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COOPERACIÓN–SNPP Y LAS RESOLUCIONES PERTINENTES DE LA CONFERENCIA

6.1 El Comité examinó los siguientes documentos en relación con este punto del día: MEPC 57/WP.1: Informe de la 7a reunión del Grupo técnico sobre el Convenio de Cooperación y el Protocolo de Cooperación–SNPP; MEPC 57/6 (Estados Unidos): Lucha contra los derrames de hidrocarburos en condiciones de hielo y nieve; MEPC 57/6/1 (Estados Unidos): Actualización de las Directrices de la OMI sobre la aplicación de dispersantes; y MEPC 57/INF.16 (Estados Unidos): Shoreline Assessment Manual.

Informe de la 7a reunión del Grupo técnico sobre el Convenio de Cooperación y el Protocolo de Cooperación – SNPP

6.2 El Comité tomó nota de que la 7a reunión del Grupo técnico sobre el Convenio de Cooperación y el Protocolo de Cooperación–SNPP se celebró del 25 al 28 de marzo de 2008 en Southampton, acogida por la Agencia Marítima y del Servicio de Guardacostas del Reino Unido, y presidida por el Sr. Mark Meza (Estados Unidos), y de que el informe del Grupo se había distribuido con la signatura MEPC 57/WP.1.

6.3 Tras la presentación del informe del Grupo técnico, la delegación de los Países Bajos, aun reconociendo la cantidad de trabajo llevada a cabo por el Grupo, manifestó su preocupación con respecto a los cuatro subgrupos y los cuatro grupos de trabajo por correspondencia que se constituyeron durante la reunión. La delegación de los Países Bajos también se refirió a la falta

de cohesión y coherencia entre el programa de trabajo presentado y el orden del día para el siguiente periodo de sesiones del Grupo. A este respecto, recomendó que se revise el formato del programa de trabajo y, de esta manera, se establezcan vínculos claros con el Plan estratégico de la Organización y el Plan de acción de alto nivel y prioridades conexas, recogidos en las resoluciones A.989(25) y A.990(25), respectivamente. Finalmente, los Países Bajos sugirieron que se establezca una matriz para planificar la labor del Grupo, en la que se identifiquen los manuales y/o directrices que estén desfasados y requieran revisarse, además de los ámbitos en los que solape la información que figura en otros manuales y cualquier otra duplicación.

6.4 La delegación de las Bahamas indicó que compartía la preocupación manifestada por los Países Bajos con respecto al establecimiento de subgrupos y grupos de trabajo por correspondencia, subrayando, en concreto, el problema que esto supone para las delegaciones pequeñas.

6.5 La delegación de las Bahamas también opinó que el Grupo técnico había ido más allá de lo especificado en las Directrices sobre organización y método de trabajo del MSC y el MEPC y de sus órganos auxiliares, y que el mandato del Grupo debía revisarse y hacerse más estricto en consecuencia.

6.6 El observador del OCIMF, al referirse a la labor del Grupo en relación con el Manual sobre la contaminación ocasionada por hidrocarburos, Parte I – Prevención, señaló que su organización no pudo asistir a la 7a reunión del Grupo técnico, pero sí examinó el documento presentado por Venezuela (MEPC/OPRC-HNS/TG 7/3) y manifestó sus reservas acerca de su contenido, dado que se desvía significativamente, en cuanto a su alcance y relativa extensión, de otros documentos orientativos elaborados por el Grupo técnico. El observador del OCIMF, respaldado por el observador de la ICS también señaló que su organización ofreció en varias ocasiones su colaboración al Grupo de trabajo por correspondencia dirigido por Venezuela, y manifestó su voluntad permanente de contribuir a dicha labor, siempre que se establezca con claridad el mandato de dicho Grupo.

6.7 En conclusión, el Comité aprobó el informe en general (MEPC 57/WP.1), y:

.1 refrendó la opinión del Grupo de que se presente al MEPC 58 el texto definitivo del Manual sobre la evaluación de los daños ocasionados al medio ambiente y las medidas de restauración tras un derrame de hidrocarburos en el mar, para que lo apruebe;

.2 se mostró de acuerdo con la decisión del Grupo de que se elabore un manual sobre la contaminación química para abordar los aspectos jurídicos y administrativos de las SNPP, centrándose, inicialmente, en los elementos ajenos al Convenio SNP, en espera de que se aclare el camino a seguir con respecto a la elaboración prevista de un protocolo relativo a dicho Convenio;

.3 aprobó el proyecto de mandato para un estudio comparativo y para la elaboración de directrices normalizadas sobre la evaluación de la limpieza de las costas;

.4 se mostró conforme con una propuesta del Grupo para que se elabore un documento de orientación sobre la identificación y observación de los hidrocarburos derramados;

.5 refrendó la opinión del Grupo de que utilice el estudio bibliográfico acerca de las Directrices técnicas sobre evaluación de los hidrocarburos sumergidos y posibles técnicas de remoción a fin de elaborar un esquema que sirva de base para su elaboración;

.6 aprobó el texto definitivo del proyecto de directrices sobre la validación de los cursos modelo recientemente elaborados o revisados sobre el Convenio de Cooperación a fin de que se utilicen como parte del proceso de validación de los cursos modelo nuevos y revisados relacionados con el Convenio de Cooperación; .7 tomó nota de los progresos en la elaboración de los cursos introductorios de

formación de la OMI sobre la preparación y respuesta con respecto a los sucesos relacionados con SNPP en el medio marino, y el estado de la elaboración de los cursos de formación para instructores relacionados con el Convenio de Cooperación, y pidió su acuerdo para continuar el trabajo a fin de que se finalice en la 8ª reunión del Grupo técnico;

.8 instó a los Estados Miembros y al sector a que proporcionen apoyo financiero para sufragar la participación de un pequeño número de delegados de países en desarrollo en el 4º Foro de investigación y desarrollo sobre las SNPP en el medio marino;

.9 pidió a las delegaciones que presenten información sobre los sucesos marítimos relacionados con SNPP, ocurridos a partir de 2008, en las futuras reuniones del Grupo técnico sobre el Convenio de Cooperación y el Protocolo de Cooperación – SNPP con el fin de ampliar el conjunto actual de datos y de compartir las lecciones aprendidas;

.10 estuvo de acuerdo con la recomendación del Grupo en cuanto la prioridad de la nueva labor remitida por el MEPC 56, que figura en el párrafo 9.6 del MEPC 57/WP.1;

.11 aprobó la celebración de la 8ª reunión del Grupo técnico sobre Cooperación– SNPP en la semana anterior al MEPC 58; y

.12 en relación con sus exhaustivas deliberaciones sobre la cuestión del proyecto de programa de trabajo y el orden del día provisional de la 8ª reunión del Grupo técnico sobre el Convenio y el Protocolo de Cooperación–SNPP, y las cuestiones conexas consideradas con respecto a la organización de la labor del Grupo Técnico, encargó a dicho Grupo:

.1 examinar su mandato y el formato de su programa de trabajo, de forma que se garantice la coherencia con el orden del día provisional del Grupo técnico y se establezcan vínculos claros con el Plan estratégico y el Plan de acción de alto nivel de la Organización y prioridades conexas, y presentar el correspondiente informe al MEPC 58;

.2 incorporar el examen del mandato, del programa de trabajo y del orden del día provisional en un punto separado del orden del día de la 8ª reunión del Grupo técnico;

.3 mantener los puntos de prioridad alta y mediana, aprobados por el Comité en el párrafo 6.6.10, en el orden del día de la 8ª reunión del Grupo técnico , suprimiendo el punto de prioridad baja, para su examen en una futura reunión, dependiendo de los avances realizados;

.4 examinar los manuales y directrices existentes y, mediante la elaboración de una matriz, planificar cuáles de esos manuales y/o directrices están desfasados y requieren revisarse, identificando los ámbitos en los que se solapen los diversos manuales o directrices, así como cualquier duplicación de información; y

.5 limitar la constitución de subgrupos a un mínimo cuando lleve a cabo su labor; y

.13 aprobó le programa de trabajo revisado y el orden del día provisional de la 8ª reunión del Grupo técnico, según figura en el anexo 10.

Lucha contra los derrames de hidrocarburos en condiciones de hielo y nieve y actualización de las Directrices de la OMI sobre la aplicación de los dispersantes

6.8 Tras haber examinado los documentos MEPC 57/6 (Estados Unidos): Lucha contra los derrames de hidrocarburos en condiciones de hielo y nieve, y MEPC 57/6/1 (Estados Unidos): Actualización de las Directrices de la OMI sobre la aplicación de los dispersantes, el Comité encargó al Grupo técnico que incluyera estos puntos en su programa de trabajo y les asignara la prioridad que corresponda, según las instrucciones que el MEPC 56 dio al Grupo para la organización de su labor (MEPC 56/23, párrafo 7.6), en particular que:

.1 examine los documentos y asigne prioridades a las distintas tareas, y presente el correspondiente informe al MEPC 58 antes de comenzar a trabajar con los distintos documentos de orientación;

.2 tenga en cuenta que es posible que estos documentos, que se utilizarán como base para elaborar las orientaciones propuestas, sean específicos por país, y que otras naciones y regiones puedan tener distintos sistemas en funcionamiento que sean igualmente eficaces;

.3 se asegure de que los productos finales, una vez que el Grupo técnico los haya ultimado, proporcionan orientaciones más generales, refundidas y fácil de usar, dado que, en su forma actual, los documentos, si bien constituyen una buena base para la elaboración de orientaciones de la OMI, son demasiado detallados; y

.4 se asegure de que se armonizan la nomenclatura y las definiciones de los documentos con las del Convenio MARPOL y otros instrumentos de la OMI. 6.9 Al examinar la cuestión de la actualización propuesta de las Directrices sobre la aplicación de los dispersantes, el Comité agradeció a la delegación de Francia su oferta de que su Centro de documentación, de investigación y de experimentación sobre la contaminación accidental de las aguas contribuya a esta labor.

Manual de evaluación del litoral

6.10 Tras haber examinado el documento MEPC 57/INF.6 (Estados Unidos), en el que figura un proyecto de manual de evaluación del litoral, el Comité señaló que el Grupo técnico sobre el Convenio de Cooperación y el Protocolo de Cooperación–SNPP ya estaba tratando un punto similar y, en consecuencia, remitió dicho documento al Grupo técnico como parte de su labor relativa a un estudio comparativo y la consiguiente elaboración de directrices normalizadas sobre evaluación de la limpieza del litoral.

Suceso en el estrecho de Kerch

6.11 El Comité tomó nota de la información facilitada por la delegación de la Federación de Rusia con respecto a los siniestros y la contaminación resultantes de la tempestad acaecida en el estrecho de Kerch en noviembre de 2007, y los consiguientes esfuerzos de lucha contra la contaminación, de búsqueda y salvamento y de recuperación realizados por la Federación de Rusia, así como los avances recientes destinados a mejorar la seguridad de la navegación.

7 DETERMINACIÓN Y PROTECCIÓN DE ZONAS ESPECIALES Y DE ZONAS