MARPOL Y DE LOS INSTRUMENTOS CONEXOS
17 EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD
17.1 El Comité recordó que el MEPC 56 había observado que la cuestión que debía examinarse en el contexto de las Directrices relativas a la evaluación formal de la seguridad, y que era de interés para su labor era el proyecto de criterios de evaluación del riesgo ambiental. 17.2 El Comité también recordó que cuando había deliberado sobre esta cuestión en el MEPC 56, varias delegaciones habían reconocido que era necesario llevar a cabo un análisis más profundo de la propuesta de criterios de evaluación del riesgo ambiental, a efectos de la evaluación formal de la seguridad (EFS), antes de que dichos criterios se incluyeran en las Directrices de la OMI relativas a la EFS (MSC/Circ.1023-MEPC/Circ.392).
17.3 En este contexto, el MEPC 56 había reconocido que los criterios de evaluación del riesgo ambiental estaban aún en curso de elaboración y que se disponía de una experiencia limitada sobre su aplicación práctica. Por consiguiente, el Comité había convenido en que sería importante adquirir experiencia práctica en lo referente a los criterios de aceptación del riesgo y la relación costo-beneficio con el fin de establecer los criterios y los valores umbral que se utilicen para la toma de decisiones.
17.4 Tras tomar nota de que era necesario proseguir la labor sobre este punto, y efectuar más investigación, el MEPC 56 había acordado constituir un grupo de trabajo por correspondencia coordinado por Grecia*, con el siguiente mandato:
.1 examinar el proyecto de criterios de aceptación del riesgo ambiental, que figura en el anexo 3 del documento MEPC 55/18, teniendo en cuenta el documento MEPC 56/18/1 (Grecia) y las observaciones formuladas en el Pleno, con miras a ultimar dichos criterios; y
.2 presentar un informe por escrito al MEPC 57.
* Coordinador del Grupo de trabajo por correspondencia: Sr. Harilaos N. Psaraftis
Laboratory for Maritime Transport
Division of Ship Design and Maritime Transport School of Naval Architecture and Marine Engineering National Technical University of Athens
Iroon Polytechneiou 9
Zografou 15773 Grecia Teléfono: +302107721403 Facsímil: +302107721408
17.5 El Comité también recordó que el MSC 83 (3 a 12 de octubre de 2007), tras tomar nota de que el MEPC 57 llegaría a una conclusión sobre los criterios de aceptación del riesgo ambiental y que se presentarían otros documentos en periodos de sesiones futuros, había aceptado mantener el punto en el orden del día provisional del MSC 84, y había invitado a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas y observaciones para seguir mejorando las Directrices relativas a la EFS y las Orientaciones para el uso del Proceso de análisis del factor humano (PAFH).
17.6 Al presentar el documento MEPC 56/17 en nombre del Grupo de trabajo por correspondencia, Grecia explicó tanto el método de trabajo como la labor realizada por el Grupo en el lapso interperiodos. Con respecto a lo primero se señaló que había habido dos rondas de ponencias en el Grupo y que también se había creado un sitio en la Red para las ponencias y material de apoyo, el cual se mantenía para facilitar el intercambio de opiniones entre los miembros del Grupo de trabajo por correspondencia.
17.7 El Presidente del Grupo de trabajo por correspondencia, al informar sobre la labor realizada, señaló que si la expresión "criterios de aceptación del riesgo ambiental" se interpreta en un contexto amplio, el análisis debería incluir no solamente los derrames de las cargas transportadas por los petroleros, sino también los derrames de fueloil utilizado como combustible de cualquier buque, los residuos de los astilleros y el reciclaje de buques, el agua de lastre, los revestimientos, las basuras, las aguas sucias, las emisiones de gases, el ruido, los materiales radiactivos y otros materiales potencialmente peligrosos, la biocontaminación, los productos químicos, otras cargas peligrosas, etc. No obstante, a la luz del mandato del Grupo que figura en los documentos MEPC 55/18 y MEPC 56/18/1, el alcance del análisis se limita centrándose fundamentalmente en la contaminación por hidrocarburos. Sin embargo, quedaba entendido de manera implícita que el análisis no debería limitarse a los "derrames de la carga" de los petroleros, sino también incluir la contaminación por hidrocarburos causada por los derrames de fueloil utilizado como combustible por cualquier tipo de buque.
17.8 El Presidente del Grupo de trabajo por correspondencia señaló además que se había realizado grandes progresos, pero que todavía había opiniones divergentes sobre algunas cuestiones clave que requerían un examen más a fondo, en particular:
.1 el establecimiento de un índice de gravedad adecuado en la etapa de determinación de los peligros;
.2 determinar el "coste de evitar un derrame (CATS)" u otro criterio alternativo garantizaría la calidad necesaria para la adopción de decisiones; y
.3 los límites aceptables de la zona ALARP (tan bajo como sea razonablemente posible), la pendiente del diagrama F–N y determinar cuál es la variable del eje horizontal.
17.9 Todas las delegaciones que intervinieron estuvieron de acuerdo en que la labor del Grupo de trabajo por correspondencia no debía considerarse el fin mismo del análisis de los criterios del riesgo ambiental en la EFS y que, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, debería darse más tiempo al Grupo para que condujera su labor a una conclusión lógica. A este respecto, la Federación de Rusia expresó su deseo de formar parte del Grupo.
17.10 La delegación de los Países Bajos se mostró partidaria de la utilización del volumen del derrame en la definición del índice de riesgo y de los criterios CATS. Dicha delegación hizo hincapié en que era muy importante obtener experiencia con los citados índice y criterios.
17.11 La delegación del Reino Unido subrayó que era necesario que los criterios de evaluación del riesgo ambiental para la EFS incluyeran todas las emisiones y efectos en el medio ambiente causados por el transporte marítimo, dadas las cuestiones actuales o previstas a las que se dedicaban los legisladores. A este respecto, informó al Comité de que el Reino Unido había realizado un proyecto de investigación y que deseaba compartir los resultados de dicho proyecto con los miembros del Grupo de trabajo por correspondencia a fin de concebir unos criterios de evaluación del riesgo ambiental que incluyeran todos los efectos en el medio ambiente causados por el transporte marítimo para la elaboración de la EFS durante los ciclos de vida de los buques. Ese informe está disponible en http://www.mcga.gov.uk/c4mca/final_report_rp_591-2.pdf.
17.12 Al término de sus deliberaciones, el Comité tomó nota de que debido al tiempo limitado del que disponía el Grupo de trabajo por correspondencia, la labor no pudo terminarse en el lapso interperiodos y se necesitaba continuarla. Por consiguiente, convino en proseguir la labor del Grupo de trabajo por correspondencia (coordinado por Grecia) con el siguiente mandato:
.1 examinar el proyecto de criterios de aceptación del riesgo ambiental, que figura en el anexo 3 del documento MEPC 55/18, teniendo en cuenta el documento MEPC 57/17, otros documentos sobre la cuestión examinados en anteriores periodos de sesiones y las observaciones formuladas en el Pleno, con objeto de ultimar dichos criterios; y
.2 presentar un informe por escrito al MEPC 58.
17.13 En vista de la labor que debe aún llevarse a cabo, el Comité acordó solicitar al MSC que mantenga este punto en el orden del día provisional del MSC 85.
18 PROGRAMA DE TRABAJO DEL COMITÉ Y DE SUS ÓRGANOS AUXILIARES