A. Definición
II. El Síndrome de Alienación Parental
2.1. Cuestiones previas
En el primer capítulo de esta investigación hemos destacado sucintamente el contenido conceptual de una realidad a la que desde que tomamos conocimiento de su existencia, la calificamos como un problema que reclama una solución inmediata. Y decimos inmediata, por involucrar a una institución que no puede ni debe ser ignorada por el Estado. En el presente capítulo vamos a tratar a la Teoría de los Delitos de Infracción de Deber en cuanto sirve de fundamento dogmático de la viabilidad de la propuesta normativa que justifica el objetivo general de la investigación que estamos llevando a cabo. Perseguimos, en ese sentido, contribuir desde una óptica jurídica, a la solución de un problema que se presenta en la Institución de la Familia, vale decir, un problema institucional cada vez más impostergable, considerando para su solución la vía idónea el Derecho Penal.
2.1.1. Derecho Penal y Política Criminal.
Una de las principales cuestiones académicas que solemos plantearnos en marco de la dogmática penal, es precisamente en qué consiste el Derecho Penal. La respuesta a dicha cuestión oscila en la diversidad de concepciones que los doctrinarios han realizado a lo largo de la evolución de la Ciencia Penal.
Autorizada doctrina extranjera sostiene que el Derecho Penal es el conjunto de normas positivas penales y Ciencia del Derecho Penal, es la disciplina que tiene por objeto el estudio del ordenamiento penal positivo. La Ciencia del Derecho Penal persigue el conocimiento, interpretación, sistematización y crítica del Derecho Positivo, contemplando las normas no ya desde el punto de vista de su estructura formal externa, sino también el contenido y fines que las mismas pretenden alcanzar.70Desde esta perspectiva el derecho penal estaría orientado a
resolver las implicancias penales positivas.
70GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Antonio. Introducción al derecho penal. Instituciones, fundamentos y
63 NÚÑEZ simplifica el concepto del Derecho Penal y señala que es una de las ramas del Derecho, esto es, del sistema normativo de las relaciones sociales de carácter jurídico, o, lo que es lo mismo, de las relaciones externas de los individuos entre sí o con el Estado71 y agrega que se caracteriza por ser
normativo, valorativo y finalista. Además de perseguir un fin social72 y político73. El
Derecho Penal en todo caso debe su vigencia en tanto se corrobore la relación entre los particulares y el Estado. Verificamos a partir de la definición glosada que el Derecho Penal es un remedio que propugna salvaguardar la norma, los valores y los fines que toda sociedad organizada contempla en el marco de su evolución.
Nosotros concebimos al Derecho Penal como el único camino que el Estado debe seguir para materializar el contenido que la norma suprema le ordena, garantizando la paz social a la que aspira el todo el ordenamiento. Decimos que es el único camino por cuanto las demás vías (civiles y administrativas, por ejemplo) no son lo suficientemente idóneas para salvaguardar los objetivos que todo Estado Constitucional, Democrático y de Derecho establece para la convivencia pacífica. Respecto de la materialización del contenido del mandato de la norma suprema, debemos señalar que sólo el Derecho Penal, una vez recurrido tendrá la suficiente capacidad para garantizar las libertades fundamentales prescritas en ella, una vez que han sido vulneradas.
71NUÑEZ C. Ricardo. Manual de Derecho Penal, Parte General. Marcos Lerner Editora Córdoba, cuarta
edición, Argentina, 1999 p 15
72Desde el punto de vista del fin social de la protección, el derecho penal, puede ser individualista o
socialista. El derecho penal es individualista si el sentido predominante de su protección es el resguardo de los intereses de las personas como tales y como miembros de la sociedad. El valor supremo es la seguridad de la persona, de sus derechos individuales y sociales. Estos son los intereses vitales o bienes jurídicos objeto de la protección penal. […] La finalidad del derecho penal es socialista si, a los efectos de su protección, el valor supremo está representado por los intereses de la colectividad. Son esos intereses los que determinan cuáles bienes de las personas merecen protección y en qué medida se la debe realizar. El socialismo marxista, particularmente el comunismo, pone su tónica en la protección de la clase proletaria, de los instrumentos de trabajo y producción y de las relaciones de esta índole.
73Políticamente, el derecho penal puede tener una finalidad liberal o autoritaria. […]El derecho penal es
liberal si representa un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y sus consecuencias. Supone por un lado, la exclusión del castigo de las ideas y sentimientos, los cuales corresponden al fuero privado de los individuos, que está exento de la autoridad de los magistrados. […] El derecho penal liberal supone, por otro lado, la vigencia del principio nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali. Este principio excluye la imputación criminal y el castigo al margen de los delitos definidos y reprimidos por la ley. En su esfera, la única fuente del derecho penal es la ley previa al hecho cometido. De esta manera, el derecho penal cumple una función de garantía para los gobernados frente a los gobernantes. […]El derecho penal es autoritario si el objeto de la protección penal no son los intereses de los individuos, sino los deberes de éstos con el Estado.
64 Desde luego, si bien importa conocer el concepto de Derecho Penal, importa más conocer para que existe, es decir, verificar su razón existencial. A groso modo se puede decir que no está más que para impedir que los ciudadanos de un determinado territorio desplieguen actos que lesionen el normal curso de las relaciones sociales. Sí un ciudadano hace un ejercicio abusivo de su Derecho Fundamental de Libertad y de este resulta una lesión a los derechos de sus pares, atentando contra los valores que hacen posible la vida social, será pasible de enfrentar los fines del Derecho Penal. Al respecto la doctrina señala que los fines del Derecho Penal son distintos a los de la pena. Dice ALCÁCER GUIRAO, que son fines del Derecho Penal: proteger bienes jurídicos, como el de proteger los valores esenciales que subyacen a las normas (ético-social); la cohesión del organismo social (integración); la vigencia de la norma (protección de la expectativa normativa); a lo que habrá que agregar la protección de los potenciales delincuentes frente al poder estatal.74Entonces no se puede identificar los fines del Derecho Penal con los de la Pena. Esta última institución tendría como fin, en palabras de AMBOS, por un lado, la justa equivalencia al mal causado por un delito (teoría de la retribución de la pena) y por otro, una significación de anticipación, en la esperanza de que su imposición prevendrá la comisión de delitos similares en el futuro.75