REGISTROS OFICIALES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, junio 25 del 2004; las 10h00.
VISTOS: De la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Penal de Pichincha mediante la cual absuelve a los procesados Mariana de Jesús Alvarez Urshu y Luis Enrique Medina Villareal, interponen recurso de casación tanto el acusador particular Manuel Antonio Zaquinaula Amari como el Agente Fiscal, Dr. Edgar Rodrigo Altamirano Game, concedidos los mismos, ha correspondido su conocimiento a la Sala que, encontrándose en estado de resolución, para hacerlo considera: PRIMERO.- El impugnante Manuel Antonio Zaquinaula Amari en escrito constante a fojas 3 a 5 del cuadernillo de la Sala, manifiesta que, ingresó como socio de la Cooperativa de Vivienda Unión de Trabajadores Ambulantes de Quito, el 21 de julio de 1980, siendo designado socio fundador, que sortearon los lotes asignándole a él, el lote No 340 del segundo plan, que por razones de trabajo, salió del país el 13 de agosto de 1999, rumbo a España y retomó al Ecuador el 30 de junio del 2001, encontrándose ausente del Ecuador. Los directivos de la nombrada cooperativa, el 19 de abril del 2000 otorgan una escritura de adjudicación del lote que le pertenecía a favor de Iván Santiago Chicaiza Tubón, escritura que se inscribe en el Registro de la Propiedad el 11 de mayo del 2000, que según el examen grafológico e informe pericial, las firmas puestas en la referida escritura y en los documentos de liquidación de cuotas y cesión de sus derechos son falsos, que la sentencia absolutoria ha violado los artículos 349, 350, 351, 352 y 353 del Código de Procedimiento Penal vigente, a más de haber violado la ley sustantiva, pidiendo que se case la sentencia. SEGUNDO.- El señor Ministro Fiscal General, subrogante, fundamenta el recurso del Ministerio Público expresando en síntesis que los personeros de la Cooperativa de Vendedores Ambulantes encausados en este proceso aprobaron un retiro voluntario del acusador particular, socio de dicha entidad, que valiéndose de que él no había cancelado durante un año las cuotas de administración o multas "utilizándose a otra persona para suplantar su identidad, a quien le hicieron aparecer como Manuel Antonio Zaquinaula Amari, adjudicaron el lote No 340 a otra persona, advierte que el Tribunal juzgador, en franca violación de la ley, al no valorar en forma correcta las pruebas que debidamente actuadas, llevan en forma irrefutable a determinar que en la conducta de los acusados se encuentran presentes los delitos concurrentes de falsificación de documentos, utilización dolosa de documento falso y abuso de confianza, advirtiéndose por tanto una falsa aplicación de los artículos 81, numeral 2, 339, 341 y 560 del Código
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Penal; 79, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal, razón por la que al fundamentar el recurso interpuesto por el Dr. Edgar Rodrigo Altamirano Game, Agente Fiscal del Distrito de Pichincha, solicitó a la Sala que case la sentencia e imponga a los acusados Mariana de Jesús Alvarez Urshu y a Luis Enrique Medina Villarreal la pena que en derecho les corresponde". TERCERO.- Estudiada la sentencia materia del recurso, en cuyo texto se analizan las pruebas del delito de abuso de confianza, en el considerando octavo contradice el análisis contenido en los considerandos anteriores, al sostener que no se advierte la distracción o disipación de algún bien mueble de los señalados en el Art. 560 del Código Penal, que haya sido entregado bajo algún título a los acusados con la condición de restituirlo o hacer de ello un uso o empleo determinado, con lo que concluye dictando sentencia absolutoria equivocadamente, pues los directivos y administradores de la Cooperativa de Vivienda Unión de Trabajadores Ambulantes de Quito, dentro de sus funciones, recibieron la de administrar los terrenos y adjudicarlos a los socios que hayan cumplido con los requisitos legales, como el caso del acusador Miguel Zaquinaula, a quien por sorteo le correspondió el lote No 340, mas no falsificar documentos, liquidación de cuotas atrasadas y haberes del socio, aprovechando de su ausencia fuera del país, suplantando su persona para en definitiva adjudicar el lote de terreno al señor Iván Santiago Chicaiza Tubón, privándole de sus derechos al verdadero socio Zaquinaula, dando un destino diferente al referido inmueble, distrayéndolo del que legalmente correspondía como era la adjudicación mediante escritura pública al socio Zaquinaula, para lo que se empleó manejos fraudulentos como la falsedad de documentos y la suplantación de la persona del agraviado, hecho que no puede quedar en la impunidad. Consiguientemente, el Tribunal Penal ha hecho una equivocada interpretación del Art. 560 del Código Penal. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, aceptándose los recursos de casación interpuestos por el acusador particular Manuel Antonio Zaquinaula Amari y por el señor Agente Fiscal, casándose la sentencia, se condena a los procesados Mariana de Jesús Alvarez Urshu y Luis Enrique Medina Villareal a cumplir la pena de un año de prisión y a pagar la multa de dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, como autores del delito previsto y reprimido en el Art. 560 del Código Penal, que es el delito fin cometido. Con costas, daños y perjuicios, regulándose en cuatrocientos dólares el honorario del Dr. Luis Yugcha Casa por su trabajo a favor del acusador particular.- Notifíquese.
f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado - Presidente. f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente. f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente. Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, julio 5 del 2004; las 10h00.
VISTOS: Agréguese el escrito presentado por los procesados Mariana Alvarez y Luis Medina Villarreal, proveyendo el mismo se resuelve: 1.- Se aclara que los condenados responden a las identidades de Mariana de Jesús Alvarez Ursho y Luis Enrique Medina Villarreal. 2.- La sentencia es suficientemente clara y completa, el Juzgado ad quem, que conoce de un recurso, no está obligado a declarar la forma de cumplirse una pena, tal obligación corresponde al Juez de primera instancia, además por disposición del Art. 59 inciso segundo del Código Penal, el tiempo de prisión preventiva se imputará al tiempo de la pena impuesta, si se ha dictado en el mismo juicio. Consiguientemente se rechaza la aclaración y ampliación solicitadas.- Notifíquese.
f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado - Presidente. f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado (V. S.).
f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente. Certifico.
f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, julio 12 del 2004; las 11h00.
VISTOS: Agréguese el escrito presentado por Mariana Alvarez y Luis Medina Villarreal, en que piden la revocatoria de la providencia de 5 de julio del presente año, a las 10h00, argumentando que debe constar la identidad de la primera como Mariana de Jesús Alvarez Urshu y no como Mariana de Jesús Alvarez Ursho. Al respecto la Sala considera que la propia compareciente en escrito firmado por su defensor Dr. Luis Guaranga Fernández constante a fs. 10 del cuaderno de la Sala comparece con la identidad de "Mariana de Jesús Alvarez Ursho", además en la escritura de adjudicación de la Cooperativa de Vivienda Unión de Trabajadores Ambulantes de Quito a favor de Iván Santiago Chicaiza Tubón, fs. 97, consta la comparecencia de la señora Mariana de Jesús Alvarez Urshu, en cambio en la sentencia de fs. 377 aparece como Mariana de Jesús Álvarez Ursha, el acusador por su parte imputa a Mariana de Jesús Alvarez Urshu, lo que obliga a la Sala a aclarar que su verdadera identidad corresponde a Mariana de Jesús Alvarez Ursho, pero advirtiéndose que se trata de la
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misma persona con las identidades en cuanto a su apellido materno de Urshu o Ursho. Con esta aclaración queda resuelto el pedimento de dicha señora, disponiéndose que se devuelva el proceso al Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha para el cumplimiento de la sentencia.- Notifíquese. f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado - Presidente.
f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.
Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.
Corte Suprema de Justicia.- 2a Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, 25 de octubre del 2004.- Certifico.- f.) El Secretario Relator.
149 SEGUNDO CASO Resolución Nº 249-2004
Juicio de trabajo que sigue Miguel Veintimilla contra el Programa Regional para el Desarrollo del Sur (PREDESUR).
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