El art. 99 LC establece los requisitos que debe reunir toda propuesta de convenio:
“Requisitos formales de la propuesta de convenio.
1. Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De las propuestas presentadas el secretario judicial dará traslado a las partes personadas.
Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente.
2. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo deberá estar legitimadas”.
Las propuestas deben acompañarse de diversos documentos como se recoge en el art. 100.4 LC: “Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado”.
Y también en el art. 100.5 LC recoge que: “Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por tercero”83 (Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de marzo de
201584 .
83SENENT MARTÍNEZ, S.: “4.- El Convenio… Cit. pág. 11.
84 STS (sala de lo civil), de 26 de marzo de 2015 (Roj: 1290/2015 , Fundamento de Derecho Tercero: “1. El plan
de viabilidad que el art. 100.5 LC exige en determinados supuestos, acompañar a todo convenio, es un documento especial con el fin de que la administración concursal pueda evaluar el contenido de la propuesta de convenio en todos aquellos casos en que se pueda contar con los recursos que genere la actividad económica que en el futuro desarrolle el concursado. Al propio tiempo sirve de información a los acreedores, al objeto de que puedan valorar
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La LC exige para la admisión de las propuestas la consecución de las mayorías necesarias para su aprobación y la adhesión de los acreedores. La omisión de estos requisitos formales constituye un defecto subsanable, concediendo al juez, inadmitir la propuesta y conceder un plazo para la subsanación del defecto, como establecen el art. 106.2 párrafo 3º LC (“[…] En el mismo plazo, de apreciar algún defecto, el Juez ordenará que se notifique al concursado para que en los tres días siguientes a la notificación pueda subsanarlo”. , para la propuesta anticipada de convenio y el art. 114.1 LC (“1. Dentro de los cinco días siguientes a su presentación, el Juez admitirá a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta Ley. De apreciar algún defecto, dentro del mismo plazo dispondrá que se notifique al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los tres días siguientes a la notificación, puedan subsanarlo […]” , para el supuesto de la propuesta ordinaria de convenio85.
2. Propuesta anticipada del convenio concursal:
En el apartado VI de la Exposición de Motivos de la LC entre las medidas previstas para la solución del concurso se encuentra la propuesta anticipada de convenio que puede ser definida como “Entre las medidas para facilitar esta solución del
concurso destaca la admisión de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación
las expectativas de cumplimiento del convenio. Es un documento que proyecta, de forma estimativa, los recursos necesarios para la continuación de la actividad económica del deudor, los medios de los que parte, así como aquellos otros necesarios para complementarlos, con el fin de obtener unos resultados que permita, según los flujos de caja, cumplir con los plazos estipulados en el convenio.
[…]el plan de viabilidad sólo es obligatorio cuando se tenga previsto contar con los recursos que genere la continuación, bien sean propios bien sean de terceros. En este último caso, el apartado 5 del art. 100 LC se refiere a los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención, así como “los compromisos de su prestación por terceros”. Lo que obliga, a su vez, a señalar las condiciones económicas de la prestación de los recursos por terceros, y que, de tratarse de créditos, se encomienda a las partes determinar en el convenio la forma de su satisfacción (párrafo segundo del apartado 5 del art. 100 LC)”.
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judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales […]”.
Por consiguiente, la propuesta anticipada del convenio es una figura que tiene como objeto es facilitar la solución convencional al concurso. La tramitación anticipada permite que la propuesta del deudor y la aceptación por parte de los acreedores tenga lugar durante la fase común del procedimiento, es decir, la propuesta anticipada de convenio es una de las medidas para agilizar la rápida solución del concurso, se encuentra recogida en los arts. 104 a 110 LC86.
3. La propuesta del convenio ordinario:
Esta propuesta, a diferencia de la anterior, puede ser presentada tanto por el deudor como por los “acreedores cuyos créditos representen como mínimo una quinta
parte del pasivo”87 (art. 113 LC88).
El contenido de la propuesta pueden ser proposiciones de espera y de quita de los créditos ordinarios, pero con las restricciones de cinco años y de la mitad del importe de cada crédito, como se recoge en el ya mencionado apartado VI de la Exposición de Motivos de la Ley.
También, tiene que ir acompañada de un plan de viabilidad, excepto cuando pueda cumplirse sin los recursos de la actividad, y puede contener proposiciones de
86CAMPUZANO, A. B.:“El convenio... Cit. Pág. 485. 87SENENT MARTÍNEZ, S.: “4.- El Convenio… Cit. pág. 10.
88Artículo 113. Presentación de la propuesta de convenio.
“1. Transcurrido el plazo de comunicación de créditos y hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en la Oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, podrá presentar ante el Juzgado que tramite el concurso propuesta de convenio el concursado que no hubiere presentado propuesta anticipada ni tuviere solicitada la liquidación. También podrán hacerlo los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, salvo que el concursado tuviere solicitada la liquidación.
2. Cuando no hubiere sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme a lo previsto en el apartado anterior ni se hubiese solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración”.
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enajenación de todas o parte de las unidades productivas, si bien el adquiriente debe continuar la actividad y tiene que cumplir con las obligaciones que anteriormente pertenecían al deudor concursado (art. 100.5 LC)89.
El convenio ordinario supone para los acreedores una segunda oportunidad, si fracasa la propuesta anticipada, antes de abrir la liquidación concursal. Así pues, mediante auto el Juez declarará la apertura de la fase de convenio y convocará la Junta de acreedores.
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