VII. CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
1. Cumplimiento del convenio
La última etapa del convenio concursal la constituye la ejecución del mismo, ya que supone la realización del fin para el cual se celebró el concurso. Esto es, la extinción de las obligaciones, la liberación del deudor y la consiguiente satisfacción de los intereses de los acreedores. Por tanto, para que el cumplimiento del convenio se lleve a cabo, el legislador prevé una serie de medidas de aseguramiento (Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, de 22 de julio de 2015219).
La Ley sólo faculta para solicitar la declaración judicial de cumplimiento del convenio al concursado, esto quiere decir, que no se admite la declaración de cumplimiento de oficio, ni que la insten los acreedores del concursado, por eso la solicitud del concursado se puede considerar que tiene carácter necesario220.
Además, el deudor deberá presentar al juez el informe correspondiente con la justificación adecuada y para solicitar la declaración judicial de cumplimiento (art. 139.1 LC221). Si el deudor no cumpliese esta exigencia, y esto provocase perjuicios a los acreedores, estos podrán solicitar la declaración de incumplimiento de convenio222.
218 CAMPUZANO, A.B.: “El convenio…” Cit. pág. 513.
219 Auto del Juzgado de lo Mercantil N°. 4 de Madrid, de 22 de julio de 2015 (Roj: 689/2015) (Rec. 533/2008):
“PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara el cumplimiento del Convenio aprobado por Sentencia de fecha 20 de enero de 2012”. 220CAMPUZANO, A.B.: “El convenio…” cit pág. 513.
221Artículo 139.1 LC. Cumplimiento.
“1. El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El secretario acordará poner de manifiesto en la Oficina judicial el informe y la solicitud”.
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1.1. El deber de información del concursado:
El concursado queda sometido al deber de informar al juez acerca del cumplimiento del convenio con una periodicidad semestral tiene (art. 138 LC223), esta obligación de informar por parte del concursado es para que el juez
controle el cumplimiento y asegurar la máxima información a los acreedores y las máximas garantías de cumplimiento de éste. Además, el juez no puede instar de oficio el incumplimiento del convenio. En todo caso, este deber de información se encuentra dentro del deber general de colaboración que se conserva con la eficacia del convenio224.
La falta de información no significa el incumplimiento del convenio y ni tampoco puede considerarse como presunción de incumplimiento. Los efectos del incumplimiento del deber de información son indirectos225.
Una vez que el deudor haya presentado el informe, se pondrán en conocimiento de la Oficina judicial y pasados quince días, el juez podrá estimar cumplido el convenio, lo cual será declarado por medio de auto, y se le dará la misma publicidad que a su aprobación226 (art. 139.2 LC227) (Auto del Juzgado
de lo Mercantil de Madrid, de 30 de octubre de 2006228).
1.2. La solicitud del cumplimiento íntegro del convenio:
El cumplimiento íntegro del convenio constituye una de las causas ordinarias de conclusión del concurso de acreedores (arts. 141229 y 176.1. 2º LC),
223Artículo 138 LC. Información.
“Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento”.
224 CAMPUZANO, A.B.: “El convenio…” Cit. Pág. 511. 225IDEM Pág. 513.
226IDEM.
227 Artículo 139.2 LC: “2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido
el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que a su aprobación”.
228 Auto del Juzgado de lo Mercantil N°. 1 de Madrid, de 30 de octubre de 2006 (Roj: 81/2006) (Rec. 43/2004),
declara íntegramente cumplido el convenio aprobado en el procedimiento concursal.
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que, ha de quedar perfectamente acreditado a través de la resolución del juez del concurso230.
1.3. Los efectos de la declaración judicial de cumplimiento del convenio:231
Los efectos de la declaración judicial son los siguientes:
- La caducidad de la acción para anular los actos del del deudor que hubieran quebrantado las limitaciones señaladas por el juez para las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que compongan la masa activa (art. 40.7, inciso 4º LC232).
- Precluye la posibilidad de que los acreedores privilegiados, especiales o generales, se adhieran al convenio judicialmente aprobado (art. 134.2, inciso 2º LC).
- Es presupuesto para la conclusión del procedimiento, pasados dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento, los acreedores no podrán pedir la declaración judicial de incumplimiento (art. 140.1, inciso 2º LC233); pero si se
“Firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del concurso al que se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley”.
230 CAMPUZANO, A.B.: “El convenio…” Cit. Pág. 513. 231IDEM. Pág. 520.
232Artículo 40.7 inciso 4º LC:“7. Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en este artículo sólo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal y cuando ésta no los hubiese convalidado o confirmado. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto. La acción de anulación se tramitará, en su caso, por los cauces del incidente concursal y caducará, de haberse formulado el requerimiento, al cumplirse un mes desde la fecha de éste. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de ésta.
Los referidos actos no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, o se acredite la caducidad de la acción de anulación o su desestimación firme”.
233Artículo 140.1, inciso 2º LC: “La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y
caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior”.
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hubieran presentado la solicitud fuera de tiempo y sin la forma legal establecida o si, presentada, hubiera sido rechazada por resolución judicial firme, el juez dictará auto de conclusión del concurso (art. 141 LC).
1.4. El auto de clausura o conclusión del concurso:
Como sea mencionado en el subpunto anterior, para que se dé la conclusión del concurso tienen que haber caducado las acciones para solicitar incumplimiento o que hubieran sido rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado234.
El contenido del auto de conclusión por cumplimiento del convenio se debe de especificar el lugar y la fecha en donde se dicta, con identificación y firma del juez (art. 208.3 LEC235), tiene que enumerar los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en lo que se base el fallo de la resolución (art. 208.2 LEC236), el auto se limitará a declarar la conclusión del concurso y a ordenar el archivo de las actuaciones237 (art. 176.1 LC238).
234 CAMPUZANO, A.B.: “El convenio…” Cit. Pág. 514.
235Artículo 208.3 LEC:“3. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.
En las resoluciones dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma”.
236Artículo 208.3 LEC: “2. Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo”.
237 CAMPUZANO, A.B.: “El convenio…” Cit. Pág. 514.
238Artículo 176.1 LC. Causas de conclusión.
“1. Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:
1.º Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso. 2.º Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento, o que declare finalizada la fase de liquidación. 3.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
4.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.
5.º Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos”.
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Por lo tanto, con el auto se entiende que se da el cumplimiento del convenio que supone la extinción de las obligaciones del convenio y la liberación del deudor y por consiguiente la satisfacción legal de los acreedores.
1.5. Los efectos de la declaración judicial de conclusión del concurso:
Los efectos que produce la declaración judicial de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio los siguientes239:
a) En primer lugar, la extinción de los efectos recogidos en el convenio sobre la administración y disposición del deudor (ex arts. 133.2240 y 137.1241 LC).
b) En segundo lugar, la terminación de los deberes de colaboración e información (art. 42 LC242).
c) Y, en tercer lugar, la extinción de los créditos afectados por el contenido del convenio (art. 136 LC243).
239 CAMPUZANO, A.B.: “El convenio…” Cit. Pág. 514.
240Artículo 133.2 LC:“2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo que éste señale. El informe de rendición de cuentas será remitido mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento por la administración concursal”.
241Artículo 137.1 LC. Facultades patrimoniales del concursado convenido.
“1. El convenio podrá establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor. Su infracción constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor”.
242Artículo 42 LC. Colaboración e información del deudor.
1. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o
liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
2. Los deberes a que se refiere el apartado anterior alcanzarán también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período señalado”.
243Artículo 136 LC.Eficacia novatoria.
“Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio”.
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La desatención, o infracción de estas medidas, por ser perjudicial para los acreedores podrá conllevar la declaración de incumplimiento del convenio.