Elaboración propia con datos obtenidos de CIM, OEA, OIM, INMUJERES, INM, Trata de personas: Aspectos Básicos, 2006.
Instrumentos acerca de la esclavitud o la trata de personas
-Acuerdo Internacional para la Supresión de la Trata de Blancas. Sociedad de Naciones 1904
-Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas. Sociedad de Naciones 1910 Sociedad de Naciones 1910
-Convenio Internacional para la represión de la trata de mujeres y niños. SN 1921
-Convenio Internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad. SN 1933
-Protocolo que modifica la represión de la trata de mujeres y niños de 1921 y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad. Naciones Unidas 1933
-Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena. Asamblea General de Naciones Unidas 1950.
En las páginas siguientes, se nombrarán los instrumentos jurídicos nacionales en los que se enmarca la trata de personas. Cabe destacar que en noviembre de 2007, se aprobó en México la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
(Ley contra la Trata de Personas)47, que crea mecanismos federales en las áreas
de prevención, protección y persecución criminal de la trata de personas en México.
Esta Ley cubre la trata tanto transnacional como nacional, llevada a cabo por personas físicas o por grupos de delincuencia organizada. Asimismo, los códigos penales estatales de 25 Estados y del Distrito Federal (la Ciudad de México) contemplan el delito de la trata de personas, aunque no todos estos delitos se apegan a la definición que contiene el Protocolo para la Trata de Personas.
La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de
Personas (FEVIMTRA)48 trabaja junto con la Subprocuraduría de Investigación
Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) y la Oficina de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República (PGR), para perseguir
delitos federales de trata de personas y asistir a las víctimas. 49
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En una nota del Periódico Universal fechada el 26 de noviembre del 2007, El Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, indicó que “con esta ley se inicia una lucha frontal en contra de la explotación sexual y laboral de la población más vulnerable del país, en especial de niñas, niños y mujeres que son acosadas incluso por el crimen organizado. Y que a través de esta nueva legislación, se prevé establecer un programa en diversos dependencias federales para combatir la trata de personas, que se ha convertido en el tercer delito más rentable en el mundo, de acuerdo con Naciones Unidas, que ubica que más del 80% de las víctimas son niñas y mujeres. También explicó que con esta ley se inicia una serie de acciones para crear una política pública en función a la equidad de género, a través de la cual se instaló un sistema nacional para la igualdad de las mujeres y hombres, se han incorporado trabajos en 16 secretarías de estado y dos organismos públicos; y se han definido acciones para que México cumpla con las convenciones para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y erradicar la violencia en contra de ellas.
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En 2008, la Federación asignó a FEVIMTRA 70 millones de pesos (cerca de 6.4 millones de dólares) para construir un albergue para las víctimas de la trata de personas. En diciembre de 2008, FEVIMTRA compró un edificio que actualmente puede alojar a 33 víctimas de la trata de personas, ya sean hombres, mujeres o niños. Además, FEVIMTRA ofrece información legal y apoyo social, médico y psicológico a las víctimas, a través de su unidad de asistencia. Un grupo reducido de ONG también cuenta con albergues en donde pueden ofrecer alojamiento seguro, asistencia social integral, y en algunos casos, asesoría y representación legal a una cantidad limitada de víctimas de la trata de personas.
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A nivel estatal, varias procuradurías generales estatales han establecido unidades que se encargan de recibir denuncias relacionadas con delitos en contra de mujeres y trata de personas, y que cuentan con personal especializado para ayudar a las víctimas.
Debido a que la Ley contra la Trata de Personas es de reciente creación, México se encuentra en las primeras etapas de la implementación de políticas y programas adecuados para combatir este delito.
Dentro de las limitaciones que encontramos en la aplicación de la Ley contra la Trata de personas en México podemos mencionar las siguientes:
No se ha utilizado la ley para lograr sentencias condenatorias.
Aunque el límite establecido dentro de la legislación venció en mayo del
2008, el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas no se emitió hasta el 27 de febrero de 2009.
La Comisión Intersecretarial creada por mandato mediante la Ley contra
la Trata de Personas se ha estado reuniendo informalmente, pero no ha establecido los procedimientos necesarios ni ha involucrado a expertos
académicos o representantes de las organizaciones no
gubernamentales (ONGs) en el proceso.
Finalmente, aún no se ha redactado el Programa Nacional contra la
Trata de Personas que establecerá las responsabilidades de los organismos gubernamentales en cuanto a la prevención, la protección y persecución criminal.
En el ámbito institucional se considera importante fomentar la coordinación con los tres niveles de gobierno para sensibilizar, capacitar y vigilar a los servidores públicos a fin de que cumplan sus obligaciones para la eficaz prevención, persecución y sanción del delito, y una eficiente protección, atención y asistencia a las víctimas. En el aspecto social, se pretende promover y coordinar acciones de cooperación y vinculación de todos los sectores de la sociedad civil con el fin de
lograr una eficaz respuesta a este problema. 50
Al respecto, el cuadro 14, contiene aspectos generales de la Comisión Intersecretarial designada para prevenir y sancionar la trata de personas:
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