cotizaciones correspondientes.
Tanto los cuidadores familiares como otros cuidadores no profesionales, han de ser mayores de 18 años de edad y residir legalmente en España. Están obligados
a darse de alta en un régimen especial de la Seguridad Social40y a cotizar en el
mismo, coste que es asumido íntegramente por el Gobierno de España. No obs- tante, hay situaciones en las que el cuidador no está obligado a darse de alta en la Seguridad Social:
• Cuando se encuentre realizando una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
• Cuando se encuentre percibiendo la prestación de desempleo.
• Cuando tenga la condición de pensionista por jubilación o incapacidad per- manente, o de pensionista por viudedad o a favor de familiares al superar los 65 años.
• Cuando se encuentre disfrutando de excedencia laboral para el cuidado de fa- miliares, que tenga la consideración de cotización efectiva.
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•Cuidadores Familiares. Para ello es preciso tener relación familiar hasta el ter- cer grado con la persona a la que deban cuidar.
•Otros cuidadores no profesionales. Se establecen dos condiciones para que, de forma excepcional, pueda ser cuidador no profesional alguien que no tenga relación de parentesco hasta el tercer grado, con la persona a cuidar: que no existan recursos públicos o privados suficientes, y que existan dificultades (geo gráficas) que impidan o dificulten otras modalidades de atención. Además, esta persona ha debido residir en el mismo municipio de la persona a cuidar,
41. De nuevo hemos de advertir que estas cuantías son las que están establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que pueden ser diferentes en otros lugares, por la capacidad de las Co- munidades Autónomas de mejorar los mínimos establecidos a nivel estatal.
42. Salvo los servicios de prevención y la teleasistencia (la teleasistencia solo es incompatible con el servicio residencial permanente).
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C Ó M O C U I D A R E N C A S A A U N A P E R S O N A E N S I T U A C I Ó N D E D E P E N D E N C I A
Las cuantías de esta prestación que, como en las anteriores, se actualizan anual-
mente, quedaron fijadas para 2009 como sigue41en Aragón:
Euros mensuales
Grado III. Nivel 2 ... 519,30
Grado III. Nivel 1 ... 415,73
Grado II. Nivel 2 ... 336,24
Grado II. Nivel 1 ... 300,00
Lo expuesto relativo a la intensidad de los servicios y prestaciones del Sistema y a sus limitaciones y exclusiones, puede resumirse de la siguiente manera:
Limitaciones de servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia
• Las personas calificadas en el Grado III (Gran dependencia) en cualquiera de sus niveles, pueden beneficiarse de todos los servicios y prestaciones econó- micas del Catálogo de la Ley.
• Las personas calificadas en el Grado II (Dependencia severa) en cualquiera de sus niveles, pueden beneficiarse de todos los servicios y prestaciones econó- micas del Catálogo de la Ley, excepto de la prestación económica para asis- tencia personal.
• Se desconoce cuáles son los servicios y prestaciones económicas del Catálogo de los que podrán beneficiarse las personas que se califiquen en el Grado I (De- pendencia moderada) ya que no aparecen mencionadas en el Decreto 727/2007, al no estar prevista su incorporación al Sistema hasta el quinto año de aplicación de la Ley (año 2011)
Incompatibilidades entre servicios y prestaciones económicas
• No se puede recibir al mismo tiempo un servicio y una prestación económica
43. Real Decreto 73/2009, de 30 de enero.
Grados y niveles
Grado III. Nivel 2 ... 831,47 € 519,13 € 831,47 €
Grado III. Nivel 1 ... 623,60 € 415,73 € 623,60 €
Grado II. Nivel 2... 460,80 € 336,24 €
Grado II. Nivel 1 ... 400,00 € 300,00 €
Prestación económica vinculada al servicio Prestación económica para cuidados en el entorno familiar Prestación económica de asistencia personal
Estas cuantías se verán afectadas, a la hora de su fijación para un determinado beneficiario, por dos aspectos:
• Su capacidad económica (coeficiente reductor).
• Si percibe otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, en cuyo caso se deducirá su importe de la cuantía que pudiera corresponderle. Las prestaciones a las que se refiere son:
– El complemento de gran invalidez.
– El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de die- ciocho (18) años con un grado de minusvalía igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%).
– El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
– El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI, art. 12.2.c).
Esta es la causa de que algunas personas no perciban las cantidades que espera- ban ya que se deducen de la cuantía correspondiente las cantidades que están percibiendo por alguno de los antedichos conceptos. Algunas Comunidades han
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• El Servicio de atención residencial permanente es incompatible con los servi- cios de teleasistencia, ayuda domicilio y centros de día y de noche.
• Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí.
establecido medidas correctoras que garantizan unos ingresos mínimos con cargo al Sistema de Atención a la Dependencia.
5. OTRAS CUESTIONES QUE INTERESA SABER SOBRE ESTA LEY 5.1. Qué es el copago
Se conoce como copago a lo que técnicamente se denomina «participación del usuario en el coste de los servicios». En este sentido la Ley de la Dependencia es- tablece que esta participación será según el tipo y coste del servicio y la capaci- dad económica de la persona (que determinará también la cuantía de las
prestaciones económicas que, en su caso, le puedan corresponder44).
44. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, art. 14º.7 y 33º. 45. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, art. 8º d.