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5.3 El Comité recordó que el MEPC 56 había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del Anexo V del Convenio MARPOL y los instrumentos conexos, y le había encargado que:

.1 teniendo en cuenta las observaciones, propuestas y decisiones del Pleno, prosiguiera el examen del Anexo V del MARPOL y de las Directrices para su implantación, de conformidad con el marco, método de trabajo y calendario aprobados por el Comité; y

5.4 Al presentar el informe del Grupo de trabajo interperiodos por correspondencia (MEPC 57/5/1), el Coordinador del Grupo, Sr. Paul Topping (Canadá), informó al Comité sobre las diferentes tareas abordadas por el Grupo desde el MEPC 56 y, en particular, se centró en las detalladas deliberaciones que habían tenido lugar en relación con el tratamiento de los siguientes tipos de desechos, que eran de interés para el examen:

.1 gestión de los residuos de las cargas, dentro y fuera de las zonas especiales;

.2 desechos líquidos a granel no contemplados en otros anexos del Convenio MARPOL;

.3 basuras que pueden tener residuos perjudiciales no contaminantes; .4 tablones de estiba y materiales de envasado que pueden flotar; .5 materiales compuestos;

.6 desechos del ganado (por ejemplo, los procedentes de sus camas) y animales muertos; y

.7 artes de pesca pérdidas.

5.5 El Comité observó que debían abordarse aún otros asuntos (anexo 2 del documento MEPC 57/5/1), por ejemplo: las definiciones, los rótulos, los registros y el almacenamiento a bordo, los materiales de desecho de la limpieza del casco, los desechos "de provisiones" frente a los desechos "domésticos", y la idoneidad de las instalaciones portuarias de recepción.

5.6 El Comité tomó nota también del anexo 5 del informe, en el que se propone un calendario nuevo y ampliado para la ultimación del punto, de manera que los proyectos de enmienda al Anexo V del Convenio MARPOL finalizados y las Directrices conexas puedan presentarse al MEPC 59 (julio de 2009) y no al MEPC 58, como estaba previsto en un principio.

5.7 Después de que la Secretaría presentara el documento MEPC 57/10/2, que contiene información sobre las actividades de los órganos rectores del Convenio de Londres en lo referente a la cuestión de los límites entre el Anexo V del Convenio MARPOL y el Convenio y Protocolo de Londres, el Comité señaló que la vigésima novena Reunión consultiva y la segunda Reunión de las Partes Contratantes, que se celebraron paralelamente del 5 al 9 de noviembre de 2007, habían tomado nota de los progresos realizados en la labor de su Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos con respecto al proyecto de orientaciones para la gestión de las cargas deterioradas, y de que se estaba preparando un proyecto revisado que se remitiría tanto a los órganos pertinentes del Convenio/Protocolo de Londres como al Comité.

5.8 El Comité también tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos del Convenio/Protocolo de Londres presentaría a examen el proyecto de texto final en la próxima reunión de los Grupos científicos, en mayo de 2008, y posteriormente lo presentaría al examen y la aprobación de los órganos rectores, en su próximo periodo de sesiones, así como al MEPC 58 (ambos en octubre de 2008).

5.9 Al tomar nota del documento MEPC 57/INF.10 (Reino Unido), que contiene información sobre el proyecto piloto de la Comisión OSPAR sobre la vigilancia de la basura marina en las playas, el Comité reconoció la utilidad de la información facilitada para el examen del Anexo V del Convenio MARPOL y las directrices conexas.

Análisis

5.10 El Comité expresó su agradecimiento por la labor realizada por el Grupo de trabajo por correspondencia en el lapso interperiodos y, en las deliberaciones posteriores, varias delegaciones y observadores formularon observaciones con objeto de disipar las ambigüedades actuales o abordar el tratamiento de desechos procedentes de las operaciones normales de los buques que no se contemplan en la actualidad en ningún anexo del Convenio MARPOL. En particular, se mencionó lo siguiente:

.1 la eliminación del hollín de los economizadores o calderas es una cuestión que debe examinarse, dado que en la actualidad no está claro que su tratamiento deba ser el de los desechos del Anexo I o del Anexo V;

.2 las definiciones incluidas actualmente en las Directrices deberían en realidad figurar en las reglas del Anexo V;

.3 en sintonía con disposiciones similares del Anexo I del Convenio MARPOL, debería incluirse en las reglas una prohibición general sobre la descarga de basuras en el mar, salvo que se permita lo contrario en condiciones concretas; .4 la cuestión de la eliminación de los residuos de la carga debería examinarse a

fondo, si bien se reconoció la necesidad de disponer de información detallada sobre las cantidades y los tipos de carga para adoptar una decisión bien fundada al respecto;

.5 acerca de la cuestión relativa a otros líquidos a granel que no se rijan en la actualidad por el Convenio MARPOL, se hizo hincapié en que no debería considerarse que el Anexo V permite el vertimiento de todos los desechos procedentes de las operaciones normales de los buques que no se contemplen en la actualidad en otros anexos de dicho Convenio, y que el Anexo V debería ser transparente y claro en la definición y el tratamiento de las basuras.

5.11 El Comité, en vista de la labor pendiente y tras reconocer que ésta no podría ultimarse a tiempo para que el MEPC 58 la examinara en octubre de 2008 y que el plazo de presentación de documentos voluminosos para esa reunión terminaba el 4 de julio de 2008 (es decir, tres meses después del MEPC 57), acordó ampliar hasta 2009 el plazo previsto de ultimación de este asunto y alentó a los Gobiernos Miembros y observadores a que participaran activamente en el examen del Anexo V del Convenio MARPOL y de las directrices conexas, de modo que la tarea pueda ultimarse a tiempo para que el MEPC 59 la examine en julio de 2009.

Restablecimiento del Grupo de trabajo por correspondencia

5.12 En consecuencia, el Comité acordó volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del Anexo V del MARPOL y los instrumentos conexos, coordinado por el Canadá,* y pedirle que, basándose en el documento MEPC 57/5/1 y teniendo en cuenta los documentos MEPC 57/10/2 y MEPC 57/INF.10, así como las observaciones formuladas y las decisiones tomadas en el Pleno:

.1 elaborara un proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL y a las Directrices para su implantación, fijando en 2009 el plazo previsto de ultimación; y

.2 presentara un informe sobre la marcha de las actividades al MEPC 58 y un informe definitivo, con el proyecto de enmiendas necesarias al Anexo V del Convenio MARPOL y a las Directrices para su implantación, al MEPC 59.