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CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS

EN LAS DIFERENTES ETAPAS QUE SE IMPARTAN EN EL CENTRO

REFERENCIAS NORMATIVAS

• Para la E.S.O.: Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas, el Decreto 231/2007 por el que se establece la ordenación y sus enseñanzas y la Orden de 10/08/2007 por la que se establece el currículo de la E.S.O. en Andalucía.

• Para Formación Profesional Inicial: Decreto 436/2008, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la F.P. Inicial y la específica de los Grados que se impartan en el centro.

• Para F.P.B.: Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional y la Orden de 9 de junio de 2015.

ASPECTOS GENERALES

Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y podrán ser actualizadas o modificadas, en su caso, tras los procesos de autoevaluación.

Corresponde al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica el establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica (artículo 89 DECRETO 327/2010, de 13 de julio). A tal efecto, se reunirá a principios de cada curso para establecer las directrices generales para su elaboración.

• Los Departamentos Didácticos realizarán el seguimiento trimestral del grado de cumplimiento de la programación didáctica y propondrán las medidas de mejora que se deriven del mismo.

• Una vez al mes, en las reuniones de Departamento, se tratarán entre otros puntos, la actualización metodológica y el seguimiento de las programaciones. De todo ello se dejara constancia en acta.

• Al final de cada trimestre se hará una evaluación de la implementación de las programaciones didácticas, dejando constancia de los aspectos positivos y posibles propuestas de mejora.

• Al finalizar cada curso escolar, o en su caso cuando sea necesario, los Departamentos elevarán las propuestas de mejora que crean convenientes, a través de las preceptivas reuniones de E.T.C.P. que se convoquen, para mejorar de modo permanente el proyecto educativo en su conjunto y las programaciones didácticas en particular.

• Cada curso escolar y con anterioridad al 15 de octubre serán revisadas teniendo en cuenta las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior.

Las programaciones didácticas de los departamentos recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

• Las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento. • Los miembros del departamento, con indicación de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos, que imparten, y el grupo correspondiente.

• En su caso, las materias, módulos y ámbitos pertenecientes al departamento, que son impartidas por profesorado de otros departamentos, así como los mecanismos previstos para garantizar la coordinación de dicho profesorado con el departamento en razón de las enseñanzas que imparte. Los objetivos, la concreción, secuenciación y distribución temporal de los contenidos (atendiendo a los cursos en los que se imparta) y los criterios de evaluación para cada una de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento. En el caso de la educación secundaria obligatoria, la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

• La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado.

• La metodología que se va a aplicar, que deberá atender a los principios metodológicos generales de las correspondientes enseñanzas y, en el caso de la educación secundaria obligatoria, a los acuerdos metodológicos para favorecer la adquisición de las competencias básicas, conforme a los criterios que se hayan fijado en el proyecto educativo.

• Las medidas de atención a la diversidad, atendiendo a lo dispuesto para la atención a la diversidad y la organización de las actividades de refuerzo y recuperación en el proyecto educativo, en función a lo que sea de aplicación conforme al tipo de enseñanzas.

• Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación para cada materia, módulo o ámbito que se vayan a aplicar para la evaluación del alumnado, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas y con los procedimientos y criterios comunes de evaluación que se hayan dispuesto en el proyecto educativo.

• Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.

• Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica, con indicación del profesorado responsable de su realización. A tal efecto, pueden establecerse criterios para la realización de actividades complementarias, atendiendo a aspectos generales, como pueden ser: distribución de las actividades a lo largo del curso escolar, jornadas en cada trimestre que pueden ser dedicadas a actividades complementarias fuera del centro, etc.

Las Programaciones se recogerán en un documento aparte de este Proyecto Educativo. Además, existirá una copia de las mismas, actualizada, en Jefatura de estudios. Dichas Programaciones se actualizarán al principio de cada curso escolar, debiéndose dejar la copia en Jefatura de estudios en la primera quincena del mes de octubre.

En la educación secundaria obligatoria se incluirá además:

• La especificidad del tiempo dedicado a la lectura en todas las materias y, en su caso, ámbitos.

• Las actividades previstas en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral, en todas las materias y, en su caso, ámbitos, en consonancia con las estrategias o pautas comunes que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el proyecto educativo.

• La realización por parte del alumnado de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos, en consonancia con los acuerdos que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el proyecto educativo.

• Las acciones acordadas como propuestas de mejora, referidas al currículo y a la práctica docente.

• Los criterios específicos de evaluación de las áreas no lingüísticas para el alumnado de la sección bilingüe y su relación con los objetivos e instrumentos.

En el caso de la formación profesional inicial y de la formación profesional básica se incluirá además:

• Las actividades previstas que estimulen en el alumnado el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público en consonancia con las estrategias o pautas comunes que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el proyecto educativo.

• Las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse. • La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias.

• Las actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración. • Los procedimientos previstos para el seguimiento de las programaciones didácticas.

ESPECIFICACIONES

En diferentes apartados de este documento, se tratan aspectos que se deben incluir en las programaciones y que ya están desarrollados de manera adecuada. Son los que se refieren a:

• Objetivos.

• Contenidos y distribución temporal, criterios de corrección, calificación, evaluación. calibración y homogenización.

• Contribución de la materia a la consecución de las competencias básicas, en el caso de E.S.O.

• Competencias profesionales, personales y sociales que han de adquirirse, en el caso de la F.P. Inicial.

• Metodología.

• Atención a la diversidad.

• Recursos materiales y didácticos.

• Conclusiones y propuestas de mejora recogidas en los informes finales.

PROGRAMAS DE REFUERZO

Los programas de refuerzo son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Entre éstas, se consideran actividades que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos.

El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no será superior a quince. El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado.

El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones, en las sesiones de evaluación se acordará la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado y sus familias.

17. PLANES ESTRATÉGICOS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO

ASPECTOS GENERALES

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación, tienen la consideración de planes y programas (proyectos) estratégicos los siguientes que desarrolla nuestro centro:

• Escuela T.I.C. 2.0.

• Proyectos Centros T.I.C.

• Programa de centro bilingüe - Inglés (E.S.O.)

• Plan de igualdad entre hombres y mujeres en la educación. • Plan de Salud Laboral y P.R.L.

• Organización y Funcionamiento de las Bibliotecas Escolares. • Plan de prevención del absentismo escolar.

CRITERIOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES/AS DE PROGRAMAS Y PLANES ESTRATÉGICOS

Los responsables de la coordinación de Programas y Planes que desarrolla el centro son nombrados por el Director, oídos los miembros del Equipo directivo.

• El horario de dedicación del responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que se desarrollan en el centro es el establecido en la Orden de 3/09/2010 (B.O.J.A. 16/09/2010), considerando las especificaciones recogidas en el artículo 7 de dicha orden. En el presente proyecto educativo se recoge en el apartado del horario de dedicación de los responsables de otros órganos de coordinación.

• Se procurará que sea profesor/a con destino definitivo en el instituto. • Se tendrá en cuenta la idoneidad del perfil para el cargo; el desempeño de esa labor, en caso de que haya ejercido ya la coordinación; la disponibilidad y preparación para su desempeño; las buenas prácticas docentes y evaluativas; el compromiso y la participación en otros proyectos del centro.

• El nombramiento tendrá una duración de dos años, del mismo modo que se establece para los nombramientos y períodos de Coordinadores/as de Áreas y Jefes/as de Departamentos.

• El Director informará al Claustro y Consejo Escolar de estos nombramientos.