PARTE II: APROXIMACIÓN HISTÓRICA
3. CAPÍTULO III HASTA 1977: LA PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
3.2. HASTA 1949: LA PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS Y LAS LEYES
3.2.2. Los Convenios de Ginebra de 1929 y 1949
Provisiones similares a las propuestas en los Convenios de La Haya se incluyeron también en los Convenios de Ginebra de 1929 y 1949. El principio general, es que los periodistas –nacionales de los Estados parte de los convenios- son considerados civiles, en tanto no participan activamente de las hostilidades. No obstante, los “corresponsales de guerra”, es decir, aquellos periodistas que cubren conflictos armados internacionales siguiendo a las Fuerzas Armadas y autorizados por ellas, son mencionados explícitamente por otorgárseles la consideración de prisioneros de guerra en caso de ser detenidos (Saul, 2009). Esto significa que, como todos los prisioneros de guerra, permanecen detenidos hasta el fin de las hostilidades. De ahí, que este derecho otorgado a los corresponsales de guerra es considerado por algunos autores como un obstáculo para el ejercicio del periodismo y en cierta manera, un sinsentido, ya que el fin de declarar prisioneros de guerra es eliminar del terreno de combate aquellas personas que suponen un peligro para la seguridad (Saul, 2010).
El III Convenio de Ginebra de 1929 sobre el trato debido a los
prisioneros de guerra, en su artículo 81, establece la siguiente especificidad con
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“Las personas que siguen a las Fuerzas Armadas sin directamente pertenecientes a las mismas, tales como los corresponsales, reporteros, vivanderos, o contratistas, que caen en las manos del enemigo, y que éste considere conveniente detener, tendrán derecho a ser tratadas como prisioneros de guerra, siempre que estén en posesión de una autorización de las autoridades militares de las Fuerzas Armadas que están siguiendo” (CICR, 1929).
Es decir, los corresponsales de guerra, siempre que estén en el escenario de combate, siguiendo a un Ejército y autorizado por él, serán considerados prisioneros de guerra, en caso de ser detenidos por el enemigo, y se les debe aplicar la normativa al respecto. Esto significa, en líneas muy generales, que deben ser tratados con humanidad y protegidos de cualquier acto violento contra ellos o cualquier acto contra su dignidad, debiendo estar garantizada su manutención y cuidados médicos.
Más adelante, veinte años después, se firmaría el Convenio de Ginebra de
1949 relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, que
protege a las personas civiles. En este caso, los “corresponsales” de guerra se definieron de manera similar al convenio anterior, aunque con algunas diferencias que veremos más adelante. El artículo 4, que define las personas protegidas por dicho Convenio en conflictos armados internacionales, señala lo siguiente (CICR, 1949):
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“Son prisioneros de guerra […] las personas que sigan a las Fuerzas Armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las Fuerzas Armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto”.
Ser considerado prisionero de guerra suponía, de nuevo, garantizar una serie de condiciones de la persona detenida como, por ejemplo, un trato humano, el respeto de su persona y honor, su manutención, su asistencia médica, etc. No obstante, como ya se ha mencionado anteriormente, la utilidad de dicho derecho queda entredicho.
En ambos casos, los periodistas independientes que no acompañan a ningún Ejército son considerados civiles a todos los efectos, aunque estos convenios no se refieran específicamente a los periodistas como civiles.
Los Convenios de Ginebra también abarcan conflictos armados no internacionales, que queda regulado en el artículo 3, común a todos los Convenios de Ginebra, que establece lo siguiente:
“Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con
95 humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) La toma de rehenes;
c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.”
La principal diferencia entre los convenios de 1929 y 1949 en lo relativo a la protección de los periodistas, léase “corresponsales de guerra”, tiene que ver con el formato y la obligatoriedad de portar consigo una autorización facilitada por las fuerzas militares para ejercer dichas labores periodísticas, siempre que el periodista esté siguiendo a un ejército.
El Convenio de 1929 obligaba a los periodistas estar en posesión de la autorización del ejército en el momento de su detención para que, en caso de ser detenidos, pudieran ser considerados prisioneros de guerra. Por su parte, el Convenio de 1949 requiere de una tarjeta de identificación específica, diseñada a tal fin, pero no requiere que se esté en posesión de ella en el momento de la
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detención. Se entendía que, en circunstancias de guerra podría perderla, tal y como se había visto durante la Segunda Guerra Mundial (Mukherjee, 1995). Por esta razón, el Convenio de 1949 señala que si un periodista es detenido y no porta dicha identificación, la persona que dice ser periodista permanecerá bajo la protección de la Convención hasta que un tribunal competente dirima el asunto.
En el marco de estas convenciones, el estatus especial del periodista que le otorga el derecho a ser prisionero de guerra, se otorga según los siguientes criterios: sólo en situaciones de conflictos armados internacionales, refiriéndose este estatus al periodo de detención, y sólo a aquellos periodistas que acompañan a un ejército y están autorizados para ello (Gasser, 1983). No obstante, y a pesar de los avances en la protección de los periodistas, todavía quedaban muchos asuntos importantes por contemplar. Estos convenios no observaban medidas de protección a periodistas que aun estando cubriendo un conflicto no acompañasen a un Ejército.
Como señala Pilloud (1971), los Convenios de Ginebra aclaraban los criterios para la protección de los periodistas que se acreditaban ante un ejército para seguir sus acciones o de aquellos que formaban parte de las mismas Fuerzas Armadas; sin embargo, no aclaraba la protección de periodistas que no seguían a ningún ejército específico. “Tal protección se puede prever, pero no es fácil de poner en práctica”, señala Pilloud (1971). En su opinión, era necesario considerar la posibilidad de crear medidas de protección para los periodistas que cubren situaciones de conflicto armado, aunque no sigan a ningún ejército. Esto
97 mismo había sido manifestado por algunos sectores profesionales, que consideraron insuficientes las medidas propuestas en los Convenios de Ginebra de 1949 por los siguientes motivos (Mukherjee, 1995): sólo los periodistas acreditados ante las Fuerzas Armadas recibían algún tipo de protección especial y la protección sólo se garantizaba durante el periodo de detención.
Claude Pilloud, que fue director del Departamento de Principios y Leyes del CICR, propuso en 1971 la creación de un documento de identificación que estableciera un estatus de periodista bona fide. Este documento de identificación internacional se entregaría a los periodistas que cubrían conflictos armados y éstos se comprometerían a mantener un comportamiento ético durante el ejercicio de su trabajo, es decir, se dedicarían a informar, pero no a emitir opiniones o tomar partido por alguna de las partes en conflicto. En el marco de esta propuesta, Pilloud proponía que se estudiara la creación de un código de conducta internacional sobre los derechos y responsabilidades de los periodistas en zonas de conflicto armado así como un registro internacional de periodistas. También, sugería que los periodistas debían llevar algún tipo de identificación o emblema permanente visible que los identificara. No obstante, él mismo reconoció que este tipo de reglamentación de la profesión podría conllevar una oposición de la profesión misma, ya que muchos periodistas consideraban que una de las esencias del periodismo es la libertad. Por todos estos motivos, Pilloud concluía que proteger a los periodistas no sería tarea fácil. Coincidimos con él en esta reflexión, todas estas propuestas, de hecho, serían objeto de un
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polémico debate en el seno de Naciones Unidas en los años setenta, debate que se abordará más adelante.
3.3. 1945-1970: LA PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS EN EL NUEVO SISTEMA INTERNACIONAL