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La pena del ofiçial que / hiziere rallon./

PRINCIPIO DEL QUADERNO DE LA HERMANDAD DE GUI / PUZCOA

Titulo 41.- La pena del ofiçial que / hiziere rallon./

Yten porque los tales malfechores o otras personas non trae / rian rallones si ferreros non los fiziesen / por ende que ningund ferrero nin ofiçial non sea ossado de / fazer rallon e qualquier que los fiziere que le quemen la / casa por ello y si casa non tubiere que lo maten por ello por jus / tiçia la muerte sea esta que lo enpozen fasta que muera./

Titulo 42.-

Que el acotado por alcalde de la hermandad / se salve ante el o su

sucçessor./

Yten si alguno fuere acotado por el alcalde de la hermandad / y si quisiere benir a se salvar depues que asi fue acotado// (fol. 229) que se benga a salvar ante el alcalde de la hermandad / que el acotado e si espiro su ofiçio ante el otro alcalde / que subçedio en su lugar de aquel que lo acoto e lo ponga / al tal acotado una cadena e lo libre y juzgue segund los / capitulos deste quaderno de la hermandad como ellos / mandan e non se salve ante otro juez mayor nin menor./

Titulo 43.-

Que en las Juntas este el corregidor / o el alcalde del Rey./

Yten quando los procuradores se ubieren de juntar en su Junta para / suplicar algunas cosas a la merçed de nuestro sennor el Rey o / para ver otras cosas que sea probecho de la tierra que / llamen siempre consigo el corregidor del si ayando diere

para la / tierra o el alcalde para que este con ellos en los tales junta / mientos y si quisieren estar que esten a su costa./

Titulo 44.-

Como han de librar los alcaldes de la / hermandad quamdo no hallaren

pena expressa / para el delito y con quien lo han de comunicar./

Yten que los alcaldes de la hermandad juzguen los malefiçios / y cosas sobre dichas segund en los capitulos deste quaderno / e si contesçiere el malefiçio de que la pena non se / contenga en este quaderno que entonces que se junten / los dichos tres alcaldes segund que dicho es mas çercanos de donde / el tal malefiçio contesçiere e que lo juzguen en la / mejor manera que puedieren fallar de tal malefiçio / e si por abentura pena espresa nos pudieren fallar / en este quaderno nin pudieren acordar todos tres que / entonçes que ayan acuerdo con el corregidor o el alcalde del Rey / que al tiempo andare e si aqui nos andobiere corregidor nin alcalde por / el Rey que entonçes que ayan acuerdo con los alcaldes y / homes buenos mas çercanos de la villa donde esto a / caesçiere e aquello que fallaren con su acuerdo / dellos o con la mayor parte dellos que lo juzguen / e vala la tal sennia.// (fol. 229v)

Titulo 45.-

que los malefiçios pasados se libren por su fuero e los venideros por

este quaderno./

Yten que esta hermandad que aya lugar en los malefiçios en / este quaderno contenidos que se acaesçieren de aqui/adelante e los malefiçios que fueron fechos fas / ta aqui que se libren cada uno por su fuero e non por / curso de hermandad./

Titulo 46.-

Quien ha de executar las entregas / que se mandaren hazer por la

hermandad./

Yten que todas las entregas de las penas e dannos / que fueren juzgados por los alcaldes de la hermandad / que las faga el merino e ayan su derechos salvo si fueren / juzgado por malefiçio que acaesçiere dentro en al / gunas villas de la merindad ca entonçes aya las / el preboste e jurados de la tal villa./

Titulo 47.-

Que todos los de la Provinçia guarden / la hermandad e usen della e

Yten que todos los conçejos e lugares e alcaldias e colaçio / nes desta merindad de Guipuzcoa sean tenidos e obli / gados de goardar esta hermandad e usar della e ninguno / nos sea ossado de la quebrantar nin sea revelde contra/ella que si fuere villa que peche çinquenta mill / maravedis para las otras villa e lugares obedientes e si fue / re alcaldia que peche treynta mill maravedis para los obedientes / que estar quisieren e la dicha hermandad./

Titulo 48.-

Que los alcaldes de la hermandad sean diligentes / y sino fuesen quien

los ha de punir./

Yten otrosi que todos los alcaldes de la dicha hermandad seam / diligentes en sus ofiçios e si alguno fuere negligente / en sus ofiçios y non quisiere complir justiçia segund / que debe que puedan ser apremiados por el corregidor o alcalde / que por nuestro sennor el Rey andubiere en la dicha merindad / y el dicho corregidor o alcalde que pueda apremiar al tal alcalde de la // (fol. 230) hermandad por pena corporal o de cadena o de dineros / segund que mas entendiere pero si alguna sennia / diere contra alguno en que se condena o salva e alguno / quisiere querellar del tal alcalde por la sennia que dio / que non pueda querellar del si non al Rey nuestro sennor / segund dicho es./

Titulo 49.-

El premio del que matare al acotado / o le prendiere y entregare a la

justiçia./

Yten qualquier que matare acotado o le prendiere o le / entregare a la justiçia que le pague la hermandad / mil maravedis./

Titulo 50.-

El premio del que barruntare/ al acotado para que sea preso./

Yten qualquier que fuere barrunte para que el tal acotado / fuere preso por el tal varrunte que lo barrunto que la / hermandad le de quinientos maravedis./