FICHAS DE TÓPICOS GENERATIVOS
FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINARIAS COELLO GARCÍA , Enrique.
Sistema Procesal Civil. Editorial UTPL, Loja, 1998. Volumen II – 5ª Edición. Pág. 267
Materia: Derecho Administrativo
Área Temática: Valoración de la Prueba
Tópico Generativo Nº 3: “Impertinencia de la prueba”
“Las características fundamentales de la prueba son:
1. Que sea pertinente; y,
2. Que se practique públicamente, ante los funcionarios respectivos y en la forma prescrita por la ley.
La pertinencia de la prueba, es decir, que los medios empleados se concreten exclusivamente al asunto que se litiga y a los hechos sometidos a juicio o que tengan relación directa con la controversia, es de lógica elemental y de buen juicio.
Hay hechos que no pueden justificarse sino de cierta manera y no de otra, porque la ley ha exigido determinadas formalidades, como solemnidades que miran la existencia misma del acto…”.
Biblioteca UTPL
COELLO GARCÍA, Enrique. Sistema Procesal Civil. Editorial UTPL, Loja, 1998. Volumen II – 5ª Edición. Pág. 268
Materia: Derecho Administrativo
Área Temática: Valoración de la Prueba
Tópico Generativo Nº 3: “Impertinencia de la prueba”
“hay colegas profesionales que hacen una serie de preguntas impertinentes y capciosas, con el indudable propósito de turbar y confundir al confesante o al testigo. Ese procedimiento no es ético. El juez que ha de calificar las preguntas, está particularmente obligado a rechazar esos procedimientos.
Por regla general la prueba, como las otras actuaciones judiciales, es pública… Excepcionalmente deben realizarse pruebas en forma reservada, cuando su actuación en forma pública afecte a la moral, a la honra o a las buenas costumbres como hoy las entendemos, o a la tranquilidad de las personas o afecte a menores y otros incapaces…
Pero esos casos son de estricta excepción. El buen juicio, la sana crítica del juez, harán que esas pruebas se tramiten con la debida prudencia”
Biblioteca UTPL
118 COUTURE, Eduardo.
Fundamentos del Derecho Procesal Civil.
Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1997.
3ª Edición – Pág. 238
Materia: Derecho Administrativo
Área Temática: Valoración de la Prueba
Tópico Generativo Nº 3: “Impertinencia de la prueba”
“Prueba pertinente es aquella que versa sobre las proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de la prueba. Prueba impertinente es, por el contrario, aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración. Una prueba sobre un hecho no articulado en la demanda o en la réplica por el actor, o en la contestación y en la dúplica por el demandado, es prueba impertinente. También lo es la que versa sobre hechos que han sido aceptados por el adversario. Se trata como se ve, de la aplicación apropiada de los principios del objeto de la prueba, que acaban de exponerse”.
Biblioteca Corte Provincial de Loja
ECHANDÍA, Hernando Devis. Teoría General de la Prueba Judicial.
Editorial Temis, Bogotá, 2002. Tomo I – 5ª Edición.
Págs.324 y 325
Materia: Derecho Administrativo
Área Temática: Valoración de la Prueba
Tópico Generativo Nº 3: “Impertinencia de la prueba”
“…la noción de prueba no pertinente o irrelevante, pues no será otra que aquella que se aduce a fin de llevar al juez el convencimiento sobre hechos que por ningún aspecto se relacionan con el litigio o la materia del proceso voluntario o el incidente, y que, por tanto, no pueden influir en su decisión. Y a contrario sensu, se entiende por pertinencia o relevancia de la prueba, “la relación entre el hecho objeto de esta y los fundamentos de hecho de la cuestión por decidir, que permita a aquel influir en la decisión”,… De esta noción resultan los principios inutileest probare quodprobatum non relevat y frustaprobatum non relevat.
PLANIOL y RIPERT dicen en el mismo sentido: “El derecho de probar solo existe a condición de que la prueba sea útil, es decir, de la pertinencia de los hechos que vayan a probarse”, y más adelante agregan: “Aquellos hechos cuya prueba es admisible, han de ser pertinentes, esto es, de tal naturaleza, que influyan de modo más o menos decisivo en la solución del litigio en que se aleguen”; pero es mejor decir que influyan en cualquier grado, sea o no decisivo”.
Biblioteca Corte Provincial de Loja
119
FICHA CONTEXTUAL O DE COMENTARIO
Suplemento-Registro Oficial Nº 12 Fecha: 06/05/05 Resolución: Nº 276/04 Página: Nº 12 Sala de lo Contencioso Administrativo
Materia: Derecho Administrativo
Área Temática: Valoración de la Prueba
Tópico Generativo Nº 3: “Impertinencia de la prueba”
Si bien, la prueba, es el camino que conduce al juzgador para llegar a la verdad en una contienda judicial; entonces, es indudable, que la prueba impertinente no tiene otro propósito más que tratar de descarrilarlo al juzgador de la verdad que se persigue; de ahí, que de la jurisprudencia analizada y que se ajusta a la Ley y que lo ratifica la doctrina de Enrique Coello García, Eduardo Couture y de Hernando Devis Echandía, puedo decir, que efectivamente éste acontecimiento acaeció, pues, es imposible tratar de probar hechos con pruebas que nada tienen que ver con lo que es materia del litigio y por ende deben ser en su momento tachadas por el juez; puesto que, hay hechos que no pueden justificarse sino de cierta manera y no de otra; por lo expuesto, concuerdo plenamente con la resolución adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo.
120 QUINTO CASO Resolución Nº 130-2003
FICHA DE TRANSCRIPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA TEXTUAL
Registro Oficial Nº 555 Fecha: 31/03/05 Resolución: Nº 130/03 Página: Nº 21
Sala Especializada de lo Fiscal
Materia: Derecho Tributario
Área Temática: Juicio de Impugnación
Tópico Generativo Nº 1: “Competencia del Servicio de Rentas Internas”
““El sujeto activo del Impuesto al Valor Agregado es el Estado. Lo administrará el Servicio de Rentas Internar” (el subrayado es nuestro), es decir, que siendo esta entidad la responsable del IVA, tiene también la facultad, entre otras, de acuerdo al artículo 2, numeral 2 de la Ley de creación del Servicio de Rentas Internas, el controlar de los tributos internos del Estado, siendo uno de ellos el impuesto al valor agregado”.
Biblioteca Gobernación de Loja
FICHAS DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nº 555 Fecha: 31/03/05 Resolución: Nº 130/03 Página: Nº 21 Sala Especializada de lo Fiscal
Materia: Derecho Tributario
Área Temática: Juicio de Impugnación
Tópico Generativo Nº 1: “Competencia del Servicio de Rentas Internas”
Constitución Política del Estado: Art. 173 “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes Órganos de la Función Judicial”.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 62 (Ex: 60) Sujeto activo.- “El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrará el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El producto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes”.
Biblioteca Particular
121 Registro Oficial Nº 555 Fecha: 31/03/05 Resolución: Nº 130/03 Página: Nº 21 Sala Especializada de lo Fiscal
Materia: Derecho Tributario
Área Temática: Juicio de Impugnación
Tópico Generativo Nº 1: “Competencia del Servicio de Rentas Internas”
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Art. 2 (Ex: 2) Facultades.- “El Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
1. Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República;
2. Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;
3. Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria;
4. Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que se propongan, de conformidad con la Ley
5. Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro;
6. Imponer sanciones de conformidad con la Ley;
7. Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional;
8. Efectuar la cesión a título oneroso, de la cartera de títulos de crédito en forma total o parcial, previa autorización del Directorio y con sujeción a la Ley;
9. Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la Ley; y,
10. Las demás que le asignen las leyes”.
Biblioteca Particular
FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINARIAS