VISTA – JUDICI LLETRA DE CAN
CUARTO COSTAS
La estimación del recurso de casación conlleva que no impongamos las costas de la casación a ninguna de las partes. Como la estimación de este recurso ha provocado la estimación del recurso de apelación, tampoco procede la imposición de las costas generadas por este recurso. En cuanto a las costas del juicio cambiario, la estimación de la oposición, obliga imponerlas al acreedor, PUERTO HOGAR, S.L. conforme lo previsto en el art. 394.1 LEC .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Claudia , contra la
sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª) de 26 de marzo de 2010 (rollo de apelación num. 152/2009 ), que estimó el recurso de apelación interpuesto por PUERTO HOGAR, S.L., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Granada de fecha 26 de septiembre de 2008 (juicio cambiario 235/2008, juicio verbal 751/2008).
Anulamos y dejamos sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª) de 26 de marzo de 2010 (Rollo 152/2009 ) y acordamos la confirmación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Granada de 26 de setiembre de 2008 (juicio cambiario 235/2008, juicio verbal 751/2008), con imposición de costas de la primera instancia al acreedor cambiario, PUERTO HOGAR, S.L. y sin imponerlas ni en la segunda instancia ni en casación.
Publíquese esta resolución con arreglo a derecho y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.-FIRMADO Y RUBRICADO PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
1 2 7 6 5 3
El pagaré deberá contener:
1) La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
2) La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3) La indicación del vencimiento.
4) El lugar en que el pago haya de efectuarse.
5) El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se
haya de efectuar.
6) La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
7) La firma del que emite el título, denominado firmante
*Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (Art. 94) 4
La letra de cambio deberá contener:
1) La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción.
2) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3) El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. 4) La indicación del vencimiento.
5) El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
7) La fecha y el lugar en que la letra se libra.
8) La firma del que emite la letra, denominado librador. *Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque (Art.1)
DIETARIO
Primera Reflexión – Dudas Teóricas
La primera tarea que se nos encomendó fue realizar dos recesiones jurídicas sobre las películas Plácido y La Cambiale.
En primer lugar, con el objetivo de asentar las bases teóricas para un desarrollo óptimo de dichas tareas, recurrí a la biblioteca de la facultad y obtuve el manual de Miguel Motos y José Luís Pérez letra de cambio, el pagaré y el cheque en la ley 19/85 de 16 de julio. Granada, 1989 debido a que disponía de conocimientos muy generales sobre los títulos valores y necesitaba profundizar en la materia. En este sentido considero que la bibliografía escogida fue acertada ya que me permitió realizar la tarea con mayor seguridad y rigor.
No obstante, fue inevitable que nos surgieran ciertas dudas en clase acerca de conceptos tales como el Protesto, ¿qué es?, ¿para qué sirve? ¿se utiliza siempre? ¿quién puede ejercerlo?, así como, su función y campo de aplicación o las restricciones que conlleva intrínsecamente. Para aclarar dichas dudas, realicé un esquema, que se encuentra en el apartado de esquemas del portafolio, que me fue de gran utilidad para afianzar conceptos de manera estructurada. En relación al otro concepto que estuvo presente en la sesión, el Endoso, ya que la película La
Cambiale gira en torno a dicha operación, tuvimos claro de que trataba y que características
tenía, por lo que abordamos el tema rápidamente.
Seguidamente, se nos planteó analizar y distinguir el procedimiento monitorio y el cambiario; debimos mencionar algunas diferencias, como por ejemplo la oposición en ambos procesos, aunque no las conocíamos todas, al menos yo. Por eso, realicé dos esquemas sobre estos dos procedimientos especiales, que se encuentran en la sección de esquemas del portafolio digital para poder averiguar en qué se diferenciaban. Dichos esquemas me fueron de gran ayuda, a su vez, para determinar cuál era el procedimiento más apropiado para la carta al cliente (primer caso), ya que me permitió argumentar qué vía de reclamación era más eficiente para reclamar los dos pagarés impagados. El procedimiento más eficiente para el primer caso, es el proceso cambiario, puesto que tiene la ventaja de que comienza embargando los bienes del deudor y, así como la singularidad de que únicamente puede utilizarlo el acreedor que ostenta letras de cambio, cheques o pagarés, igualmente la sentencia da efectos de cosa juzgada en relación con el propia negocio jurídico que da sustento al título. En conclusión, si el acreedor ostenta algún título valor es preferible ejercitar la acción cambiaria.
En conclusión, la tarea realizada me ha supuesto un ejercicio laborioso en cuanto a adquisición de conocimientos previos para afrontar los objetivos marcados de manera eficiente y rigurosa. A su vez, el hecho de compartir información y reflexiones con mis compañeros, me ha permitido encararlo con una perspectiva más global y me ha aportado una motivación extra en la elaboración de una estrategia para afrontar la tarea paso a paso hasta alcanzar los objetivos marcados. Por ello, tanto por los conocimientos adquiridos como por el funcionamiento en la realización de la tarea considero que me ha aportado madurez de cara al mundo profesional y me ha supuesto un reto intelectual del que estoy satisfecha con mi actitud y me predisposición a aprender. Considero, por lo tanto, que todo lo aprendido lo puedo extrapolar como herramientas útiles para la práctica profesional.
Como aspectos a mejorar, propondría que en las asignaturas previas impartidas nos ayudaran a afianzar los conceptos fundamentales así como plantearnos posibles situaciones reales en las que debamos escoger que procedimientos son más relevantes y su porqué.
Segunda Reflexión – Preparación de la Entrevista
La segunda tarea encomendada consistía en la preparación de la entrevista con el cliente, por lo que se requería un trabajo previo muy profundo para garantizarnos tener el control de todas las situaciones que se nos pudieran presentar. Por ello, me reuní con mis compañeras de trabajo Ariadna Torralba y Anna Esteban.
En primer lugar, cada una de nosotras expuso posibles preguntas a realizar, teniendo en cuenta qué nos podría responder el cliente para garantizar que cualquier inquietud o duda que nos mostrará, pudiéramos abordarla de forma clara y concisa. La elección del orden en que íbamos a formular las preguntas también era relevante para no dejar ningún tema sin abordar y para procesar toda la información, hechos y datos de forma secuencial.
Por otro lado, un aspecto que nos requirió mayor dedicación fue la elección del modo en que nos íbamos a presentar al cliente. Todas coincidíamos en la importancia de la primera impresión que se llevara de nosotras, puesto que generarle confianza y seguridad ayudaría en el devenir de las entrevista y en futuras ocasiones en las que nos tuviéramos que poner en contacto para abordar cuestiones o formalismos relacionados con su reclamación de los pagarés impagados.
El hecho de trabajar unidas, generando debate y proponiendo ideas para elaborar una entrevista de manera profesional y con rigor, ha sido una experiencia gratificante y a su vez enriquecedora, puesto que saber que te encuentras respaldada por tus compañeras que comparten tu objetivo, me ha generado seguridad y me ha permitido disfrutar del proceso. A su vez, este modo de trabajar es propio de la práctica profesional, por lo que estas experiencias van fortaleciendo mis virtudes y me hacen madurar para convertirme en una futura abogada con experiencia y profesionalidad.
En relación a la documentación de que debíamos disponer, consultamos los honorarios profesionales de los abogados de Barcelona mediante los criterios orientadores en materia de honorarios profesionales aprobados por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, los honorarios profesionales de los procuradores mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales y, además, tuvimos que calcular las tasas judiciales mediante la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
En definitiva, la preparación de la entrevista me ha supuesto un desafío enriquecedor a la vez que complejo, puesto que entran en juego muchos aspectos que se deben controlar y cualquier detalle requiere mucha atención ya que puede resultar de gran relevancia para el
buen devenir del proceso para trasmitir mi capacidad de conducir al éxito en el proceso en el que se encuentra mi cliente.
Tercera Reflexión – Preparación de la demanda
Se trata de la preparación de la demanda, con sus hechos y sus fundamentos de derecho. Para poderla preparar tuve que consultar el esquema del juicio cambiario, de quién tiene la competencia (juzgado de primera instancia del domicilio del demandado, art. 820 LEC), en este caso se debe plantear en el Vendrell. Además debe ser sucinta, así como tener el título cambiario que reclamas el pago, aquí los dos pagarés del caso.
En los hechos de la demanda, he mencionado los pagarés impagados (uno por valor de 5.267€ y el otro por un importe de 3.722€) por VEHÍCULOS Y RECAMBIOS CLOS, S.L dado que son el objeto del litigio. Además, he realizado un contrato de prestación de servicios para manifestar que dichos pagarés surgen del mismo y, por lo tanto, existe una relación jurídica entre ambas empresas. Asimismo, he efectuado un burofax requiriendo el cobro de dichos pagarés (cambiando la fecha para que tuviera sentido, ya que los pagarés se imiten el 2011 y, por lo tanto, la fecha del burofax es 6 de mayo de 2012 y, no de 2009 como se determina en la carta del cliente). Además, he realizado el poder para pleitos que necesitan los abogados para poder iniciar un procedimiento judicial.
También, debí determinar el importe impagado total de los pagarés, además de añadir el 30% del principal establecido en el artículo 575.1 LEC (gastos más costas del procedimiento) y, asimismo, los intereses de demora mediante la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estados para el año 2015.
En consecuencia, tuve que esperar a terminar la demanda, porque aun no habíamos entrevistado al cliente, y no sabía si él era consciente de que VEHÍCULOS Y RECAMBIOS CLOS, S.L. tuviera bienes embargables. Dichos bienes se deben mencionar en la demanda para cubrir las responsabilidades económicas en caso de no proceder al pago de los pagarés impagados. Ante dichos hechos mencionados, creo que Lydia se fijará primeramente en si los pagarés impagados tienen todas las formalidades para poderlos reclamar ante un Tribunal.
A nivel personal, destacaría el trabajo en equipo realizado con mis compañeros de clase puesto que me ha dado una visión mucho más global de cómo enfocar la demanda, me ha permitido rectificar y potenciar ideas y, a su vez, reforzar las decisiones tomadas con anterioridad. Asimismo, me he encontrado con mucha soltura eligiendo la estructura y respetando los formalismos que la demanda conlleva. Por otro lado, considero que debería dejar fluir a la imaginación para poder inventar situaciones hipotéticas para dar un sentido total y contextualizar mejor el caso.
En definitiva, la preparación de dicha demanda me ha supuesto un reto a muchos niveles, de los que destaco la ilusión mostrada y en general el buen devenir a lo largo de la tarea, puesto que todo lo que haya aprendido me va a ser de gran utilidad para la práctica profesional dado que el funcionamiento utilizado es el mismo que me va a ser requerido como abogada.
Cuarta Reflexión - Entrevista
Primeramente, para poder empezar un procedimiento judicial se necesita un primer contacto con el cliente, y la entrevista es el método más utilizado en los despachos de profesionales del derecho.
En mi opinión, poder realizar una entrevista con un actor es muy auténtico, vives los primeros nerviosismos ante un cliente, si lo harás bien, si sabrás responder, si confiará contigo para poder llevar a cabo el proceso especial del juicio cambiario.
La realización de la entrevista con las compañeras del trabajo ha sido muy gratificante, aunque creo que debería haber sido mejor con sólo una compañera de trabajo, ya que no había tanta materia para explicar la situación en qué se encuentra el cliente y responder sus dudas. Además, esto provoca que alguna hablé menos.
Por otra parte, pensábamos que el actor sería un inexperto en derecho y, por eso alguna pregunta como la prescripción sabíamos que quería transmitirnos, es decir, que la acción prescribe a los tres años (art.88 Ley 19/1985) y que los pagarés tuvieron vencimiento en febrero del 2012, pero nos pregunto que podríamos hacer para reclamar el valor de los pagarés impagados y, aquí nos surgieron dudas. Por eso, he estado consultando el manual de José Moxica Román. El Pagaré y el Nuevo Juicio Cambiario. 2º ed. Navarra. Aranzadi Editorial. 2001 en su capítulo VII sobre la prescripción y he estado buscando jurisprudencia (se encuentra en el apartado bibliografía del portafolio digital).
Además, en la primera pregunta planteada (“Vostè va parlar amb el Sr. Company i li va
informar breument de la situació, però ens agradaria que ens expliques detalladament el seu cas, i sobre els pagarés”) ya nos resolvió otras como: “dintre de la societat NICA, S.A. quin càrrec exerceix?, quina relació té Vostè amb VEHÍCULOS Y RECAMBIOS CLOS, S.L?, Porta els pagares?, Té coneixement de qui va firmar aquest pagares?, Quinés l’origen dels pagares? I Quinés el import?”). Por lo tanto, deberíamos haber planteado más cuestiones o simplemente
la primera debería haber sido más concreta.
Por mi parte, cuando he comentado la previsión de los honorarios de los abogados y del procurador, más las tasas judiciales, creo que he hablado demasiado rápido por nervios. Tenía el documento con todos los cálculos hechos, pero no lo he mostrado ya que los pagarés eran distintos y cuándo me lo comentaron pensé que determinaron el importe, aunque después vi que el valor de los pagarés era el mismo.
Ante todo, hemos sabido defendernos bien ante las preguntas planteadas por el cliente, aunque algunas no nos surgieron cuando preparamos la entrevista.
Ahora, ¿cómo prepararía una entrevista? Primeramente, la haría con sólo un compañero para repartir mejor la tarea. Además, quedaría más de un día parar simular la entrevista. Como no sabremos cómo será el cliente deberemos saber resolver todas las preguntas que nos plante, desde la más fácil hasta la más complicada, pero a veces esto será imposible ya que es complicado averiguar que nos puede preguntar.
En consecuencia, la preparación de una entrevista de un cliente me ha ayudado a saber cómo enfrentarme ante esta situación; es verdad que como primera vez estuve nerviosa y hablé rápido, y esto lo tengo que mejorar. Debo hablar más tranquilamente, pero como en toda primera vez siempre surgen los nervios.
Finalmente, me gustaría destacar que el hecho de haber sido grabadas y poder vernos posteriormente, considero que ha sido un gran acierto puesto que permite analizar de manera autocritica desde una perspectiva diferente tu propia actitud y disposición para mejorar y sacar conclusiones más fructíferas.
En definitiva, ha sido una experiencia que me ha hecho sentir sensaciones muy dispares ya que por una parte, el hecho de de tenerte que ganar al cliente y trasladarle tu profesionalidad y rigor genera nervios pero a su vez te permite practicar para futuras prácticas profesionales, por lo que el hecho de ver que trabajas de manera eficiente genera una gran ilusión y entusiasmo.
Quinta Reflexión – Preparación de la demanda de oposición
Primeramente, he tenido que consultar el esquema del juicio cambiario para recordar que se puede ejercer la oposición cambiaria en los diez días siguientes al requerimiento de pago (art.824 LEC). Por lo tanto, he tenido que cuadrar la fecha de la demanda de oposición.
En este sentido, se debe prestar atención al hecho que en la demanda de oposición no se nombra contestación a la demanda, puesto que será, posteriormente, en la vista cuando se contestará a la demanda.
Por otro lado, he consultado la Ley Cambiara y del Cheque, concretamente su artículo 67, y también la LEC en el artículo 557 para poder determinar cuáles son las causas de oposición en un juicio cambiario.
Al principio me ha costado determinar qué hechos podía exponer, teniendo en cuenta que no podían ser los mismos que en la demanda. Para poder realizar esta parte, se deben tener más conocimientos en la materia respectiva.
Los hechos expuestos en la demanda de oposición son: que la compañía VEHÍCULOS Y RECAMBIOS CLOS, S.L. no pudo atender los pagarés impagados a la llegada de la fecha de su vencimiento por problemas puntuales de liquidez, que en contrapartida existía un defecto formal del pagaré de valor de 5.267€ dado que es al portador y que, por lo tanto, carece de uno de los requisitos esenciales del pagaré. Además, se manifiesta la prescripción en los dos pagarés impagados, dado que la fecha de vencimiento es del día 8 de febrero de 2012 y el día 7 de febrero del 2012, respectivamente.
Además, para poder proponer pruebas en la vista he consultado el artículo 299 y siguientes de la LEC. Aquí, he tenido que meditar cuáles serían más efectivas para que el juez pudiera darme la razón.
Así pues, he propuesto el interrogatorio del Sr. Rafael Ulldemolins Ramis, presidente de la compañía NICA, S.A. para que afirmase que existe relación jurídica con la compañía VEHÍCULOS Y RECAMBIOS CLOS, S.L. Además, de la testifical del Sr. José Muñoz Gracia contable de las dos
existe un defecto formal en uno de los pagarés y, por lo tanto, que la compañía NICA, S.A. no puede cobrar por éste, además de admitir que ahora los pagarés ya han prescrito. Se acompaña de dos documentos a su favor: el Acta de Nombramiento de Administrador, determinando que es Administrador Solidario junto a Joan Valls Casas de la compañía VEHÍCULOS Y RECAMBIOS CLOS, S.L. y la Escritura de Apoderamiento puesto que es apoderado