“La comunidad nos falta porqué nos falta la seguridad, elemento fundamental para una vida feliz, pero que el mundo de ahora es siempre menos capaz de ofrecernos y siempre más reacio a prometer” comenta Zygmunt Bauman en su obra Missing Community93.
Es la comunidad que consiente al ciudadano y al no ciudadano de desarrollar su vida, de participar en la sociedad, de integrarse. Comunidad que suele fundarse en un sistema de welfare. La definición más completa de estado del bienestar (welfare state) ha sido, probablemente, aportada por Asa Briggs94: “un welfare state es un estado en el cual el poder organizado es utilizado, gracias a la administración pública, para modificar las fuerzas de mercado en tres direcciones: en primer lugar, asegurando a los individuos y a las familias una renta mínima, a pesar del valor del mercado de su trabajo o de sus propiedades; en segundo lugar, reduciendo el nivel de inseguridad, con la finalidad de dar las posibilidades a los individuos de enfrentarse a determinadas situaciones sociales (ej. El desempleo, la vejez, la enfermedad), y en tercer lugar, sin distinciones de clase, garantizar a todos los ciudadanos los mejores estándares disponibles para una serie de servicios sociales.”
93 Bauman, Z.,Voglia di Comunità (Missing Community), Editori Laterza 2009.
94 Briggs, A. “The Welfare State in historical perspective”, Archives of European Sociology, 2, pp 221-258,1961.
36
De hecho, el término welfare state se utilizó, durante los años 40, para subrayar la diferencia entre el carácter pacífico y benévolo de las democracias liberales respecto al estado de guerra (warfare state), impuesto por los regímenes totalitarios. Podemos ver cómo durante el siglo XX los países europeos han desarrollado diferentes esquemas de protección social destinados a proteger los propios ciudadanos contra los principales riesgos sociales95. En ese sentido, tomaron consciencia, en primer lugar, de los riesgos relacionados con la pobreza, entendida como la falta de recursos, originada por la pérdida de ingresos salariales y al envejecimiento, la enfermedad o el desempleo. Para cubrir estos riesgos aparecieron los primeros sistemas de seguridad social, en buena parte, en los países de la Europa Occidental. Seguidamente, estas políticas sociales ampliaron su ámbito de actuación, cubriendo, también, sectores como la educación, el empleo, la salud o el hogar.
Es en la Alemania de Bismark, después el 1880, donde la intervención pública supera el control de la pobreza para enfrentarse con los problemas sociales derivados de la industrialización. Habrá, además, un cambio muy importante en Gran Bretaña en el 1942 gracias al “Beveridge Report” que definió las líneas básicas de una protección social dirigida a toda la ciudadanía, según la base universalista y no ocupacional.96. Estas líneas básicas de acción han tenido continuación en las reformas adoptadas por las socialdemocracias escandinavas en la segunda mitad del siglo pasado. Es de especial interés el caso de Suecia, lugar en el que se han realizado políticas sociales basadas en la elevación de los estándar mínimos de vida, generando fuertes efectos redistributivos, gracias a la unión homogénea y a la iniciativa de las organizaciones políticas y sindicales que representan el trabajo asalariado.97
A raíz de la aparición de estas nuevas políticas, Gøsta Esping-Andersen, en Three worlds of welfare capitalism, reformula el concepto de “régimen de welfare” e identifica “tres mundos de welfare” diferentes. Pasamos a enumerarlos brevemente:
- El modelo liberal, típico de las democracias anglo-americanas, con una definición muy
restringida de los derechos sociales garantizados para la intervención pública. En este régimen el Estado tiene un papel residual, con beneficios públicos modestos y basados en un rígido sistema de comprobación de la renta.
- El modelo conservador, característico de los Estados de la Europa Continental, basado
en equilibrios corporativos. Éste se caracteriza para el establecimiento de sistemas de seguridad social vinculados a la participación en el mercado del trabajo.
- El modelo socialdemócrata, basado sobre una interpretación universalista de los derechos sociales y un fuerte papel asignado al Estado para garantizar la protección social de sus ciudadanos.
Las tipologías de Esping-Andersen han suscitado un amplio debate con varias propuestas de integración, en particular la de M. Ferrera98 que ve la exigencia de reconocer un cuarto modelo llamado “mediterráneo”, propio de los países del sur de Europa. Este modelo combina la lógica de la seguridad social del modelo conservador (pensiones de jubilación, prestaciones
95
Wenzel, U.,” Immigration and the modern welfare state: the case of USA and Germany”, New Community, 23 (4).
96 Marshall T. H., Cittadinanza e classe sociale, UTET,Torino 1976.
97 Esping Andersen G., The three worlds of welfare capitalism, Polity press, Cambridge,1990.
37
por desempleo) con políticas de carácter universal típicas del modelo socialdemócrata (sanidad, educación). En este modelo, el Estado tiene un papel complementario a los de las familias, que funcionan como elemento central del orden social. Si aceptamos esta nomenclatura, el llamado “modelo mediterráneo” es lo que se ajusta más a las características específicas del Estado español e italiano, que trataremos extensamente infra en el segundo capítulo.
Como sabemos, la mejora de la calidad y la eficacia de la educación crean más y mejores oportunidades profesionales. Esto ocurre también con los inmigrantes, facilitando la transición al mercado del trabajo y contribuyendo, por lo tanto, a la cohesión social. En 2008, la Dirección General (DG) Educación y Cultura de la Comisión Europea inició un debate sobre las oportunidades de los sistemas educativos de la UE en el marco de la inmigración, con su Libro verde Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos en la UE. Efectivamente, la investigación llevada a cabo desde el 2008 hasta ahora ha demostrado la existencia de una correlación entre los resultados económicos de los niños inmigrantes y su posición socioeconómica, aunque queda aún por explicar más detalladamente su situación de desventaja. Seguramente, es posible apuntar que los motivos por los cuales se obtiene un peor rendimiento escolar en la primera y segunda generación están íntimamente relacionados con las competencias lingüísticas de las familias y sus condiciones de asentamiento99. No obstante, el peso que tienen estos factores de desventaja en las diferentes etapas y en los diferentes sistemas educativos determina la combinación más adecuada de respuestas políticas. Por tanto, se pueden adoptar medidas, tanto específicas como generales, en el marco del sistema educativo según la investigación100 indique que una u otra serán más eficaces para mejorar los resultados académicos.
La mejora de los resultados académicos de la primera y segunda generación es un objetivo de muchas administraciones públicas y gobiernos en general. Los ministerios de educación son los encargados de diseñar los objetivos generales o específicos en estas materias. Más adelante pueden facilitar también la coordinación horizontal y los proyectos interdepartamentales con otros ministerios u organismos. Dichas instituciones pueden colaborar conjuntamente en aspectos concretos, como los de la vivienda y urbanismo en materia de segregación escolar, los de la familia y asuntos sociales por lo que refiere a la educación preescolar, o los de trabajo e igualdad de oportunidades en el ámbito de programa de inserción laboral. 101 Los organismos de coordinación vertical son también importantes para establecer alianzas estratégicas, por ejemplo iniciativas locales que atraigan el interés y la atención de las partes interesadas o de las fuentes de financiación a más alto nivel.
La mayoría de los Estados Miembros están ampliando el derecho a la educación a todos los niños en edad de recibir la educación primaria y secundaria con independencia de su situación legal o el tiempo de residencia. Este derecho se garantiza además en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y su Convención sobre los Derechos del Niño102. Cabe también hacer referencia a la recomendación del Consejo de Europa,103 que aconseja a las autoridades educativas de considerar la posibilidad de impartir clases a los recién llegados, en una primera etapa de orientación escolar, en su lengua materna. De esta forma sería posible
99 Pero en algunos países es probable que sus resultados académicos sean mejores- o peores- que lo de otros niños en una posición
socioeconómica similar.
100
Integrating immigrant children into schools in Europe,elaborado por red Eurydice de la DG Educacion y Cultura, 2009
101 El estudio que se acompaña al Libro Verde, Education and Integration of Migrants. 102 Fuente: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
38
evitar el retraso escolar con sus compañeros de clase nativos y adquirir más rápidamente las competencias lingüísticas y de aprendizaje necesarias para proseguir sus estudios con éxito en el idioma en el que se imparta la enseñanza.
La UE considera que la educación es una estrategia crucial para promover la productividad y el crecimiento en una sociedad basada en el conocimiento. Las directrices europeas sobre empleo, que son prioridades comunes para las políticas nacionales de los diversos países que la componen, recomiendan a los Estados Miembros que implanten una serie de medidas para garantizar que ningún joven se vea privado de formación o de empleo. Es por esta razón que la DG Empleo de la Comisión Europea ha desarrollado programas104 que ayudan a los inmigrantes a prepararse, a conseguir empleo o, incluso, a crear su propios puestos de trabajo en una trayectoria profesional que responda a sus capacidades y aspiraciones. Las actividades propuestas a los participantes en estos programas van desde el desarrollo de la seguridad en sí mismos o la adquisición de “destrezas” sociales en el mercado del trabajo hasta la creación de redes de apoyo profesional o la obtención de certificaciones hasta el desarrollo de plazas de aprendices y puestos de trabajo. Tienen, en resumen, como finalidad favorecer la integración socioeconómica y aumentar la visibilidad de la contribución que los jóvenes inmigrantes pueden hacer y han hecho a la vida económica.
Se han creado también algunas plataformas de diálogo con organizaciones y comunidades de inmigrantes, con el fin de intentar identificar barreras en el mercado del trabajo e idear estrategias para superarlas. Los servicios de orientación profesional, según la DG Empleo, deben tener en cuenta el origen cultural, para facilitar el acceso a la información con materiales traducidos y con servicios de intérpretes. En este sentido la directiva 2000/43 /CE del Consejo del 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico, establece la necesidad de crear un diálogo social. De este modo, en su artículo 11 se prevé que:
“1. Los Estados Miembros, con arreglo a sus respectivas tradiciones y prácticas, adoptarán las medidas adecuadas para fomentar el diálogo social entre los interlocutores sociales, a fin de promover la igualdad de trato entre otras vías mediante el control de las prácticas en el lugar de trabajo, convenios colectivos, códigos de conducta, la investigación o el intercambio de experiencias y buenas prácticas.
2. Siempre que ello sea coherente con sus respectivas tradiciones y prácticas nacionales, los Estados Miembros fomentarán entre empresarios y trabajadores, sin perjuicio de su autonomía, la celebración en el nivel correspondiente de convenios que establezcan normas antidiscriminatorias en los ámbitos mencionados en el artículo 3 que entren dentro de las competencias de la negociación colectiva. Estos convenios respetarán los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva y las correspondientes medidas nacionales de desarrollo.”
En esta misma dirección, el Comité Económico y Social Europeo subraya, en su dictamen sobre los “derechos fundamentales en la legislación europea de inmigración”105, en su punto 4.3, los derechos de los trabajadores inmigrantes y de sus familias que:
“4.3.1 La base debe ser el principio de no discriminación (Artículo 21 de la Carta). El trabajador inmigrante, sea cual sea el período por el que está autorizado a residir y trabajar, ha de tener los mismos derechos económicos, laborales y sociales que los demás trabajadores. Ello es también conforme con el Artículo 15.3 de
104 Fuente: http://ec.europa.eu/employment_social/equal/practical-examples/ 105 SOC/335-CESE 1710/2009
39
la Carta según la cual “los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados Miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
4.3.2 La igualdad de trato en el trabajo se refiera a condiciones de trabajo, salarios, despidos, salud y seguridad laboral y derechos de sindicación y huelga.
4.3.3 El CESE considera que también se debe promover la igualdad de trato en otros derechos sociales y fundamentales, tal como propuso en un Dictamen precedente: "De manera específica el CESE propone un conjunto de derechos que deben concederse a los nacionales de terceros países que trabajen y residan temporalmente de manera legal"106, tales como:
− Derecho a la protección social, incluida la atención sanitaria.
− Acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda (Artículos 34 y 35 de la Carta). − Acceso a la educación y a la formación profesional (Artículo 14 de la Carta).
− Reconocimiento de diplomas, certificados y titulaciones en el marco de la legislación comunitaria. −Reconocimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores migrantes desplazados en la UE12; − Derecho a la educación de los menores, incluidas las ayudas y becas de estudio.
−Derecho a la asistencia jurídica gratuita en casos de necesidad (Artículo 47 de la Carta). − Derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación (servicio público).
− Derecho a recibir enseñanza de la lengua de la sociedad de acogida.
− Respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística (Artículo 22 de la Carta). − Derecho a la libre circulación y residencia dentro del Estado miembro.
4.3.4 Poder ejercer los derechos fundamentales requiere la existencia de servicios públicos que estén en condiciones de respetarlos (medios, formación del personal) y cuyos representantes estén obligados por la ley a comportarse con independencia y neutralidad respecto a las personas. Por otra parte, en el actual período de crisis el CESE tiene dudas sobre los recursos presupuestarios de que disponen los Estados Miembros de la Unión y sobre el nivel que de dichos recursos están dispuestos a movilizar, tanto al nivel nacional como europeo, para hacer eficaz la protección de los derechos humanos y, particularmente, para los inmigrantes107.” Podemos ver como los modelos de integración analizados en el informe de 2/2014 de la Comisión Europea van hacia esta misma dirección. De hecho, se subraya como la sociedad de acogida tiene que esforzarse para integrar a los migrantes y, de este modo, deberá, por un lado, prevenir la discriminación mejorando la percepción pública de los migrantes y asegurar su igual acceso a los servicios públicos y al mercado de trabajo y, por otro lado, promover la participación política y social de los migrantes. Éstas son, en definitiva, las iniciativas llevadas a cabo para la UE dirigidas a aplicar una real integración de los inmigrantes legalmente residentes en los países miembros de la UE.
106 Dictamen del CESE, DO C 286 de 17.11.2005, p. 20
40