Servicio de recolección, traslado y custodia de valores
11. Incumplimiento a la normatividad al no cotizar con cuando menos tres proveedores el servicio de traslado de valores.
Se observó incumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León en su artículo 11 y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios al no cotizar con cuando menos tres proveedores el servicio de recolección, traslado, separación, conteo y depósito de efectivo, servicio de cambio de monedas para máquinas expendedoras de boletos y tarjetas de las estaciones de las líneas 1 y 2 del metro y transmetro del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2012. Este servicio fue adjudicado al proveedor Servicios de Apoyo Metropolitano, S.A. de C.V. por un importe de $553 incluyendo IVA.
Normativa
Respuesta
Del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, mediante oficio No. DG/055/13 recibido el 2 de octubre de 2013.
La orden de compra referida es la identificada con el número 29622 de fecha 23 de octubre de 2012 y ampara la contratación del servicio por el período comprendido del 24 de octubre al 31 de diciembre del 2012, por un valor incluyendo el Impuesto al Valor Agregado de $647. Cabe aclarar que los precios que considera esta orden de compra corresponden a un contrato derivado de una licitación pública como se indica en la nota de la segunda hoja de la orden de compra. Adicionalmente, la asignación es apoyada por una "Acta Administrativa Circunstanciada de Hechos" de fecha 21 de septiembre de 2012, que a su vez, es acompañada de un estudio de mercado que considera la confirmación de los precios de la empresa que nos venía dando servicio y la cotización de dos empresas adicionales del mismo objeto social.
Así mismo, la orden de compra antes referida, fue utilizada como un instrumento de contratación debido a que en ese período el Organismo no contaba con un representante con poderes para actos de administración para firmar un Convenio adicional al Contrato.. Como puntual explicación de la Gerencia Jurídica del Organismo a partir del 17 de Julio de 2012 hacemos de su conocimiento lo siguiente:
GENERALIDADES
1. Entrega-Recepción de la Dirección General del STC Metrorrey verificada en fecha 17 de Julio de 2012.
A. Entrega: C.P. Mario Gerardo Guerrero Dávila. B. Recibe: Ing. Javier de la Garza Vidal.
2. Nombramiento como Encargado del Despacho de la Dirección General de STC Metrorrey y otorgamiento de poderes y facultades al C. Javier de la Garza Vidal.
A. Protocolizado mediante Escritura Pública 12178 de fecha 6 de Febrero de 2013.
B. Inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en fecha 18 de Febrero de 2013.
3. Designación como Director General de STC Metrorrey y ratificación de otorgamiento de poderes y facultades al C. Javier de la Garza Vidal.
día propuesto por el Secretario del Consejo de Administración existe una designación de delegado especial para efecto de alcanzar, culminar y materializar un proceso postrero de las actas de Sesión verificadas por nuestra Máxima Autoridad; entrañándose a todas luces la formalidad y juridicidad culminada en fechas 18-dieciocho de Febrero de 2013 y 2-dos de Mayo de 2013 respectivamente.
5. De los actos anteriores se desprende que durante el período del 17 de Julio de 2012 al 18 de Febrero de 2013 STC Metrorrey se encontraba ayuna de la idoneidad jurídica para ser representada, ostentarla e intervenir contundentemente en procesos, actos, instrumentos y demás que infieran la acreditación del carácter, personalidad o representación jurídica del Director General, conforme a la naturaleza u objeto del organismo establecido en su Ley de Creación y en la modalidad que lo es.
6. En este sentido y tomando las medidas administrativas e interactivas con la estructura organizacional o funcionarios existentes y sin interrumpir las actividades de índole operacional y demás inherentes bajo el más estricto entendimiento y razón, en dicho período se velo en todo momento por el buen camino del organismo ajustándose a la fracción VI del artículo 12 de nuestra Ley que a la letra dice: "Velar por la buena marcha del organismo y tomar las medidas administrativas, contables, organizacionales, financieras y demás que correspondan con sujeción a las normas aplicables".
CONSIDERACIONES LEGALES
Cabe puntualizar que en el período del 17 de Julio de 2012 al 18 de Febrero de 2013, era necesario contar y exhibir el instrumento jurídico y justo que referenciara el carácter, facultades y naturaleza en documentos ciertos e irrefutables esencialmente en licitaciones. Estas últimas no se llevaron a cabo por la Imposibilidad de Licitar y Contratar en el periodo que se enmarca.
En virtud de lo anterior se decidió continuar con las empresas que están prestando los servicios bajo los mismos precios y atendiendo lo siguiente:
a. Por ser servicios reiterados, necesarios e indispensables.
b. Por contemplarse dichos servicios dentro del presupuesto anual a ejercer. c. Por ser servicios que al no contratarse provocan inminentes costos adicionales. d. Por no contar con la infraestructura para solventar dichos servicios.
g. Por no poner en riesgo la integridad física e incluso las vidas de los usuarios por no contar con los seguros respectivos.
h. Por no poner en riesgo la recaudación de los montos totales tarifarios diarios.
i. Por dar cumplimiento en lo que se circunscribe al objeto de esta entidad descentralizada y en suma a lo que corresponde en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 12 de la ley de creación.
Por otra parte y con independencia de los motivos expuestos en los incisos que anteceden se adicionan las actas circunstanciadas de hechos suscritas coligadamente por los funcionarios que lo hacen en cada servicio contratado; agregando que en todos los servicios resultaron con idéntico costo sin contemplase incremento inflacionario alguno y de igual cantidad y calidad en el periodo contratado que los anteceden en cada uno.
Cabe destacar que en todo momento pese a las circunstancias expuestas los servicios contratados fueron en base a los principios enmarcados en el artículo 1 de la Constitución Local y 6 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; basándonos además en la documental generada circunstancialmente en cada contratación y atendiendo dispositivos de la Ley antes citada que nos aplica y en el rubro de servicios. Considerando en todos los casos la adjudicación directa acorde a lo reseñado y sin pretender violentar, vulnerar o evadir en ningún momento los dispositivos que regulan la contratación de servicios.
C O N C L U S I O N E S
Que conforme a las facultades advertidas en el artículo 85 de la Constitución Local y del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en fecha 17 de Julio de 2012 el Ejecutivo del Estado nombra al C. Ing. Javier de la Garza Vidal, Encargado del Despacho de la Dirección General del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey en sustitución del C. C.P. Mario Gerardo Guerrero Dávila, verificándose y legitimándose esta causalidad como se expone en el punto 4 de las GENERALIDADES y por ende un periodo de imposibilidad para suscribir con idoneidad jurídica cualesquier documento conteniendo obligatoriedad con terceros y con la acreditación debida en proceso en el citado periodo, en mérito de los puntos 4 y 5 del apartado antes citado, incluyendo la integración del Comité y el procedimiento de contratación conforme a los artículos 24, 48 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado ; situación la anterior que a todas luces es contraria para dar cabal cumplimiento al objeto del Organismo por los inminentes riesgos y costos adicionales por no contar con
mercado pese a los índices inflacionarios que se pudiesen constituir; evidenciándose de esta manera a la luz de la razón y del entendimiento con todas y cada una de las constancias que se advierten sobre dichos servicios que en ningún momento por las razones constreñidas y que a razón de esta Unidad Administrativa se opto por una conducta procedimental en la cual fehacientemente este ente Administrativo y subordinada del ejecutivo erigió un proceso guiado con colaboración y buena fe, ya que dicho proceso no puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta antijurídica o pretenda vulnerar o quebrantar el ordenamiento alguno; atendiendo entre otros dispositivos como el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, fracciones III, VII y IX esta ultima atendiéndose al máximo y justificándose con la documental generada y acopiada por este Organismo.
Agregándose que se incumple con la normatividad si se hubiera convocado, concursado y contratado cualesquier servicio sin la acreditación debida e idónea de quien lo realiza, evitándose con esto cualquier situación jurídica e incluso demandas que pudieran plantear los prestadores de servicios, es decir, a parte de incumplir con la normativa tuviéramos que afrontar consecuencias de mayor peso y gravedad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventa, toda vez que no se cotizó con cuando menos tres proveedores el servicio de traslado de valores incumpliendo con lo establecido en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León en su artículo 11 y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Servicios Generales
12. Incumplimiento a la normatividad al no realizar licitación pública.
Se observó incumplimiento a la normatividad establecida en el artículo 11 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León y 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León al no licitar los servicios siguientes:
de desechos C.V. ejercicio 2012.
Seguro de bienes patrimoniales Axa Seguros, S.A. de C.V. Seguro de todo riesgo por daño súbito e imprevisto a primer riesgo [inmuebles, activo, equipo de contratista, rotura de maquinaria, equipo electrónico, responsabilidad civil general y responsabilidad civil viajero] de julio a diciembre de 2012.
4,560
Total $ 20,018
Normativa
Respuesta
Del ente público durante el ejercicio objeto de revisión, mediante oficio No. DG/055/13 recibido el 2 de octubre de 2013.
"Servicios de limpieza y manejo de desechos. Período 1° de enero a 17 de julio 2012
En fecha 2 de noviembre de 2011 el Contralor General de Contraloría y Transparencia Gubernamental publicó en el Periódico Oficial de Estado de Nuevo León, los Lineamientos por los que se establecen las Bases de Operación del Plan Anticorrupción del Poder Ejecutivo de Estado de Nuevo León, con el objeto de establecer y precisar los detalles técnicos y operativos para la implementación de las acciones y estrategias del citado Plan. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Central y Paraestatal deberán emprender, entre otras, la relativa a la Transparencia en Adquisiciones y Uso de la Subasta Electrónica Inversa para todas las adquisiciones de bienes y servicios por concurso o licitación.
En los Lineamientos citados en el párrafo anterior, el artículo Tercero Transitorio, precisa que las adquisiciones de bienes y contratación de servicios por licitación se realizarán a través del procedimiento de Subasta Electrónica Inversa a partir de mes de noviembre de 2011 y todas aquéllas que en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León deberán realizarse por concurso, se llevarán a cabo a través de dicho procedimiento una vez que se cuente con una infraestructura tecnológica adicional requerida y capacitación del personal para su
de 2011, y en esencia del Tercero Transitorio, el cual dice que "lo que en ningún caso deberá exceder de 120 días a partir de la publicación de este instrumento" y toda vez que en el cuerpo de las mismas se precisa que son obligatorias a este Organismo conforme al artículo 27 de dichas Bases, y a contrario sensu de esta obligatoriedad, se advierte sin lugar a dudas lo siguiente:
a. Un procedimiento opcional enmarcado en el artículo 54 en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, hasta antes de la publicación de la nueva Ley en cita.
b. Una abrogación o revocación de la Ley antes referida y publicada en fecha 14 de agosto de 2006.
c. Una obligatoriedad de los Lineamientos contenidos en Periódico Oficial de fecha 2 de noviembre de 2011 a partir del día siguiente de su publicación.
d. Una falta de materialización de infraestructura tecnológica para llevar a cabo la Subasta Electrónica Inversa.
e. Una contradicción entre los Lineamientos referidos en el inciso "c.", con la Ley abrogada y con la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. En lo que respecta a la primera Ley (anterior) en lo enmarcado en su artículo 54 y en lo que respecta a la segunda Ley (nueva) y en alcance en lo enmarcado en su artículo 52 y su segundo Transitorio.
Con lo anterior es fácil concluir que al momento de estar en aparente posibilidad para licitar son publicados los Lineamientos por los que se establecen las Bases de Operación del Plan Anticorrupción del Poder Ejecutivo de Estado de Nuevo León; propiciándose un estado de indefinición del procedimiento no adoptado por ser contrario a las referidas bases y de igual forma no se materializó mediante subasta electrónica en virtud del ayuno de la infraestructura tecnológica; es decir tanto en la licitación pública como en la subasta electrónica inversa como medios normados para adjudicar contratos quedando el Organismo ante tal situación y en ambos casos supeditado al quebrantamiento de la normativa en cuanto a los Lineamientos antes citados y a la Ley actualmente abrogada, por ende tal situación deja en un estado vulnerabilidad al Organismo en cuanto a los documentos normativos antes citados ya que en ambos es exigible su acatamiento.
los mismos precios y términos en que se celebró el licitado y suscrito en fecha 06 de noviembre de 2010.
Al haber concluido el plazo concedido en las Bases y ante la falta de infraestructura tecnológica y la capacitación al personal, con oficio DG/028/12 de fecha 20 de abril de 2012 el Director General solicita al Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado nos indique a quien dirigirnos para iniciar la aplicación de de la Subasta Electrónica Inversa, de la anterior solicitud no obtuvimos respuesta.
En el caso particular del Organismo a la fecha no se contamos con la infraestructura tecnológica adicional requerida y la capacitación del personal para llevar a cabo un proceso de licitación mediante la Subasta Electrónica Inversa.
Período 18 de julio a 31 de diciembre 2012
En relación con la observación del órgano fiscalizador respecto al incumplimiento a la normatividad al no realizar licitación pública en la contratación del servicio de limpieza y manejo de desechos, al respecto nos permitimos aclarar lo siguiente:
A partir de la fecha en que fue recibida la Gerencia de Adquisiciones por la nueva administración del Organismo Descentralizado, se detectó la ausencia del instrumento de contratación para la prestación del servicio de limpieza y manejo de desechos y que el proveedor que había resultado ganador de la última licitación pública continuaba realizando los servicios.
La nueva administración, ante la imposibilidad de regularizar el servicio por la situación legal en la que se encontraba en ese momento, hecho que se documenta en el "Acta Administrativa Circunstanciada de Hechos" de fecha 8 de agosto de 2012 y que se acompaña al presente documento, realiza y documenta una investigación de mercado para certificar que los precios ofrecidos por el proveedor que prestaba el servicio en ese momento estaban considerados dentro de los parámetros del mercado. Esta investigación se repitió en varias ocasiones y la evidencia se acompaña al presente documento.
El resultado de dicha investigación fue que los precios ofertados por el prestador del servicio estaban considerablemente más económicos que su competencia y evaluando que el Organismo Descentralizado considera de importancia relevante no prescindir de este servicio y que éste se venía efectuando de forma efectiva y correcta por el prestador del servicio, se optó por enviar cartas de intención al proveedor para manifestarle el interés del Organismo Descentralizado de que continúe prestando tan importante servicio. Lo anterior
Seguro de Bienes Patrimoniales.
En relación con la observación del órgano fiscalizador respecto al incumplimiento a la normatividad al no realizar licitación pública en la contratación del servicio de Seguros de Bienes Patrimoniales, al respecto nos permitimos aclarar lo siguiente:
A partir de la fecha en que fue recibida la Gerencia de Adquisiciones por la nueva administración del Organismo Descentralizado, se detectó que la Póliza de los Seguros de Bienes Patrimoniales había sido prorrogada y tenía como vencimiento el 15 de septiembre de 2012, lo anterior derivado de una licitación pública efectuada en el año 2011.
Debido a la imposibilidad de regularizar el servicio por la situación legal en la que se encontraba en ese momento, hecho que se documenta en el "Acta Administrativa Circunstanciada de Hechos" de fecha 28 de agosto de 2012 y que se acompaña al presente documento, y bajo la necesidad de que el Organismo Descentralizado cuente con este servicio, se toma la determinación de establecer un acuerdo con la empresa prestadora del servicio para que continúe prestando el servicio mediante ampliaciones a la póliza bajo los mismos precios hasta que la situación legal fuera resuelta, hecho que no ocurrió durante el ejercicio 2012.
Cabe hacer la aclaración que en este caso en particular, no se realizó estudio de mercado alguno debido a que las compañías de seguros no cotizan aseguramientos de bienes patrimoniales por períodos tan cortos de tiempo.
Como puntual explicación de la Gerencia Jurídica del Organismo a partir del 17 de Julio de 2012 hacemos de su conocimiento lo siguiente:
GENERALIDADES
7. Entrega-Recepción de la Dirección General del STC Metrorrey verificada en fecha 17 de Julio de 2012.
C. Entrega: C.P. Mario Gerardo Guerrero Dávila. D. Recibe: Ing. Javier de la Garza Vidal.
8. Nombramiento como Encargado del Despacho de la Dirección General de STC Metrorrey y otorgamiento de poderes y facultades al C. Javier de la Garza Vidal.
poderes y facultades al C. Javier de la Garza Vidal.
C. Protocolizado mediante Escritura Pública 2836 de fecha 25 de Abril de 2013.
D. Inscrita en el Instituto Registral Catastral del Estado de Nuevo León en fecha 2 de Mayo de 2013.
10. Advirtiéndose de dichas actas en forma sucinta y bajo este contexto que en orden del día propuesto por el Secretario del Consejo de Administración existe una designación de delegado especial para efecto de alcanzar, culminar y materializar un proceso postrero de las actas de Sesión verificadas por nuestra Máxima Autoridad; entrañándose a todas luces la formalidad y juridicidad culminada en fechas 18-dieciocho de Febrero de 2013 y 2-dos de Mayo de 2013 respectivamente.
11. De los actos anteriores se desprende que durante el período del 17 de Julio de 2012 al 18 de Febrero de 2013 STC Metrorrey se encontraba ayuna de la idoneidad jurídica para ser representada, ostentarla e intervenir contundentemente en procesos, actos, instrumentos y demás que infieran la acreditación del carácter, personalidad o representación jurídica del Director General, conforme a la naturaleza u objeto del organismo establecido en su Ley de Creación y en la modalidad que lo es.
12. En este sentido y tomando las medidas administrativas e interactivas con la estructura organizacional o funcionarios existentes y sin interrumpir las actividades de índole operacional y demás inherentes bajo el más estricto entendimiento y razón, en dicho período se velo en todo momento por el buen camino del organismo ajustándose a la fracción VI del artículo 12 de nuestra Ley que a la letra dice: "Velar por la buena marcha del organismo y tomar las medidas administrativas, contables, organizacionales, financieras y demás que correspondan con sujeción a las normas aplicables".