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Reseña del proceso de reforma constitucional

MARCO TEÓRICO Y ANTECEDENTES

LEYES, FACULTAD DE LAS AUTORIDADES PARA DECLARARLAS ANTICONSTITUCIONALES Si el

5. CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD 1 Concepto

6.1. Reseña del proceso de reforma constitucional

La reforma constitucional de 2011 no fue una de esas que se aprueban sin gran debate. Por el contrario, implicó un proceso legislativo de más dos años, que incluyeron algunos episodios intensos de controversias.

La historia de esta reforma inicia en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, en la que diversos grupos parlamentarios presentaron 33 distintas iniciativas para modificar la denominación del Capítulo I y otros artículos de la Constitución en materia de DDHH. Iniciativas que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, organismos que después de analizar todas las iniciativas, elaboraron un dictamen con proyecto de decreto y lo aprobaron por unanimidad el 23 de abril de 2009. Ese día, la Cámara de

Diputados aprobó el dictamen con 287 votos a favor y 1 en contra, y lo envió al Senado para la continuación del proceso legislativo45.

En la Cámara de Senadores, el 28 de abril de 2009, la Mesa Directiva turnó el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos. Casi un año más tarde, el 18 de marzo de 2010, la Mesa Directiva lo turnó a la Comisión Especial de Reforma del Estado para que emitiera su opinión. Así, el 7 de abril de ese año, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con la opinión de la Comisión Especial, dictaminaron de manera favorable, con modificaciones a los arts. 1, 11, 33, 89, y 102 de la CPEUM. Las Comisiones de la Cámara de Senadores agregaron reformas a los arts. 3, 15, 18, 29, 97 y 105 de la Carta Magna46.

El Pleno de la Cámara de Senadores discutió el 8 de abril de 2010, el Dictamen con modificaciones. El Presidente de la Cámara de Senadores informó que se haría una reserva a los arts. 33 y 102. Finalmente, se aprobó en lo general y los artículos no reservados por unanimidad de 97 votos. Los arts. 33 y 102 del Proyecto se aprobaron por 80 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones47. Realizada la votación, el Proyecto de Decreto se turnó a la Cámara de Diputados.

De regreso en ésta, la sociedad civil se reunió el 21 de abril de 2010 con la Comisión de Derechos Humanos para dar su opinión en torno al dictamen. Una semana más tarde, el 28 de abril, las Comisiones

45 Una reseña del proceso legislativo de esta reforma hasta el 2010, puede verse en: CÁMARA DE DIPUTADOS, Diario de los Debates, Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura, México, DF, 15 de diciembre de 2010, Sesión Número 40, Año II, págs. 145 a 159. Disponible en línea: http://cronica.diputados.gob.mx/ .

46 Ídem.

47 COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DEL SENADO DE

LA REPÚBLICA. Memoria de Labores. LX y LXI Legislaturas, Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, Proceso Legislativo. Disponible en: http://www. senado.gob.mx/content/sp/com/content/estatico/content/minisitios/pc/ .

Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos aprobaron el proyecto en lo general y dejaron algunos artículos reservados pendientes de aprobación. Los expertos en la materia esgrimieron su opinión en torno al proyecto, en reunión con las Comisiones, el 8 de junio del 201048.

El 19 de octubre del mismo año, las Comisiones Unidas acordaron en sesión permanente formar un grupo plural de legisladores, de modo que cada Grupo Parlamentario estuviera representado y se pudieran conocer de cerca las reservas de cada uno de los distintos grupos para llegar a acuerdos. De éste, surgió el documento de trabajo que sirvió como base para las discusiones de diciembre de 201049.

El día 15 de diciembre de 2010, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen, para posteriormente ser turnado junto con el expediente a la Cámara de Senadores.

En la Cámara de Senadores, se discutió nuevamente el 8 de marzo de 201150. En esta ocasión, el Senador Fernando ELIZONDO BARRAGÁN presentó una propuesta de modificación al primer párrafo del art. 1 constitucional, pero no fue admitida. Por su parte, el Senador Ricardo MONREAL ÁVILA también hizo una, en la que se pretendía un cambio a los arts. 1 quinto párr., 11 primer párr., 18, 29, 97 y 102, pero fue rechazada. Lo mismo sucedió con el Senador Jorge Andrés OCEJO MORENO quien estableció modificar el art. 1 quinto párr. Y no es hasta con el Senador Sergio ÁLVAREZ MATA, en que se aprueba modificar el apartado B del art. 102 y art. 8.° Transitorio51.

48 CÁMARA DE DIPUTADOS, Diario de los Debates, Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura, México, DF, 15 de diciembre de 2010, Ob. cit.

49 Loc. cit.

50 CÁMARA DE SENADORES, Diario de los Debates. Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura, México, DF. 8 de marzo de 2011. Segundo Periodo Ordinario. Diario 11. Disponible en línea: http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=3&sm=2&i d=2058&lg=61&ano=2 .

Una vez aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto, se devolvió a la Cámara de Diputados, habiéndose aprobado también un Acuerdo de la Mesa Directiva que determinó que,

en caso de que la Colegisladora no apruebe las enmiendas contenidas en el proyecto que se le devuelve, el senado manifiesta su aceptación para que con los artículos aprobados por ambas cámaras, se construya el proyecto de decreto que se remitirá a las legislaturas estatales, según lo establece el Artículo 135 Constitucional.

El Proyecto de Decreto se recibió nuevamente en la Cámara de Diputados para su consideración. Asimismo, éste se envió a los Congresos estatales, y se hizo nota de que en caso de que la Cámara de Diputados no aprobara la propuesta de modificación, se enviaría a estos únicamente lo aprobado por las dos Cámaras52.

Éste se volvió a estudiar por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Éstas consideraron que conforme a lo dispuesto por la fr. E del art. 72 de la Constitución, sólo podían enfocar su estudio en lo relativo a lo desechado, reformado o adicionado por la Cámara de Senadores. Con base en dicha perspectiva, determinaron que la parte del proyecto que no fue aprobada por el Senado consistía sólo en el párrafo décimo segundo del apartado B del art. 102 y el párrafo segundo del art. 8.° Transitorio de la Carta Magna. Por tal motivo, acordaron que la Cámara de Senadores debería remitir a los Congresos estatales el Proyecto de Decreto, únicamente en lo que había sido aprobado por ambas Cámaras, y que se dejaría para discusiones siguientes lo relativo al párrafo décimo segundo del art. 102 y al segundo párrafo del 8.° Transitorio53.

52 Loc. cit.

53 CÁMARA DE DIPUTADOS, Gaceta Parlamentara, Año XIV, Número 3226 – VII, Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura, México, DF., 23 de marzo de 2011. Disponible en línea: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/ mar/20110323-VII.html#Dictamenes .

Al día siguiente, el 24 de marzo de 2011, la Cámara de Senadores remitió a las Legislaturas de los estados, el Proyecto de Decreto. Los estados que aprobaron éste fueron: de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. El Congreso del Estado de Guanajuato emitió un voto en contra del mismo.

Recibidos los votos y a más de dos años de iniciado el proceso de reforma, el 1 de junio de 2011, se declaró la aprobación del Decreto y se remitió al DOF para su publicación, siendo ésta el 10 de junio de 201154, culminando así el proceso legislativo que dio vida al nuevo texto constitucional.