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La Corte-IDH y en el caso “Radilla Pacheco Vs México”

MARCO TEÓRICO Y ANTECEDENTES

LEYES, FACULTAD DE LAS AUTORIDADES PARA DECLARARLAS ANTICONSTITUCIONALES Si el

7. EL CASO VARIOS 912/2010, RESUELTO POR LA SCJN EN JULIO DE 2011, RELATIVO AL CASO RADILLA

7.1. La Corte-IDH y en el caso “Radilla Pacheco Vs México”

El caso “Radilla Pacheco Vs. México” es altamente conocido en el país a raíz de la influencia que tuvo en la reforma constitucional de 2011. Éste gira en torno a los hechos que llevaron a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco el 25 de agosto de 1974, a manos del ejército en el estado de Guerrero. Al día de hoy, no se ha determinado su paradero, ni sus restos han sido encontrados.

La semblanza del señor Rosendo Radilla Pacheco, es resumidamente la siguiente: nació en marzo de 1914 en el rancho Las Clavellinas, ubicado en el municipio de Atoyac de Álvarez en el estado de Guerrero. Fue el segundo de los siete hijos que tuvieron Felipe Radilla Radilla y Agustina Pacheco Ramos. Rosendo Radilla creció en un entorno familiar, pues vivía junto al resto de su familia en Las Clavellinas. Al vivir en el rancho, Rosendo Radilla ayudaba a su familia en la crianza y compraventa de ganado, actividad a la cual se dedicaba y de la que se hizo cargo por completo al cumplir 16 años de edad. La familia poseía también huertas de café en San Vicente de Jesús, por lo que también se desempeñó como cafeticultor. Al dedicarse al cultivo del café, se integró a la Unidad Agraria de la Sierra de Atoyac de Álvarez (UASCAA). Para 1930, la zona estaba sumergida en un ambiente de acoso militar y violencia, por lo que la familia se vio obligada a trasladarse a Atoyac. En 1942 se casó con Victoria Martínez Neri y tuvo once hijas y un hijo59.

Durante su vida en Atoyac se caracterizó por apoyar causas sociales, sobre todo en el sector educativo y de salud. Ello lo llevó a ser Presidente Municipal de Atoyac, en el que se desempeñó de manera

59 Cfr. SEGOB. “Señores soy campesino” Semblanza de Rosendo Radilla Pacheco,

favorable para el desarrollo social del municipio. Radilla Pacheco era un simpatizante de los ideales guerrilleros de la época, especialmente de las luchas de Genaro Vázquez Rojas y Lucio Cabañas Barrientos. Cuando la represión estatal y la militarización se adueñaron de la zona durante los gobiernos de Echeverría Álvarez y López Portillo, las violaciones a Derechos Humanos aumentaron en la región. Es en este contexto que Radilla Pacheco fue detenido en un retén militar el 25 de agosto de 1974, mientras viajaba con su hijo de Atoyac a Chilpancingo, bajo la acusación de componer corridos60. Desde esa fecha su cuerpo no ha sido localizado ni sus restos han sido entregados a sus familiares.

Después de interponer denuncias ante las instancias nacionales, realizar marchas y una recomendación de la CNDH, el caso Radilla fue presentado ante la Comisión-IDH el 15 de noviembre de 2001. La petición, presentada por la AFADEM y la CMDPDH, alegaba violaciones por parte del Estado mexicano a los arts. 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la CADH en relación con el 1.1 (obligación de respetar los derechos) del mismo ordenamiento, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco61.

El 14 de enero de 2002 inició el trámite de la petición, misma que se registró bajo el número 777-01 y, en la que se le solicitó al Estado mexicano la presentación de observaciones en un plazo de dos meses. Las partes estuvieron entregando información a la Comisión-IDH hasta que ésta consideró suficientemente definida la posición de cada una de ellas y el 21 de octubre de 2004, celebró una audiencia durante el 121.° periodo de sesiones para estudiar la admisibilidad del caso.

La Comisión-IDH finalmente emitió el Informe de Admisibilidad del caso el 12 de octubre de 2005, registrándolo bajo el número 65/05. En él, la instancia consideró que los hechos materia del análisis merecían

60 Cfr. Ibídem. p. 21-41.

61 COMISIÓN-IDH. Informe de admisibilidad 65/05. Caso Rosendo Radilla

un estudio más completo, por lo que resolvió la admisibilidad del asunto y continuó así con la tramitación del mismo para su pronunciamiento en relación al fondo.

El 27 de julio de 2007, aquélla adoptó su Informe de Fondo con recomendaciones para el Estado mexicano, con base en el art. 50 de la Convención-ADH. Por dicho motivo, el informe 67/07 no fue publicado. Posteriormente, el 13 de marzo de 2008 la instancia consideró que no se había cumplido plenamente con sus recomendaciones y decidió presentar el caso ante la Corte-IDH. La petición fue recibida el 15 de marzo de 2008.

Una vez determinadas las posturas de la Comisión-IDH, los representantes de las víctimas y el Estado mexicano, la presidenta de la Corte-IDH convocó a las partes a una audiencia pública, misma que se efectuó el 7 de julio de 2009.

Una vez desahogada la audiencia, la Corte-IDH emitió sentencia el 23 de noviembre de 2009. En ella, consideró las excepciones preliminares interpuestas por el Estado mexicano y después de un análisis de cada una, optó por desestimarlas todas y declararse competente para conocer del asunto.

Asimismo, la Corte aceptó el reconocimiento parcial de los hechos efectuado por el Estado mexicano, y después de su estudio así como de los alegatos de las partes, resolvió que éste era responsable internacionalmente por lo siguiente62:

1. La violación a los derechos de libertad personal, integridad personal, reconocimiento de personalidad jurídica y vida, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención-ADH y el I y XI de la Convención Interamericana

62 CORTE-IDH. Caso Rosendo Radilla Pacheco Vs México. Supra nota 38. párr. 63 y Puntos resolutivos.

para sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla.

2. La violación del derecho a la integridad personal en relación con el 1.1 de la Convención en perjuicio de Tita, Andrea y Rosendo Radilla Martínez.

3. La violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención-ADH así como los artículos I incisos a, b y d, IX y XIX de la Convención Interamericana para sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Tita, Andrea y Rosendo Radilla Martínez.

4. El incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana para sobre Desaparición Forzada de Personas en torno al delito de desaparición forzada de personas.

También determinó que frente a dicha responsabilidad, el Estado mexicano debía hacer lo siguiente:

1. Realizar con debida diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación y los procesos penales en relación a los hechos para determinar responsabilidades y aplicar sanciones.

2. Realizar la búsqueda efectiva para localizar de manera inmediata al señor Rosendo Radilla Pacheco, o en su caso, de sus restos mortales.

3. Adoptar las reformas legislativas necesarias para compatibilizar el Código de Justicia Militar y el Código Penal Federal con los estándares internacionales.

4. Implementar programas de análisis de la jurisprudencia del SIDH y de formación sobre debida investigación y sanción de hechos de desaparición forzada de personas.

5. Publicar la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y otro diario de circulación nacional, así como en el portal de internet de la Procuraduría General de la República.

6. Efectuar un acto público de reconocimiento de responsabilidad. 7. Realizar una semblanza de la vida de Rosendo Radilla Pacheco. 8. Otorgar atención psicológica y psiquiátrica de manera gratuita,

inmediata y efectiva a las víctimas que lo soliciten.

9. Pagar las cantidades por indemnización por daño material e inmaterial, así como el reintegro de gastos y costas.