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Conversión de estados financieros de operaciones extranjeras Entidades que preparan estados

La IAS 21, Los efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera, nos menciona que al elaborar los estados financieros, cada entidad determinará su moneda funcional; con base en ello, convertirá las partidas en moneda extranjera a dicha moneda funcional. Posteriormente, dadas las necesidades de información de terceros interesados, o incluso por disposiciones legales, esta norma permite que los estados financieros puedan presentarse en cualquier moneda de informe, pero si la moneda de informe es distinta a la moneda funcional de la entidad, sus resultados y situación financiera se convertirán de la moneda funcional a la moneda de informe, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la IAS 21.

En la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, también se establece que cada entidad debe identificar su moneda funcional, definir su moneda de informe y, además, la moneda de registro; la preparación de los estados financieros también se basa en la moneda funcional.

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Con base en lo anterior, la NIF B-15 requiere que primero se haga una conversión de la moneda de registro a la moneda funcional, y sobre esa base, la conversión a la moneda de informe. Sin embargo, cuando los estados financieros de una entidad no están sujetos a consolidación ni son base para la valuación de inversiones por el método de participación y su moneda de informe es igual a la de registro, la NIF B-15 permite a dicha entidad que, aunque su moneda funcional sea diferente a la de informe, no lleve a cabo los procesos de conversión, y que los estados financieros en moneda de registro sean los mismos que se informen. Esta excepción representa una diferencia con la IAS 21, ya que ésta no permite esa excepción.

3.9.1 Normatividad

IAS 21, Los efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera

Al preparar los estados financieros, cada entidad ya sea que se trate de uno entidad en lo individual, una entidad con operaciones extranjeras (tal como una controladora) o una operación extranjera (tal como una subsidiaria o sucursal)- determina su moneda funcional de acuerdo a esta IAS. La entidad convierte las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informa de los efectos de dicha conversión.

Una transacción en moneda extranjera se registrará en el momento de su reconocimiento inicial, en la moneda funcional, aplicando al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio de la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

Esta norma permite a una entidad en lo individual que prepara estados financieros o bien a una entidad que prepara estados financieros separados de acuerdo con la IAS 27, Estados financieros consolidados y separados, presentar sus estados financieros en cualquier moneda. Si la moneda de informe utilizada por la entidad es distinta a la de su moneda funcional, sus resultados y su situación financiera se convertirán a la moneda de presentación.

Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y su moneda funcional, así como, definir su moneda de informe y, en los casos en los que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta NIF.( En los casos en que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación) cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a la vez, diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la moneda funcional.

3.9.2 Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF

Las razones se explican en los siguientes párrafos de las bases para conclusiones:

En el proceso de auscultación de la NIF B-15, distintos interesados solicitaron precisar en la norma si es válido presentar estados financieros en moneda de registro sin haber pasado por el proceso de conversión a moneda funcional, cuando esta última es distinta a la de registro.

El CINIF incorporó un párrafo, estableciendo que, en los casos en los que la moneda funcional sea diferente a la de registro, debe hacerse la conversión de estados financieros, de acuerdo con lo establecido en esta NIF. No obstante lo anterior, en los casos en que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a su vez, diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que hacer el proceso de conversión a la moneda funcional. La excepción anterior se permite, en principio por sentido práctico; pero también porque se considera que la moneda de registro incluye los efectos de fluctuación cambiaria de la moneda funcional.

El sentido práctico que se comenta en el párrafo anterior, se basa en la relación costo-beneficio.

Relación costo-beneficio

La información financiera es útil para el proceso de toma de decisiones pero, al mismo tiempo, su obtención origina costos.

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Los beneficios derivados de la información deben exceder el costo de obtenerla. En la evaluación de beneficios y costos debe intervenir, sustancialmente el juicio profesional. Los emisores de normas de información financiera, los preparadores de los estados financieros, así como los usuarios generales, deben estar conscientes de esta restricción.

Se considera que la razón principal por la que distintos interesados solicitaron incluir dicha excepción en la norma es la relación costo-beneficio, ya que en los casos que no se preparan estados financieros consolidados y no se requieren para valuar una inversión en la entidad mediante el método de participación, los estados financieros de la entidad que se preparan en pesos mexicanos, se utilizan, primordialmente, para efectos fiscales y legales.

3.10 Tratamiento de los cambios contables que surgen por la aplicación inicial de la norma IAS