TÉCNICAS DE MANEJO DE LA FLORA ADVENTICIA
8.3. MÉTODOS DIRECTOS DE CONTROL
9.1.3. Conversión simultánea
Cuando una explotación tenga ganado no ecológico al comienzo del periodo de conversión, los productos serán considerados ecológicos si la conversión afecta simultáneamente a toda la uni- dad de producción (animales, pastos y parcelas para la alimentación animal).
El periodo total de conversión combinado para los animales existentes y su progenie, los pastos o cualquier parcela destinada a la alimentación animal, se reducirá a 24 meses, si los animales se alimentan principalmente con productos de la unidad de producción.
9.2. ALIMENTACIÓN
La alimentación constituye un elemento esencial en la cría animal. En producción ecológica la alimentación está destinada a garantizar la calidad de la producción pero no a incrementarla hasta el máximo, siempre teniendo en cuenta que los requisitos nutritivos del ganado estén debi- damente cubiertos.
La alimentación de los animales en sistemas de producción ecológicos debe cumplir unas normas básicas reguladas por la actual legislación (Reglamento Comunitario 889/2008), que establece que:
La alimentación de los animales debe asegurarse por medio de piensos ecológicos. En el caso de los herbívoros al menos el 50% de los piensos deben proceder de la propia explota- ción y, cuando no sea posible, deberán producirse en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la zona.
La alimentación de los mamíferos jóvenes debe basarse en la leche natural, preferentemen- te materna, y deberán ser alimentados de esta forma durante un periodo mínimo que varía según la especie animal de que se trate:
- Bovinos y équidos, tres meses. - Ovejas y cabras, 45 días. - Cerdos, 40 días.
La alimentación de los herbívoros debe tener en cuenta que:
- Al menos un 60% de la materia seca que componga la ración diaria estará consti- tuida por forrajes comunes, frescos, desecados o ensilados.
- En el caso de animales de producción lechera se podría reducir el porcentaje al 50% durante un periodo máximo de tres meses al principio de la lactación.
En el caso de los cerdos y aves de corral, deberán añadirse forrajes comunes, frescos, dese- cados o ensilados a las raciones diarias.
Está prohibido someter a los animales a dietas o condiciones de alimentación que favorezca la aparición de anemia. También está prohibida la alimentación forzada.
La fórmula alimenticia de las raciones podrá contener como máximo un 30% de piensos en conversión. Si el alimento es de una unidad de la propia explotación, este máximo puede incrementarse hasta un 60%. Los cálculos se realizarán como porcentaje de materia seca de los alimentos de origen vegetal.
Las dietas podrán contener como máximo un 25 % (sobre materia seca) de piensos no ecológicos.
Es importante señalar que las materias primas no ecológicas de origen vegetal o animal, así como las materias primas ecológicas de origen animal y mineral y los aditivos, enzimas, etc., que se uti- licen en la fórmulas alimenticias deben estar recogidas en el anexo V del Reglamento 889/2008. La normativa vigente no autoriza el uso de organismos modificados genéticamente (OMGs) o productos derivados de ellos, ni el empleo en la alimentación animal de antibióticos, coccidios- táticos, medicamentos, factores de crecimiento o cualquier otra sustancia que se utilice para estimular el crecimiento o la producción.
Otro aspecto relacionado con la alimentación animal, recogido en la normativa es la trashuman-
cia. Esta práctica puede ser compatible con la producción ecológica, una vez que las Autoridades
Competentes designen las zonas o regiones en que sea viable. Cuando se traslade andando a los animales de una zona de pastoreo a otra, podrán pastar en tierras cultivadas de forma convencio- nal, siempre que el consumo de piensos convencionales en forma de hierba u otra vegetación que pasten los animales, no supere el 10% del suministro total anual.
9.3. SANIDAD
La sanidad en sistemas ganaderos ecológicos tiene una vertiente fundamentalmente preventiva, sin dejar de lado los tratamientos terapéuticos necesarios en cualquier zootecnia. En este senti- do la prevención sanitaria de los animales en la ganadería ecológica, se basará en los siguientes principios:
Emplear las razas mas adaptadas a las condiciones locales, y por tanto más rústicas y resistentes, siendo las razas autóctonas las más indicadas.
Realizar un manejo adecuado que se ajuste a las necesidades fisiológicas de cada especie y que favorezca por tanto una gran resistencia a las enfermedades.
Mantener la densidad adecuada evitando la sobrecarga, ya que la intensificación en la producción animal es un elemento que eleva los niveles de estrés, y por tanto predispone al animal al padecimiento de enfermedades.
La utilización de medicamentos veterinarios en las explotaciones ecológicas, es un factor a tener en cuenta como en cualquier explotación ganadera convencional, pero se seguirán unas pautas diferentes en su uso:
- Se utilizarán preferentemente productos fitoterapeúticos, homeopáticos y oligoele- mentos.
- Si resultara imprescindible administrar un tratamiento con medicamentos conven- cionales de síntesis química o antibióticos para evitar sufrimientos o trastornos a los animales, esto se hará siempre bajo la responsabilidad de un veterinario. Dada la importancia que tiene el uso de productos farmacológicos en la cría animal, conviene señalar que la normativa marca ciertas restricciones en el uso de medicamentos que se emplean en la producción ganadera convencional, estando prohibido:
- Utilizar medicamentos veterinarios de uso convencional como preventivos o sustancias cuya finalidad sea estimular el crecimiento o la producción.
- Utilizar hormonas o sustancias similares para el control de la reproducción (por ejemplo, la inducción o sincronización de los celos).
A pesar de las prohibiciones de la normativa de producción ecológica, siempre que sea necesario se tendrán en cuenta una serie de excepciones, dado que la vida del animal y su bienestar están por encima de las prohibiciones. En este sentido, están autorizados los tratamientos veterinarios de animales, naves, equipos e instalaciones impuestos por la legislación, y especialmente la va- cunación (fármacos inmunológicos) cuando se ha detectado la presencia de enfermedades en la zona en que se encuentre la unidad de producción.
Con excepción de las vacunas, tratamientos antiparasitarios y programas sanitarios obligatorios, los animales o sus productos no podrán comercializarse como ecológicos cuando reciban más de dos tratamientos con medicamentos veterinarios de uso convencional en un año, o más de un tratamiento si se sacrifican con menos de un año. En estos casos será necesario respetar nueva- mente a los periodos de conversión mencionados anteriormente. Estos animales deberán estar perfectamente identificados: los animales vacunos y équidos individualmente, y las aves de corral y los animales pequeños, individualmente o por lotes.
Figura 5. Los animales tratados con medicamentos convencionales deben estar bien identificados.
El tiempo de espera entre la ultima administración del medicamento convencional al animal y la obtención de productos alimenticios ecológicos (también llamado periodo de supresión) se du- plicará en relación con el tiempo de espera legal (Directiva 2001/82/CE). En caso de que no se haya especificado, dicho período, será de al menos 48 horas.
9.4. PRODUCCIÓN
La producción animal, entendida como un concepto global, incluye alojamientos ganaderos, mé- todos de producción y reproducción, manejo de los animales y carga ganadera.