos, se prevé la posibilidad de 8

reajustar las prestaciones. 9

La excesiva onerosidad sobreviniente - también conocida como teoría de la 10

imprevisión - se prevé con detalle en lo atinente a los requisitos excepcionales que debe 11

reunir y a sus efectos. 12

También aquí se aplica el principio de conservación de los actos jurídicos 13

permitiendo al perjudicado optar por la ineficacia o la revisión del contrato y dando al 14

demandado la posibilidad de modificar la acción de ineficacia ofreciendo un reajuste de 15

las prestaciones. 16

Se prevén las pautas a las que deberá ajustarse el reajuste judicial y el propuesto 17

por cualquiera de las partes para que resulte procedente. Se prevé el efecto del instituto en 18

caso de prosperar las acciones y se establece un breve plazo de caducidad que otorga 19

seguridad a las transacciones. 20

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9) El Capítulo VII “De la obligación de saneamiento en los actos onerosos” se 1

desarrolla en tres Secciones “Del saneamiento en general”, “De la evicción” y “De los 2

vicios redhibitorios”. 3

En la primera de ellas se prevén reglas comunes a ambas garantías de los actos 4

onerosos. Se aplican a todas las transmisiones de bienes a título oneroso, se establecen los 5

sujetos obligados, así como la posibilidad de acordar el aumento, disminución o 6

supresión de la garantía. Sin embargo la disminución y la supresió n serán inválidas si el 7

transmitente obró con culpa o con dolo. También se regulan en detalle los derechos del 8

adquirente y el alcance de la resolución. Para todo ello se generalizan las reglas de los 9

Artículos 1350, 1363 a 1368 del Código civil. 10

Se define qué debe entenderse por “evicción”, y que requisitos debe tener la 11

turbación que la produce. En este aspecto se prevé una situación especial. Es el caso del 12

derecho del tercero obtenido por prescripción adquisitiva empezada antes de la 13

enajenación pero consolidada después. En ese caso, el tribunal puede apartarse de la regla 14

prescripta en el artículo y considerar que se ha producido evicción. 15

Quedan establecidos las reglas para la citación del transmitente y los supuestos de 16

caducidad de la garantía. Se reciben las reglas de los artículos 1364,1370 y 1371 del 17

Código civil. 18

10) La Sección Tercera se dedica a los vicios redhibitorios. Se define con 19

precisión el instituto. Existe responsabilidad del transmitente aunque ignore la existencia 20

del vicio. Por su parte el conocimiento del defecto por parte del adquirente excluye la 21

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aplicación del instituto. Se prevén las consecuencias de la pérdida total o parcial del bien 1

a consecuencia del vicio redhibitorio. Son supuestos previstos en los artículos 1373, 2

1374,1376, 1377 y 1379 del Código Civil, aunque generalizados a todo supuesto de 3

transmisión onerosa de un bien. 4

11) El Capítulo VIII “Responsabilidad precontractual y postcontractual” 5

desarrolla en tres artículos los deberes de conducta exigibles en la etapa precontractual, 6

los supuestos que origina la responsabilidad precontractual, y la conducta que se requiere 7

en la etapa postcontractual, así como los supuestos de este tipo de responsabilidad. 8

Los deberes de conducta en la etapa precontractual están contenidos en una 9

enumeración meramente enunciativa, aunque se destacan especialmente el deber de 10

colaborar en la formación del contrato, obtener y proporcionar información de 11

circunstancias de hecho y derecho relevantes, guardar reserva de la información recibida 12

y conservar el bien objeto del contrato futuro. 13

Se establece el alcance del resarcimiento y se prevé como supuesto especial de 14

responsabilidad precontractual -con factor de atribución objetivo - el resarcimiento de los 15

gastos efectuados o pérdidas sufridas por el aceptante que ignora, sin culpa, la muerte o 16

incapacidad sobreviniente del oferente. También – aunque con factor de atribución 17

subjetivo - se deben resarcir los gastos o pérdidas sufridas por el aceptante que ignora, 18

también sin culpa, la retractación del oferente. 19

La responsabilidad postcontractual queda definida en la regla que dispone que 20

incurre en ella quien frustre la ventaja otorgada en el contrato o viole el deber de 21

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confidencialidad. Comprende a los actos realizados desde que se satisface la prestación 1

principal del contrato hasta que vence el plazo común de prescripción. En alguna medida 2

el tema se vislumbraba en el artículo 1210 del Código Civil vigente. 3

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