• No se han encontrado resultados

Como se ha de dar apellido en hallando / alguno muerto y como le han

PRINCIPIO DEL QUADERNO DE LA HERMANDAD DE GUI / PUZCOA

Titulo 25.- Como se ha de dar apellido en hallando / alguno muerto y como le han

de seguir./

Yten si en alguna colaçion, villa o lugar de merindad de Guipuzcoa / algund home matare a otro que el primer home o muger que / fallare al tal muerto que sea tenido de lançar apellido / en el lugar do esto acaesçiere, e que la tal villa o lugar o / colaçion sean tenidos de sallir de cada casa un home si lo / obiere de cada veynte e çinco annos arriba e de çinquenta / e çinco annos ayuso al tal apelido e segund los malfechores / e matadores so las penas de suso dichas y en el otro capitulo / e sea tenido la tal villa o colaçion de seguir los mal fecho / res a tales como a matadores e acotados asi en la su villa / o lugar o colaçion como en la otra on de los dichos malfechores / o acotados fuere lançado el apelido e seguiendolos / todos en uno para que los tales fuydores e malfecho / res mas aynan sean tomados ca podria ser que si los de la / colaçion o lugar dexasen los tales malfechores despues / que entrasen en la otra colaçion llebandolos en alcançe e a ojo / que en quanto los de la segunda colaçion, villa o lugar / se apercebiesen para yr en pos los malfechores que los tales / malfechores fuyrian e se asconderian en tal manera que / non podrian ser tomados./

Titulo 26.-

Como se han de allanar las casas fuertes / donde se acogieren los

malfechores para / los sacar y la pena de los que los reçeptasen./

Yten porque muchas vezes acaesce que algunos han sospecha / que algunas cosas furtadas o robadas estan en algunas / casas fuertes de algunos cavalleros o de otras personas // (fol. 222) o algunos malfechores que llegando el alcalde de la hermandad / con el merino si lo pudiere aver en la comarca, e si el me / rino non lo pudiere aver que requeriendolo el tal alcalde / al duenno de la tal casa que sea tenido de gela mostrar y ella / mostrada si alguna cosa furtada o robada falla / re que la tome y entregue a su duenno e el home de la casa / si fuere de mala fama que aya pena de encubridor aun / que de autor cuyas son las tales cosas e si non diere autor / que sea avido por ladron de la tal cosa e aya essa misma pena / que el ladron segund suso en los otros capitulos se contiene / e si fuere hombre de buena fama ora de autor ora alcalde / o merino que sea quito por su juramento e si el alcalde o merino / o sin el si lo non pudiere aver fallare en la tal cosa algund / malfechor que faga del justiçia segund los capitulos / deste quaderno desta hermandad; e si le contesçiere / que el senor de la casa non quisiere consentir al alcalde y / al merino e a cada uno dellos de catar la dicha casa que / entonces los alcaldes y el merino lançen apelido por las / villas e lugares e colaçiones desta hermandad e fagan / en tal manera por que la tal casa tomen por fuerça / e non se llebanten dende hasta que ayan tomado e / ella tomada si fallaren dentro las tales fur / tadas o los malfechores en quien avia sospecha que tomen / las tales cosas e las entreguen a sus duennos e los / malfechores que fagan dellos justiçia e derriben la tal / casa y el sennor de la tal casa pague las costas a la her / mandad que sobre esta razon fizo si se el entonçes / contesçiere en la dicha casa e si el sennor no contesçiere / en la dicha casa mas otro alguno que la tenga por el sennor / una vez la casa sea derribada e el que dentro esto / biere que pague las costas a la hermandad si tobiere de que / si non que sea desterrado de toda la merindad de Guipuzcoa / por dos annos e esto aya lugar en las

casas fuertes por // (fol. 222v) quanto el poder del sennor de fiar su casa fuerte / de buen home si quisiere e en razon de las caserias / de que algunos homes tienen por si sus caseros que juz / guen por el capitulo que sobre esta razon esta fecho e / si ay non fallaren los tales malfechores que busca / ban con las tales cosas de que asi avian sospecha que por / la rebelion de non dexar catar la dicha casa al alcalde e al / merino e a cada uno dellos que pague las costas a la her / mandad que se ajuntare e demas por pena mill e dozien / tos maravedis los quatroçientos para el alcalde e los ochoçien / tos para el merino, e si non tubiere de que pagar que sea / lançado e desterrado fuera de toda la merindad de Guipuzcoa / por tres annos pero que el tal alcalde o alcaldes o el merino / sean tenidos de nonbrar quales son las cosas de que han / sospecha que estan en la tal casa o quales son los malfecho / res nombrados sea tenido la casa que en ella morare / y estubiere e non por otra cosa./

Titulo 27.-

Como ha de aver siete alcaldes de la her / mandad y en que partidos y

quales han de ser / y como han de ser elegidos y el juramento que han de hazer./

Yten en esta hermandad seran siete alcaldes porque se libren los / malefiçios contenidos en los capitulos desta herman / dad conbiene a saver Segura con sus vezindades e Villa / Real de Urrechua con sus vezindades e la alcaldia de / Areria con sus vezindades e Villafranca con sus / vezindades un alcalde conbiene a saver Segura porna / un alcalde en dos annos e Villafranca uno e si en cada / un anno e los primeros dos annos ponga Segura y el terçero anno / Villafranca, Tolosa con sus vezindades con Ayztondo / y Hernani un alcalde e Tolosa porna tres annos e Hernani / por un anno e los primeros tres annos porna Tolosa / e asi de cada anno en adelante.// (fol. 223)

Yten San Sebastian e Fuenterrabia e Villa Nueba de / Oyarçum con su tierra e Astigarraga e Velmonte / de Usurbil con su vezindad pornan un alcalde y en esta / manera San Sebastian dos annos el terçero anno Fuen / terrabia el quarto anno en la Villa Nueba los prime / ros dos annos ponga luego San Sebastian e asi ponga dende / en adelante cada anno./

Yten Mondragon e Vergara e Sallinas, Elgueta, Plazen / çia, Eybar con sus vezindades un alcalde pornan en esta / manera Mondragon dos annos su alcalde Vergara el terçero / anno e asi dende en adelante en cada anno./

Yten Elgoybar con el Balle de Mendaro, Motrico e Deba e Çumaya / con sus vezindades un alcalde e pornan en esta manera / Motrico dos annos luego los primeros y Elgoybar el terçero / e Deba el quarto. E asi se pornan dende en adelante./ Yten Guetaria, Çestona e Çarauz e Orio con todas sus vezin / dades un alcalde e pornan en esta manera Guetaria dos annos / Çestona uno estos primeros dos annos ponga Guetaria el / terçero Çestona e asi dende en adelante./

Yten Azcoytia e Azpeytia con sus vezindades e con el al / caldia de Sayaz un alcalde e pornan en esta manera Azpeytia // (fo. 223v) un alcalde e Azcoytia otro por quanto paresçe que el alcalde / que fue en Azcoytia esta otro anno non obo salario pongan / luego este ano en Azcoytia e ponga al otro anno Azpey / tia e asi dende en adelante e estos alcaldes que sean homes / buenos e vien abonados e non de tregoas e seran cadaneros / e seran puestos el dia de San Juan del mes de Junio e abran de / salario en cada un anno sieteçientos e çinquenta maravedis cada / uno e abran jurisdiçion comunmente cada uno dellos en / toda la merindad de Guipuzcoa e asi usaran todos

por / toda la tierra e los lugares que hubieren de poner cada uno / su alcalde juntaran conçejo o a campana repicada e todos / asi juntos escogeran entresi el tal alcalde que sea bueno / e abonado e raygado e non de tregoa e si se non pudieren / conçertar en uno e escoger escogan dos e entonçes lançen / suertes que de aquellos dos lo abran en cada anno e aquel / que acaesçiere la suerte sea alcalde de aquel anno e asi que / se faga dende en adelante y estos alcaldes asi esleydos / cada anno por su lugar faran juramento presente el conçejo en la / Yglesia del dicho lugar delante el altar mayor de la dicha / Yglesia fincadas las rodillas sobre el libro e la cruz e / juraran en esta manera que juran a Dios e los Santos Evan / gelios e aquel Santo altar consagrado en que se consagra / el cuerpo de nuestro Sennor Iesu Christo que en esta hermandad goardara / el serbiçio de Dios e justiçia e derecho a las partes e sin / vanderia alguna e comunmente en el derecho e non bande / ros e goardaran serviçio de nuestro Sennor el Rey e de la / Reyna nuestra Sennora e del Ynfante e heredero e goardaran / e compliran sus cartas e mandamientos de nuestro Sennor el Rey / e non descubriran sus secretos si les alguno fuere en / comendado. E otrosi que goardaran el pro comun de la / tierra de Guipuzcoa e de las villas e lugares que en esta / hermandad son; e si lo asi fizieren Dios que es Sennor / poderoso los dexe en este mundo vien acavar // (fol. 224) en los cuerpos e en el otro mundo a las almas e si lo / contrario hizieren Dios les dexe en este mundo mal / acabar a los cuerpos y en el otro mundo a las almas / para siempre jamas condenados en los ynfiernos so el / cul de Judas e cada un alcalde responda amen./

Titulo 28.-

Como se han de juntar uno y dos y tres alcaldes / de la hermandad y en

que casos y como han de proçeder./

Yten quando quier que algund robo fuere fecho o furto / o quema o tala o fuerça de qualquier muger que sea o alguna / casa fuere quemada por furtar en algund lugar o colaçion / desta merindad de Guipuzcoa de los muros e çercas e villas / de la dicha merindad en fuera e aquel a quien el tal male / fiçio fuere fecho si quisiere querellar al alcalde de la her / mandad mas çercano que el dicho alcalde luego en punto con el / merino si lo pudiere aver si non que el alcalde baya al tal / lugar e faga pesquisa e sepa verdad por quantas partes / pudiere ser tomada que luego que el alcalde el tal malhechor / tubiere preso que sea luego tenido de requerir al otro alcalde / mas çercano para que se junte con el para que amos libren / el dicho preso e presos segund curso de hermandad y el tal alcalde / que fuere requerido por el otro alcalde para que vaya a juz / gar el pleyto con el sea tenido de yr del dia que fuere re / querido fasta otro dia todo el dia con pena de quinientos / maravedis para el otro alcalde y ellos asi juntos en la villa mas çer / cana donde fuere fecho el tal malefiçio fagam luego del tal / malfechor justiçia en la manera que fallaren segund curso / de hermandad. E los tales alcaldes que se non partan de a / quel lugar fasta aquel tiempo que libren aquel pleyto por / senia difinitiba e si estos dos alcaldes non se pudieren abe / nir que ynbien luego por el alcalde mas çercano de la hermandad / terçero esso mismo el terçero sea tenido de yr alla / donde estan juntos los otros dos alcaldes del dia que fuere // (fol. 224v) requerido fasta otro dia so la dicha pena e los dichos / tres alcaldes que non partan dende fasta / aquel tiempo que libren aquel pleyto por senia / definitiba a qual quier que day partiere que pague / de pena quinientos maravedis para los otros que yfincaren e / si todos tres fueren que paguen

cada uno dellos la dicha / pena de los dichos quinientos maravedis para el merino; e demas que pue / dan luego ser apremiados por el dicho corregidor o alcalde del Rey / e que libren luego el dicho pleyto e la senia que dieren los / tres que vala e si los tres non se pudieren aver que / la senia que dieren los dos alcaldes acordadamente que vala / e de la tal senia que los tres alcaldes dieren o los dos alcaldes / dieren sobre el tal malfechor o sobre sus vienes que / non aya alçada nin vista nin suplicaçion pero que a / salvo finque si alguno del alcalde se quisiere querellar sobre / el tal fecho a la merçed de nuestro sennor el Rey si alguna sin / razon les fizieren o por las tales senias que los tales / alcaldes de la hermandad a si dieren qualquier dellos por / si apartado dieren en fecho de la hermandad que si / algunos los emplazare para ante la merçed de nuestro sennor el Rey / que todos los de la hermandad sean tenidos de / sobre llevar al tal alcalde o alcaldes de costas e dannos que / les por la dicha razon vinieren e si por abentura el tal / malfechor non pudiere ser tomado que el tal alcalde que / tomare verdad e pesquisa sobre el tal malefiçio que los / faga llamar por treynta dias segund se contiene en el / capitulo primero; e si en los dichos plazos non paresçiere que / los den por acotados e encartados e senalados pero si / alguna muerte fuere fecha dentro en las villas y en / cada una dellas de las desta dicha hermandad o feridas / fueren dadas o en algunas de las alcaldias asi de Ayzton / do como de Arenia e de Seyaz o de sus terminos o el matador / o el muerto o el feridor fueren vecinos de una villa o vecinos // (fol. 225) de una alcaldia que entonces que se libren por su fuero, e si se con / tesçiere que alguna muerte o feridas se fagan dentro en esta / merindad desde las çercas de sus villas en fuera o en cada / una de las alcaldias e el muerto o el ferido fueren de la / jurisdiçion de una villa o de una alcaldia e el matador e fe / ridor fueren de otra villa o de otra alcaldia e la / querella de la tal muerte o feridad fueren dadas al alcalde de la / hermandad que vaya e tome verdad e faga pesquisas sobre / las dichas muertes o feridas e la verdad e pesquisas toma / das por el tal alcalde que proçeda contra los malfechores / e contra sus villas segund los capitulos de la hermandad / seniando en ausençia o en presençia e dello non aya apelaçion / nin dellos otros autos./

Titulo 29.-

Como se ha de juzgar por presunçiones / e indiçios sin poner a question

de tormento / segund curso de la hermandad./

Yten porque la justiçia en la merindad de Guipuzcoa es muy / peresçida por tres razones; la una por el fuero e derecho / que dizen que los crimines que se deben de probar por dos testigos / de vista para que sea fecha esecuçion del malfechor la se / gunda porquela dicha tierra comunmente todos sean fijos / dalgo e non aver y tormento, lo terçero por la tierra / ser muy despoblada e muy montannosa por la qual razon / los malfechores cada dia se esfuerçan a fazer los dichos male / fiçios por ser contra ellos non poder probar con dos testigos de / vista nin por no ser puestos a tormento por ende qual / quier que de algund malefiçio fuere acusado contra el tal / por pesquisa se fallaren presunçiones sufiçientes asi de / homes como de mugeres ora sea un testigo de vista ora / sea fama publica por la comarca que el tal que fizo tal male / fiçio e por ello fuyo de la tierra o si el fama que un home / mato a otro e que lo veen yr fuyendo con la arma san / grienta o si un home amenaza a otro que los matara e / despues el tal amenazado lo fallan muerto e non // (fol. 225v) se puede saver quien lo mato o sean otras presunçiones / que el tal que fizo el tal malefiçio de

que es acusado / porque pudiese ser metido a tormento por el tal / malefiçio que tales presunçiones como estas sean avidos / por sospecha complida comtra el tal malfechor segund / el curso desta hermandad para lo matar e para fazer / del justiçia e de sus vienes salbo si el tal acusado / probare con dos testigos de buena fama que aquel tiempo / que el tal malefiçio fue fecho que el estava en otro lugar / donde non podia ser en fazer el tal malefiçio a / quel tiempo que fue fecho./