Para la presentación de estados financieros comparativos de periodos anteriores, la IAS 21, Los efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera, establece que primero se reexpresan los estados financieros de la operación extranjera con un índice general de precios que refleje los cambios del poder adquisitivo de la moneda funcional de la operación extranjera, y después se convierten a la moneda de informe de la controladora, que es diferente a su moneda funcional, utilizando el tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance más reciente.
El tratamiento contable, de acuerdo con la NIF B-15, requiere que los estados financieros comparativos se presenten en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente, considerando el índice de precios del entorno económico de la entidad informante (la controladora) para la información comparativa, o sea, no considera el índice de precios del entorno económico de la operación extranjera.
El enfoque de la presentación de estados financieros consolidados de periodos anteriores que se presentan para efectos comparativos difiere, pues en la IAS 21 se considera la perspectiva de la operación extranjera en lo individual, en tanto que la NIF B-15 le da ventaja a la entidad consolidada, que es la entidad informante.
Por lo anterior, existe una diferencia en la presentación de estados financieros consolidados comparativos de periodos anteriores, cuando:
a) El entorno económico de la controladora es hiperinflacionario (inflacionario, para efectos de NIF B-10, Efectos de la inflación) y el de su operación extranjera es no hiperinflacionario.
b) Los entornos económicos de la controladora y de su operación extranjera son hiperinflacionarios.
Diferencia en el caso a)
Con base a la IAS 21, los importes comparativos de años anteriores de la operación extranjera, son aquéllos que fueron presentados en su momento como importes corrientes. Con base en la NIF B- 15, dichos importes años anteriores, deben reexpresarse como parte de los estados financieros consolidados, reconociendo la inflación de la entidad informante.
Diferencia en el caso b)
Con base a la IAS 21, los importes comparativos años anteriores de la operación extranjera, deben reexpresarse de acuerdo con IAS 29 antes de convertirlos. Con base en la NIF B-15, dichos importes de años anteriores, deben reexpresarse como parte de los estados financieros consolidados reconociendo la inflación de la entidad informante.
3.11.1 Normatividad
IAS 21, Los efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera, y IAS 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias.
Para presentar cifras comparativas en una moneda de informe diferente (diferente a la moneda funcional de la entidad) se aplican las disposiciones de la IAS 21.
Cuando la moneda funcional de la entidad es la moneda de una economía hiperinflacionaria, reexpresará sus estados financieros conforme a la IAS 29, antes de aplicar el método de conversión, excepto para los estados financieros comparativos que se convierten a una moneda de una economía no hiperinflacionaria.
87
Los resultados y posición financiera de una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria se convertirán a una moneda de informe diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
a) Todos los importes (es decir, activos, pasivos, conceptos del capital contable, ingresos y gastos, incluyendo los comparativos) se convertirán al tipo de cambio de cierre de la fecha más reciente del balance general, excepto;
b) Cuando los importes se convierten a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, los importes comparativos serán aquellos que fueron presentados como los importes corrientes del año en cuestión en los estados financieros del año anterior (es decir, no ajustados por cambios subsecuentes en el nivel de precios o en los tipos de cambio).
NIF B-10, Efectos de la inflación y NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras
Si la entidad informante se encuentra en un entorno económico no inflacionario, sus estados financieros de períodos anteriores que se presentan en forma comparativa con el periodo actual, deben presentarse sin modificar la conversión ya reconocida en el momento en que fueron emitidos. Si su entorno económico es inflacionario, con base en la NIF B-10, dichos estados financieros (comparativos) deben, además, presentarse en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente; para estos efectos debe considerarse el índice de precios del entorno económico de la entidad informante.
En el caso que se presenten estados financieros consolidados (comparativos), debe considerarse que la única entidad informante, es la entidad económica consolidada. Consecuentemente, para efectos de comparabilidad, dentro de los estados financieros consolidados de perlados anteriores que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual, dentro de un entorno económico inflacionario, sólo debe considerarse la inflación del entorno de la entidad informante y no la del entorno de las operaciones extranjeras.
Con base en el postulado básico de entidad económica de la NIF A-2, Postulados básicos, el CINIF considera que el enfoque que se debe dar a la presentación estados financieros consolidados de periodos anteriores que se presentan comparativos, es el de la preeminencia a la información financiera de la entidad consolidada y, en el caso de que su entorno económico sea inflacionario, reconocer efecto en los estados financieros comparativos utilizando el índice de precios de entorno económico de la entidad informante. Al no considerar la perspectiva de operación extranjera, sólo se actualiza la conversión ya reconocida de los estados financieros de la operación extranjera; es decir, se respeta la información previamente emitida.