• No se han encontrado resultados

El daño al proyecto de vida y su trascendencia en la Corte Interamericana de

CAPITULO II: EL DAÑO A LA PERSONA EN EL DERECHO

2.1. Desarrollo del Concepto del daño a la persona en el derecho peruano

2.1.3. El daño al proyecto de vida y su trascendencia en la Corte Interamericana de

La reparación de este daño nace de la idea que el ser humano es un ser libre que coexiste con otros seres libres y que vive en un tiempo determinado y que en consecuencia elabora proyectos; “es así que si se daña su libertad, entonces se frustra, se menoscaba o retarda

dicho proyecto, lo que implica un daño a la propia constitución del ser humano”64.

En cuanto a las consecuencias del daño al proyecto de vida el autor refiere las siguientes:

“La primera sería la frustración total del “proyecto de vida” que, generalmente, acarrea un vacío existencial. La segunda, sería su menoscabo, es decir un daño parcial sin que suponga la imposibilidad de continuar con el proyecto, aunque ello ocurra en diferentes condiciones a las que con anterioridad se desenvolvía la vida de la víctima. Éstas no serían las mismas que aquellas con las que se desarrolló el proyecto antes del daño. En ello consiste el menoscabo. La tercera expresión del daño al “proyecto de

64 El Tribunal Constitucional también ha emparentado la libertad con el proyecto de vida. En el expediente 0017-2008-AI (Acción de Inconstitucionalidad contra la ley 28654 que deroga la ley 27504 y restituye el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Universitaria) ha señalado: “La libertad, no obstante, pierde su sentido axiológico si a ella no acompaña el conocimiento. En la libertad desinformada o desprovista de saber, anida el serio riesgo de hacer del ser humano objeto de voluntades ajenas, y no sujeto de la construcción meditada de su propio proyecto de vida, así como el peligro de hacer de la persona humana un punto estático en el camino de la evolución de las sociedades, o, peor aún, un elemento promotor de la involución” (Fundamento 1). Luego, en el fundamento 6, sostiene: “(l)a educación implica un proceso de incentivación del despliegue de las múltiples potencialidades humanas cuyo fin es la capacitación de la persona para la realización de una vida existencial y coexistencial genuina y verdaderamente humana; y, en su horizonte, permitir la cristalización de un ‘proyecto de vida’. Asimismo, el fundamento 30 indica: “En suma se trata de dar la oportunidad a que sean los agentes sociales y económicos quienes provistos de toda la información sobre la calidad y pertinencia del caso en el marco regulatorio otorgado por el Estado, tomen sus decisiones razonablemente de forma que no vean perjudicado su proyecto de vida profesional con carreras poco empleables”.

vida” sería el retardo en su ejecución”. (Fernández Sessarego, Carlos. El “proyecto de vida” ¿merece protección jurídica? Revista Jurídica del Perú, No. 84, Febrero 2008, p. 330).

El daño al proyecto de vida, según el autor, se entiende como un daño futuro, concreto, cierto y real, “es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo ya que sus consecuencias están siempre presentes, en mayor o menor medida, durante el transcurrir vital del sujeto” (Fernández Sessarego, Carlos. Apuntes para una distinción entre el daño al proyecto de vida y el daño psíquico); así mismo es diferente del daño moral puesto que el primero afecta la esfera afectiva de la persona y sus consecuencias transitorias, mientras que el segundo afecta su libertad y sus consecuencias se extienden en el tiempo.

Por último, es importante el reconocimiento que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado al proyecto de vida a partir de los postulados de Fernandez Sessarego, para lo cual destacaré algunas de las sentencias en las que la mencionada Corte ha hecho referencia:

- El caso Loayza Tamayo (27 de noviembre de 1988)65

En esta particular sentencia contra el estado del Perú, la Corte señaló que el daño al proyecto de vida era una noción distinta del daño emergente y el lucro cesante y que:

“se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor son expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su

65 María Loayza Tamayo, profesora de la Universidad San Martín de Porres, fue arrestada por miembros de la División Nacional contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú desde el 6 hasta el 26 de febrero de 1993, durante este lapso de tiempo permaneció 10 días incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de apremios ilegales; con la finalidad que se autoinculpara y se declarara pertenecer al Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso. Posteriormente fue trasladada al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos y, según la comisión, se encontraba encarcelada en Perú hasta la fecha de la demanda, inculpada por el delito de terrorismo y traición a la patria, fue condenada a 20 años de prisión.

existencia y llevarla a su natural culminación” (Punto 148).

Más adelante agregará que “en el caso de la víctima, es evidente que los hechos violatorios en su contra impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y profesional” (Punto 152). No obstante ello, y a pesar de que se reconoce la existencia de un grave perjuicio al proyecto de vida (Punto 153), la Corte se abstuvo de cuantificar el daño dado que “la evolución de la jurisprudencia y la doctrina hasta la fecha no permite traducir este reconocimiento en términos económicos”.

- Caso Cantoral Benavides (03 de diciembre de 1991).

En el párrafo 60 la Corte indicó que las torturas sufridas por Cantoral Benavides le ocasionaron una grave alteración que el curso que normalmente hubiera seguido su vida, al extremo que “los trastornos que esos hechos le impusieron le impidieron la realización de su vocación, aspiraciones y potencialidades de la víctima” lo que ha representado un serio menoscabo para su proyecto de vida (párrafo 80).

La Corte estimó que la vía más idónea para establecer dicho proyecto, consistía en que el Estado le proporcione una beca de estudios para cubrir la carrera profesional que elija así como los gastos de manutención en un centro de reconocida calidad académica.

En la mencionada sentencia se encuentra el voto razonado de Cancado Trindade, quien indica que “la reparación al daño al proyecto de vida no se reduce a una indemnización más: se efectúa, en el cas de éspéce por las garantías de las condiciones extendidas a la víctima para su formación como ser humano y su educación en nivel superior (párrafo 2)”.

Concluye expresando que “la corte interamericana afirma el valor superior de la garantía de la educación como forma de reparación del daño al proyecto de vida y una víctima de violación de los derechos humanos protegidos por la convención interamericana (párrafo 13).

- Caso Hermanos Gómez Paquillauri (08 de julio del 2004)66.

La sentencia de la Corte en este caso, reparó la ausencia de los niños en la familia, a partir del concepto de lucro cesante y no el daño al proyecto de vida; sin embargo la sentencia fue objeto de votos en contra por parte del magistrado Francisco Eguigeren, con los siguientes argumentos:

“Respecto al tema de las reparaciones, considero que hubiera sido preferible establecer como criterio predominante la reparación del daño al proyecto de vida, ocasionado por la ejecución de ambos niños. Ello lo encuentro preferible y más adecuado que haber considerado dentro del daño material la pérdida de ingresos, como se ha he hecho en ésta y otras sentencias de la Corte. El daño al proyecto de vida, conforme señalaron los jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli en su voto razonado conjunto en el caso Loayza Tamayo, resulta un concepto más apropiado tratándose de una reparación por violaciones graves a los derechos humanos. Permite tomar distancia de criterios propios del Derecho Civil Patrimonial, como la pérdida de ingresos, el daño emergente, el daño al patrimonio familiar o el lucro cesante”.

A pesar de que las bases de la teoría de Fernandez Sessarego, nacen de la evolución italiana, a su regreso a Perú, entendió la necesidad de profundizar en la temática del daño a la persona, sistematizarlo e intentar otorgarle un sustento filosófico, tarea a al que ha dedicado su vida. A partir de allí logra aclarar conceptual y sistemáticamente esta figura y su producto recae en la siguiente clasificación:

66 Rafael José Gómez Piquiyauri y su hermano Emilio Moisés Gómez Piquiyauri, el 21 de junio de 1991, fueron interceptados y detenidos por agentes de la Policía Nacional Peruana, fueron arrojados al suelo, goleados a puntapiés, y un policía se paró sobre sus espaldas, enseguida les cubrieron la cabeza y los arrastraron al maletero de un auto patrullero; fueron trasladados a un lugar llamado “Pampa de los Perros”, donde fueron golpeados a culatazos de escopeta y asesinados mediante disparos con armas de fuego en la cabeza, tórax y otras partes del cuerpo.

2.1.4. Clasificación de los daños desde la perspectiva de Carlos Fernández

Documento similar