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CUESTIONARIO BIBLIOGRAFÍA I IMPORTANCIA DEL TEMA

Hemos venido insistiendo en que una de las actividades primordiales del Estado está constituida por la satisfacción de las necesidades colectivas de interés general, cuya gestión no sólo justifica y explica su existencia, sino que hace más tolerable y llevadera para los gobernados la presencia del poder público imperativo y, a veces represor, que todo Estado genera y sostiene. En sus orígenes, el Estado fue concebido como un instrumento al servicio del hombre para protegerlo, defenderlo y proporcionarle determinados medios de subsistencia, que por sí solo no podría alcanzar.

El ser humano se organiza colectivamente con el fin de implementar formas de vida, de desarrollo civilizado y de progreso técnico, que aislada e individualmente le estarían vedadas. Por eso le transfiere un cierto poder de mando al Estado, aceptándolo como el organismo rector de la vida social, defensor de los intereses comunitarios y generador de servicios públicos de interés general. De ahí que, en la medida en que satisface eficazmente esas necesidades, dicho Estado cuenta con el respaldo, respeto y consenso populares.

En la actualidad, la prestación de los servicios públicos se ha convertido en una tarea de enorme magnitud, debido al explosivo crecimiento demográfico y al avance vertiginoso de la ciencia y la técnica. Esto ha hecho que aumenten considerablemente tanto el número de las necesidades colectivas a satisfacer —puesto que a los tradicionales servicios de vigilancia, impartición de justicia, hospitalarios y asistenciales, de obras municipales y de defensa y transportes, es ahora necesario agregar actividades tan disímbolas y complejas como la construcción y administración de ejes viales y autopistas, comunicaciones aéreas, radiotelegráficas, telefónicas, televisivas, por satélite, télex y microondas, la generación y suministro de energía eléctrica, etcétera, como el número de gobernados urgidos de tales servicios.

Ahora bien, la atención de este elevado volumen de servicios demanda del Estado considerables erogaciones —generalmente expresadas en miles de millones de pesos— que suelen elevar el gasto público a niveles estratosféricos. En opinión de distinguidos tratadistas como Dalton y Kuznets, si el gasto público va a invertirse en beneficio de la comunidad, entonces deben ser los ciudadanos los que a través del pago de prestaciones tributarias se encarguen de financiarlo. Evidentemente, esta situación resultaría ideal, ya que no sólo

garantizaría la plenitud de la fórmula “gasto público igual a servicios colectivos”, sino que daría paso a la existencia de economías nacionales perfectamente autosuficientes y saneadas. Sin embargo, la realidad dista mucho de resultar tan halagadora. En la gran mayoría de los casos los Estados tienen que recurrir a variadas fuentes de recursos totalmente distintas de las aportaciones de sus súbditos para cubrir — en ocasiones en medio de grandes apremios— los ineludibles gastos públicos. Como afirma Harold M. Sommers: “...los gastos gubernamentales son financiados sólo en parte por los ingresos que se obtienen de los impuestos”. 1 Máxime en el caso de México, que además de ser un país de economía tradicionalmente deficitaria, se ve forzado a prestar, así sea precariamente, determinados servicios públicos a una serie de grupos marginados que forman una enorme población económicamente inactiva, que lógicamente no tributa.

Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos. Así, se habla de “ingresos ordinarios y derivados”, “ingresos ordinarios y extraordinarios”, “ingresos de Derecho Público y de Derecho Privado, ingresos tributarios y no tributarios”, etcétera.

particularmente a los jóvenes estudiantes universitarios a quienes va dirigida esta obra en primer lugar— con excesivas clasificaciones y definiciones, por lo que nos concretaremos a desarrollar la que, a nuestro juicio, es la más clara y completa de todas: la expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben dividirse en dos grupos: “Los provenientes de bienes y actividades del Estado; y los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al poder del Estado”.2

Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se clasifican en dos grandes rubros, a saber: ingresos tributarios e ingresos financieros.

Los primeros son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos. En tanto que los segundos son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus súbditos, para la integración del Presupuesto Nacional.

de la capacidad contributiva de los causantes, los ingresos financieros constituyen el producto de una serie de factores, como pueden ser: las posibilidades crediticias, tanto internas como externas, del Estado; el aprovechamiento y explotación de sus bienes y recursos; y el manejo de su política monetaria.

No descartamos el hecho de que la clasificación que hemos adoptado pueda parecer simplista por no profundizar en cuestiones como las de ingresos parafiscales, ingresos de relaciones unilaterales y bilaterales, ordinarios y extraordinarios, actos de utilidad pública, etc. Sin embargo, ofrece a cambio como se verá a continuación, una detallada enumeración de todas las fuentes de recursos de las que los modernos Estados pueden disponer y se ajusta a la perfección a nuestra idea académica fundamental de proporcionar a los estudiantes que por vez primera se enfrentan a este tipo de problemas, los elementos básicos del Derecho Fiscal de manera sencilla y fácilmente comprensible.

La clasificación de los ingresos del Estado posee, para los fines de nuestra disciplina, una doble importancia: por una parte nos permite conocer, a grandes rasgos el campo general de acción de lo que sin duda es la actividad económica fundamental del mundo en que vivimos:

las finanzas públicas; y por otra, nos va a ayudar a precisar, con la debida exactitud, cuál es el objeto del Derecho Tributario, a fin de ir delimitando la naturaleza de los temas que estudiaremos a lo largo de esta obra.

II. CUADRO ESQUEMÁTICO

Antes de entrar al análisis global de los ingresos tributarios y financieros, estimamos conveniente presentar a través de un breve cuadro esquemático, los diversos rubros que los componen, con objeto de dejar preestablecida una panorámica general de la problemática que nos disponemos a abordar: