B. Respecto a las prestaciones económicas y servicios que le hayan sido reco- nocidos y que pueda estar percibiendo:
B.1. En el caso de cambios de domicilio prolongados o definitivos:
• El beneficiario debe comunicarlo «con antelación suficiente» a la Comunidad Autónoma en la que reside originalmente, la cual, a su vez, está obligada a co- municarlo a la de destino.
• La Comunidad de destino tiene tres meses desde que se le comunica el cambio, para revisar el Programa Individual de Atención.
• Durante este plazo, la Comunidad Autónoma de origen le seguirá abonando las prestaciones económicas que tenga reconocidas.
• En el caso de los servicios que tenga reconocidos, se suspenderá su prestación durante este tiempo y será substituida por el pago de la prestación econó- mica vinculada al servicio, que abonará igualmente la Comunidad Autónoma de origen.
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5.2. Qué ocurre si la persona cambia de domicilio
Muchas personas en situación de dependencia cambian de domicilio de forma temporal o de manera prolongada o definitiva, particularmente cuando están siendo atendidos por familiares que se turnan para prestar esta atención (hijos/as o hermanos/as…). A veces el cambio de domicilio se produce en la misma ciudad, otras veces en ciudades distintas, incluso en distintas Comunidades Autónomas. ¿Qué ocurre entonces con el reconocimiento del grado y nivel de dependencia, o con las prestaciones económicas o servicios que están percibiendo? La Ley tiene previstas estas situaciones de la siguiente manera:
A. En primer lugar, el reconocimiento de grado y nivel que realice una Comuni- dad Autónoma tiene validez en todo el territorio español, por lo que el cam- bio de residencia a otra Comunidad no requiere realizar una nueva valoración.
5.4. Qué es el Consejo Territorial del Sistema
Como se ha indicado, La Ley de la Dependencia es una Ley de ámbito nacional que afecta, en consecuencia, a toda España y que se propone lograr condiciones básicas de igualdad para todos los ciudadanos en situación de dependencia, sea cual sea su lugar de residencia. En ella se encomienda a la Administración General del Estado que las garantice, estableciendo y financiando un nivel mínimo de protección para todos los ciudadanos, y a las Comunidades Autónomas, que ges- tionen el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Gran Dependencia (Grado III)
Dependencia Severa (Grado II)
Dependencia Moderada (Grado I) Nivel 2 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1
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B.2. En el caso de desplazamientos temporales (no más de noventa días): • El beneficiario mantendrá el derecho y reserva del servicio, pero deberá abonar
la participación en su coste que tenga establecida.
• Seguirá percibiendo las prestaciones económicas que pudiera tener recono- cidas.
• Todo ello con cargo a la propia Comunidad Autónoma.
5.3. Implantación progresiva
Como ya se ha comentado, no todas las personas en situación de dependencia han podido beneficiarse de la Ley desde su entrada en vigor, sino que en la misma se establece un período de implantación progresiva de ocho años de duración. Así, se han ido incorporando al Sistema desde 2007, y lo harán hasta 2015, en función del Grado y Nivel que se les reconozca, desde los de mayor gravedad (Grado III) a los de menor (Grado I). Este es el calendario de implantación:
46. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, art. 8º. Reglamento del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
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Las respectivas Comunidades Autónomas pueden mejorar para sus propios ciu- dadanos el nivel mínimo de protección establecido, mediante convenios con la Administración General del Estado.
Todo ello configura un complicado mecanismo de competencias compartidas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la finan- ciación de esta Ley y en las decisiones sobre el desarrollo de sus contenidos. Para articular estas competencias y responsabilidades compartidas, la Ley de la Dependencia establece un organismo del que forman parte el Estado y las Co- munidades, y al que corresponde decidir sobre los aspectos más importantes de su desarrollo: El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención
a la Dependencia46.
• Composición: Estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de cada una de las Comunidades Autónomas, que tendrán mayoría en el mismo. Podrán formar parte del Consejo, representantes de las Entidades Locales. En su composición definitiva está formado por treinta y tres miem- bros:
– Doce de la Administración General del Estado (Presidido por el Ministro com- petente).
– Diecisiete de las Comunidades Autónomas (uno por cada Comunidad). – Dos por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
– Dos representantes de las entidades locales.
• Funciones: Entre sus principales funciones están las siguientes:
– Acordar el Marco de cooperación para los Convenios del Ministerio con las Comunidades Autónomas.
– Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios del Catálogo.
– Acordar las condiciones y cuantía de la prestaciones económicas.
– Adoptar los criterios de participación del beneficiario en los costes de los servicios.
– Acordar el baremo, los criterios básicos del procedimiento de valoración y las características de los órganos de valoración.
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CONSEJOS Y RECOMENDACIONES PARA QUIENES DEBAN BENEFICIARSE DE LOS DERECHOS QUE RECONOCE LA LEY DE LA DEPENDENCIA
1) Cuando hay un miembro de la familia que por su edad o por alguna discapa- cidad tenga limitaciones para realizar sin ayuda algunas de las actividades de
la vida diaria, es conveniente pedir la valoracióninicial. Por poco grado que
se le reconozca ya podrá ser perceptor de algunas de las prestaciones econó- micas o servicios contemplados en la Ley, particularmente cuando a partir del año 2011 puedan beneficiarse de ellos los dependientes moderados.
2) Por los mismos motivos también se debe pedir una revisión de grado y nivel
en cualquier momento del proceso, si se produce un empeoramiento de la situación de dependencia, ya que un mayor grado o nivel reconocido con- lleva una mayor intensidad en los servicios o una mayor cuantía en las pres- taciones económicas.
3) Cuando se rellene la solicitud es fundamental dejar bien clara la dirección
donde reside la persona a valorar y los teléfonos de contactode los fami- liares o personas a cuyo cargo o cuidado esté, para evitar futuros problemas de localización.
4) En Aragón es mucho más conveniente, si ello es posible, presentar directa-
mente la solicitud en las Delegaciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Socialesque en los servicios sociales de los Ayuntamientos, ya que se evita el trámite de estos al IASS.
5) Es importante conocer los plazos que marca la Ley para las posibles recla-
maciones,que tienen que venir señalados en la propia resolución. A veces se quiere reclamar y ya no es posible porque el plazo para ello se ha extinguido.
6) Es primordial ser consciente de que la Ley es de serviciosy que las presta-
ciones económicas son excepcionales. No cabe pedir «solo el dinero». Se prioriza –o se debería priorizar– la concesión de servicios
7) Las familias que soliciten las prestaciones económicas deben ser conscien-
tes de que dicha prestación es para la persona dependientey no para el
cuidador.
8) Muchas familias desconocen la obligación de que el cuidador familiar o no
profesional cotice a un régimen especial de la Seguridad Social, cotiza- ciones que son abonadas por la Administración General del Estado. Es im- portante que se informen al respecto.
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9) Es preciso distinguir entre las dos Administraciones que intervienen: el
Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento o Comarca. Se producen confusio- nes entre las funciones de cada una y ello suele ser motivo de pérdida de tiempo y, en ocasiones, de reclamaciones donde no corresponde.
10) Se recomienda paciencia, puesto que los servicios y prestaciones económi-
cas, tarde o temprano llegan, una vez reconocido el grado y nivel que da derecho a recibirlas. Y los plazos hasta que llega la resolución final pueden ser muy variables. En todo caso, justo es apreciar que una vez superado el momento inicial de implantación de la Ley, cada vez se están acortando y respetando más los plazos y que Aragón es una de las Comunidades donde se cumplen de manera más fiable y rápida.
11) En todo caso, está en su derecho de preguntar en qué situación se en-
cuentra su solicitud o su expediente. En algunas Comunidades ya se puede consultar en tiempo real por parte del propio solicitante o bien a través de los servicios sociales de su Ayuntamiento.