9. Saldos por pagar con antigüedad de más de doce meses por valor de $26,545.
En Proveedores se tiene pendiente de pago facturas provenientes desde el ejercicio 2007 por un importe de $26,545, se integran como sigue:
Proveedor 2007 2009 2010 2011 Total
Siemens Innovaciones, S.A. de C.V. $ 0 $ 6,426 $ 1,721 $ 289 $ 8,436 Siemens, S.A. de C.V. 0 6,883 24 0 6,907 Accor Servicios Empresariales, S.A. de C.V. 0 0 10 2,775 2,785 Felipe Ochoa y Asociados, S.C. 0 0 0 2,106 2,106 Troop y Compañía, S.A. de C.V. 0 0 738 874 1,612 Semex, S.A. de C.V. 0 0 0 895 895 Ohm de México, S. de R.L. de C.V. 0 0 873 0 873
FAMISA 0 0 0 763 763
Jorge Serna Garza 0 0 0 677 677 Bombardier Transportation 158 0 119 162 439 Elevadores Otis, S.A. de C.V. 0 0 0 354 354 Maquinados y Procesos Técnicos 0 0 0 223 223 Mitsubishi Electric de México 0 0 0 188 188 Construcciones Chavana, S.A. de C.V. 0 0 0 114 114 Encor Servicios, S.A. de C.V. 0 0 0 67 67
Soporte Jurídico 0 0 0 58 58
Viajes Erma, S.A. de C.V. 0 0 0 21 21 Axtel, S.A.B. de C.V. 0 0 18 0 18 Mario Alberto Díaz Esquivel 0 0 0 4 4
Kosmos del Norte 0 0 0 2 2
Comunicaciones y Servicios JSL 0 0 0 2 2 Ricardo Flores Velázquez 0 0 0 1 1
Total $ 158 $ 13,309 $ 3,503 $ 9,575 $ 26,545
Financiera - Monto No Solventado $13,636
Respuesta
Del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, mediante oficio No. DG/055/13 recibido el 2 de octubre de 2013.
quede cubierto para antes de fin de año. Siemens, importe $ 6,907
El adeudo es por concepto de la construcción de la ampliación de la línea 2 del Metro. Esta obra se realizó con recursos autorizados del Programa Estatal de Inversión por lo que los pagos a este proveedor se realizaran en función a la ministración de recursos que hace la SFyTGE al Organismo. Mediante oficio DAF/078/12 de fecha 30 de abril de 2012 el Organismo tramitó ante la SFyTGE los recursos para cubrir el adeudo de $ 13,236. En junio y julio de 2012 el Organismo recibió recursos para el pago correspondiente a Siemens por $3,329 y $3,000 respectivamente realizando los pagos mediante transferencia electrónica. Se continuará realizando gestiones ante la SFyTGE para pagar este importe.
Accor Servicios Empresariales, importe $ 2,785
El adeudo con este proveedor es por la prestación de bonos de despensa a empleados. Este adeudo se cubrirá a través de depósitos de la SFyTGE. Se tiene la expectativa que quede cubierto para antes de fin de año.
Felipe Ochoa y Asociados, importe $ 2,106
El adeudo es por concepto de Estudio Integral de Movilidad Urbana del área Metropolitana de Monterrey y factibilidad Técnica-Económica, para los Proyectos Estratégicos del STC Metrorrey.
Mediante oficio DAF/080/12, de fecha 03 de mayo de 2012, el Organismo tramitó la transferencia de los recursos ante la SFyTGE. Se continuará realizando gestiones ante la SFyTGE para pagar este importe.
Troop y Compañía, importe $ 1,612
Se integra por las facturas 4955, 5047, 5161, 5258 y 5329.
La factura 5329 se pagó con el cheque 46536 de fecha 14/ene/13.
Las 4955, 5047, 5161 y 5258 fueron pagadas por la SFyTGE en fecha 30 de mayo de 2013 de acuerdo al Convenio de Cadenas Productivas, el pago fue informado por el Director de Administración Financiera de la SFyTGE mediante oficio DAF-143/2013 de fecha 30 de mayo de 2013. El registro del pago en la contabilidad del Organismo se realizó en póliza 890012 de fecha 30 de mayo de 2013.
fue informado por el Director de Administración Financiera de la SFyTGE mediante oficio DAF-143/2013 de fecha 30 de mayo de 2013. El registro del pago en la contabilidad del Organismo se realizó en póliza 890014 de fecha 13 de junio de 2013.
Ohm de México, importe $ 873
El adeudo corresponde a la factura 493 la cual se cubrirá con recursos provenientes de la SFyTGE.
Mediante oficio DAF/162/12, de fecha 06 de septiembre de 2012 y oficio DAF/070/13 de fecha 20 de mayo de 2013 el Organismo tramitó ante la SFyTGE la transferencia de los recursos. Se continuará realizando gestiones ante la SFyTGE para pagar este importe.
FAMISA, importe $ 763
Se integra por las facturas 48, 64, 102 y 111 las cuales se pagaron en 2013.
La factura 111 se pagó con el cheque 46531 de fecha 14/ene/13 junto con las facturas 346, 347 y 360.
Las facturas 48, 64 y 102 se pagaron con el cheque 47330 de fecha 30/abr/13. Jorge Serna Garza, importe $ 677
Corresponde a la factura 3031, se pagó con el cheque 48148 de fecha 02/ago/13. Bombardier Transportation, importe $ 439
La factura 23315 se pagó con el cheque 46372 de fecha 15/ene/13. La factura 2248 se pagó con el cheque 48742 de fecha 30/sep/13. Elevadores Otis, importe $ 354
El adeudo corresponde a las facturas 10464, 39719, 43724, 18068, 48011 y 49422 las cuales se pagaran con recursos provenientes de la SFyTGE.
Mediante oficio DAF/160/12 de fecha 03 de septiembre de 2012 el Organismo tramitó ante la SFyTGE el pago mediante Cadenas Productivas. Se continuará realizando gestiones ante la SFyTGE para pagar este importe.
Mediante oficio DAF/171/12 de fecha 19 de septiembre de 2012 el Organismo tramitó ante la SFyTGE el pago mediante Cadenas Productivas. Se continuará realizando gestiones ante la SFyTGE para pagar este importe.
Mitsubishi Electric de México, importe $ 188
Corresponde a la factura 51774 en dólares americanos, se pagó con el cheque 46352 de fecha 14/ene/13.
Construcciones Chavana, importe $ 114
Corresponde a la factura 2601, se pagó con el cheque 47191 de fecha 18/abr/13. Encor Servicios, importe $ 67
Corresponde a la factura 107, se pagó con el cheque 47134 de fecha 11/abr/13. Axtel, importe $ 18
El adeudo corresponde a dos mensualidades por la adquisición de equipo telefónico en el ejercicio 2009 por $324 más iva, esto se pagaría a 36 meses según contrato con cargos mensuales al recibo telefónico por $ 9 más iva. Por causas que desconocemos en el recibo correspondiente al mes de agosto de 2012 no está cargada la mensualidad, el último recibo en que está cargada la mensualidad es el correspondiente a julio 2012 faltando dos mensualidades por pagar. Está en proceso de investigación con la empresa."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Solventa parcialmente, toda vez que presentaron documentación que soporta el pago de facturas por $12,909.
Acción emitida
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Continuar con las gestiones necesarias para realizar el pago de los adeudos a proveedores que aún están pendientes.
se otorgan beneficios fiscales en materia del ISR.
El Organismo no realizó el pago provisional correspondiente al mes de noviembre de 2012 y aplicó estímulos fiscales por valor de $1,986 en el pago provisional del mes de diciembre de 2012, incumpliendo con el requisito establecido en el artículo cuarto del "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta, de derechos y de aprovechamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, perdiendo el beneficio a partir de la fecha del incumplimiento, en términos del artículo cuarto del citado Decreto.
Normativa
Respuesta
Del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, mediante oficio No. DG/055/13 recibido el 2 de octubre de 2013.
"En fecha 17 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, de la cual se transcribe el último párrafo del artículo noveno:
Capítulo III
De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales Artículo 9º.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.
La condición que se establece para obtener el beneficio hasta el ejercicio 2012 y anteriores es haber cumplido con el entero correspondiente al mes de diciembre de 2012. En
Desde la publicación del Decreto de fecha 05 de diciembre de 2008 el Organismo ha cumplido con los requisitos para beneficiarse con el estímulo fiscal. Para el puntual cumplimiento de los requisitos el Organismo ha sido guiado y supervisado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a través de la Dirección de Atención a Municipios y Organismo Paraestatales, la cual en fecha 14 de enero de 2013 envió por correo electrónico el oficio DAMOP-10-2013 mediante el cual da seguimiento y solicita diversa información respecto al cumplimiento de los requisitos para seguir gozando con los beneficios del Decreto. Asimismo comunica que de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2013 se extiende la Condonación de adeudos al ejercicio 2012 y anteriores, única y exclusivamente con que se haya realizado el entero del mes de diciembre de 2012."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Una vez examinada la respuesta proporcionada, si bien es cierto que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2013 modifica lo referente a las fracciones I y II del artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, derechos y de aprovechamientos publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre del 2008, dicho decreto establece al inicio del mencionado artículo segundo la siguiente condicionante:
"Las entidades federativas y municipios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero de este Decreto gozarán de los beneficios fiscales siguientes:"
En relación a lo señalado por el artículo tercero, en su fracción III menciona:
"Presentar, en relación con el estímulo fiscal referido en la fracción II, del artículo segundo de este Decreto, dentro de los quince días posteriores a cada entero que realicen del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, así como presentar las declaraciones informativas de sueldos y salarios, a que se refiere la fracción V del artículo 118, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes al período de que se trate."
En abundancia de estas disposiciones, el artículo cuarto del citado Decreto señala:
"En caso de incumplimiento por parte de las entidades federativas o municipios de las obligaciones establecidas en el artículo tercero de este Decreto, o bien de las obligaciones fiscales en materia de retención y entero del impuesto sobre la renta y, en su caso, del
Empleo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, se dejarán de aplicar los beneficios fiscales previstos en el artículo segundo de este Decreto, a partir de la fecha del incumplimiento."
En vista de lo mencionado anteriormente, la observación no se solventa, toda vez que el Organismo debió realizar los enteros de las retenciones por Sueldos y Salarios del mes de noviembre de 2012.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Realizar oportunamente el pago de las obligaciones fiscales.
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS