• No se han encontrado resultados

DOCUMENTOS CONSULTADOS

In document Simulación de juicio cambiario (página 144-149)

JURISPRUDENCIA Sumisión a Arbitraje

Busqué jurisprudencia sobre la posibilidad de ir a Arbitraje en vez de a los Tribunales, dado que el cliente del primer caso nos preguntó en la entrevista si era posible.

1) Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª) Auto núm. 260/2004 de 5 octubre (JUR\2004\300831):“La sumisión al arbitraje es inapreciable dado que no está contemplada en el último párrafo del artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 julio, dispone que: "Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo". Por lo tanto, debemos entender forzosamente que en el juicio cambiario no cabe la invocación con éxito del previo convenio arbitral. La eventual admisión en el juicio cambiario de la excepción basada en la existencia de un convenio arbitral, privaría al tenedor de la letra del eficaz instrumento procesal que para la realización de su crédito cambiario, constituye el presente proceso especial, pues es claro que el árbitro carece de las facultades que al órgano jurisdiccional confieren los preceptos que disciplinan el proceso cambiario”.

2) Audiencia Provincial de Sevilla, Auto núm.61/2007 19 de marzo: “Se declara la incompatibilidad de la sumisión a Arbitraje en títulos-valores, ya que estos documentos tienen fuerza ejecutiva y, por lo tanto, perderían los beneficios que conlleva el juicio cambiario, además quedarían adulterados en el Arbitraje”.

Embargo preventivo de bienes en Juicio Cambiario

Consulté jurisprudencia sobre la necesidad del embargo preventivo de bienes en el proceso cambiario, puesto que no tenía muchos conocimientos a cerca de ello.

1) Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1994 (RJ/1994/6784): “El embargo existe jurídicamente desde que la autoridad judicial lo decreta legalmente, con independencia de su anotación en el Registro, cuya anotación no puede condicionar su existencia, ni tener respecto de ella un valor constitutivo”.

Prescripción de la acción cambiaria

Busqué jurisprudencia sobre la prescripción dado que en el primer caso los dos pagarés han prescrito y, para saber cómo se debe resolver.

1) Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1986 (RJ 1986/263): “El fundamento del instituto de la prescripción es la presunción de abandono por su titular del derecho que le asiste”.

2) Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 21 de febrero de 1997: “La acción ejercitada se haya prescrita por haber transcurrido el plazo de un año establecido en el párrafo segundo del artículo 88 LCCH para el ejercicio de las acciones del tenedor contra endosantes y librador, pero se equivoca de nuevo, pues no es ese el plazo prescriptivo aplicable al caso de autos, sino de tres años fijado para las acciones contra el aceptante en el párrafo primero del mismo artículo, y ello tanto por la tan citada equiparación aceptante de la letra firmante del pagaré como porque el instituto de la prescripción al no venir fundado en criterios de justicia intrínseca, ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, lo que supone que ante dos posibles plazos, debemos optar por aplicar el mayor de ellos”.

3) Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sección 2ª) Sentencia núm. 234/2004 de 28 octubre (JUR\2005\58127): “la reclamación judicial mediante demanda interrumpe la prescripción siempre que los requisitos legales sean correctos”.

4) Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza núm. 327/1998 de 20 mayo (AC\1998\866): “se produce la interrupción del plazo de prescripción por acta notarial de protesto y posterior acto de conciliación”.

Pagarés al Portador

Consulté jurisprudencia a cerca de las formalidades que debe tener un pagaré y que, por lo tanto, el pagaré al portador no es propiamente un pagaré dado que carece de un requisito esencial.

1) Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 14/1994 de 16 de abril: “no cabe librar pagarés al portador ni endorsarlos ni entregarlos en mano sin constatarlo en el título, siendo necesario que figure la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar”.

2) Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2º) de 13 de febrero (AC 1996/347):“el pagaré es un título nominativo a la orden, lo cual quiere decir que no puede emitirse al portador, ya que entre los requisitos señalados en el artículo 94 de la Ley Cambiaria, que resultan de obligado cumplimiento, el apartado 5º de dicho precepto exige el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar”.

3) Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2º) núm. 615/1997 de 26 de abril: “los requisitos exigidos por la Ley Cambiaria y del Cheque para los títulos tienen naturaleza eminentemente formal y son exigidos “ad solemnitatem” y no “ad probationem”, por lo que de esta manera su falta excluye que el carácter de pagaré, letra de cambio o cheque”.

Falta de legitimación pasiva

Busqué jurisprudencia para fundamentar la excepción que expuse en la demanda de oposición del segundo caso. Dicha excepción es de fondo sobre la letra de cambio relativa a la falta de validez de la propia declaración cambiaria.

1)Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 9 de abril de 2012 núm. 2867/2012: “el firmante de una letra de cambio queda obligado en nombre propio si no consta que tiene poder”.

2)Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 6 de setiembre de 2013 núm. 4601/2013: “cita el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, haciendo referencia al hecho que, quien firma una letra de cambio deberá estar autorizado para hacerlo en poder de las personas en representación de las cuales actué”.

Factor Notorio

Busqué jurisprudencia sobre este fenómeno doctrinal para entender su funcionamiento, dado que mi compañera lo alegaba en el segundo caso y, además, para averiguar cómo podría exponer que el factor no tenía cabida en dicho caso.

1) Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1996 (RJ 8361): “Al factor mercantil, al no acreditarse y no constar con poder general, le corresponde la condición del notorio que prevé el artículo 286 del Código de Comercio”.

2) Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 5 de noviembre de 1998: “Existe una presunción legal de que los contratos efectuados por el factor notorio se entienden hechos por cuenta de la sociedad en la que está integrado.”

BIBLIOGRAFÍA

MARIN HITA, L. MORENO LISO, L: “Manual básico de la letra de cambio, el cheque i el pagaré”, Badajoz, Ed. @becedario, 2006.

MOTOS, M. PÉREZ, J.L: “La letra de cambio, el pagaré y el cheque en la ley 19/85 de 16 de julio”,

Granada, ed., 1989.

MOXICA ROMÁN, José: “El pagaré y el nuevo juicio cambiario”, 2ºed Aranzadi Editorial, 2001.

CALAVIA MOLINERO, J.M. BALDÓ DEL CASTAÑO.V: “Letra de cambio. Estudio sistemático de la Ley Cambiaria de 16 de julio de 1985”, Barcelona, Ed. Praxis, S.A. 1985.

LEGISLACIÓN

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

ReaL Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio

Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estados para el año 2015

CRITERIOS ORIENTADORES EN MATERIA DE

In document Simulación de juicio cambiario (página 144-149)